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CSJ - 1100102300002008-00560-00 (114-08-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1100102300002008-00560-00 (114-08-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2008

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

REF.-Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00560-00 Aprobado Acta No 29 No.08 Bogotá, D. C., 14 de agosto 2008 Resuelve la Corte sobre el impedimento manifestado por la doctora GISSELA BUENDÍA SÁYAGO, Magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, para conocer del proceso disciplinario que se adelanta contra

FRANCISCO ANTONIO RAGONESI MUÑÓZ.

ANTECEDENTES 1.- Con ocasión de la queja disciplinaria formulada por LUZ MARY IZAQUITA DÍAZ contra FRANCISCO ANTONIO RAGONESI MUÑOZ y OTROS, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, luego deRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00560-00 1 adelantar indagación preliminar, mediante proveído del 7 de marzo de 2008, decidió terminar anticipadamente el procedimiento a favor cle RAGONESI MUÑOZ, pues dada su calidad de servidor público adscrito al Tribunal Superior de Cúcuta, consideró que no era la autoridad competente para continuar conociendo del asunto, sino el propio Tribunal Superior, al cual ordenó, en consecuencia, la compulsa de copias

para los fines pertinentes. 2 El Presidente de la referida Corporación dispuso remitir el asunto al despacho de Magistrada de la Sala Civil Familia, doctora GISSELA BUENDÍA SÁYAGO, quien de inmediato, sin motivación alguna, se declaró impedida para conocer, invocando la causal prevista en el numeral 9 0 del Artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, esto es, "por ser manifiesta la Enemistad Grave con el mencionado", 3.- Tal manifestación se sometió al conocimiento de la magistrada que seguía en turno, quien finalmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 734 de 2002, dispuso su remisión a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia y esta a su vez, a la Sala Plena atendiendo a que es el superior jerárquico de la funcionaria que declaró el impedimento. CONSIDERACIONES La Corte es competente para resolver de plano sobre la manifestación de impedimento invocada por la doctora GISSELARepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00560-00 1 BUENDÍA SÁYAGO, Magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, pues es su superior jerárquico ante quien deben surtirse los impedimentos y recusaciones en asuntos disciplinarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 734 de 2002. De manera reiterada ha dicho la Corporación que la finalidad de los impedimentos y el deber de invocarlos, es la de garantizar

que en el funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico no confluye interés distinto que el de administrar una recta justicia y, en consecuencia, que su imparcialidad y ponderación no están afectadas por circunstancias extraprocesales. De allí que la manifestación, a más de ser un acto voluntario, unilateral, oficioso y obligatorio, debe estar soportada en "la expresión clara por parte del funcionario judicial de los elementos de juicio que tornen en admisible su prédica, para dar así la seguridad a las partes y a la comunidad de la transparencia de la decisión, pues no se trata de argumentar la simple existencia de actos de cortesía, sino de circunstancias bajo las cuales el ánimo del funcionario se vería perturbado y no podría decidir con absoluta independencia e imparcialidad." 1 En efecto, es que cuando se pretende la separación del conocimiento de un determinado asunto, es imperativo para el funcionario que lo propone, no sólo señalar concretamente cuál es la causal en que se funda, sino que debe expresar objetivamente las razones que lo llevan a adoptar una tal postura, indicando

1 S ala de Casación Penal. Auto del 13 de diciembre de 2002. En el mismo sentido, auto del 21 de noviembre de 2000República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00560-00 1 además su alcance y contenido, de forma que la causal no quede al arbitrio exclusivo de quien la expresa. Sólo así será posible valorar

y concluir si la amistad es íntima o si la enemistad es grave o no, y si comporta o no menoscabo a la imparcialidad u objetividad del funcionario. Tales razones acabadas de referir son las que justamente no aparecen de manifiesto en el caso del impedimento ahora estudiado, cuya ausencia impide, como es apenas obvio, deducir con razonable objetividad si en efecto se configura la invocada enemistad, y menos aún, el carácter de "grave" que exige la ley. En consecuencia se declarará infundado el impedimento manifestado por la doctora GISSELA BUENDÍA SÁYAGO, Magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena, RESUELVE DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por la doctora GISSELA BUENDÍA SÁYAGO, Magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, para conocer del proceso disciplinario que ha de seguirse contra FRANCISCO RAGONESI MUÑOZ.República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00560-00 1República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00560-00 1 Devuélvase de inmediato las diligencias al Tribunal de orígen. Cúmplase.-

FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Presidente

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Presidente

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA PÉREZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO IBAÑEZ GUZMÁN EDUARDO LÓPEZ VILLEGASRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00560-00 2

PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS

LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CAMILO H. TARQUINO GALLEGO

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE ISAURA VARGAS DÍAZ

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ

MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ

Secretaria GeneralRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00560-00 3República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Secretaria General LA SECRETARIA GENERAL DIE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEJA CONSTANCIA Que ei señor Presidente de la Corporación, Dr. Francisco Javier Ricaurte Gómez se encontraba en Comisión de Servicios para la fecha de la sesión plenaria en la que se discutió y aprobó el presente asunto, la cual fue presidida por el Señor Vicepresidente Dr, Javier Zapata Ortiz. Bogotá, D. C., quince (15) de agosto de dos mil ocho (2.008).

MARIA CRISTINA DUQUE GÓMEZ

Secretaria General

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