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CSJ - 1100102300002010-00116-00 (27-05-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1100102300002010-00116-00 (27-05-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2010

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente

FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ

Ref.- Exp. No. 110010230000201000116-00 Acta No. 21 No. 7 Bogotá D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010).- R e s u e l v e l a S a l a P l e n a e l c o n f l i c t o d e c o m p e t e n c i a suscitado entre el Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali (Valle) y el Juzgado Civil Municipal de Puerto Tejada (Cauca), para el conocimiento de la ac c ió n de tutel a fo rmulad a po r WALTER CAN TILLO LONDOÑO contra los pagadores de los Ingenios Cauca, Castilla y La Cabaña.

ANTECEDENTES

1. Ante el Reparto de los Juzgados Penales Municipales de Cali WALTER CANTILLO promovió acción de tutela en procura deRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 110010230000201000116-00 1 proteger su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por los ingenios Cauca, Castilla y La Cabaña. Señala el demandante, quien se encuentra domiciliado en el municipio de Padilla (Cauca), que suscribió derechos de petición de manera respetuosa a los pagadores de los accionados

para que le informaran sobre el cumplimiento a lo ordenado en el oficio 621 de junio de 2009 proferido por el Juzgado Laboral de Puerto Tejada (Cauca), a través del cual se les notificó sobre una medida cautelar proferida dentro de un proceso que cursa en ese Despacho Judicial, y en el que es demandante contra el Municipio de Padilla (Cauca). No obstante lo anterior, hasta la fecha en que presentó la demanda de tutela, no había recibido respuesta alguna. De esta manera, considera al actor, se le está vulnerando su derecho fundamental de petición. 2.Correspondió por reparto el asunto al Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, cuyo titular, mediante auto del 16 de abril de 2010, rehusó asumir el conocimiento. En sustento de su decisión invocó motivos de incompetencia territorial y afirmó que la acción está dirigida contra una entidad que tiene su domicilio en el Municipio d e P u e r t o T e j a d a , l u g a r d o n d e a d e m á s s e m a n t i e n e l a vulneración del derecho invocado. A este último remitió la actuación (fl. 7).República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 110010230000201000116-00 1

3. El Juzgado Civil Municipal de Puerto Tejada (Cauca), también declaró su incompetencia tras indicar que la Acción de Tutela está dirigida contra los "pagadores" de los referidos ingenios, quienes no tienen como domicilio ese municipio (fl. 10 a 12).

Advierte también, que el accionante en su escrito de tutela refirió como sitio para recibir notificaciones el Municipio de Padilla (Cauca) y de igual manera la Ciudad de Cali, por lo que

municipio (fl. 10 a 12). Advierte también, que el accionante en su escrito de tutela refirió como sitio para recibir notificaciones el Municipio de Padilla (Cauca) y de igual manera la Ciudad de Cali, por lo que precisó que la competencia por el factor territorial debía establecerse en el lugar que según las afirmaciones de la demanda adquiere materialidad la violación o amenaza de sus derechos fundamentales, la cual regularmente coincide con el sitio donde el accionante se desenvuelve en forma cotidiana, y sin que para ello interese donde tengan su domicilio o sede las entidades accionadas. Propuesto así el conflicto, se remitió inicialmente a la Sala de Casación Civil, la cual dispuso su envío a la Sala Plena de la Corporación por ser la autoridad competente para dirimirlo. CONSIDERACIONES Conviene anotar en primer término, que en asuntos de tutela los conflictos que surjan deben ser resueltos deRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 110010230000201000116-00 1 conformidad con "las disposiciones ordinarias vigentes". En atención a tal remisión, es función de la Sala Plena de la Corte S u p r e m a d e J u s t i c i a l a s o l u c i ó n d e l o s " c o n f l i c t o s d e competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial", de conformidad con lo prescrito

por el artículo 17 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia. Esta disposición, armonizada con el inciso 1° del artículo 18 ibídem, le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual, pues no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución de los mismos. En orden a definir el conflicto que en esta oportunidad se presenta, oportuno se ofrece acudir a los parámetros fijados por los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1° del Decreto 1382 de 2000, disposiciones por virtud de las cuales son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales. Así, frente a la normatividad citada, esta Corporación ha sostenido insistentemente que el "lugar donde ocurrió la violación" no se circunscribe de manera exclusiva a aquél en el que se encuentra ubicado el domicilio o sede de la entidad accionada, sino que se extiende al lugar donde se proyectan los efectos o se recibe el perjuicio, que por regla general coincide con el domicilio del accionante. Tal la razón para que la CorteRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 110010230000201000116-00 1 haya precisado que por virtud de la expresa referencia al factor "a prevención", criterio rector para definir la competencia en materia de tutela, es competente para conocer de ella el Juez

elegido por el actor para formular su demanda, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. 1 De lo anterior, y acorde con los datos que ofrece la propia demanda, que son los que sirven para determinar el factor territorial aplicable al caso, fácil es colegir que en el sub júdice ambos despachos en conflicto son competentes para conocer y decidir La acción de tutela instaurada por WALTER CANTILLO LONDOÑO; el de Puerto Tejada (Cauca), toda vez que en ese lugar surte sus efectos la presunta omisión, por ser el domicilio del actor; pero también el de Cali, porque allí se encuentran ubicadas las sedes de dos de las entidades accionadas, como así lo refirió el accionante, de las cuales provino la supuesta vulneración a los derechos fundamentales de este último. P u e s b i e n , d a d o q u e u n o y o t r o d e s p a c h o r e s u l t a n competentes para conocer y decidir la acción presentada, acorde con las premisas señaladas en precedencia, se impone determinar que como la ciudad de Cali fue la seleccionada por el demandante para presentar su solicitud de tutela, al Juzgado

1 Autos del 16 de abril de 2002, Rad. 388; 12 de abril de 2002, rad. 10892, 17 de junio de 2002, radicado 159, 2 de mayo de 2003, radicado 235; 8 de mayo de 2001, rad. 9532, 9 de octubre de 2001, rad. 10251, 16 de mayo de 2002, rad. 11043, 7 de abril de 2002, radicado 080, entre otros.República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

rad. 10251, 16 de mayo de 2002, rad. 11043, 7 de abril de 2002, radicado 080, entre otros.República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 110010230000201000116-00 1 Diecisiete Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa ciudad le compete conocer de la misma. A él se dispondrá la remisión inmediata del expediente a fin de que, sin más dilaciones proceda a dar curso al trámite propuesto, pues cuando de fijar La competencia se trata, el propósito de la legislación reglamentaria es precisamente el de facilitar el acceso de la persona sin ningún tipo de formalismo distinto a los estrictamente necesarios, a fin de que, en el menor tiempo posible y de manera eficaz y oportuna, obtenga el amparo de sus derechos fundamentales. De lo decidido se informará a la otra autoridad involucrada mediante el envío de copia de esta providencia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena, RESUELVE Dirimir el conflicto en el sentido de declarar que es el J u z g a d o D i e c i s i e t e P e n a l M u n i c i p a l c o n f u n c i o n e s d e Conocimiento de Cali, el competente para conocer de la acción de tutela a que se refiere este proveído, cuyo expediente le será remitido de inmediato. Envíese copia de esta decisión al Juzgado Civil Municipal de Puerto Tejada (Cauca), para su información.República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 110010230000201000116-00 1 Notifíquese al interesado lo aquí resuelto y ofíciese. Cúmplase.-

Puerto Tejada (Cauca), para su información.República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 110010230000201000116-00 1 Notifíquese al interesado lo aquí resuelto y ofíciese. Cúmplase.-

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Presidente (E)

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RUTH MARINA DÍAZ RUEDA SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA PÉREZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ALFREDO GÓMEZ QUINTERORepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 110010230000201000116-00 2

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN

EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA

WILLIAM NAMÉN VARGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ

JORGE LUÍS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS

FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCARepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 110010230000201000116-00 3

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CAMILO H. TARQUINO GALLEGO

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

JAVIER ZAPATA ORTÍZ

MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ

Secretaria General

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