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CSJ - 110010230002011-00002-00 (27-01-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 110010230002011-00002-00 (27-01-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2011

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente

GUSTAVO GNECCO MENDOZA

Ref.- Exp. No, 11001023000201100002-00 Aprobado Acta No. 01 No. 01 Bogotá D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011).- Resuelve ta Corte el conflicto de competencia suscitado entre la Fiscalía 5a Local de Tunja y el Juzgado 1° Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de la misma ciudad, para conocer de la solicitud de entrega provisional de los vehículos involucrados en un accidente de transito. ANTECEDENTES 1.- En la ciudad de Tunja, el 3 de mayo de 2010 se presentó un accidente de tránsito causado por la colisión de dos vehículos en el cual resulto lesionada la señora Berta Lucy González Botía.República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 110010230000201100002-00 1 2.- El asunto fue asignado a la Fiscalía 5a Local de Tunja, ante la cual Los propietarios solicitaron la entrega de sus automotores. Para tal fin, la funcionaria a cargo elevó la correspondiente petición al Juez con función de Control de Garantías de esa ciudad. 3.- El Juez Primero Penal Municipal, a quien le fue repartido el asunto, convocó la respectiva audiencia para el día 21 de mayo de 2010, en cuyo desarrollo la Fiscalía manifestó, con fundamento en el artículo 100 de la ley 906 de 2004, que la

competencia para decidir sobre la entrega de los vehículos correspondía al Juez con función de Control de Garantías. Con la petición anterior, el ente investigador presentó los elementos materiales probatorios relacionados con el informe de cadena de custodia y los documentos de los automotores. 4.- No obstante lo anterior, el referido despacho judicial consideró no ser competente en ese momento procesal para resolver sobre la entrega de los vehículos, pues tal atribución, en razón a que constituye una medida cautelar, sólo surge para él a partir de la formulación de imputación por parte de la Fiscalía, y esa circunstancia aún no se ha dado en estas diligencias. Lo anterior, en orden a lo previsto en los artículos 92 y 100 de la Ley 906 de 2004, así como en lo decidido por la sentencia C-423 de 2006 proferida por la Corte Constitucional. Frente a tal determinación, el ente investigador interpuso recurso de apelación.República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 110010230000201100002-00 1 5.- El Juez Cuarto Penal del Circuito de Tunja con funciones de Conocimiento, se inhibió para desatar et referido recurso en razón a que existía un conflicto pendiente de ser decidido por la autoridad competente. Como consecuencia de lo anterior, ordenó la devolución del asunto al Juzgado de origen para el trámite pertinente, a cuyo efecto, este último dispuso remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 3° del a r t í c u l o 1 7 d e l a L e y 2 7 0 d e 1 9 9 6 , E s t a t u t a r i a d e l a

a r t í c u l o 1 7 d e l a L e y 2 7 0 d e 1 9 9 6 , E s t a t u t a r i a d e l a Administración de Justicia, es atribución de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia resolver los conflictos de competencia en la jurisdicción ordinaria, "que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial". En el presente asunto, se ha presentado controversia en tal sentido entre la Fiscalía 5a Local y el Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías, ambos de Tunja, con ocasión de la solicitud de entrega provisional de los vehículos involucrados en un accidente de tránsito. Teniendo en cuenta lo anterior, procede la Sala a definir cuál es el funcionario competente para pronunciarse sobre el particular, pues como se vió, la Fiscalía considera que deRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 110010230000201100002-00 2 conformidad con el artículo 100 de la Ley 906 de 2004, la entrega de bienes involucrados en delitos culposos corresponde en todos los casos al Juez con función de Control de Garantías; y el Juzgado estima por su parte, que tal determinación, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 92 y 100 de la Ley 906 de 2004, está a cargo de la Fiscalía, en razón a que no se ha formulado imputación por parte del referido ente investigador. En asuntos similares, sobre el punto esta Corporación de

manera reiterada ha precisado lo siguiente: "Pues bien, en orden a resolver lo pertinente, se impone señalar primeramente que las medidas cautelares fueron previstas por el legislador en la normatividad Procedimental Penal, buscando con ello ofrecer una protección especial para los víctimas de los delitos culposos, so pena de que el resarcimiento de sus derechos patrimoniales afectados quedaran en una mera expectativa, en muchos casos lejana y compleja. Fue así que en el artículo 100 de la Ley 906 de 2004, se estableció en qué casos y cómo debían afectarse los bienes en delitos culposos, concretamente 'los vehículos automotores, naves o aeronaves o cualquier unidad montada sobre ruedas y los demás objetos que tengan libre comercio'. Pero, no obstante que dicha normativa previó taxativamente el procedimiento a seguir en tales eventos, no estableció sin embargo, a qué funcionario correspondía decretarla, vacío éste que entonces suplió el artículo 9° de la Ley 1142 -que entró a regir a partir del 28 de julio de 2007-, al disponer que dicha facultad 'corresponde, en todos los casos, al juez de control de garantías.'.República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 110010230000201100002-00 1 Lo anterior significa que, contrario a lo que argumentan los funcionarios en conflicto, el artículo 92 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 9° de la Ley 1142 de 2007, de ninguna manera se

contraponen sino que se complementan pues, reitérase, este último precepto tan sólo adicionó un inciso al articulo 100 de la ley 906, en el cual se establece el funcionario al cual corresponde, en todos los casos, la entrega de bienes afectados en delitos culposos. Esta circunstancia permite concluir adicionalmente, que los supuestos de control constitucional a que alude la sentencia C423 de 2006, tampoco sufren variación alguna. En el asunto que concita la atención de la Sala Plena, es claro que el delito de lesiones personales, por el cual se instauró la querella, ocurrió el 28 de noviembre de 2007, época para la cual ya regia el artículo 9° de la Ley 1142 del mismo año, cuyo inciso final contiene un precepto de competencia que, como se sabe, es de derecho público y orden público y, en consecuencia, de obligatorio cumplimiento, por lo que no admite interpretación distinta al texto literal de la misma. De allí puede deducirse entonces que la afectación de bienes en delitos culposos, como bien lo establece el último inciso del artículo 9° de la Ley 1142 de 2007, compete en exclusiva, y en todos los casos -sin excepción-, al Juez con función de Control de Garantías.” 1 Tal determinación, aclárase, no sufre variación alguna con ocasión del argumento esgrimido por la Juez Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Tunja, en el sentido de que no puede decidir sobre la solicitud de entrega del vehículo porque no se ha formulado aún imputación de cargos.

1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA PLENA. Auto de 24 de enero de 2008. Rad.- 00069República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 110010230000201100002-00 1

1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA PLENA. Auto de 24 de enero de 2008. Rad.- 00069República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 110010230000201100002-00 1 Valga precisar sobre el particular, que para definir La competencia en este asunto, lo que impera es el querer del legislador en el sentido de desligar por completo al ente investigador de cualquier tipo de decisión que compete en exclusiva al juez de garantías. En efecto, son la Constitución y la ley, las que facultan a un Juez de la República - e n e s t e c a s o a l d e C o n t r o l d e G a r a n t í a s - , para tomar las determinaciones que implican compromiso de los derechos de los ciudadanos, como lo es el de la propiedad privada. De otro lado, no sería admisible que dentro del esquema de La Ley 906, en el que la Fiscalía no tiene funciones de carácter judicial, esta última tomara decisiones sobre afectación de derechos, como sí sucedía bajo la égida de La Ley 600; no hay duda de que dichas atribuciones del ente investigador, de conformidad con el artículo 250 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 3 de 2002, quedaron esencialmente dirigidas a la actividad investigativa a través de los órganos de policía judicial. En consecuencia, aquellas determinaciones que impliquen el compromiso de derechos, reitérase, deben ser adoptadas por un Juez de [a República, como así ocurre en este asunto, en el cual está involucrado el derecho a la propiedad. - -República de Colombia

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como así ocurre en este asunto, en el cual está involucrado el derecho a la propiedad. - -República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 110010230000201100002-00 2 No sobra precisar, que si bien en virtud de los artículos 92 y 101 de la Ley 906 de 2004, podría concluirse, en principio, que el Juez de Control de Garantías conocería de la imposición de medidas cautelares, cancelación de títulos y registro de bienes, sólo a partir de la formulación de imputación, los referidos preceptos no deben mirarse de manera aislada, sino que han de interpretarse armónicamente con to regulado en los artículos 153 y 154 Nral. 9° de la Ley en cita - este último modificado por e l a r t í c u l o 1 2 d e l a L e y 1 1 4 2 d e 2 0 0 7- , cuyos textos, respectivamente establecen: "Las actuaciones, peticiones y decisiones que no deban ordenarse, resolverse o adoptarse en audiencia de formulación de acusación, preparatoria o del juicio oral, se adelantarán, resolverán o decidirán en audiencia preliminar, ante el juez de control de garantías." (Subraya fuera del texto) Y, "Modalidades. Se tramitará en audiencia preliminar:

1. El acto de poner a disposición del juez de control de garantías los elementos recogidos en registros, allanamientos e interceptación de

comunicaciones ordenadas por la Fiscalía, para su control de legalidad dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes.

2. La práctica de una prueba anticipada.

3. La que ordena la adopción de medidas necesarias para la protección de víctimas y testigos.

4. La que resuelve sobre la petición de medida de aseguramiento.

5. La que resuelve sobre la petición de medidas cautelares reales.

6. La formulación de la imputación.República de Colombia

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7. El control de legalidad sobre la aplicación del principio de oportunidad.

8. Las peticiones de libertad que se presenten con anterioridad al anuncio del sentido del fallo.

9. Las que resuelvan asuntos similares a los anteriores." (Subraya fuera del texto) Teniendo en cuenta los anteriores postulados, en el caso que ocupa a la Corte, es claro que las diligencias hasta ahora practicadas no hacen parte del proceso propiamente dicho -pues no ha habido aún acusación-, motivo por el cual, todas las actuaciones, peticiones y decisiones que deban resolverse antes de esta última, se tramitarán en audiencia preliminar ante el juez de control de garantías, como así lo establece claramente el artículo 153 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el artículo 9° de la Ley 1142 de 2007.

Así las cosas, resta solo concluir que en este asunto la competencia para resolver la solicitud de entrega provisional de los vehículos, radica en el Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Tunja, despacho judicial al cual se dispondrá la remisión del asunto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

función de Control de Garantías de Tunja, despacho judicial al cual se dispondrá la remisión del asunto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 110010230000201100002-00 1 RESUELVE 1.- DECLARAR que la competencia para conocer de la solicitud de entrega provisional en estas diligencias corresponde al Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Tunja, al cual se dispone, en consecuencia, remitir de inmediato el asunto. 2.- COMUNICAR la anterior determinación a la Fiscalía Quinta Local de la misma sede territorial y a los demás interesados. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase.

CAMILO TARQUINO GALLEGO

Presidente

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR JORGE MAURICIO BURGOS RUIZRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 110010230000201100002-00 2

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA PÉREZ FERNANDO GIRALDO GURIÉRREZ

GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLES DE LEMOS AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVERepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 110010230000201100002-00 3

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVERepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 110010230000201100002-00 3

PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS FRANCISCO JAVIER RICAUTE GÓMEZ

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ

MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ Secretaria general

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