CSJ - 1122(25-03-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1122(25-03-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
• •
- • [_!OLD.Proceso Nº 1122 contra el doctor JOSE
REf.lLIBLICA DE:. • ,,,,-· . VICENTE LOPEZ GARCES. Falsedad en
¿,//) . • vZa:/11 a ú • • • • • '
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
- .. . • • • •
- Magistrado Ponente: . - - . .... -··
. - • DR. GUILLERMO DAVILA MUÑOZ •• Aprobado Acta Nº 16. 17 de marzo/87 • • • • •
- ' Bogotá, veinticinco. (25) de marzo de mil novecientos 1
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- • • ochenta y siete (1987). •
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'V I S T O S : •
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- -- Procede la Sala de Casación Penal a decidir sobre la
- • consulta del auto de 16 de julio de 1986, por el cual el Tribunal Superior =
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• • . ~ de Popayán de acuerdo con su Fiscal·, spbreseyó definitivamente al Juez Pri . -
- • mero Promiscuo Municipal de El Bordo··( Cauca) doctor JOSE VICENTE LO =
. - . • PEZ GARCES, dentro del proceso adelantado en s ~ o n t r a po·r falsedad en= .-· . .
- • • documentos e iniciado con fundamento en copias remitidas por el Juzgado =
- • Primero Penal (:!el Circuito de dicha localidad, tomadas del proceso adelanta ,- • •1 ' .
- • :i···\' .-, : t.
. ./, ~, t do por los mismos hechos contra el exSecretario del Juzgado mencionado= . t ~· ' • Rafael Bermúdez Cerón. • . .... • • . Con base en tales copias y en diligencias previas, abrió • el Tribunal la investigación correspondiente, dentro de la· cual se oyó en in
- • • dagatoria y perfeccionada mediante la práctica de las pruebas nec• esarias, =
- • una vez cerrada se calificó con sobreseimiento temporal. Reabierta aquella =
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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• • • • ' • y habiéndose practicado otra prueba, se dictó la providencia consultada . - -- • • . '
- • En el trámite correspondiente, se recibió en la Corte el
- • • concepto del Ministerio Público, con solicitud de confirmación del sobreseí = - miento definitivo proferido.
- • • • • •
H 'E C H O S :
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1 Los hechos fueron resumitos por el Tribunal en los si = - 1 . • • guientes términos, de acuerdo con I~ realidad P.roc,esal: . .· . \ • • •. I • '" 'li,.. • 11 Generó la presente actuación procesal la decisión del= • 22 de mayo de 1984 por la cual este Tribunal ordenó compulsar copias de = los testimonios que comprometían al Dr. José Vicente López Garcés y de las piezas pertinentes de un proceso que c;ursaba en el Juzgado Primero Penal= del Circuito de Patía, _según las cuales_ el p·recitado doctor aparecía incurso • en un delito I contra la fe pública• por haber suscrito declaraciones de par te, correspondientes a la·s · s~ñoras ·i;_rdlia.Solano, Hermecinda Latorre de Ba yuelo y Carmen Rosa Mosquer.a, en ·su· c6ndición de Juez Promiscuo Munici -=
pal de El Bordo, para hacerlas valer a.. nte la Caja de Previsión Social De partamental por. la interesada Lucy Eneida Rodríguez Eguizábal, en un proceso administrativo de sustitución de una pensión de jubilación, afirmándose por parte del señor Adolfo León Gómez que el contefl·iltffl' de esas declaraciones = no correspondía a la realidad y que las citadas declarantes no concurrieron al Juzgado antes dicho a rendir las declaraciones de que se tra~a 11 • • • • • • • • •
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ACTUACION PROCESAL:
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- • Para verificar la acusación se practicaron las diligencias y pruebas que se resumen a continuación.
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• • . Entre las copias enviadas por el Juzgado del Circuito de • El Bordo, aparecen las declaraciones rn.~n_cionadas, rendidas en 17 de se.e =
- • tiembre de 1982 ante el Juez acusado, en las cuales las testigos expresaban
• . . que Adelina Eguizábal, madre de Lucy Rodríguez y casada en segundas nu_e cías con Adolfo León Gómez, no había convivido con éste por separación de . . hecho (fls. 1 a 3). Estas pruebas fueron recibidas extrajuicio a petición de • Lucy Rodríguez. La · declaración de Adolfo León Gómez Meneses (fl. 3 v) = quien se refiere a la irregularidad existente, admitida por las deponentes =
- - extrajuicio, a quienes interrogó en relación con la sustitución pensiona! -
- • que reclamaba respecto a su cónyuege difunta, declaraciones que dieron lu= - gar a que inicialmente se le negara la prestación que reclamaba .
• •
- •• Obran también copias de las declaraciones recibidas a so=
- • licitud de León Gómez Meneses a las indicadas ·muj'eres, expresando Hercilia= • • Solano Y. Hermecinda de Sayuelo no haber acudido al Juzgado para declarar=
- • y Carmen Rosa Mosquera, no recordar. El secretario José Rafael Bermúdez =
- •
- - Cerón dijo haber recibido las declaraciones,. conforme lo pidió Lucy Rodrí -
- • guez y que si existen éstases por·que aquellas fueron al Juzgado y les cons
.. .. • . . - .. . . . . ~ •
- <
- • tan los hechos que manifestaron y. que corresponden a la verdad. Los emplea
- •• •
- • • dos del Juz.gado en esa época, Héctor Lucio Cardona y Odel Marino Mondra=
- • • gón, afirman que debieron cumplirse las formalidades en la recepción de tales
• .• . . . • • testimonios. Y Lucy Rodríguez Eguiribal, interrogada en otra oficina judicial= .. '
- • según la copia agregada (fl. 15 v ) , manifiesta haber presentado la solicitud=
1 \ • de declaración y no sabe si las declarantes fueron o no citadas, pero le fir= 1
- • l . maron éstas varias peticiones relacionadas con diversos asuntes .
• • 1 De acuerdo con las copias de los trámites administrativos ' ' •
- 1
1 • . r adelantados ante la Caja de Previsión Departamental del Cauca para la sustitución pensiona!, aparece que ésta inicialmente se decretó en favor de Lucy •
- • Rodríguez, teniendo :.como base las declaraciones citadas en cuanto a que el =
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• • ... ...... • . -,·,·~ _;•, .. ' t'• l - l•'l.¡,, 1 I . lr'i'~ ·· ,"· \.' "" l'' :' l,' . • ;1¡ . ' ' • , . • • • • • • • • •
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•
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•
- • cónyuge sobreviviente León Gómez Meneses había estado separado, por lo = que negó su pretensión, lo cual fue confirmado en resolución posterior al =
• •
resolver petición de aquel. Se allegaroncopias de declaraciones recibidas = ante el. Juzgado del Circuito, de las referidas testigos, quienes interroga = - •
- - das sobre su presencia en el Juzgado Municipal para rendir el. testimonio inicial, dieron sus versiones de acuerdo con sus manifestaciones ante el Juz
- - • . - . - .... -···
. . • • - • ' gado del Circuito (fl. 24 y ss, 140 y s s ) . Si bien Carmen Rosa Mosquera -
- • admitió en esta ocasión que no acudió a rendir declaración, pero que es he=
- • cho cierto y público que Leó·n . Gómez Meneses no convivió con su cónyuge=
• (F.ls 26 y 143) • I •
- • La Gobernación del Cauca al resolver el recurso, modifi =
- • có la resolución para reconocer la sustitución en favor del ·peticionario cita== i1 • do y de Lucy Rodríguez, por mitad, como familiares de la pensionada y por
. • ' • • 1 cor1siderar que debía tene·rse en cuenta la calidad de cónyuge del. primero, sin que se hubiera probado que no conviviera con aquella, lo cual podía a = - •
- \ demás presum• i rse .
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- - En diligencias previa~· fueron interrogadas nuevamente
- • Hermecinda de Sayuelo y Hercilia 'Solano ( fls 39 y 54) quienes reiteraron
-- •
- • • que no concurrieron al Juzgado y Carmen Rosa M~quera (fl. 40)~ ·quien i ~
- .
- • • sistió en que no podía recordar los hechos. El abogado Germán Amador Ru =
- . • bio (fl. 60) c;:lijo .que no intervino en la práctica de la prueba extrajuicio re= - . . . . ' ferida, pero actuó en nombre de Lucy Rodríguez en el trámite de sustitución • y alegó que LeÓ1 Gómez no había convivido con su cónyuge, obteniéndose en= D ' favor de su cliente el reconocimiento total, modificado después por la Gober= - nación al resolver apelación. • • • • •
- •
- • • Se acreditó la calidad de funcionario del acusado con los = • documentos correspondientes (fls. 43, 44,48) y que ejercía el cargo por la =
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- ' época de los hechos.
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- • Abierta la investigación rindió testimonio el exPersone
- • ro de El Bordo. José Manuel Albán. quien dijo haber asistido a las declara =
- •• ciones de las· ya mencionadas ante el el Juzgado del Circuito de esa pobla = - ción. Oído Adolfo León Gómez Meneses (fl. 179 v) reiteró las manifestacio =
- • nes anteriores. Y Lucy Rodríguez dijo conocer a las declarantes ya referí=
- • das, quienes debieron acudir al Juzgado para exponer conforme a su solicitud y supone que así ocurrió una vez citadas por la oficina, puesto que 1 le entregaron las diligencias respectivas, que las posteriores versiones o ne
- • gativas de aquellas se deben a amenazas de Adolfo León Gómez y niega ha=
-
- • ber llevado los papeles correspondientes a las d~claraciones para firma de =
• . ' . • • aquellas, aunque sí otras constancias. • • • •
- • • • • • • • ' Héctor Lucio Cardona, empleado del Juzgado, sos.tiene co • •
•
- • mo sus compañeros Onel Marino Mondragón. (fl. 112 v) y Antonio Gaviria (fl.
•
- • 110) el cumplimiento de los requisitos legafes en la recepción de pruebas en
• ¡ •
- • •• • • • • • el Juzgado. El segundo recuerda qu·e··n~~concurrió una de estas declarantes • • . . <
' • • ' • y el primero dice no tener conocimiento de los hechos. El Secretario Jo E.:;;<-· • - • '
- •
• ' • sé Rafael Bermúdez Cerón reiteró sus anteriores f"r¡¡.,a ni fes tac iones ( fl. 88) . •
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- - Se realizaron careos entre Lucy Rodríguez Eguizábal y 1
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- • las tres declarantes, y entre éstas y Adolfo León Gómez ( fls 92 y ss, 100 y • ss) sin que variaran sustancialmente sus versiones. Se agregaron también co
-
- • pias· tomadas del proceso respectivo, de la indagatoria rendida por elsecre=
-
- • tario del Juzgado, por los hechos mencionados, dando explicaciones que coin
- .
- • ciden con las anotadas anteriormente en sus otras intervenciones procesales= .• l )' y del auto por el cual el instructor se abstuvo de disponer medida asegurativa en su contra, por dar valor a los documentos, sin resultar desvirtuados=
• ..
- · suficien.temente a través de las pruebas paracticadas hasta ese momento .
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- • Se oyó en indagatoria al exJuez doctor José Vicente = • López Garcés ( fl. cuyas explicaciones sobre los hechos coinciden con lo
- • expresado en certificación jurada segú·ñ ·1a mención detallada que se hace. en • la providencia del Juzgado de Instrucción que resolvió la situación del ex = - secretario Bermúdez ( fl Dice el acusado, que si bien en su certifica
170).
- • ción jurada sobre los hechos manifestó no recordar, su secretario observó = • que se trataba de exposiciones pedidas por Lucy Rodríguez e identificó a= • una de las declarantes. Aunque no puede precisar, aclara que no es su costumbre permitir que sus subalternos recepcionen declaraciones fuera de la ..... oficina o sin estar él en el Juzgado, lo que ha practicado en el ejercicio == . · de la judicatura. Además, para atender el trámite procesal, las declaraciones •• extrajuicio se tienen menos en cuenta, ha limitádo · su número y siempre ha
•
- " estado en su oficina por residir e11 los respectivos municipios. Señala la a = 1 - 'mistad de la peticionaria de tales pruebas con los empleados del Juzgado . • • • • •
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• • ... •• ...... . Afirma también el. indagado que ha tenido plena confian = •
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- • za en su secretario y empleados subaJte:mos que trabajaron en El Bordo '' . . .
- por ser personas honorables y no_ _ creo que ninguno de ellos se haya tomado
- • la libertad de hacer tales declaraciones sin tom_a.~ en cuenta''. Alude al r~
- • • cargo de la oficina y que para tomar las declaraciones citadas, se acostum = - bra en la práctica judicial que una vez. prestado el juramento ante el Juez, =
..
- • se escriba por. dependiente del Juzgado, por estar por lo común ya elabora=
- • do el interrogatorio y dadas las otras tareas que deben atenderse. Recono =
-
- • ció su firma en las diligencias, sin aseverar la presencia de las declarantes
• • . - - y estima que debieron comparecer. Insiste en sostener el cumplimiento de las formalidades, que lee con cuidado los documentos que debe firmar y des -
- •
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- - carta que las declaraciones se hubieran elaborado previamente 11 salvo ••• que se haya hecho esta maniobra sin mi conocimiento . . . 11 Y aclara que en==
• - -
- ' ningún momento existió' de su parte el ánimo de cometer irregularidad, sin= que se haya incurrido en delito.
' • ' ' Cerrada la investigación, de acuerdo con la Fiscalía die - . - . . " ' tó el Tribunal sobreseimiento temporal, para disponer algunas pruebas en = . la reapertura. De estas solo se agregó dictámen técnico conforme al cual las •
- - actas respectivas se escribieron en una sola máquina y no de las pertene
•
- • cientes al Juzgado.
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- • Nuevamente cerrada la investigación, el Tribunal dictó
' '
- ' irregularidad, és consultada, con base en que si bÍ'en existió la providencia
- •
- ' procedió. sin dolo al autorizar aque ta no resultaba imputalbe · al Juez, _quien
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-(4:-1. ,· ' -· • ! ' • 1 ' • El cargo por el cual se ordenó adelantar investigación, ' 1 • .. ' el Juez acusado firmó declaraciones · que no habían sido recibi es el de que - . . ...._ ' " i 1 das en el Juzgado, ni con el cumplimiento de los requisitos legales. Con lo • 1 ' ' cual habría incurrido en falsedad ideológica a.1 dar fe y autorizar con su fi,!:.
- ' ma las actas respectivas, producidas irregularmente.
' • '
- ' En el proceso está demostrado que se ~lobór~ron las deI
• . ' claraciones,. objetadas por quien resultaba perjudicado,· toda vez que con bai ' se en las m'i smas se le negó inicialmente ,sustitución pensiona! de su cónyuge - -~- 1 ·- -- . ' 1 ~·· 1 • . . -- . • .. ' ' ' • ' '
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- • difunta y a la que aspiraba, por desprenderse de tales declaraciones irre
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- • guiares que se hallaba separado de aguella, lo cual se oponía a la prosperi
·-- - - '
- • dad de su petición.
• •
- . ' Conforme a las pruebas procesales a que se ha hecho re - . ferencia, se presentan posiciones encontrádas én · cuánto a la existencia de= • la inexactitud. Pues en tanto que los empleados del Juzgado afirman que en
- • , la oficina se atendían estrictamente las formalidades legales y los 1 mismo ase
-
- .
- • •• vera el Juez acusado, indicando que éstas eran sus instrucciones y órdenes
• ' • a los dependientes eri el desarrollo de las labores, las declarantes y el re = -
- = clamante de la prestación aseguran en términos generales la inobservancia de la forma prevista en la norma. -respectiva, o sea su p.resentación ante el =
• • • • •
- '·• , Juez y consecuentemente las demás previstas.
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- ••
- • Examinadas unas y otras versiones, se concluye la exis =
- .. •
- . tencia de la anomal1a señalada, por cuanto las declarantes son concretas en= '· aseverar que ellas firmaron escrito. que les. presentó la interesada y peticio=
- •
- •
- . naria Lucy Rodríguez y que en moni~nto alguno acudieron al Juzgado para
= . ' . ... . . • , . • •• • •• • • "'!Jw • - ' • • . ' ·:J': ' •
- " • tal finalidad o fueron interrogadas. por el Juez. Ratificando así el testimonio
•• . ' de León Góniez Meneses, quien desde un ·principio hizo esta afirmación, con .r ,:... .
- 'EAI¿
•
- • • base en el dicho de aquellas. Con la aclaración de que si bien una de tales
=
- • . declarantes, manifestó no recordar, aceptó con la explicación de que solo ha .
-
- - bia aseverado una· situación verdadera, cual era la separación de hecho de = los cónyuges.
- •
- • Frente a estas versiones, las de Lucy Rodríguez y de los empleados son imprecisas, sin que puedan concretar como. se efectuó la pre =
- • sentación · y se recibieron las diligencias. Manifestando la primera que ella hi
- . • = zo su solicitud, pero sin saber si se realizó la citación que debió ocurr• i r. • = Sin que tampoco pueda reconocérsele mayor validez al dicho del exSecreta
- • 1 • -
• • • .... . • • ·.,,; ',!¡~:,,;.·;=~·11. ,· • • - r J - • \ • I ., , _, ..... ,,,.,v •t..· • •
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- • • rio Bermúdez, al afirmar el hecho dada su posición ante el cargo. • Corrobora lo anterior. el que conforme a dictámen peri =
- 1 cial, las declaraciones se recibieron en una sola máquina, pero ésta no era del Juzgado. Y además la amistad que señala el funcionario de los empleados . subalternos con la peticionaria Lucy Rodríguez.
• 1 ' • 1 • : 1 1 '
- '
' •• -•• ,. Debe destacarse por otra parte, que si bien se concluye • • ' • la existencla de la irregularidad, las declaraciones resultan verdaderas en.= . . .¡ . ,., ' ' - , ' · - cuanto a los hechos y afirmaciones de las declarantes, ya que éstas han rei º1'. . - ••• ' i : . ' ·:¡- 1 · terado y así se desprende del proceso,. la realidad de la separación conyugal, ,' ,, • I' • " : ,' manifestado también, como ya se dijo, por la declarante que expresó en va=
1 . - , • -· , .
- • r1• as ocasi• ones no recordar. •• •
- • \ (. 1 ' • • • ., ' •
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""'-, • ·- ·-- •.. ' .
- • • ' • •
- • Así, la inexactitud no se 'refiere al contenido mismo de =
- • las declaraciones, sobre lo cual no existe falsedad por tratarse de hecho ver
- • '
- • • dadero, sino sobre la manera como fueron recibidas.
.. • • ••
- • • • •
• ., •
- •
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- •
' . • ' • • . ·. Las normas pro~e~l~s señalan las formalidades que deben • ' • . .
- . observarse para recibir las declaraciones, dirigidas a que las pruebas se re '
- •
- • • cepcionen con la intervención del Juez, para su eiY.&lidez. Por manera que de~
- . • . • • • de este punto de vista la omisión de tales exigencias, afirmadas al suscribirse • las respectivas actas por las personas correspondientes y especialmente por= ..
- • • el Juez, constit~ye falsedad.
•
- • • • . •
. • • ·,- ,
- • • Debe examinarse si el funcionario, al firmar las actas o =
-
- • - br6 · en forma dolosa, como elemento esencial para que pueda configurarse infracción. Ya se anotó con anterioridad cuáles fueron sus explicaciones al = • • respecto, reiterando que siempre residió en los municipios de su judicatura
. y asistía al Juzgado, habiendo dado órdenes a los empleados para el cumpli = - • • •
- • . ' . . . ·. ' . . ' . . . . • • ... ; \·••.,".._¡ -~ .. : ;.1.,1
~ •
- • - - - - - - - - - - - - - - - - - - = ~ ~ ~ =• - - -..-.
- --=--·=··~- ,,,_~-·=··_··=~.. =·- ~-~--~----~---·= -·=··_·=--·-------~--- ~=-=··· ·--~------_..- .-.-. • ·- -~· - - - - - - - - - - - - - - - --~ = -~_ .,.,,_..,._
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REPU9LICA DE COl_OMBIA
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- •
•
- • miento en forma estricta de los requisitos, sin autorizar que se recibieran = declaraciones fuera de su oficina o en su ausencia, aunque sin póder recor
- - • . . • dar el caso concreto. •
• •
- • Y dijo además el procesado, que si bien resultaba impo= - sible dadas las labores del Juzgado y para no desatender la marcha de los= . .. . . . .
~
- - procesos, intervenir directamente en todas estas diligencias, confiaba en -
•
- • sus dependientes pudiéndose atribuir el hecho - de existir - sólo a actua =
-
- ¡ ción sin su conocimiento. •
• • ~.
- ••
' • _. • • •
- . - Examinadas tales explicaciones, en relación con los he
'
- • . chos demostrados, se consideran admisibles para concluír en la inexistencia
. .
- • de dolo por parte del funcionario. Porque debe ~ceptarse que autorizó las =
1
- • declaraciones cuyas firmas reconoce como auténticas, por estimar que los em
- .
- •
- ' • 1 pleados del Juzgado las habían recibido en atención al interrogatorio propues
-
- • to y por haber acudido las per.sonas correspondientes a su oficina. si en =
Y •
- • verifi = tal forma dió por cumplidas las fori:nalidades, ante l.a imposibilidad de
- •• '\
- •
•
- • • • carlas en cada caso, aceptando las afirmaciones de sus dependientes, d e b e = • - • •
- ·~ • . • . • • • • • acogerse que procedió con buena fé. comer lo afirma, lo cual excluye la exis = •
- • tencia de delito, sin que aparezca. . indicio alguno de que tuvo interés en que
- • . la actuación se produjera irregularmente, o con_o~iento al respecto .
- • • • • ,
.. , '.,., • ' .
- • La decisión del Tribunal fundada en consideraciones se = • . ,
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• . • ' -- • mejantes y en la causal de inculpabilidad prevista en el numeral 4° del ar . 11 ' ' . 1 tículo del estatuto penal, tiene por tanto plena validez y qebe confirma!_= 40 • 1 •
- ' se.
• • •' • ' • • • • • • •
- • , . •
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- - ' También la Procuraduría Delegada solicitó sostener la
•
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- • providencia consultada y dijo. en cuanto a la misma:
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•
- • - 11 -
• •
- • 11 es de todos conocido que las declaraciones extra=
••• . . proceso se tramitan usualmente en las Secretarías de los Despachos judicTa Tu les, encargándose el titular únicament~_ge avalarlas con su firma ya que preconstitución del interrogatorio reduce ·1a labor del funcionario a darle = cumplimiento a las formalidades legales. . • 11 Es evidente, entonces que un contubernio entre la pe
ticionaria y los subalternos del Dr. López, que les permitió llevar a feliz= término sus planes, aprovechando no solo la Gonfianz·a de que gozaban sino · el excesivo trabajo a que se ven sometidos los jueces de la República, el = que les impide estar presentes en todo momento en las diversas diligencias q!Je se realizan en el Juzgado, ya que de hacerlo así descuidarían su misión áe falladores con las negativas consecuencias que sería del caso esperar'' . • • • • • "~ . .. , . • ,, - . I • , •• - -- "-··- - •
- • Por lo expuesto, la Sala de Casación. Penal de la Corte
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- ' . 1 • Suprema de Justicia, de acuerdo con el concepto ~e la Procuradur1a Segu~
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- - da Delegada en lo Penal, CONFIRMA el auto de sobreseimiento defir1itivo -
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- • • • •• • • Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de ori = • - \ 1\ •.
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CARREÑO LUENGAS
lttERMO DAVILA MUÑOZ
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JAIME GI RALDO ANG • o
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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
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