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CSJ - 1100102300002008-00276-00 (14-08-08)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1100102300002008-00276-00 (14-08-08)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente

LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ

Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00276-00 Aprobado Acta No.29 No.266 Bogotá D. C., 14 de agosto 2008 VISTOS La Corte resuelve la colisión de competencia suscitada entre el Juzgado Séptimo Penal Municipal con funciones transitorias de Pequeñas Causas y la Fiscalía 26 Local - Delegada ante los Juzgados Penales Municipales, ambos de Tunja, con ocasión de las diligencias que por la conducta punible de hurto se siguen contra

JEISON ADRIÁN PEDRAZA GARCÍA.

ANTECEDENTES

1. JAZMÍN CONSUELO NIÑO GAMEZ denunció penalmente los hechos ocurridos el 26 de abril de 2008. Relató que ese día, enRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00276-0 1 compañía de su hermana y una sobrina menor de edad, salieron de una reunión y cuando se dirigían hacia el parqueadero del Club Boyacá, fueron rodeadas por tres individuos quienes las asecharon causándoles pánico. En ese momento uno de ellos, por la espalda, le arrancó de las orejas las candongas de oro que portaba. Los sujetos emprendieron la huida pero ante los gritos de auxilio, agentes de la policía los capturaron y al ser requisados encontraron

en su poder los aretes hurtados, así como un cuchillo.

2. El asunto fue puesto a disposición de la Fiscalía General de la Nación, la cual recepcionó algunas diligencias y compulsó copias para ante la autoridad competente, pues dos de los individuos involucrados en el ilícito eran menores de edad. Posteriormente se declaró incompetente para conocer en relación con la investigación adelantada contra JEISON ADRIÁN PEDRAZA GARCÍA y lo envió a los Jueces de Pequeñas Causas. Inicialmente conoció el Juzgado Promiscuo Municipal con función de Juez de Garantías de Nuevo Colón (Boyacá), cuyo titular, de conformidad con la Ley de Pequeñas Causas, llevó a cabo audiencia preliminar, en la cual, luego de legalizar la captura del querellado y disponer su libertad, le imputó cargos a este último, quien los aceptó.

3. Repartido el asunto al Juzgado Séptimo Penal Municipal de la referida especialidad, rechazó la competencia para conocer, al estimar que la conducta configuraba el punible de hurto agravado por la violencia, de competencia de la Fiscalía.

4. La Fiscalía 26 Local de Tunja, según se lee en el auto proferido por el Tribunal Superior de la misma ciudad, pues el del ente investigador no figura en el expediente, tampoco aceptó la competencia, pues consideró que como en las diligencias se llevó aRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00276-0 1 cabo audiencia preliminar de imputación ante el Juzgado de

Pequeñas Causas, era a él al que correspondía continuar con el trámite y proferir la respectiva sentencia (fl. 4 C. Trib.) 4.- Planteada la controversia en los términos anteriores, se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, la cual a su vez lo envió a la Sala Disciplinara del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, autoridad que finalmente dispuso allegarlo a la Sala Plena Corte Suprema de Justicia, por ser esta última la competente para resolverla. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 3 0, artículo 17 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, es del resorte de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia resolver los conflictos de competencia en la jurisdicción ordinaria, "que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial". En efecto, la Corte en varios pronunciamientos ha sostenido que con el actual sistema acusatorio, tal atribución no varía en manera alguna. 1 Teniendo en cuenta lo anterior, procede la Sala a definir el problema jurídico planteado en este asunto, para lo cual es preciso señalar que si bien el Juez que resuelve el conflicto no debe inmiscuirse en asuntos de tipificación, propios de los funcionarios

1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PLENA. Auto del 6 de diciembre de 2006. Rad. 0042-06, entre otrosRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00276-0

1 de conocimiento, en casos c:omo el presente ello resulta necesario, pues de esa situación depende el factor objetivo de competencia. De la reseña que de los hechos se hizo en el aparte anterior, surge que a la víctima, los agresores, aun cuando no le mostraron arma alguna para lograr su cometido, sí la intimidaron en su libertad corporal y de disposición, pues para hurtarle las joyas, la rodearon, así como a sus familiares, coartándoles su voluntad y libertad para reaccionar. Tales señales, sin duda permiten inferir que para asegurar el producto del delito se ejerció violencia sobre una persona, por io que la conducta se encuadra dentro del numeral primero del artículo 240 del Código Penal, modificado por el artículo 37 de la Ley 1142 de 2007, que establece: "La pena será de prisión... si el hurto se cometiere (...) con violencia sobre las personas. (…)” Así lo ha interpretado la Corte al señalar: "...por violencia física o material debe entenderse cualquier atentado o agresión real e inminente contra el ofendido o una tercera persona, en su libertad corporal o en su libertad de disposición, desplegada por el sujeto activo de la conducta can la finalidad de doblegar o superar la resistencia que pudiera oponer la víctima a laRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00276-0 2 acción vandálica, concepto en el que queda

comprendido el uso de armas”2. La Ley 1153 del 31 de julio de 2007, que comenzó a regir seis (6) meses después (a la media noche del 31 de enero de 2008), "Por medio de la cual se establece el tratamiento de las pequeñas causas en materia penal", en su artículo 30 tipificó como "Contravenciones contra el patrimonio económico", el hurto, excepto, entre otras causas., cuando se comete "con violencia sobre las personas". De manera que, sin importar la cuantía, cuando el atentado contra el patrimonio económico tiene aquel ingrediente, es evidente que el procedimiento a seguir es el previsto en la Ley 906 del 2004 a cargo de la Fiscalía, porque expresamente el legislador lo excluyó de las nuevas contravenciones. Esta razón es suficiente para concluir que el asunto debe ser tramitado por la Fiscalía, aclarando sin embargo, que como En el sub júdice el Juzgado Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Nuevo Colón (Boyacá) realizó audiencia de imputación de cargos de conformidad con la normatividad prevista en la Ley 1153 de 2007, la Fiscalía 26 Local de Tunja habrá de adoptar la decisión que sea procedente a fin de que pueda asumir la competenda y adelantar el trámite en virtud del Sistema Penal Acusatorio. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal. Auto de 3 de mayo de 2007. Rad. 20809.República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00276-0 1 RESUELVE 1.- ADSCRIBIR la competencia en la Fiscalía 26 Local

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00276-0 1 RESUELVE 1.- ADSCRIBIR la competencia en la Fiscalía 26 Local de Tunja, de conformidad con lo señalado en esta providencia. Al referido despacho se dispone, en consecuencia, remitir el asunto. 2.- COMUNICAR la anterior determinación al Juzgado Séptimo Penal Municipal de la misma ciudad, y a los interesados. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase.

FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Presidente

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZARepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00276-0 2

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

AUGUSTO IBAÑEZ GUZMÁN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS

PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS

LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CAMILO H. TARQUINO GALLEGO

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE ISAURA VARGAS DÍAZRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00276-0 3

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE ISAURA VARGAS DÍAZRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00276-0 3

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ

MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ

Secretaria GeneralRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Secretaria General LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEJA CONSTANCIA Que el señor Presidente de la Corporación, Dr. Francisco Javier Ricaurte Gómez se encontraba en Comisión de Servicios para la fecha de la sesión plenaria en la que se discutió y aprobó el presente asunto, la cual fue presidida por el Señor Vicepresidente Dr, Javier Zapata Ortiz. Bogotá, D. C., quince (15) de agosto de dos mil ocho (2.008).

MARIA CRISTINA DUQUE GÓMEZ

Secretaria General

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