CSJ - 1100102300002008-000159-00 (03-07-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1100102300002008-000159-00 (03-07-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2008
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-000159-00 Aprobado Acta No. 25 No. 162 Bogotá, D. C., tres (3) de julio de dos mil ocho (2008).- VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la definición de competencia propuesta por el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de Pequeñas Causas de Ibagué, para conocer de las diligencias de carácter penal adelantadas contra MARTHA LUCÍA TRUJILLO.
ANTECEDENTES
1. RUBIELA VIDAL PEÑA denunció penalmente los hechos ocurridos el 22 de marzo de 2008. Según relató, dejó salir a su hija a jugar y después de un rato un vecino le informó que la querellada se estaba metiendo con la niña, motivo por el cual fue a reclamarle, siendo agredida físicamente con una varilla. Por laslesiones causadas, el Instituto de Medicina Legal le dictaminó una incapacidad definitiva de 15 días con secuelas médico legales consistentes en "deformidad física que afecta el rostro, de carácter permanente".
2. Repartido al Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Pequeñas Causas de Ibagué, solicitó las pruebas médico legales correspondientes y con fundamento en ellas se declaró incompetente para conocer, al concluir que la conducta constituía el delito de lesiones personales dolosas, dadas las secuelas médico legales dictaminadas a la ofendida, consistentes en
deformidad física. En ese orden de ideas, remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia por ser la autoridad con atribución para resolver lo pertinente (fls. 17 a 22). CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 3 0, artículo 17 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, le corresponde a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia resolver los conflictos de competencia en la jurisdicción ordinaria, "que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial". En efecto, esta Corporación en varios pronunciamientos ha sostenido que con el actual sistema acusatorio, tal atribución no varía en manera alguna 1. Sin duda el elemento probatorio eficaz para determinar en
1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PLENA. Auto del 6 de diciembre de 2006. Rad. 0042-06, entre otros.asuntos como el presente la competencia lo constituye el dictamen médico legal expedido por autoridad competente, pues es evidente que sólo la incapacidad definitiva, las secuelas y el carácter de estas últimas, permiten establecer qué funcionario tiene la atribución para adelantar la correspondiente investigación. Lo anterior, porque a partir de la vigencia de la Ley de Pequeñas Causas, dependiendo de esa circunstancia, es dable encuadrar la conducta como contravención o como delito. Ya en punto de la controversia que concita la atención de la Sala Plena, se tiene que el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Pequeñas Causas de Ibagué se
declaró incompetente para conocer, pues consideró que la conducta configuraba un delito, teniendo en cuenta el dictamen médico legal de la ofendida. En efecto, da cuenta este último que, aun cuando la incapacidad definitiva no supera los treinta días 30 a que alude el artículo 27 de la Ley 1153 de 2007, sí determinó secuelas consistentes en "deformidad física que afecta el rostro, de carácter permanente", circunstancia esta que, en consecuencia, permite calificar la conducta como delito, pues en orden a lo previsto en la norma citada, sólo "la incapacidad para trabajar o enfermedad sin secuelas", inferior a 30 días, tipifica la conducta como contravención. Negrilla fuera del texto Así las cosas, la competencia para continuar con el trámite de esta investigación se atribuirá a la Fiscalía Local Unidad de Vida de Ibagué, a cuya Oficina de Asignaciones se dispondrá la remisión inmediata de la carpeta. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,RESUELVE 1.- ADSCRIBIR la competencia a la Fiscalía Local - Unidad de Vida de Ibagué. Remítase el asunto a la Oficina de Asignaciones. 2.- COMUNICAR la anterior determinación al Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de Pequeñas Causas de la misma ciudad y a los interesados. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase.
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Presidente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RUTH MARINA DÍAZ RUEDASIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RUTH MARINA DÍAZ RUEDASIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO IBAÑEZ GUZMÁN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS
PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCAARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CAMILO H. TARQUINO GALLEGO
CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE ISAURA VARGAS DÍAZ
EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ
Secretaria General