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CSJ - 1100102300002010-000113-00 (27-05-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1100102300002010-000113-00 (27-05-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2010

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Ref.- Exp. No. 1100102300002010000113-O0 Acta No. 21 No. 5 Bogotá D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mi1 diez (2010).- Resuelve la Sala Plena el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Penal del Circuito de Arauca y el Juzgado Veintitrés de Familia de Bogotá (Piloto en Oralidad), para el conocimiento de la acción de tutela formulada por MERY JOHANA ORTÍZ BERMEJO contra el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Superior -ICFES-.

ANTECEDENTES

1. La accionante, quien se encuentra domiciliada en la ciudad de Arauca, presentó acción de tutela ante el primero de los Juzgados enunciados precedentemente, invocando al efecto la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo e igualdad, entre otros.República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 1100102300002010000113-00 2 Argumentó que se inscribió y participó en el "concurso de meritos docente", abierto por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo No. 029 de 25 de marzo de 2009 en la entidad territorial de Arauca, en cuya prueba de aptitudes y competencias básicas -de carácter eliminatorio-, el Instituto accionado anuló dos

de las preguntas del cuestionario, luego de argumentar la falta de opciones de respuesta. De esta manera, considera la actora, se le quebrantaron sus derechos fundamentales, pues no sólo no alcanzó el puntaje mínimo exigido para pasar a la siguiente etapa del proceso, sino que no se respetaron los parámetros definidos previamente en la convocatoria.

2. Con proveído del 22 de abril de 2010, el Juzgado Primero Penal de!

Circuito de Arauca se abstuvo de asumir el conocimiento. En sustento de su decisión invocó motivos de incompetencia territorial y afirmó que como fue en Bogotá donde se produjo la presunta vulneración, por estar allí ubicada la sede principal de la entidad accionada, correspondía a su homólogo de esta ciudad adelantar el trámite solicitado (fls. 17 y 18).

3. Ei Juzgado Veintitrés de Familia de Bogotá (Piloto en Oralidad), también se declaró incompetente tras indicar que cuando la acción de tutela se promueve contra órganos del orden nacional, como el aquí accionado, la solicitud puede presentarse en cualquier parte de la República de Colombia en atención a que los actos por ellos expedidos tienen alcance en todo el territorio nacional (fls. 24 a 27).República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 1100102300002010000113-00 2 El conflicto planteado en los anteriores términos, se remitió a esta Corporación para los fines pertinentes.

CONSIDERACIONES

Tiene precisado la Corte que en asuntos de tutela los conflictos de competencia que surjan deben ser resueltos con apego a las disposiciones ordinarias vigentes. Siendo ello así, de conformidad con la preceptiva del artículo 17, numeral 3° de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1° del artículo 18 ibídem, es competente la Sala Plena de esta Corporación para dirimir el conflicto suscitado entre los Juzgados Primero Penal del Circuito de Arauca y el Veintitrés de Familia de Bogotá (Piloto en Oralidad), dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial. En orden a definirlo, oportuno se ofrece acudir a los parámetros fijados por los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1° del Decreto 1382 de 2000, disposiciones por virtud de las cuales son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales. Así, frente a la normatividad citada, esta Corporación ha sostenido insistentemente que el "lugar donde ocurrió la violación" no se circunscribe de manera exclusiva a aquél en el que se encuentra ubicado el domicilio o sede de la entidad accionada, sinoRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 1100102300002010000113-00

1 que se extiende al lugar donde se proyectan los efectos o se recibe el perjuicio, que por regla general coincide con el domicilio del accionante. Tal la razón para que la Corte haya precisado que por virtud de la expresa referencia al factor "a prevención", criterio r e c t o r p a r a d e f i n i r l a c o m p e t e n c i a e n m a t e r i a d e t u t e l a , e s competente para conocer de ella el Juez elegido por el actor para f o r m u l a r s u d e m a n d a , s i e m p r e q u e d e d i c h o l u g a r r e s u l t e predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. 1 De lo anterior, fácil es colegir que en el sub júdice ambos despachos en conflicto son competentes para conocer y decidir la acción de tutela instaurada por MERY JOHANA ORTÍZ BERMEJO; el de Bogotá, porque allí se encuentra ubicada la sede de la entidad a c c i o n a d a d e l a c u a l p r o v i n o l a a c c i ó n p r e s u n t a m e n t e quebrantadora de los derechos fundamentales. Y también el de Arauca, en razón a que en esa ciudad surte aquella sus efectos por ser el lugar de domicilio de la demandante. P u e s b i e n , d a d o q u e u n o y o t r o d e s p a c h o r e s u l t a n

competentes para conocer y decidir la acción presentada, acorde con las premisas señaladas en precedencia, se impone señalar que como la ciudad de Arauca fue la seleccionada por la actora para presentar su demanda de tutela, al Juzgado Primero Penal de ese Circuito le compete conocer de la misma. A él se dispondrá la remisión inmediata del expediente a fin de que, sin más dilaciones proceda a dar curso al trámite propuesto, pues cuando de fijar la competencia se trata, el propósito de la legislación reglamentaria

1Autos del 16 de abril de 2002, Rad. 388; 12 de abril de 2002, rad. 10892, 17 de junio de 2002, radicado 159, 2 de mayo de 2003, radicado 235; 8 de mayo de 2001, rad. 9532, 9 de octubre de 2001, rad. 10251, 16 de mayo de 2002, rad. 11043, 7 de abril de 2002, radicado 080, entre otros.República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 1100102300002010000113-00 1 es precisamente el de facilitar el acceso de la persona sin ningún tipo de formalismo distinto a los estrictamente necesarios, a fin de que, en el menor tiempo posible y de manera eficaz y oportuna, obtenga el amparo de sus derechos fundamentales. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena,

RESUELVE

1. DIRIMIR el conflicto en el sentido de declarar que es el Juzgado Primero Penal del Circuito de Arauca, el competente para asumir

el conocimiento de la tutela a que se refiere este proveído, cuyo expediente le será remitido de inmediato.

2. Enviar copia de esta decisión al Juzgado Veintitrés de Familia de Bogotá (Piloto en Oralidad), para su información.

Notifíquese al interesado lo aquí resuelto y ofíciese.- Cúmplase.- JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Presidente (E)República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 1100102300002010000113-00 2

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA PÉREZ

GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 1100102300002010000113-00 3

JORGE LUÍS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS

FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CAMILO H. TARQUINO GALLEGO

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

JAVIER ZAPATA ORTÍZ

MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

JAVIER ZAPATA ORTÍZ

MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ

Secretaria GeneralRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Secretaria General Exp. 11-01-02-30-00D-2010-000-000113-00 LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEJA CONSTANCIA: Que el señor Magistrado de la Corporación, Dr, José Leonidas Bustos Martínez asistió a la sesión plenaria durante la cual se analizó y discutió el anterior asunto, pero previamente autorizado se retiró del recinto como consta en el acta, antes de su sometimiento a firmas, por lo tanto no la suscribe. Bogotá, D. C., 15 de junio de dos mil diez (2010).-

MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ

Secretaria General

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