CSJ - 1122(17-03-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1122(17-03-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
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SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
• ' • 1 1 ' ' ' ' Auto Segunda Instancia.- 17 de marzo de 1987.- Confirma la providencia del Tribunal Superior de Popayan, por medio de la cual sobreseyo defdnitivamente al Doctor Jose Vicente LOpez Carees - Juez Primero Promiscuo Municipal de 1 1 E11Bordo - Cauca, por el delito de Falsedad. 1 1 1 1
Magistrado Ponente: Doctor GUILLERMO DAVILA l·!UÑOZ
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- • Proceso Nº 1122 contra el doctor JOSE l~EPUtiL1c,:... [JE COLC->
- 1 ., . VICENTE LOPEZ GARCES. Falsedad en :3zo:/11a Jtt/<1.;,/t.~·r·ii
.,<:!9.cumentos. SEGUt-:_DA INSTANCIA. 1 . • .\ -, 1 ' ' • • 1 1 •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente:
DR. GUILLERMO DAVILA MUÑOZ
• Aprobado Acta Nº ~
- • \ Bogotá, díecisiete (17) de marzo de mil novecientos ochenta 1 • y siete (19.87) •
• • • 1 1
'VISTOS:
1
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• • 11
- - Procede la Sala de Casación Penal a decidir sobre la - 1
¡ 1 consulta del auto. de 16 de julio de 1986, por el cual el Tribunal Superior = 1 de Popayán de acuerdo con su Fiscal. sobreseyó definitivamente al Juez Pr.!_ 1 mero Promiscuo Muriicipal de El Bordo (Cauca) doctor JOSE VICENTE LO = - 1 1 PEZ GARCES, dentro del proceso adelantado en su contra por falsedad en= 1 documentos e iniciado con fundamento en copias remitidas por el Juzgado = 1 ! Primero Penal del Circuito de dicha localidad, tomadas del proceso adelant~
- • do por los mismos hechos contra el exSecretario del Juzgado mencionado=
• Rafael Bermúdez Cerón.
- • Con base en tales coplas y· en diligencias previas, abrió ! el Tribunal la investigación correspondiente, dentro de la cual se oyó en i-n
. • dagatoria y perfeccionada mediante la práctica de las pruebas necesarias, =
- • una vez cerrada se calificó con sobreseimiento temporal. Reabierta aquella =
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REPIJBLICA DE COLOMBIA·
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• • 1 . 1 y habiéndose practicado otra prueba, se dictó la providencia consultada. • 1 ' • ' 1 ' En el trámite correspondiente, se recibió en la Corte el concepto del Ministerio Público, con solicitud de confirmación del sobreseí =
- • miento definitivo proferido. .. -· .. .. . . - •
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- ' ' Los hechos fueron resumitos por el Tribunal en los si =
- 1 • guientes términos, de acuerdo con la realid..,a d procesal: 1
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- • • " Generó la presente actuación procesal la decisión del= 22 de mayo de 1984 por la cual este Tribunal ordenó compulsar copias de = los testimonios que comprometían al Dr. José Vicente López Garcés y de las l piezas pertinentes de un proceso que cursaba en el Juzgado Primero Penal= ' 1 del Circuito de Patía, según las cuales el precitado· doctor aparecía incurso
: 1 1 en un delito ' contra la fe pública' por haber suscrito declaraciones de par te, correspondientes a las señoras Ercilia Solano, Hermecinda Latorre de Ba yuelo y Carmen Rosa Mosquera, en su condición de Juez Proniiscuo Munici -= pal de El Bordo, para hacerlas valer ante la Caja de Previsión Social Depar tamental por la interesada Lucy ·Eneida Rodríguez Eguizábal, en un proceso ' ' administrativo de sustitución de una pensión de jubilación, afir'mándose por parte del señor Adolfo León Gómez que el contenido de esas declaraciones = 1
- 1 no correspondía a la realidad y que las citadas declarantes no concurrieron al Juzgado antes dicho a rendir las declaraciones de que se trata" .
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ACTUACION PROCESAL:
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' • 1 Para verificar la acusación se practicaron las diligencias
- 1 ' y pruebas que sé resumen a continuación,
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REPUBl-lCA DE COL0~;\81.A.
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- • - Entre las copias enviadas por el Juzgado del Circuito de El Bordo, aparecen las declaraciones mencionadas, rendidas en 17 de sep = . tiembre de 1982 ante el Juez acusado, en las cuales las testigos expresaban que Adelina Eguizábal, madre de Lucy Rodríguez y casada en segundas nup cias con Adolfo León Gómez, no había convivido con éste por separación de hecho (fls. 1 a 3)'. Estas pruebas fueron recibidas extrajuicio a petición de Lucy Rodríguez. La declaración de Adolfo León Gómez Meneses (fl. 3 v) = ·ª· quien se refiere la irregularidad existente, admitida por las deponentes =
• ' - ' extrajuicio, a quienes interrogó en relación con la sustitución pensiona! - • . que reclamaba respecto a su cónyuege difunta, declaraciones que dieron I~ 1 • ' gar a que inicialmente se le negara la prestación que reclamaba. Obran también copias de las declaraciones recibidas a so= • licitud de León Gómez Meneses a las indicadas mujeres, expresando Hercifia= ·
1 Solano y Hermecinda de Sayuelo no haber acudido al Juzgado para declarar= • y Carmen Rosa Mosquera, no recordar. El secretario José Rafael Bermúdez = -- Cerón dijo haber recibido las declaraciones conforme fo pidió Lucy Rodrí
- • guez y que si existen éstas es porque aquellas fueron al Juzgado y les con~ • tan los hechos que manifestaron y que corresponden a fa verdad. Los emple~ dos del Juzgado en esa época, Héctor Lucio Cardona y Odef Marino Mondra=
- • gón, afirman que debieron cumplirse las formalidades en la ·recepción de tales testimonios. Y Lucy Rodríguez Eguiribal, interrogada en otra oficina judicial= según la copia agregada (fl. 15 v), manifiesta haber presentado la solicitud= de declaración y no sabe si las declarantes fueron o no citadas, pero fe fir=
- . maron éstas varias peticiones relacionadas con diversos ·asuntos. • De acuerdo con las copias de los trámites administrativos ' adelantados ante la Caja de Previsión Departamental del Cauca para l'l sus ti tución pensiona!, aparece que ésta inicialmente se decretó en favor de Lucy • Rodríguez, teniendo como base fas declaraciones citadas en cuan.to a que el =
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• • • - . . •
- • • cónyuge sobreviviente León Gómez Meneses había estado separado, por lo = que negó su pretensión, lo cual fue confirmado en resolución posterior al = . resolver petición de aquel. Se allegaron copias de declaraciones recibidas = ante el Juzgado del Circuito, de las referidas testigos, quienes interrog~ =
- • das sobre su presencia en el Juzgado Municipal para rendir el. testimonio = inici31, dieron sus versiones de acuerdo con sus manifestacionés ante el Juz
-
- - - gado del Circuito ( fl. 24 y ss, 140 y ss). Si bien Carmen Rosa Mosquera • admitió en esta ocasión que no acudió a rendir declaración,· pero que es he= - cho cierto y público que León . Gómez Meneses no convivió con su cónyuge=
(F.ls 26 y 143) . ¡ ' \ • La Gobernación del Cauca al resolver el recurso, modifi = - có la resolución para reconocer la sustitución en favor del peticionario cit~== ' do y de Lucy Rodríguez, por mitad, como familiares de la pensionada y por . ' considerar que debía tenerse en cuenta la calidad de cónyuge del primero, ' sin que se hubiera probadd que no conviviera con aquella, lo cual podía a = - demás presumirse. • • • • •
- - - En diligencias previas fueron interrogadas. nuevamente -- Hermecinda de Sayuelo y Hercilia Solano ( fls 39 y 54) quienes reiteraron ' que no concurrieron al Juzgado y Carmen Rosa Mosquera ( fl. 40), quien i~
sistió en que no podía recordar los hechos. El abogado Germán Amador R~ = bio (fl. 60) dijo que no intervino en la práctica de la prueba extrajuicio r!.= ferida, pero actuó en nombre de Lucy _Rodríguez en el trámite de sustitución ¡ y alegó que Leái Gómez no había convivido con su cónyuge, obteniéndose en=
- . favor de su cliente el reconocimiento total, modificado después por la Gober=
-
- • nación al resolver apelación;
• •
- • • Se acreditó la calidad de funcionario del acusado con los =
' • documentos-correspondientes (fls. 43, 44,48) .y que ejercía el cargo por la= ' • ··- •' - • • •• • • • • • •
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- • época de los hechos.
- • Abierta la investigación rindió testimonio el exPersone
-
- • ro de El Bordo José Manuel Albán. quien dijo haber asistido a las declara =
- • · ciones de las· ya mencionadas ante el el Juzgado del Circuito de esa pobl~ = ción. Oído Adolfo León Gómez Meneses (fl. 179 v) reiteró las manifestacio =
- • nes anteriores. Y Lucy Rodríguez dijo conocer a las declarantes ya referi =
- das, quienes debieron acudir al Juzgado para exponer conforme a su solicitud y supone que así ocurrió una vez citadas por la oficina, puesto que 1 le entregaron las diligencias respectivas, que las posteriores versiones o n~
' 1 • gativas de aquellas se deben a amenazas de Adolfo León Gómez y niega h~= ber llevado los papeles correspondientes a las declaraciones para· firma de = , aquellas, aunque sí otras constancias. '
- •
• • • .. Héctor Lucio Cardona, empleado del Juzgado, sostiene e~
- ' mo sus compañeros Onel Marino Mondragón (fl. 112 v) y Antonio Gaviria(fl. 11 O) el cumplimi~nto de los requisitos legales en la recepción de pruebas en .. el Juzgado. El segundo recuerda que no concurrió una de ·estas declarantes y el primero dice no tener conocimiento de los hechos. El e,:- Secretario J~
( \ 1 sé Rafael Bermúdez Cerón reiteró sus anteriores manifestaciones (fl.88) . • •
- - Se realizaron careos entre Lucy Rodríguez Eguizábai y
1
- • las tres deciar¡3ntes, y entre éstas y Adolfo León Gómez ( fls 92 y ss, 100 y 1•
1
- 1 ss) sin que variaran sustancialmente sus versiones. Se agregaron también co
-
- • 1 pias tomadas del proceso respectivo, de la indagatoria rendida por elseer~= ' tario del Juzgado, por los hechos mencionados, dando explicaciones que coi!:! 1 ciden con las anotadas anteriormente en sus otras intervenciones procesales=
- . y del auto por el cual el instructor se abstuvo de c::fisponer medida asegurat.!_
1 . 1 .. va en su contra, por dar valor a los documentos, sin resultar desvirtuados= suficientemente a través de las pruebas paracticadas hasta ese momento. ,l . .... . , , ' • • • .. 1 • " ," , '' ..' . ' . .,. '. ., ···~ .. , ~, ,, ,. • .¡ • ' ' • 1 • '
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• . . • • • 1 1 Se oyó en indagatoria al exJuez doctor José Vicente = 1 López Garcés (fl. cuyas explicaciones sobre los hechos coinciden con lo 146) expresado en certificac.ión jurada según la mención detallada que se hace en ' 1 la providencia del Juzgado de Instrucción que resolvió la situación del ex = - 1 • ' 1 secretario Bermúdez ( fl 170). Dice el acusado, que si bien en su certifica 1 - . . ción jurada sobre los hechos manifestó no recordar, su secretario observó = 1 . . que se trataba de exposiciones pedidas, por Lucy Rodríguez e identificó a= 1 i • una de las declarantes. Aunque no puede precisar, aclara que no es su cos 11 1 tumbre permitir que sus subalternos recepcionen declaraciones fuera de la
! i ' ' oficina o sin estar él en el Juzgado, lo que ha practicado en el ejercicio == 1 I , \ de la judicatura. Además, para atender el trámite procesal, las declaraciones • extrajuicio se tienen menos en cuenta, ha limitado· su número y siempre ha estado en su oficina por residir e11 los respectivos municipios. Señala la a = i1 mistad de la peticionaria de tales pruebas con los empleados del Juzgado. 1 ! ' ' ' 1 . 1 1 ' i Afirma también el indagado que ha tenido plena confía~ = za en su secretario y empleados subalternos que trabajaron en B Bordo " ... 1 por ser personas honorables y no creo que ninguno de ellos se haya tomado • la libertad de hacer tales declaraciones sin tomarme en cuenta". Alude al re
- . cargo de la oficina y que para tomar las declaraciones citadas, se acostu!!l =
1 ' 1 bra en la práctica judicial que una vez prestado el juramento ante el Juez, = 1 • ' se escriba por dependiente del Juzgado, por estar por lo común ya elabor~= ' do el interrogatorio y dadas las otras tareas que deben atenderse. Recon~ = • ció su firma en las diligencias, sin aseverar la presencia de las declarantes ' •
- - - y estima que debieron comparecer. Insiste en sostener el cumplimiento de ! las formalidades, que lee con cuidado los documentos que debe firmar y des
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- - carta que las declaraciones se hubieran elaborado previamente 11 salvo - ••• que se haya hecho esta maniobra sin mi conocimiento ... 11 Y aclara que en== • ningún momento existió de su parte el ánimo de cometer irregularidad, sin= .. que se haya incurrido en delito .
•
- ' Cerrada la investigación, qe _acu_erqo con la Fiscalía die - . . . - • tó el Tribunal sobreseimiento temporal, para disponer algunas pruebas en = la reapertura. De estas solo se agregó dictámen técnico conforme al cual las
1 1 • •
- - actas respectivas se escribieron en una sola máquina y no de las perten~
1 • cientes al Juzgado. 11 ' Nuevamente cerrada la investigación, el Tribunal dictó la providencia consultada, con base en que si bien existió irregularidad, ésta no resultaba imputalbe al Juez, quien procedió sin dolo al autorizar aqu~ 1 • !las. ' 1
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S E CONSIDERA:
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- • El cargo por el cual se ordenó adelantar investigación, 1
- ' es el de que el Juez acusado firmó declaraciones que no habían sido recibl_
' 1 ' i das en el Juzgado, ni con el cumplimiento de los requisitos legales. Con lo ' • cual habría incurrído en falsedad ideológica al dar fe y áutorizar con su fir
- • ma las actas respectivas, producidas irregularmente.
1 • • 1
- • En el proceso está demostrado que se l!iabór~ron, las d -e
. • claraciones, objetadas por quien resultaba perjudicado,· toda vez que con b -a 1 . se en las mismas se le negó inicialmente sustitución pensiona! de su cónyuge •
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RE PUBLICA bE · COLOMBIA
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- 1 ' difunta y a la que aspiraba, por desprenderse de tales declaraciones irre
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' ' 1 ' guiares que se hallaba separado de aquella, lo cual se oponia a la pros peri1 1
- ' dad de su petición. '
' : ' 1 Conforme a las pruebas procesales a que se. ha hecho re . - 1 • ferencia, se presentan posiciones encontradas en cuanto a . la existencia de= ' 1 la inexactitud. Pues en tanto que los empleados del Juzgado afirman que en ' ' 1 '¡ la oficina se atendian estrictamente las formalidades lega les y los/ mismo ase1 •
- • . vera el Juez acusado, indicando que éstas eran sus instrucciones y órdenes i
- ' . a los dependientes en el desarrollo de ~as labores, las declarantes y el r! = clamante de la prestación aseguran en términos generales la inobservancia = de la forma prevista en la norma respectiva, o ·sea su presentación ante el = • Juez y consecuentemente las demás previstas. 1 ' • • ' Examinadas unas y otras versiones, se concluye la exi~ =
1 ' tencia de la anomalía señalada, por cuanto las declarantes son concretas en=
- ¡ aseverar que ellas firmaron escrito que les presentó la interesada y peticio-=
. • naria Lucy Rodríguez y ·que en momento alg.uno acudieron al Juzgado para = • tal finalidad o fueron interrogadas por el Juez. Ratificando así el testimonio 1 1 de León Gómez lvleneses, quien desde un principio hizo esta afirmación, con 1 • 1 1 base en el dicho de aquellas. Con la aclaración de que si bien una de tales = ' ' ' ' declarantes, manifestó no recordar, aceptó con la explicación de que solo había aseverado una situación verdadera, cual era la separación de hecho de = • los cónyuges. • Frente a estas versiones, las de Lucy Rodríguez y de los empleados son imprecisas, sin que puedan concretar como se efectuó la pre = - . • • sentación y se recibieron las diligencias. Manifestando la primera que ella hi1 . • su solicitud, pero sin saber si se realizó la citación que debió ocurrir. =
.20 Sin que tampoco pueda reconocérsele mayor validez al dicho del exSecret~ = • .. .. . . . .. t. , - ,,,,,.,. • . . -. . .... . . . . ' ' "' r • ' ' • • • • - •
REPU\3LICA DE COLOl'-\BIA
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• • . . •
- • • rio Bermúdez, al afirmar el hecho dada su posición ante el cargo.
Corrobora lo anterior el que conforme a dictámen per.!_ = cial, las declaraciones se recibieron en una sola máquina. pero ésta no era • del Juzgado. Y además la amistad que señala el funcionario de los ·empleados subalternos cor1 la peticionaria -Lucy Rodríguez. •
- ..
.. ··- •• 1 Debe destacarse por otra parte, que si bien se concluye la existenci.a de la irregularidad, las declaraciones resultan verdaderas en = • cuanto a los hechos y afirmaciones de las declarantes. ya que éstas han re.!_ 1 • • ( 1 terado y así se desprende del proceso, la realidad de la separación conyugal • • manifestado también. como ya se dijo, por la declarante que expresó en va= - rias ocasiones no recordar. • • • • . Así, la inexactitud no se refiere al contenido mismo de =
- • 1 las declaraciones, sobre lo cual no existe falsedad por tratarse de h.echo verdadero, sino sobre la manera como fueron recibidas.
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- •
- 1
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• '·- • Las normas procesales señalan las formalic!ades que deben
observarse para recibir las declaraciones, dirigidas a que las pruebas se r!:
- 1 cepcionen con la intervención del Juez, para su validez. Por manera que des 1de este punto de vista la omisión de. tales exigencias, afirmadas al suscribirse . las respectivas actas por las personas correspondientes y especialmente por=
- ·. • el .Juez, constituye falsedad.
1 • • 1 '
- • Debe examinarse si el funcionario, al firmar las actas o =
- 1 • • -- bró en forma dolosa, como elemento esencial para que pueda configurarse
1 Infracción. Ya se anotó con anterioridad cuáles fueron sus explicaciones al = l 1 respecto, reiterando que siempre residió en los municipios de su judicatura ! • -- 1 y ·asr• stra al Juzgado, habiendo dado órdenes a los empleados para el cúmpll - ~- •• • "-° -·· . -· ., . • . . . ,, • ' ~· . , ..... ,t.. -,' ,. ' •• 1 ' -. :; .. ' • 'I • •• • • l • • • • • •• --~-- - - -- . ··- ··-- ---- -- - ·-· --·
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- • miento en forma estricta de los requisitos. sin autorizar que se recibieran = declaraciones fuera de su oficina o en su ausencia, aunque sin poder recor1 dar el caso concreto. •
1 1 • • 1 • ' ' •• Y dijo además el procesado, que si bien resultaba impo= - . 1 • sible dadas las labores del Juzgado y para no desatender la .marcha de los= ... 1procesos. intervenir directamente en todas estas diligencias. confiaba enI sus dependientes pudiéndose atribuir el hecho - de existir - sólo a actua =
- • ción sin su conocimiento .
- ...,
. ··~. • • • . - Examinadas tales explicaciones. en relación con los he - - '
- 1 chos demostrados, se consideran admisibles para concluír en la inexistencia 1•
•
- 1 de dolo por parte del funcionario. Porque debe aceptarse que autorizó las =
1
- 1 declaraciones cuyas firmas reconoce como auténticas. por estimar que los. em1
. •
- ! • pleados del Juzgado las habían recibido,en atención al interrogatorio propu~
' 1 1 . ' to y por haber acudido las personas correspondientes a su oficina. Y si en = • • •
- • • tal forma dió por cumplidas las formalidades. ante la imposibilidad de verifi - =
1
- •
- • 1 carlas en cada ca• so. ace.ptan• do las afirmaciones de sus dependientes. debe =
- . acogerse que procedió con buena fe como lo afirma, lo cual excluye la exi~ =
1 • tencia de delito, sin que aparezca indicio alguno de que tuvo interés en que
1 ( 1 l la actuación se produjera irregularmente, o conocimiento al respecto. ' 1 I i . ' La decisión del Tribunal fundada en consideraciones s-e =
- - mejantes y en ia causal de inculpabilidad prevista en el numeral 4° de! ª.!:.
• 1 . debe confirmar= tiene por tanto plena validez y tículo del estatuto penal. 40se. • • i • ' • .. • •• 1
- .
- .
1 - . • - 1 También la Procuraduría Delegada solicitó sostener la
- • providencia consultada y dijo en cuanto a la misma:
• • • • • • ··~ . . ' .. '1 .. .• l • ,.~; •., • •• • . . '••' • ,,i.) , • .._ - ' •• • • • 1 1 • •• - - --- --- -- • • 1
REPUBLICA DE COLOMBIA.
•
- • . 0 . / . / e;!-"''/ /'/,:Jr./( (,'("( ¿•/¿ (/,. • - 11 -
- •
- • 11 es de todos conocido que las declaraciones extra= ••• proceso se tramitan usualmente en las Secretarías de los Despachos judicTa les, encargándose el tit.ular únicamente de avalarlas con su firma ya que Ta preconstitución del interrogatorio reduce la labor del funcionario a darle = cumplimiento a las formalidades legales . • II Es evidente. entonces que un contubernio entre la pe
ticionaria y los subalternos del Dr. López. que les permitió tlevar a feliz =- término sus planes, aprovechando no solo la confianza de que gozaban sino el excesivo trabajo a que se ven sometidos los jueces de la República, el = que les impide estar presentes en todo momento en las diversas diligencias j que se realizan en el Juzgado, ya que de hacerlo así descui·darían su misión ae· falladores con las negativas consecuencias que sería del caso esperar" . • • ( - ··--~ i • ' , ... • Por Jo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte ¡ • Suprema de Justicia, de acuerdo con el concepto de la Procuraduría Segu~ •
- - da Delegada en lo Penal, CONFIRMA el auto de sobreseimiento definitivo
1 '-..,. ' .,.. .. consultado. \ ) ( 1 1 ' J • ¡ ' Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de or!_ = \. i e--.' -'' gen. • • ) '<'"-----_:' , • • , • ' • • .... 1 '·· -·1 " •• . • ! ~\ e«,: - l<_. •
CARREÑO LUENGAS ILLERMO DAVILA MUÑOZ
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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA ·, 1 t '
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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO • •
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