CSJ - 110010230000202000379
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 110010230000202000379
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
SCLAJPT-10 V.00
FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente Radicación n.° 110010230000202000379 Acta 18 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020) Decide la Corte la acción de tutela presentada por
RICARDO RAFAEL CELEDÓN PALACIO contra el
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
I. ANTECEDENTES El accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al trabajo y dignidad humana, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.
Indicó que en su calidad de abogado litigante se ha visto perjudicado con la expedición del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, que declaró el Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica en todo el territorio con el fin de contener la propagación del Covid 19 y, al Acuerdo PCSJA20-11517Radicación n.° 110010230000202000379 SCLAJPT-10 V.00 emitido por el Consejo Superior de la Judicatura el 15 de marzo de la presente anualidad, pues en su confición es «la parte más débil […] del litigio y de los procesos llevados en los juzgados [de los cuales] los empleados de la Rama Judicial no se ven afectados porque reciben su salario». Expresó que dentro de las funciones que le compete al Consejo Superior de la Judicatura y según lo dispuesto en los numerales 9, 13 y 15 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, le corresponde: «9. Determinar la estructura y las
Consejo Superior de la Judicatura y según lo dispuesto en los numerales 9, 13 y 15 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, le corresponde: «9. Determinar la estructura y las plantas de personal de las Corporaciones y Juzgados. Para tal efecto podrá crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la Rama Judicial, determinar sus funciones y señalar los requisitos para su desempeño que no hayan sido fijados por la ley. 13. Regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador. 15. Declarar la urgencia manifiesta para contratar de acuerdo con el estatuto de contratación estatal». Que en virtud de lo anterior y teniendo en cuenta la recesión económica suscitada por la pandemia que afronta el país, «es un deber como colombiano contribuir para que la Rama Judicial ordene a sus empleados agilizar los procesos que en estos momentos se encuentran represados, ayudaría para que el sector de la rama aporte al PIB del país». Manifestó que no fue «tenido en cuenta para recibir ayuda», lo que vulneró sus derechos fundamentales. 2Radicación n.° 110010230000202000379
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Por lo expuesto solicitó que: «i) se declare que la parte accionada Consejo Superior de la Judicatura, ordene a los empleados de la Rama Judicial mientras dure el periodo de aislamiento, agilicen los procesos que tiene represados máximo si se tiene en cuenta que no están atendiendo público,
accionada Consejo Superior de la Judicatura, ordene a los empleados de la Rama Judicial mientras dure el periodo de aislamiento, agilicen los procesos que tiene represados máximo si se tiene en cuenta que no están atendiendo público, siendo más bien un motivo para que les rinda su trabajo; ii) que todos los juzgados durante el Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica, donde se hicieron solicitudes de entrega de títulos, […] puedan ser entregados de igual forma como se hace en los juzgados de familia por los títulos por concepto de alimentos, que sean cancelados directamente por el banco sin necesidad de solicitudes físicas, y todo se agilice desde la plataforma web, como una forma de mitigar la difícil situación por la que atravesamos los abogados litigantes; iii) que la medida sea extendida a nivel Nacional para todo el sector de la Rama Judicial sin excepción alguna y se incluya a la FGN». Mediante auto de 20 de mayo de 2020 esta Sala admitió la acción y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados
3Radicación n.° 110010230000202000379 SCLAJPT-10 V.00 por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o
inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados 3Radicación n.° 110010230000202000379 SCLAJPT-10 V.00 por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ese sentido, en principio, y así lo ha decantado esta Sala en innumerables oportunidades, se hace necesario que previo a interponer la acción de tutela, las partes agoten las herramientas jurídicas con las que cuentan para obtener la protección de sus derechos, y luego de ello, si estiman que persiste la vulneración, expongan la controversia ante el juez constitucional para que la decida. En el presente asunto, la parte accionante pretende en sede constitucional y mientras dure el confinamiento suscitado por el Covid 19, que el Consejo Superior de la Judicatura ordene a los empleados de la Rama Judicial a i) agilizar los procesos que tiene represados; ii) entregar los títulos ejecutivos, como se está haciendo en los juzgados de familia y, que estos sean cancelados directamente por el banco a través de la página web; iii) extender la medida a todos los empleados de la Rama a nivel Nacional y se incluya a la «FGN». En primer lugar, esta Sala destaca que el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA2011517 de 15 de marzo de 2020, con ocasión del Estado de
a la «FGN». En primer lugar, esta Sala destaca que el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA2011517 de 15 de marzo de 2020, con ocasión del Estado de Emergencia, para garantizar la salud de servidores y usuarios del servicio de Administración de Justicia, como 4Radicación n.° 110010230000202000379 SCLAJPT-10 V.00 medida de prevención de propagación del virus, debido a la alta afluencia de personas que ingresan a las sedes judiciales. Ahora bien, sí lo pretendido por el promotor es cuestionar el citado acto administrativo, el amparo resulta ampliamente improcedente, comoquiera que este mecanismo constitucional no es el medio idóneo para controvertir la constitucionalidad o legalidad de un acto general, impersonal y abstracto, según lo previsto en el numeral 5.º del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991. En efecto, debido a la coyuntura Nacional suscitada por la emergencia, el Consejo Superior de la Judicatura paulatinamente ha venido profiriendo los siguientes Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA2011519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546 PCSJA20-11549 y el PCSJA20-11556 emitido el 22 de mayo de 2020, que prorrogó la suspensión
PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546 PCSJA20-11549 y el PCSJA20-11556 emitido el 22 de mayo de 2020, que prorrogó la suspensión de términos hasta el 8 de junio del presente año. Con el fin de mitigar las medidas inicialmente tomadas e incluyendo varias excepciones dirigidas a restablecer en la medida de lo posible y en cuanto a las condiciones lo permitan, el servicio de justicia, en todo el territorio Nacional. Cabe señalar que desde un comienzo la autoridad accionada dispuso que «los servidores de la rama judicial trabajarán de manera preferente en su casa mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, 5Radicación n.° 110010230000202000379 SCLAJPT-10 V.00 salvo que, de manera excepcional, para cumplir con las funciones fuera necesario el desplazamiento (…) a las sedes judiciales o administrativas» , lo que implica la actividad en las diferentes ramas del derecho. Ahora, con relación a lo manifestado por el actor que no fue «tenido en cuenta para recibir ayuda» , tal petición no puede prosperar, por cuanto tiene que acudir directamente a las autoridades encargadas, para solicitar dichos auxilios, sin ser esta vía constitucional la indicada.
Frente a la petición del accionante, con respecto a la entrega de títulos judiciales, se advierte que el Consejo Superior de la Judicatura se ocupó del asunto, mediante Circular PCSJC20-17 de 29 de abril de 2020 e indicó que
entrega de títulos judiciales, se advierte que el Consejo Superior de la Judicatura se ocupó del asunto, mediante Circular PCSJC20-17 de 29 de abril de 2020 e indicó que «todas las órdenes y autorizaciones de pago de cualquier concepto de depósitos judiciales en procesos judiciales de todas las especialidades y jurisdicciones se harán únicamente a través del acceso seguro dual al portal web transaccional de depósitos judiciales del Banco Agrario por parte de los administradores de las cuentas judiciales (Juez y Secretario, responsables del proceso en las Oficinas Judiciales de Apoyo y Centro de Servicios) en el horario hábil de lunes a viernes de 8 am a 5 pm, sin acudir a ningún trámite o actuación adicional que implique el diligenciamiento y firma de formatos en físico, el uso de papel, la interacción personal o el desplazamiento a la sede judicial». Finalmente, no se desconocen las circunstancias por las que atraviesan los abogados litigantes del país con la 6Radicación n.° 110010230000202000379 SCLAJPT-10 V.00 situación actual, sin embargo, se exhorta al demandante para que a través de los organismos colegiados eleven propuestas a las entidades competentes para que se expongan las situaciones gremiales y se busquen medidas en beneficio de los profesionales independientes. Por lo expuesto, las anteriores consideraciones resultan suficientes para negar el amparo pretendido.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
beneficio de los profesionales independientes. Por lo expuesto, las anteriores consideraciones resultan suficientes para negar el amparo pretendido.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
7Radicación n.° 110010230000202000379
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Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
8SCLAJPT-04 V.00SCLAJPT-04 V.00 9
Radicación n.° 110010230000202000379
AC L A R A CI Ó N D E V O T O
Radicación No. 00379 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Con mi acostumbrado respeto, y de conformidad con lo expresado al momento de debatir en Sala el presente
Radicación No. 00379 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Con mi acostumbrado respeto, y de conformidad con lo expresado al momento de debatir en Sala el presente asunto, me permito manifestar, que aunque comparto la decisión adoptada por la mayoría en el trámite de la acción de tutela de la referencia, que negó el amparo solicitado, al encontrar que es improcedente, por considerar que este mecanismo constitucional no es el medio idóneo para controvertir la constitucionalidad o legalidad de un acto general, impersonal y abstracto, según lo previsto en el numeral 5° del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, discrepo de algunas de las consideraciones que alli se insertan. La mayoría de la Sala destaca que el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA2011517 del 15 de marzo de 2020, con ocasión de la emergencia sanitaria Covid19, para garantizar la salud de los servidores y usuarios del servicio de administración de justicia, como media de prevención de propagación del virus, circunstancia queRadicación n.° 00379 Aclaración de voto Radicación n.° 00379 Aclaración de voto SCLAJPT-04 V.00SCLAJPT-04 V.00 1 0 conllevo a que los servidores judiciales trabajaran desde casa mediante el uso de las tecnologías y la información. En lo que respecta a la entrega de títulos judiciales en la tutela de la referencia, se señaló que la accionada mediante circular PCSJC20-17 de 29 de abril de 2020, se ocupó del
En lo que respecta a la entrega de títulos judiciales en la tutela de la referencia, se señaló que la accionada mediante circular PCSJC20-17 de 29 de abril de 2020, se ocupó del asunto “Todas las órdenes y autorizaciones de pago de cualquier concepto de depós itos judiciales en pro cesos judiciales de todas las especialidades y jurisdicciones se harán únicamente a través del acceso seguro du al al Po rtal Web T ransaccional de depósi tos judiciales del Banco Agrario por parte de los administradores de las cuentas judiciales (Juez y Secretario, responsables del proceso en l as Oficinas Judiciales, de Apoyo y Centro de Servicios) en el horario hábil de lunes a viernes de 8 am a 5 pm, sin acudir a ningún trámite o actuación adicional que implique el diligenciamiento y firma de formatos en físico, el uso de papel, la interacción personal o el desplazamiento a la sede judicial” En este punto me aparto, toda vez que, si bien no desconozco, que el Consejo Superior de la Judicatura, por la coyuntura Nacional suscitada con ocasión a la emergencia social causada por la pandemia del COVID-19, ha expedido múltiples actos administrativos t endientes a garantizar la continuidad en la prestación del servicio de administración de justicia y la protección de los derechos fundamentales en asuntos relacionados con acciones de tutela, entre otros, a través del uso de herramientas tecnológicas y de la información; empero están medidas han sido insuficientes, ya que se han presentado una serie de retrasos a nivel
asuntos relacionados con acciones de tutela, entre otros, a través del uso de herramientas tecnológicas y de la información; empero están medidas han sido insuficientes, ya que se han presentado una serie de retrasos a nivel nacional de todos los procesos judiciales, por mora delRadicación n.° 00379 Aclaración de voto Radicación n.° 00379 Aclaración de voto
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1 Consejo Superior de la Judicatura en la implementación de la justicia digital.SCLAJPT-04 V.00 3SCLAJPT-04 V.00 3 Radicación n.° 00379 Aclaración de voto Radicación n.° 00379 Aclaración de voto En efecto, valga advertir que la justicia digital, no es un t ema nuevo para la Administración de Justicia, desde la creación de la Ley Estatutaria 270 de 1996, se dispuso: “Articulo 95. TECNOLOGÍA AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. El Consejo Superior de la Judicatura debe propender por la incorporación de tecnología de avanzada al servicio de la administración de justicia. Esta acción se enfocará principalmente a mejorar la práctica de las pruebas, la formación, conservación y reproducción de los expedientes, la comunicación entre los despachos y a garantizar el funcionamiento razonable del sistema de información. Los j uzgados, t ribunales y corporaciones judiciales podrán utilizar cu alesquier medios técnicos, ele ctrónicos, i nformáticos y telemáticos, para el cumplimiento de sus funciones. Los documentos emitidos por los citados medios, cualquiera que
Los j uzgados, t ribunales y corporaciones judiciales podrán utilizar cu alesquier medios técnicos, ele ctrónicos, i nformáticos y telemáticos, para el cumplimiento de sus funciones. Los documentos emitidos por los citados medios, cualquiera que sea su soporte, gozarán de la validez y eficacia de un documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales. Los procesos que se tramiten con soporte informático garantizarán la identificación y el ejercicio de la función jurisdiccional por el órgano que la ejerce, así como la confidencialidad, privacidad, y seguridad de los datos de carácter perso nal que contengan en los términos que establezca la ley” Igualmente, en el Código General del Proceso sobre el tema en particular estableció: “Artículo 103. Uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones: En todas las actuaciones judiciales deberá procurarse el uso de l as tecnologías d e la información y l as comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, así comoRadicación n.° 00379 Aclaración de voto Radicación n.° 00379 Aclaración de voto SCLAJPT-04 V.00 4SCLAJPT-04 V.00 4 ampliar su cobertura. Las actuaciones judiciales se podrán realizar a través de mensajes de datos. La autoridad j udicial deberá contar con mecanismos que pe rmitan generar, archivar y comunicar mensajes de datos. PARÁGRAFO PRIMERO. L a Sala Administrativa del Consejo
mensajes de datos. La autoridad j udicial deberá contar con mecanismos que pe rmitan generar, archivar y comunicar mensajes de datos. PARÁGRAFO PRIMERO. L a Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura adoptará las medidas necesarias para procurar que al entrar en vigencia este código todas l as autoridades judiciales cuenten con las condiciones técnicas necesarias para generar, archivar y comunicar mensajes de datos. El Plan de Justicia Digital estará integrado por todos los procesos y herramientas de gestión de la actividad jurisdiccional por medio de las tecnologías de la in formación y las comunicaciones, que permitan formar y ges tionar expedie ntes digitales y el li tigio en línea. El plan dispondrá el uso obligatorio de dichas tecnologías de manera gradual, por despachos judiciales o zonas geográficas del país, de acuerdo con la disponibili dad de condiciones técnicas para ello. De lo preceptuado, dable es concluir, que el Consejo Superior de la Judicatura ha debido ir desarrollando progresivamente los escenarios que permitan implementar la justicia digital integral, al ser imperativo hacer el uso de las TIC, en la administración de justicia como es el expediente electrónico, firma digital, audiencias virtuales. Es así como, resulta reprochable, que a pesar de existir la obligación desde años atrás, de implementar l as herramientas necesarias para poner al servicio de la administración de justicia todos los medios y avances tecnológicos, solo a raíz de esta pandemia se estén haciendo algunos esfuerzos en ese sentido, con el agravante de que en los años anteriores
justicia todos los medios y avances tecnológicos, solo a raíz de esta pandemia se estén haciendo algunos esfuerzos en ese sentido, con el agravante de que en los años anteriores no se ha logrado ni siquiera ejecutar en su totalidad e l presupuesto previsto para la rama judicial, pese a las urgentes necesidades que aquejan a los despachos judiciales,Radicación n.° 00379 Aclaración de voto Radicación n.° 00379 Aclaración de voto SCLAJPT-04 V.00 5SCLAJPT-04 V.00 5 en especial, enfocadas a fa cilitar el trabajo virtual de los funcionarios y empleados judiciales.Radicación n.° 00379 Aclaración de voto Radicación n.° 00379 Aclaración de voto
SCLAJPT-04 V.00 6SCLAJPT-04 V.00 6
En los anteriores términos, dejo consignada mi discrepancia. Fecha ut supra.
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado