CSJ - 1100102300002008-00185-00 (03-07-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1100102300002008-00185-00 (03-07-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2008
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00185-00 Aprobado Acta No. 25 No. 172 Bogotá, D. C., tres (3) de julio de dos mil ocho (2008).- VISTOS La Corte resuelve la colisión de competencia suscitada entre la Fiscalía Quinta de la Unidad Delegada ante los Juzgados Promiscuos Municipales de Istmina y el Juzgado Promiscuo Municipal del Bajo Baudó - Pizarro, ambos del Departamento del Chocó, para conocer de las diligencias de carácter penal adelantadas contra JOHN WAINER SALA VALOIS, por la conducta punible de lesiones personales. ANTECEDENTES 1.- LIBER CUENÚ COIME denunció penalmente que el día 26 de enero de 2008 fue agredido con arma de fuego por el señor JOHN WAINER SALA VALOIS, quien lo acusaba de haber robado en su negocio llamado la "Casa de la Cerveza". Agregó que por lasRepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00185-00 1 lesiones ocasionadas en su pierna derecha, el médico legista determinó una incapacidad provisional de dos semanas. 2.- Puesto el caso a disposición de la Fiscalía Quinta de la Unidad Delegada ante los Juzgados Promiscuos Municipales de
Istmina - Chocó, adelantó algunas diligencias, pero posteriormente declaró su falta de competencia, tras argumentar que de acuerdo con los artículos 27 y 60 de la Ley 1153 de 2007 y el principio de favorabilidad, la conducta presuntamente desplegada por el indiciado, configuraba una contravención, por cuanto la incapacidad provisional no superaba los 30 días y por ser más benévola la sanción que esta Ley impone (fls. 1 y 2).
3. El asunto se repartió al Juzgado Promiscuo Municipal del Bajo Baudó - Pizarro, cuyo titular también rechazó la competencia, con fundamento en que "del análisis de la denuncia y del dictamen médico, se infiere razonablemente que no se trata de unas simples lesiones personales, sino que existe un concurso de éstas, con el tipo penal de Porte ilegal de armas contenido en el artículo 365 del Código Penal, modificado por el artículo 38 de la ley 1142 de 2007".
Agregó que de conformidad con el artículo 52 del Código de Procedimiento Penal, de la competencia por conexidad, corresponde conocer a la Fiscalía General de la Nación a través de sus fiscales seccionales delegados (fis. 53 y 54). CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 3 0, artículo 17 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, es la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia laRepública de Colombia
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Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00185-00 1 competente para resolver los conflictos de competencia en la jurisdicción ordinaria, "que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial". En efecto, la Corte en varios pronunciamientos ha sostenido que con el actual sistema acusatorio, tal atribución no varía en manera alguna. Ya en punto de la controversia que concita la atención de la Sala Plena, se tiene que el Juzgado Promiscuo Municipal del Bajo Baudó - Pizarro, se declaró incompetente para conocer al considerar que debe obtenerse la incapacidad definitiva de la víctima y porque en conexidad con la conducta punible de lesiones personales, debe investigarse también la de porte ilegal de arma de fuego. Revisada la carpeta, concluye la Corte que razón le asiste al funcionario judicial, pues no hay duda que tratándose la conducta investigada de aquellas que atentan contra la integridad personal, el elemento probatorio eficaz para determinar la competencia lo constituye el dictamen médico legal con carácter "definitivo" expedido por autoridad competente. En efecto, sólo la incapacidad con la condición referida anteriormente, las secuelas y el carácter de estas últimas, sirven para establecer si la conducta es contravencional o delictual y, en consecuencia, la autoridad que debe adelantar la correspondiente investigación. De otro lado, según se lee en la querella, las lesiones fueron causadas con arma de fuego, sin embargo, no se aprecia prueba alguna orientada a establecer la legalidad o no en el porte del referido elemento por parte del querellado, razón por la cual la Fiscalía, a través de los medios probatorios autorizados al efecto, investigará también la referida conducta, en conexidad con la deRepública de Colombia
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referido elemento por parte del querellado, razón por la cual la Fiscalía, a través de los medios probatorios autorizados al efecto, investigará también la referida conducta, en conexidad con la deRepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00185-00 1 lesiones personales, a fin de establecer de manera cierta y con la objetividad requerida, el carácter delictual o contravencional del ilícito. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE 1.- ADSCRIBIR la competencia en la Fiscalía Quinta - Unidad Delegada ante los Juzgados Promiscuos Municipales de IstminaChocó. 2.- COMUNICAR la anterior determinación al Juzgado Promiscuo Municipal del Bajo Baudó - Pizarro (Chocó) y a los interesados. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase.
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Presidente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZRepública de Colombia
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ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO IBAÑEZ GUZMÁN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS
PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO IBAÑEZ GUZMÁN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS
PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS
LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ JORGE LUIS QUINTERO MILANÉSRepública de Colombia
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YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CAMILO H. TARQUINO GALLEGO
CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE ISAURA VARGAS DÍAZ
EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ
Secretaria General