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CSJ - 1100102300002011-00017-00 (10-05-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1100102300002011-00017-00 (10-05-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2001

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado ponente:

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

REF: Exp. N° 110010230000-2011 00017-00

Aprobado Acta N° 08 N° 01 Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil once (2011).- Se resuelve el recurso de reposición interpuesto a través de apoderado judicial por la ingeniera DIANA COMBARIZA SERGE, contra la decisión adoptada por la Sala Plena del 14 de diciembre de 2010, en la cual la Corporación designó en propiedad al señor JHON ERVEY SÁNCHEZ VELANDIA como Operador de Sistemas Grado 18, y la comunicación del 26 de enero de 2011, en la que la Secretaria General le informó su desvinculación del aludido cargo, que ocupaba en propiedad desde el 19 de octubre de 2006.

ANTECEDENTES

1. En virtud de la lista de elegibles contenida en el Acuerdo 4812 de 2008 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de laRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp.11001 02 30 000 2011 00017 00 1 Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, en sesión del 14 de diciembre de 2010, eligió al señor JHON ERVEY SÁNCHEZ VELANDIA en el cargo de Operador de Sistemas Grado 18.

2. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por Acuerdo No. 030 de 1997, creó el Grupo de Apoyo de S is te m a s d e l a C o r t e S u p r e m a d e J us t i c i a , y q u e dó

por Acuerdo No. 030 de 1997, creó el Grupo de Apoyo de S is te m a s d e l a C o r t e S u p r e m a d e J us t i c i a , y q u e dó conformado por un (1) cargo de Profesional Universitario Grado 18 y uno (1) de Asistente Administrativo Grado 14, en el cual fue nombrada la Ingeniera Diana Combariza Serge.

3. Posteriormente, mediante los Acuerdos 3667 del 11 de octubre de 2006 y su aclaratorio, el 3675 de 20 de octubre de 2006, la misma Corporación suprimió de la planta de personal de la Corte Suprema de Justicia, los dos cargos relacionados en el numeral anterior y, en su lugar, creó los de Jefe de División de Sistemas Grado 24, el de Operador de Sistemas Grado 18 y el de Técnico Grado 13.

El Acto recurrido.- Lo es la decisión de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia del 14 de diciembre de 2010, por medio de la cual se nombró al señor JHON ERVEY SÁNCHEZ VELANDIA en el cargo de Operador de Sistemas Grado 18, previo el envío de la correspondiente lista de elegibles contenida en el Acuerdo 4812 de 2008.República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp.11001 02 30 000 2011 00017 00 1 El Recurso de Reposición.- En escrito recibido el 1° de febrero de 2011, la recurrente, a

través de apoderado judicial manifestó su desacuerdo argumentando lo siguiente: 1. "El cargo de 'OPERADOR DE SISTEMAS - GRADO 18', no existía en la Corte Suprema de Justicia con sujeción a las normas de creación para cuando se convocó al concurso público". Precisó que la convocatoria a concurso para el aludido cargo se hizo el 2 de julio de 2003 y et 6 de octubre de ese año, fecha en que vencía el plazo de inscripción, aquél no había sido creado. Ello ocurrió sólo hasta et 11 de octubre de 2006, a través del Acuerdo 3667, aclarado por el No. 3675 del 20 de los mismos mes y año. De esta manera, se le dieron efectos retroactivos a un llamamiento a concurso, respecto de un cargo que no hacía parte de ta nómina de la Corte y explica que se inscribió y concursó para el de "Profesional Universitario Grado 21", que sí existía en ta Corte al momento de la convocatoria, pero que luego fue cambiado por el de "Jefe de División de Sistemas Grado 24", el cual, por ese motivo, no fue proveído en esa forma, como si ocurrió con el de Operador de sistemas gradoRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp.11001 02 30 000 2011 00017 00 1 18, en perjuicio de sus intereses laborales y pese a los 16 años de servicio a la Corte Suprema de Justicia en las mismas funciones.

2. "Los Cargos del área de sistemas siempre han dependido de la presidencia de la Corte, y por ende, conforme al manual de funciones son de libre nombramiento y remoción. La

única forma de proveer en propiedad un cargo de carrera es después de superar el concurso público". Por esa razón, añadió la recurrente, la misma Sala Plena de la Corporación en sesión del 19 de octubre de 2006, decidió acoger su nombre y elegirla "en propiedad" como Operador de Sistemas Grado 18, reafirmando en esa ocasión que su cargo no era de carrera, sino de libre nombramiento y remoción. 3. "Mi nombramiento en propiedad se hizo a través de un acto administrativo que goza de presunción de legalidad y que no ha sido declarado nulo por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa." Sobre el particular indica que la revocatoria directa del acto propio de la administración, en principio está proscrita de nuestro ordenamiento jurídico, salvo cuando fue producto de maniobras fraudulentas, violando la Constitución y la ley. Tal situación no fue la acontecida en este caso al ser designada enRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp.11001 02 30 000 2011 00017 00 1 propiedad. Y añade que como se creó en su favor una situación particular y concreta, su eventual revocatoria, por afectar intereses del titular, debía contar con el respectivo consentimiento previo, expreso y escrito del afectado; en caso contrario, la Administración debía demandar su propio

acto dentro del término previsto en la ley, todo lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la ley 1437 de 2011 (nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Por último señaló que se violaron todos sus derechos en especial los de defensa, debido proceso y dignidad laboral, pues se le comunicó el retiro a las 4 y 50 de la tarde del mismo día en que tuvo que hacer dejación del cargo. 4. "Mi caso debe resolverse bajo el mismo tratamiento de igualdad que se le ha dado a asuntos de similares características." Concretamente frente a los cargos de los señores Hugo Peralta Cañón (Profesional Universitario Grado 21 de la Coordinación Administrativa) y Germán Gómez (Profesional Universitario Grado 21 Oficina de Prensa), a quienes se les asignó a Presidencia de la Corte, no obstante que sus cargos también fueron convocados a concurso mediante el Acuerdo 1899 de

2003. Aludió igualmente al precedente relacionado con los Secretarios de las Salas especializadas, frente a los cuales recordó que la Sala Plena, en sesión del 17 de mayo de 1999, a c o r d ó q u e e r a n d e l i b r e n o m br a m ie n t o y r e m o c i ó n ,República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp.11001 02 30 000 2011 00017 00 1 precisamente por la confianza y responsabilidad de los cargos,

características que también se predican de los que hacen parte de la oficina de sistemas, dada la información que allí se maneja. Por último refirió que desde el 6 de marzo de 1997, data en la cual se posesionó como Asistente Administrativo Grado 14, y hasta el día en que se desempeñó como Operador de Sistemas-Grado 18, siempre cumplió con las mismas funciones previstas en el Manual de la Corte y el cargo dependía de la Presidencia para todos los efectos laborales, al punto que aquél indica expresamente que su jefe inmediato es el Presidente de la Corporación. Por todo Lo anterior, considera que el cargo no debe proveerse a través del sistema de concurso de méritos, conforme lo establece el artículo 130 de la Ley 270 de 1996. 5. "El acto administrativo de mi desvinculación violó el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 (Nuevo Código de Procedimiento Administrativo)", pues pese a que allí se prevé textualmente, en la comunicación del retiro del servicio no se le informó acerca de los recursos procedentes contra la decisión. 6. "La denominación del cargo que fue creado en la Corte, según el acuerdo 030 de 1997, no es el de 'operador de sistemas de Corporación Nacional', respecto del cual si fue o b j e t o d e c o n v o c a t o r i a , s i n o e l d e ' P r o f e s i o n a lRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Exp.11001 02 30 000 2011 00017 00 1 Universitario', asignado al grupo de apoyo de sistemas", pero el grado 21, no el 18; y aclara que tampoco lo fue el de Asistente Administrativo grado 14. CONSIDERACIONES El recurso de reposición interpuesto es procedente en este asunto y de él se ocupará la Sala Plena de la Corte teniendo en cuenta que fue presentado en el término legal previsto para el efecto, según se verifica. A ello se procederá en el mismo orden en que la recurrente exhibió su inconformidad frente al acto de nombramiento del señor JHON ERVEY SÁNCHEZ VELANDIA.

1. Hasta el 10 de noviembre de 2006, la Ingeniera Diana Combariza Serge ocupó en provisionalidad el cargo de Asistente Administrativo Grado 14, pues este último fue suprimido del Grupo de Apoyo de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia, por los Acuerdos 3667 y 3675 del 11 y 20 de octubre de 2006, respectivamente. En su reemplazo, se creó el de "Operador de Sistemas Grado 18", en el que fue posesionada "en propiedad" por esta Corporación, ese mismo día.

Mediante el Acuerdo 1899 del 2 de julio de 2003, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, convocó a concurso para proveer, entre otros, el cargo de Operador de Sistemas Grado 18, el cual otorgó a los participantes todas las garantías previstas al efecto. A él accedió la aquí recurrente yRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp.11001 02 30 000 2011 00017 00 1 concursó para el cargo de Profesional Universitario grado 21, según lo informó el Director de la Unidad de Carrera mediante certificación visible a folio 155 de su hoja de vida. Es claro entonces que cuando se realizó su nombramiento "en propiedad", el 10 de noviembre de 2006, como Operador de Sistemas Grado 18, ya se encontraba abierta la convocatoria referida y en ella estaba enumerado dicho cargo, motivo por el cual, aun cuando su designación se hizo en tal calidad, la misma no tiene la entidad suficiente para modificar normas de carácter constitucional y legal. Justamente, aquél fue creado por el Acuerdo No. 3667 del 11 de octubre de 2006 y su aclaratorio, el 3675 de 20 de octubre de 2006, expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, autoridad competente para el efecto, así como para determinar la estructura y las plantas de personal de las Corporaciones y Juzgados, de conformidad con el numeral 2° del artículo 257 de (a Constitución Política y el Numeral 9 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia. Adicionalmente, debe recordar esta Corporación que aun cuando el cargo de Operador de Sistemas Grado 18 no existía en la planta de personal de la Corte Suprema de Justicia al momento de la convocatoria en el año 2003, lo cierto es que sí se hallaba en la planta de la Rama Judicial en otras Corporaciones

Nacionales, y en razón de ello se convocó a concurso. Así lo aclaró el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PSA08-3190 del 26 de agosto de 2008 (fls. 196 y 197República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp.11001 02 30 000 2011 00017 00 1 d e l a H o j a d e v i d a d e l a r e c u r r e n t e ) , remitido al Presidente de esta Corporación, doctor Francisco Javier Ricaurte Gómez, al referirse al caso concreto de la ingeniera Diana Combariza Serge. Textualmente señaló el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura: "Si bien es cierto como lo manifiesta en su escrito, al momento de la expedición del Acuerdo 1899 de 2003 'Por medio del cual se convoca al XIV Concurso de Méritos para la provisión de cargos de empleados de carrera de las Corporaciones Nacionales de la Rama Judicial', el cargo de Operador de Sistemas Grado 18 no existía en la planta de personal de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto el mismo fue creado mediante Acuerdo No. 3667 de octubre 11 de 2006, también lo es, que dicho cargo si se hallaba dentro de la planta de la Rama Judicial en otras Corporaciones Nacionales, razón por la cual fueron convocados y por tanto la lista conformada mediante el Acuerdo No. 4812 de 2008, se considera es aplicable para su provisión".

Y más adelante precisó: "Por tanto, para que se pueda convocar a concurso destinado a la provisión

de un determinado cargo, basta con que el mismo exista en la planta de personal de la Rama Judicial, pero en manera alguna se puede considerar el número de cargos existente, ni si éstos se encuentran en vacancia definitiva al momento de la convocatoria, pues, a diferencia de los procesos adelantados en otras entidades, los de la Rama Judicial se surten para garantizar en todo momento disponibilidad del talento humano para su permanente provisión, en cualquier lugar que se encuentre, adquiriendo sentido y razón el concepto de sede, ajeno a otros sistemas de carrera. Conforme lo anterior, el artículo 1° del Acuerdo 1899 de 2009, dispuso convocar a los interesados en vincularse a la Rama Judicial en los cargosRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp.11001 02 30 000 2011 00017 00 1 d e e m p l e a d o s d e c a r r e r a d e l C o n s e j o d e E s t a d o , d e l a C o r t e Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y de la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura dejando abierta la posibilidad de creaciones posteriores siempre y cuando los cargos hayan sido convocados como se observa con el de Operador de sistemas Grado 18, donde se tiene que el cargo en su expresión general sin sujetarlo a Corporación alguna, existía al momento de la convocatoria y a la fecha de conformar listas de elegibles, el cargo ya estaba creado y era de carrera por lo cual se

conformaba una vacante." 2 y 3. El Acuerdo 030 de 1997 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que creó el "Grupo de Apoyo de Sistemas", no adscribió este último a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, sino a la Planta de Personal de la Corporación. En consecuencia, atendiendo tal disposición, en concordancia con el artículo 130 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, sin duda, el de O p e r a d o r d e Sistemas Grado 18, es un cargo de carrera que se provee por concurso. De otro lado, en orden a lo previsto en el numeral 1° del artículo 132 ibídem, la provisión de cargos en la Rama Judicial, "en propiedad", sólo es procedente en los siguientes casos: i) Para los empleos en vacancia definitiva, en cuanto se hayan superado todas las etapas del proceso de selección si el cargo es de carrera; y ii) cuando se trate de traslado en los términos del artículo siguiente. En este caso particular, la Ingeniera Diana Combariza Serge no participó en el proceso de selección para su provisión en elRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp.11001 02 30 000 2011 00017 00 1 cargo de Operador de Sistemas Grado 18, ni fue trasladado su nombramiento, motivo por el cual, este último, realizado en propiedad el 10 de noviembre de 2006, en nada modifica su condición de ser un cargo de carrera, que debe proveerse por

concurso, tal como se procedió, sin que fuera menester, por la misma razón, acudir a las normas de revocatoria directa para su desvinculación, como lo sugiere la Ingeniera.

4. Por Lo que se ha expuesto hasta el momento, no existe una tal igualdad del cargo de la Ingeniera Diana Combariza Serge frente a otros de la Corporación - Profesional Grado 21 de la Coordinación Administrativa y el de lo Oficina de Prensa, y los de Secretarios de las Salas Especializadas-, pues reitérase, el de Operador de Sistemas Grado 18 fue creado en la Planta de Personal de la Corte, y no está adscrito a la Presidencia.

5. La Ley 1437 de 2011 (Nuevo Código de Procedimiento Administrativo), entrará a regir a partir del 2 de julio de 2012, motivo por el cual no puede invocarse la presunta violación de una norma que no estaba vigente al momento de la comunicación a que alude la recurrente.

6. El cargo convocado a concurso fue el de Operador de Sistemas Grado 18, creado mediante el Acuerdo 3667 de 2006, el cual también modificó en lo pertinente el Acuerdo 30 de 1997 y el 630 de 1999.República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp.11001 02 30 000 2011 00017 00 1 En conclusión, el nombramiento del señor JHON ERVEY SÁNCHEZ VELANDIA como Operador de Sistemas Grado 18, fue la culminación al proceso de concurso público para "la provisión de

cargos de empleados de carrera de las Corporaciones Nacionales de la Rama Judicial", por parte de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, convocado mediante Acuerdo No. 1899 de 2 de julio de 2003, el cual goza de la presunción de legalidad, como quiera que fue expedido acorde con el ordenamiento jurídico. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena, RESUELVE NO REPONER la decisión adoptada por la Sala Plena del 14 de diciembre de 2010, en la cual la Corporación designó en propiedad al señor JHON ERVEY SÁNCHEZ VELANDIA como Operador de Sistemas Grado 18. Cópiese, notifíquese y cúmplase.-

CAMILO TARQUINO GALLEGO

PresidenteRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp.11001 02 30 000 2011 00017 00 2

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA PÉREZ FERNANDO GIRALDO GURIÉRREZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLES DE LEMOS AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁNRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp.11001 02 30 000 2011 00017 00 3

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Corte Suprema de Justicia Exp.11001 02 30 000 2011 00017 00 3

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS FRANCISCO JAVIER RICAUTE GÓMEZ

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ

MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ Secretaria general

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