CSJ - 1100102300002008-00136-00 (19-06-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1100102300002008-00136-00 (19-06-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2008
Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-000136-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00136-00 Aprobado Acta No. 23 No. 131 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil ocho (2008).- VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la definición de competencia solicitada por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Vélez (Santander), para seguir conociendo de las diligencias de carácter penal adelantadas contra WILSON FERNANDO CADENA NÚÑEZ y
LUIS HERNANDO BONCES PARDO.
ANTECEDENTES
1. WILSON FERNANDO CADENA NÚÑEZ y LUIS HERNANDO BONCES PARDO fueron capturados el 8 de abril de 2008 por agentes de la policía, luego de protagonizar una riña callejera en laExp. No. 11-001-02-30-000-2008-000136-00 cual uno y otro resultaron lesionados. Al primero de los referidos el Instituto de Medicina legal le dictaminó una incapacidad provisional de 4 días sin secuelas, y al segundo, incapacidad definitiva por 35 días, con secuelas médico legales a definir en reconocimiento médico legal en dos meses. 2. asunto se repartió al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Vélez (Santander), despacho judicial que, por tratarse de un
procedimiento en flagrancia, adelantó la audiencia prevista en el artículo 50 de la Ley 1153 de 2007, en cuyo trámite declaró la ilegalidad de la captura de CADENA NÚÑEZ, ordenó su libertad inmediata e intentó la conciliación sin lograrse acuerdo alguno entre las partes. Posteriormente, al obtener la incapacidad definitiva determinada por Medicina Legal a LUIS HERNANDO BONCES PARDO en 35 días con secuelas, se declaró incompetente, pues esa circunstancia convirtió la conducta en delito, cuya investigación corresponde adelantar a la Fiscalía Local. (fls. 27 a 30). Finalmente dispuso remitir el asunto a la Corte Suprema de Justicia, autoridad competente para definir el funcionario que debe seguir conociendo. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 3 0, artículo 17 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, le corresponde a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia resolver los conflictos de competencia en la jurisdicciónExp. No. 11-001-02-30-000-2008-000136-00 ordinaria, "que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial". En efecto, la Corte en varios pronunciamientos ha sostenido que con el actual sistema acusatorio, tal atribución no varía en manera alguna. Ya en punto de la definición de competencia que reclama el Juzgado Promiscuo Municipal de Vélez, se tiene que este último se
declaró incompetente para conocer, pues considera que la conducta investigada constituye un delito, teniendo en cuenta la incapacidad fijada a una de los lesionados, la cual supera los 30 días a que alude el artículo 27 de la Ley 1153 de 2007. En efecto, da cuenta el dictamen médico legal emitido por el Instituto de Medicina legal y Ciencias Forenses - Dirección Regional Nororiente - Seccional Santander - Unidad Básica Vélez, visible a folio 26 de la carpeta, que la incapacidad definitiva dictaminada a LUIS HERNANDO BONCES PARDO, fue de 35 días con secuelas, las cuales serán definidas en dos meses. Teniendo en cuenta lo anterior, no hay duda que la conducta investigada, de conformidad con lo dispuesto en la norma antes citada, no constituye una contravención sino un delito, cuya competencia para adelantar la correspondiente indagación radica en la Fiscalía Local de Vélez, a cuya Oficina de Asignaciones se remitirá el asunto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE 1.- ADSCRIBIR la competencia en la Fiscalía Local de Vélez (Santander).Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-000136-00 2.- REMITIR de inmediato el asunto a la correspondiente Oficina de Asignaciones de ese municipio, en orden a lo dispuesto en esta providencia. 3.- COMUNICAR la anterior determinación al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de la misma localidad y a los interesados. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase.
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Presidente
al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de la misma localidad y a los interesados. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase.
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Presidente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RUTH MARINA DÍAZ RUEDA SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZAExp. No. 11-001-02-30-000-2008-000136-00
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO IBAÑEZ GUZMÁN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS
PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS
LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CAMILO H. TARQUINO GALLEGOExp. No. 11-001-02-30-000-2008-000136-00
CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE ISAURA VARGAS DÍAZ
EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ
Secretaria General