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CSJ - 1100102300002008-000139-00 (03-07-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1100102300002008-000139-00 (03-07-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2008

Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-000139-00

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-000139-00 Aprobado Acta No, 25 No. 159 Bogotá, D. C., tres (3) de julio de dos mil ocho (2008).- VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la definición de competencia propuesta por el Juzgado 3 0 Penal Municipal con función de Pequeñas Causas de Ibagué, dentro de las diligencias penales que por el delito de hurto se adelantan contra responsables en averiguación. ANTECEDENTES 1.- YEISON HERNANDO TRIVIÑO, quien se desempeña como conductor en la empresa SERVIENTREGA, formuló querella por los hechos ocurridos el 15 de marzo de 2008. Según relató, ese día se encontraba laborando, junto con el ayudante CARLOS JEOVANNY GALVEZ, quien se bajó del vehículo a entregar una encomienda y él se quedó alistando la siguiente, pero en momentos en que dio laExp. No. 11-001-02-30-000-2008-000139-00 espalda, una caja que iba dirigida a FARMASANITAS, fue hurtada por desconocidos. El valor de esta última se estimó en $350.000,00 2.- El asunto se repartió al Juzgado Tercero Penal Municipal con

función de Pequeñas Causas de Ibagué, cuyo titular se declaró incompetente para conocer, al considerar que como el hurto fue sobre mercancía que se llevaba en un camión, la conducta no configuraba una contravención sino el delito de hurto calificado, el cual se exceptúa de la Ley 1153 de 2007, argumentando en consecuencia, que la competencia radicaba en la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esa ciudad (fis. 9 a 11). 3.- Finalmente dispuso enviar el asunto a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, por ser la autoridad competente para definir la competencia. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 3 0, artículo 17 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, es del resorte de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia resolver los conflictos de competencia en la jurisdicción ordinaria, "que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial". En efecto, la Corte en varios pronunciamientos ha sostenido que con el actual sistema acusatorio, tal atribución no varía en manera alguna. 1 '

1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PLENA. Auto del 6 de diciembre de 2006. Rad. 0042-06.Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-000139-00 Como la controversia gira en torno a la naturaleza de la conducta, la Sala se ocupará de su estudio, el cual se encaminará

únicamente a determinar la competencia, sin que ello implique imputación o acusación, atribución propia de los funcionarios de conocimiento. Sea lo primero resaltar, que la Ley de Pequeñas Causas en materia penal, fue inspirada por el legislador con la finalidad de crear un esquema de descongestión con miras a que el proceso penal consagrado en la Ley 906 de 2004, se destinara exclusivamente a "las conductas de impacto social considerable", por lo que, para las de "menor envergadura", diseñó un trámite más rápido, pero igualmente garantista, delimitando las conductas constitutivas de contravenciones penales, las sanciones a imponer y las autoridades competentes para su conocimiento. Pero algunas otras, dadas ciertas características, el legislador previó que continuarían siendo delitos y, por lo mismo, seguirán rigiéndose por la normatividad prevista en la Ley 906 de 2004. En efecto, la Ley 1153, del 31 de julio de 2007, que comenzó a regir seis (6) meses después (el 31 de enero de 2008, artículo 60) "Por medio de la cual se establece el tratamiento de las pequeñas causas en materia penal", en su artículo 30 tipificó como "contravenciones contra el patrimonio económico", el hurto, excepto, entre otras causas, cuando se comete "sobre medio motorizado, o sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos." En esas condiciones, sin importar la cuantía, cuando el atentado contra el patrimonio se realiza sobre aquellos bienes, es

evidente que el procedimiento aplicable es el previsto en la Ley 906Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-000139-00 del 2004, porque expresamente el legislador lo excluyó de las nuevas contravenciones. En relación con el referido delito, el cual está previsto en el artículo 240 del Código Penal, modificado por el artículo 37 de la Ley 1142 de 2007, el legislador buscó amparar todo medio mecánico de locomoción dotado de fuerza de propulsión propia, que transporta personas, animales o cosas y que circula por las vías públicas. También se extendió la conducta a sus partes esenciales. Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua, la palabra "esencial" está definida como "perteneciente a la esencia", es decir, "Lo más importante y característico de una cosa". De ahí que en lo que tiene que ver con los vehículos, debe inferirse que es todo aquello sin lo cual sería imposible su movilidad o funcionamiento, carácter que no puede atribuírsele al "panel central del radio". Finalmente, en lo que hace alusión a las mercancías, es preciso aclarar que el sentido propio del concepto está limitando sus alcances, y en razón de ello ha de entenderse que se refiere a aquellos bienes destinados a la actividad comercial, en el entendido de que es la que se realiza con el propósito de alcanzar una finalidad lucrativa. En el presente caso, acorde con estos presupuestos, la caja hurtada bien puede encuadrarse dentro de la definición descrita en

precedencia, pues el transporte de la misma se realizó a través de "Servientrega", empresa cuya actividad comercial está orientada precisamente a la recolección, traslado, empaque y distribución de mercancías y documentos, a cambio del pago de un flete de transporte hasta el destino solicitado.Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-000139-00 Esta razón es suficiente para concluir que los hechos aquí denunciados configuran un delito, toda vez que se encuadran como una de las excepciones previstas en el artículo 30 de la Ley 1153 de 2007, cuya investigación está a cargo de la Fiscalía General de la Nación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE 1.- ADSCRIBIR la competencia en la Fiscalía Local - Unidad de delitos contra, el Patrimonio Económico de Ibagué, de conformidad con lo señalado en esta providencia. A la Oficina de Asignaciones se dispone, en consecuencia, remitir de inmediato el asunto. 2.- COMUNICAR la anterior determinación al Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Pequeñas Causas de la misma ciudad y a los interesados. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.

FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

PresidenteExp. No. 11-001-02-30-000-2008-000139-00

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO IBAÑEZ GUZMÁN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGASExp. No. 11-001-02-30-000-2008-000139-00

LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CAMILO H. TARQUINO GALLEGO

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE ISAURA VARGAS DÍAZ

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ

MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ

Secretaria General

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