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CSJ - 1100102300002010-00027-00 (18-03-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1100102300002010-00027-00 (18-03-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente

PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA

REF: Exp. 1100102300002010-00027-00

Aprobado Acta N° 13 No. 19 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mi diez (2010).- Se pronuncia la Corte sobre el impedimento manifestado por el doctor GUILLERMO MENDOZA DIAGO, Fiscal General de la Nación (e), para seguir conociendo de la investigación penal seguida contra el General RITO

ALEJO DEL RIO ROJAS.

ANTECEDENTES El Fiscal General resumió en los siguientes términos la actuación procesal:

1. El 9 de marzo de 2004 el entonces Fiscal General de la Nación al calificar el mérito del sumario seguido contra el Brigadier General Rito Alejo del Rio, ordenó la preclusión de la investigación, por los delitos de concierto para delinquir agravado, peculado por apropiación y prevaricato por omisión.Exp. No. 110010230000 2010-0027-00

1

2. En fallo del 11 de marzo de 2009, la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia dejó sin efectos la anterior decisión, al declarar fundada la causal de revisión invocada por el demandante, con soporte en pruebas nuevas, no conocidas para la época de la decisión demandada, relacionadas con presuntos vínculos del Brigadier General (R) Dei Río Rojas con las autodefensas ilegales cuando aquél se desempeñaba como comandante de la brigada XVII con sede en Carepa, Antioquia.

3. Remitidas las diligencias al despacho del entonces Fiscal General de la Nación, profirió la resolución 0-1973 del 18 de mayo de 2009 por medio de la cual asignó su conocimiento a un Fiscal Delegado ante los Jueces del Circuito Especializados adscrito a la Unidad Nacional de Derechos Humanos, quien las envió al Despacho del Fiscal General de la Nación al acoger el criterio expuesto por la Corte, en autos del 1° y 15 de septiembre de 2009, respecto de la permanencia del fuero cuando se trata de delitos comunes, que tienen relación con las funciones desempeñadas.

4. A su turno, el Fiscal Noveno Delegado ante la Corte que adelantaba la actuación radicada con ocasión de la versión rendida por Salvatore Mancuso ante un fiscal de Justicia y Paz en la que le hizo señalamientos al ex oficial por sus presuntos vínculos con las autodefensas ilegales, remitió con fecha 25 de noviembre de 2009 esta actuación al despacho con fundamento en el criterio expuesto recientemente por la Sala Penal de la

Corte Suprema de Justicia.

5. Lo anterior suscitó entonces, el pronunciamiento del 25 de noviembre de 2009, mediante el cual el doctor Fernando Pareja Reinemer como Fiscal General de la Nación (e) dispuso que la investigación radicada 5.767 -objeto de revisióny las restantes diligencias seguidas contra Rito Alejo del Río Rojas, relacionadas con los presuntos vínculos del entonces oficial con

las autodefensas ilegales, se integrarán en una sola, enExp. No. 110010230000 2010-0027-00 1 aplicación del concepto de unidad procesal por tratarse de delitos conexos. Esta decisión comprendió los radicados Ul11.722, P1-11.392 y U1-12.697, que unificados quedaron bajo el radicado inicialmente referido." Ya en cuanto al impedimento manifestado, precisó que a partir del 1° de agosto de 2009, asumió en encargo las funciones de Fiscal General por haberse vencido el periodo constitucional del doctor Mario Germán iguarán Arana, sin que hasta la fecha se haya nombrado su reemplazo. Argumentó que en et periodo del doctor Luis Camilo Osorio se desempeñó como Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia y, en tal calidad, dentro del proceso 5.767, aquél lo comisionó para practicar algunas diligencias, entre ellas, la recepción de la indagatoria al procesado del Río Rojas, así como las declaraciones de varios testigos, [as cuales condujo directamente "mediante interrogatorios que requirieron de la preparación previa y analítica de los supuestos de hecho, objeto d e i n v e s t i g a c i ó n . " Así mismo, teniendo en cuenta las orientaciones impartidas por el entonces Fiscal General, intervino en la elaboración de los proyectos de las resoluciones a través de las cuales se le resolvió situación jurídica y la de calificación del mérito del sumario, luego de "rendirle concepto

sobre la naturaleza y alcance del acervo probatorio existente". También ofreció respuestas solicitadas con ocasión de la acción de tutela formulada por el S.J. Javier Giraldo Moreno y aExp. No. 110010230000 2010-0027-00 1 los derechos de petición por él presentados en mayo y junio de 2002. Por lo anterior, considera el Fiscal General (e), estar incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 6° del articulo 99 de la Ley 600 de 2000, concretamente por haber participado dentro del proceso, en cuyo sustento se refirió a la postura de esta Corporación en relación con la misma, para concluir que sus actividades "no se limitaron a la realización de meros actos procesales de impulso, sino a una intervención directa con efectos trascendentes.". CONSIDERACIONES Para resolver el impedimento manifestado por e! Fiscal General de la Nación, es competente la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con las previsiones del artículo 102 de la Ley 600 de 2000. Dicho instituto -el de los impedimentos y las recusacionespropende por garantizar a todos tos ciudadanos la imparcialidad de quienes administran justicia. De esa manera se asegura que el funcionario judicial actuará en forma objetiva e independiente dentro del asunto que habrá de conocer y resolver. Con fundamento en lo anterior, debe separarse de! conocimiento de un determinado asunto al funcionario queExp. No. 110010230000 2010-0027-00 2 previamente haya expresado conceptos en torno al mismo,

emitido opiniones o decisiones que puedan comprometer su percepción. La causal de impedimento invocada por el Fiscal General de la Nación (e), para apartarse del conocimiento de este caso, es la consagrada en el numeral 6° del artículo 99 adoptado por la Ley 600 de 2000, cuyo texto es del siguiente tenor: "Que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso o sea cónyugé o compañero permanente, pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dictó la providencia que se va a revisar". Frente a esta causal, la jurisprudencia de La Corte tiene establecido que cuando se alega el haber "participado dentro del proceso", para que se estructure el impedimento, no basta cualquier actuación del funcionario, sino que debe tratarse de un acto que revista una intervención con entidad suficiente para comprometer su imparcialidad y su criterio Al respecto ha señalado la Corporación: "(...) para que se estructure la causal que se comenta, no basta cualquier actuación del funcionario; debe tratarse de un acto que revista una verdadera participación, entendida c o m o l a i n t e r v e n c i ó n c o n e n t i d a d s u f i c i e n t e p a r a comprometer su imparcialidad y su criterio.' Corte Suprema de Justicia. Auto del 15 de octubre de 2002, rad.- No. 19987, entre otros.Exp. No. 110010230000 2010-0027-00

1 Es decir, reitera la Corte, la participación del funcionario judicial en el proceso debe ser de fondo, sustancial, esto es, que lo vincule con el diligenciamiento puesto a su consideración que le impide actuar con la imparcialidad y ponderación que de él espera la comunidad y, particularmente, los sujetos intervinientes en la actuación. Al respecto, también se pronunció en los siguientes términos: "Sobre este punto en particular la Sala ha dicho que la participación del funcionario judicial en el proceso debe ser de una entidad suficiente, de fondo, sustancial, esto es, que lo vincule con el diligenciamiento puesto a su consideración, por lo que le impide actuar con la imparcialidad y ponderación que de él espera la comunidad y, particularmente, los sujetos intervinientes en la actuación. 2 Analizada desde la anterior perspectiva la manifestación de impedimento del Fiscal General (e) Guillermo Mendoza Diago y de forma particular la razón que lo sustenta, la Sala la encuentra infundada, puesto que ninguno de los actos por él ejecutados cuando fungió como Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de justicia, tiene la entidad suficiente como para suponer que su criterio quedó comprometido en el asunto que ahora debe conocer. Si bien es cierto el doctor Mendoza Diago participó anteriormente en el proceso, ello se limitó a la recepción de Auto del 15 de.juho de 2003, rad.- No. 21149,Exp. No. 110010230000 2010-0027-00 1 varias declaraciones, entre ellas la indagatoria al procesado, las

cuales sin lugar a dudas, como así se exige para el cabal cumplimiento de las funciones judiciales, requerían la preparación previa y analítica de [os supuestos de hecho objeto de investigación, sin que de ninguna manera, de allí pueda derivarse impedimento alguno por la causal referida, pues con tal actuación no comprometió su juicio; en efecto, no existe providencia o alguna otra prueba en la cual hubiese plasmado su c r i t e r i o p a r t i c u l a r , d e f o n d o , s u s t a n c i a l , f r e n t e a l a responsabilidad del sindicado, del cual pudiera concluirse su vinculación con el diligenciamiento. Tampoco lo configura el hecho de haber intervenido en la elaboración de los proyectos de las resoluciones a través de las cuales se resolvió situación jurídica y la de calificación del mérito del sumario, pues, aun cuando haya rendido concepto sobre (a naturaleza y alcance del acervo probatorio existente, la decisión finalmente se elaboró, como así lo aseguró el doctor Mendoza Diago "siguiendo las orientaciones impartidas por el entonces Fiscal General", quien era el funcionario competente para suscribir las aludidas providencias. Finalmente, es claro que aun cuando el doctor Mendoza Diago eventualmente hubiese manifestado su opinión y analizado las pruebas frente al asunto aquí debatido y participado en La elaboración del proyecto de decisión a través del cual se resolvió (a situación jurídica al General Del Río, en la época en que era Fiscal General el doctor Luis Camilo Osorio Isaza, lo cierto es queExp. No. 110010230000 2010-0027-00

2 la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en fallo del 11 de marzo de 2009 dejó sin efectos la decisión de preclusión al declarar fundada la causal de revisión invocada por el demandante, precisamente con soporte en pruebas nuevas, no conocidas para la época de la aludida providencia, relacionadas con presuntos vínculos del Brigadier General (R) Del Río Rojas con las autodefensas ilegales cuando aquél se desempeñaba como comandante de la Brigada XVII con sede en Carepa, Antioquia. De allí que, el Fiscal General habrá de realizar un nuevo análisis de tos supuestos de hecho y determinará el alcance del acervo probatorio ahora existente, para adoptar las decisiones que en derecho correspondan. Así las cosas, como las circunstancias aducidas por el Fiscal General (e), no responden a la causal invocada, existe razón suficiente para declarar infundado el impedimento que se aduce. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE: DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el doctor GUILLERMO MENDOZA DIAGO, Fiscal General (e) para seguir conociendo de esta investigación seguida contra el

General (R) RITO ALEJO DEL RÍO ROJAS.Exp. No. 110010230000 2010-0027-00

3 DEVUÉLVASE el expediente al despacho de origen.

CÚMPLASE. –

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Presidente (E)

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA

GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA

GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO IBAÑEZ GUZMÁN

EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS PEDRO OCTAVIO MUNARExp. No. 110010230000 2010-0027-00

4

CADENA

WILLIAM NAMÉN VARGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS

FRANCISCO JOSÉ RICAUTE GÓMEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CAMILO H. TARQUINO GALLEGO

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

JAVIER ZAPATA ORTÍZ

MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ

Secretaria General

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