CSJ - 1115(29-04-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1115(29-04-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
.. . . . . " . . . , '. , 1 • ... • ' • Rad. 1.115. Casscl6n. ,:•~ -:-t:,·¡.
REPUBLICA DE COL0~1BIA
Hugo Omar Cano. Moreno • • •
CORTE SUPR.EMA DE JUSTICIA
- ' •
SALA DE CASAClOl'i PENAL
' ' -
Magistrado Ponente:
Dr. JAIMI; GIRALOO ANGEL
Aprobado Acta Nº 28 ' • \ • Bogotá, abril veintinueve de mil novecíentos ochenta y siete • • ' T'
V I S O S:
) ·- • • ' ' sa Résuelve ta . ·e curso de casación Interpuesto por el d ~ ' procesado ANO contra la sentencia del Tribu fensor del HUCO O -- MORENO nal Superior del .dl1$tr1·t.o Jud el l e Bogo~á del 21 de mayo de 1936, mediante la ' cual, por conflrmaclór1 de la primera instancia, se le c:onden6 a la pena prin- - \ ' clp.al de dos aftos de pr.isióo como responsable del delito da concusl6n. ' '
~ - . TECE.OENTSS Y A.CTUACION PROCESltL: - . - . . .
~ ' 1 • •
- ' o
• ' ¡ ' Dan cuenta los que el empleado del Juzgado 2° de, autos de ' ' " 1 et, Instrucción Criminal de Bogotá HUCO 0&1AR CANO MOA6NO en
$Oliclt6 mes 1 de junio de 1982 Pablo Prieto una aptec1able· suma de dinero con et fín de ayu • .aJ ' darle a su hermano Hernando Prieto, sindicado de hurto en proceso que se áde- - lantaba en ese Despacho, e· obtener la libertad. 1 1 1 ' En razón de la Investigación# ~uyo conl;'lefmlento fue del Juz7- ' 1 en Juicio gado 40 Penal del ClrcuitQ de 8ogotá, se comprometió y conden6 al acu !, - ' l ' sado, que resuit6 ser uno de los escribientes del Juzgado en donde sucedieron ! • ' . . \ . o 1os hechos. El fallo de primera lnst.. :incla fue a ~ l a d o , al confirmarlo el Tribunal y 1 lo adicionó on cuanto a las pei,as at-:cesorlas en el que es objeto de este recurso 1 extraordi' nari' o. •
- . . ' '
•
F-ONDO ROT4TORl1) OEL Ml"l'.SlERIO O( J11c,11c.1~ - - - - ---- . -- -- - - - .
- - - - - - - - - - - - ' - · - - - - - L - - - - - - - -
- - - . - ..........., __ ---- ~~---- -- -- -- . .. . ··-- .
- - 1 ' ' casación. P~d. 1.115.
REPUBLICA DE COLOMBIA
Hugo Omar cano Moreno •
- CORTE SUPRE.'VtA OE JUSTICIA ,z::P.r_tr, re z ::" . . _!. n. .., ,::-u:,_. z 111
'
SALA OE CASACION PENAL
• • •
- '
' ' • • • • • •
- 1
- • Magfst,·ado Ponente:
•
' Or. JAltAE GIRALOO A~GEL
.• ' Acta Aprobf;ldo Nº 23 -· 1 ' 1 '· . Bogotá, ~brJl vetntlnuev~ de mll noveetento$ ochenta y siete •
V ! S T O S:
• ' 1\ - -. • 1 i 1 Resuelve la Sa ecur-$0 de c:asacJón, Interpuesto pt>r el de- ' •' ' fensor 'o contra la sentencia Tribu. . det pro .· HUC.O O,· . ANO l\.10RENO det ' 1 ' 1 ' t llistrlto mediante ' 1 nat Superior def Jud· · 1 . e Bogotei. def. 21 de mayQ de 1986 .. la 1 1 1 por cual .. conflr:mact6n de la d primera lnsta.ncfa, se le· c:onckln6 a ta . · prtn 1 1 1 : clpal de dos at\1)5 de prlsi6n c:omo ~sponsable det delito da concusl6n. ' 1 1 1 ' • -
- •
V, A<:;ruACt(l~ ' '-..., · T~CEO(;NTES. PíiOCE~Jtl:, 1 • a r : _ z .z : su : , a : r a,J __ .. i _ _ e: a ,.,a :r 1 .• a:z : _ < a _e ,
• 1 • '
- ' Oao cuenta los autos de que el es11pleaw del Ju.zgado 2° ~e ' ' 1nstrucct6n Criminal de Bogotá HUGO OMAR CANO MóRi;NO sollclt6 en el ,nes con • da junio de 1982 a Pablo Prieto una apre-0table suma de dinero el frn de ayu 1 darle a su herman.o· Hernando Prieto, sindicado da hurto en proceSQ que se ade , , ' lantaba en eso D,Jspaeho., o ob~ner fa libertad.
' • En rnzón do ta lnvastlg~i6n~ c;uyo c0,.nQ~fmJento fue del Juz en . Ge.!:! gado Penal del Circulw de Bogotá, se compromett6 Juicio y c::Oñdén6 al 40 1 sado, que resultó s e r uno de tos e~crlbfantes del !1.JZgado en donde sucedieron er tos hechos. El fallo dé ptltrtera lnstanc;fa fue aJ)E!facw. y al c::oofJrmarlo Tribunal lo adkfon6 -en cuanto a las .penas accesorias en el que. es objeto de este rei;:urso - • extragrdfnarto. . -
• - • .• - --·.I,"!- ' ... · . . . . . I • · · : ,· --~; 1-- - .. ..- - · , ·· -.-·-~ • ' ' ~1:\ISfER!O -LE Jl)STICl,'1
_ _ ___._____ . - - ------------------- - - - - · - - - - - - - - - - - --- - - --- -· - ----. -
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- ...
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IREPUIBLiCA DE COLOMBIA V··· 1,
. 1 • , • • •• 1 • ' ' ' ' 1 • 1
- •
DEMANDA y· CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO; '
: ' . ~ ~ E. , . " . • . . . . • • ". • A • • ••• -, • • • ••• - ' • .. • .-• 1 .•• • -'" -.-, • • • ·- ··--. ( -. J • ;. "·' t ::. , .• '
' 1 1 ! 1 ' • • • • • _ .. Acude el censor a la causal 1a. del artículo 580 del C6dlgo de • • ProcedlmlentQ Penal para solicitar la inflrmaci6n de la sentencia aduciendo, en el • único cargo que_.'presenta, la vlolacl6n Indirecta. del élrtícul'o 140 del Código Penal, ' ' j en . por error de derecho la apr.eclacl6n de tres testimonios, uno de ellos rendido en diligencia de careo efectuada durante la audiencia pública. t l ' Estima que a tales testimonios se les confirió por el Juzgador ' un alcance prob;;ttorlo ab,olutamente contrario al que en forma o~tenslble resulta
- . ba de su contenido y advierte que la Juez Instructora se abstuvo de dar apllca
1 clón a los preceptos procesales que regulan la prueba de re<:onoelmlento en fila ' ' 1: . . .. ' .I c. tarts. pese 1 de personas porque no decretó tal prueba 407 a ll10 P. P . ) . a lo J ' • ' • ' 1 1 cual y ~xlstlendo s~rlas du,;tas sobre la entidad· del sindicado, éon los testlmo1 ' '
- '
- '
- ' -de los cuales se preg.ona el yerr~ ap~éciatlvo-, se, dio por plenamente estable~ i i 1 : '
1 1 ' \ 1 ,/ 1 ._ mo en ~u $albamento de voto lo consignó·· ' tJn<;> de los M~gtst. t ado$ del Tribunal, . 1 \ 1 '1 e dar apllcaclón al prlnclplQ ~ ble de la duda consagrado en el artículo 216 del 1 Código de, Procedimiento Penal, y no al 215 que. por la misma causa resultó Inde ' ' 1 ' bidamente apllc.ado •. 1 1 • . . ~ - . suelva a su patr<>eln do·. ILen SI. ~eflor Proc.urador 2° Delegado fo Penal se <>J>Qne a la .pretensión de la demanda porque regleja palmar d~sconoclmlerito de la técnica ' • que regula el recurso de casación en cuanto hace al motivo Invocado. Estima,, • ' '
- •
' • 1 ' no ' .que con apoyo en relter~da Jurlspr~ctencla de. ~sta Sala~ puede hablarse de
1 • i error de derecho en la apreciación de prtJebas allegada~ en legal forma·. pero no • supeditadas a ta,.ifa legal. como fo es la testlmonl~I en ·que se funda el af;éique a 1 i I la sentencia. • 1 1 • • '
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' CONSIDERACIONES DE LA SALA: ' . . -- ····· • . ' . . . . . L~ E .• L ji .• _,E •.•••. , 1, 1 1 •.•• ¡ _ 4 • 1 (! ¡ ' .. i
'¡ ' • • I' ,. . ' • Bien poco ha d~ atiadir la sala a la opinión manifiesta por el distinguido colaborador fiscal, pues como lo anota el error de derecho en la apre <, FONDO "ROTATORIO DEL MINIST!éRIO_·. PE .JUSTICIA· .,.. - ... -~.:.4' ~ ' ,,~. ... ~. ·- __ ._, - . ,{J:I;,_ . ' .-,-...-...-
- ...
./' ·/ .... ,.• ! ---·· - -
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- • • ,. 0'5-58
~ REPUBLICA DE COLOMBIA • -3a m a {¿/<tjr/tcctO/la/
- <ro cfaci6n del mérito ta prueba soto és predfcabfó de aque,ttas a fass que ~J fegls ha un v . g •• dot,,,mento pero lador eonfurldo espec:fflco valor pCabtico, no de ét 1 t • las que ha dejado a la r~fonal aproolaeión dél Jtiei, como ocurro con el testlmo~ . · nlo, prueba a la cuar so tt,fierepreeraamentG ía de. mandá •
.
- ' Evtdrultilrr,ente aetor fas nociones tan et co')f'undf~ :ralteradas
. • , . . \ ., . error derecho, hablar. y coñQ.ctdas d0 de hecho y de al de qtie el ~n~nciador dto . . •, atccanco prc:bafó... a los testfmontos ® Aitere~es , orenQ y Os• ear Adri1á- n 'P'r tá.t o "un ' ' contrarto Cite} ya rll> tótalinente ai que' obster1slbl$11étJt$ Qfrec:e ••• ~, que la cen$u ' ra con.cebldG se a la primera ~ t 6 n , ésta que ta Corte refiero tlquJvocaclón • U$í cortegfr, no está tlamada a y que hace inane fa ltllpugn&ticSn. . ' ·en ta Sala, .-arios prort\ant:ia torno a tema en un.o do sus éSte . - ' ta et de julio • mlentos. dijo de 1&84 lo sfgulcnte:
' o l • ' 1 Sala coincidentes los C!riflO tantás fo ha déstae . . son fiO VéCOS Sta ' der-«oo: ·a que-1 a concepto,, de error ® ._ _ hecho y e r r .·· de· a·punta .fa ¡• ' ue ~cptacl6n. de un be(tio prpbL)tf!trf~ .. .no a ~ r e c e eo e·1. pt'OCe$0 .<crea ct6n de prueba tnaxlstente)-., a at desconocfmlentó de dffJgencla pro cesal con vafot de prueba -té· .· .·ntottntfagatorta, documento, petl~ tacl6nvisible en autos, ·o b ~ a s:u desfiguracf6n. ostánsibf.e c<,1.r.o . ro cuando se te h a ~ eclara.nte que no espres6 s u decir . - en h'lstl en cambte,. evldencl.a.euando mof¡fo; 6ste, se el Jq;gador f1a oiega a una p;iteba el valor q · · _ esJgru,, o fe valor de prue l~y te réeonoce a una que carece _ •· Jevancta o c-omo prueba ba Júríd~a, acepta ia que penetró at proef!SO sin el lleno de exlge~fas legales ••• las fA.P Dr. Alfonso R es echandía) • ......,cor,sewentlá de lo expuesto~ li:i Corte Supr~ma d$ Justicia ~n 5ala de ~nat~ ao,rde con el Justlcaiacl · MlnJst<arlo P!.&bJfco. admlnfstrand<>
- - cla nombre de . ftepCJbJfca y por autoridad de ta Ley, e11
-. ' ' e R 6 S U L V Ss e a : t r :; • a :Fai:M Ir' 7 r: ~ r : z • -- 2 t .?·_ 7¡ .. . . 1 i
- !
• ' - 1 ' ' 1 NO CASÁR ra sentencia Impugnada. 1 -- 1 1
- 1:
' 1 ' 1 ' • 1 ' ' ' ' 1 C~ptelSe, y devuélvase. ' 1 notlffquese • ' 1 1 JORCE CARR~O LUENGAS - - - - - ' - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - · - - - - - - -- --- ---- ---- ------ -- ------- - -
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1 1 _ - _ _ : ·;, · O5 -5 9 Rad. 1. 115. Casación.
REPUBLICA DE COLOMBIA
Hugo Omar Cano Moreno.
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OU I LLERMO I ZDUQUE RU
•
JAll\.1S CIRALOO .ANGEL
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CUST AVO QOMSZ VEV.SOUE];
ROOOLFO MANTILLA JACOME . . . .
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LISANDRO MARTINEi ZUl'llCA ,
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SO.CAR SAAV EORA ROJAS
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UI __ OUIL.LERMO SALAZAR OTERO
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