CSJ - 1147(03-06-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1147(03-06-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
RE?'r.J'l!L.tCÁ ait eot.O'M orA Rad. 1. U7. Unlca Instancia. Rafael Samudlo Mollna. /t/ tJ,¿,ccú Aal al/Ita 1 t ' '
- 1
CORTE SUPREMA DE jUSTICIA
1,,.'
SALA DE CASACION PENAL
11
Magistrado Ponente: .
.: 1
Dr. JAIME GIRALDO ANGEL
J ', 1 Aprobado Acta Nº 37 '1 'l i i ii ' i\ .. . \ ' .:1 • Bogotá. junio tres de· mil noveci~ntos ochenta 1 siete. . 11. L; ... :\ .. 'v
V I S T O S: 1
........_"?:' . ': 1 ' ! G ·/1 Decide la Sa!.8 )bbro la apertura o no de l~v~stl'gaclón en el l. 1 presente caso. en el que se;;~lca al General RAFAEL SAMUDIO MOLINA. co . il 11 1' mo Comandante del EJ,rclto~Cm denuncia to'rmutada, por el Tenlent¿ .Coronel ~, . ! dol J6rclto Bernardo L oomb o Vanegas. ' 1 'I : 1 ' 1 '·! 1 . , j¡I ~ 1 •! .¡ í
~ECHOS:
- '1
'.•,i ' ( ' ! i I 1: 1 Realizada lnspeccl6n al Batallón de Mantenimiento. adscrito a \ 1 la Brigada de Apoyo Logístico, el Auditor 3° de Guel"ra recomend6 al Comar:ido
l de la Brigada respectiva, adc~antar lnvestlgac16n contra el Comandante del Bata1 .,I l U6n Inspeccionado. cuyo titular era el T .C. Bernardo Lombo Vanegas, por enco_!! ¡ ~ trarto Incurso en ªfaltas constitutivas de mala conduc.ta· por lndellcadeza adminis 1 i' trativa# conforme al Reglamento de Régimen Dlsclpllnarlo para las Fuerzas MUita l l I res. n Realizada la lnvestlgacl6n. se vlncul6 al Coronel Lombo y dos oficiales m6s., º
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.i -J.. cullminando en primera Instancia con sanción de 8 días de arresto severo para el !.· ¡, Coronel Lombo, entre otras sanciones. De esta decisión reclam6 el sancionado ª!! • ' 1 1' ' to el Comando del Ej6rclto. qulen conftrm6 la declsl6n de Instancia • por lo que ) : el Coronel Lombo decidió apelar ante el Comando de las Fuerzas MUitares y opt6 por denunciar al Comandante que resotvl6 el reclamo, General SAMUOIO MOLINA, \! por tos delitos de falsedad., prevaricato y encubl"lmlento. \ r ~EPUBLICA OE COLOMBIA t!\ .1 .. ' 1~l '
:i ·. '• . i 'ACTUACION PROCESAL: ' ' : L '. l
1.11 ·:,1 i¡
1. El Inspector Delegado del Ejército rindió Informe al Coma_!! ·1.
dante de la Brigada de Apoyo Logístico de la ªrevista• practicada al Batallón de ' Mantenimiento en la que se constataron Irregularidades do tipo administrativo .. consistentes en la, compra de repuest~s con un recargo del 50 y hasta del 1001 con relac:16n a las cotizaciones hechas en otros almacenes (f. 1 y 2 cd. fot. ) • .,'
2. Para su estudio lleg6 tal dlllgenclamlento al Auditor 3° de
1 Guerra .. quien recomendó adelantar la Jnvestlgacl6n respectiva. solicitando además la designación de los funcionarios competentes para ello (f. 32 id.). '-....!
3. El Comandanto c{8;1J Brigada de Apoyo Logístico dispuso el envío del Informativo al lntendent~~eral del Ejército. por razón de estar l,!!1 pedido para actuar como Funclona~o lnstruc:cl6n, y por no disponer de otro
,1 .c. oflclal más antiguo que el T ~ndante del Batall6n de Mantenimiento (f.31 lbrdem). ~ ,' v:~ ¡,
11. El 10dente Cener:I a su se declar6 Incompetente ' para designar el 'Funcionario de lnstruccl6n y remitió el expediente al Segundo Comandante y Jefe de(eqado Mayor del Ejército. a cargo entonces del General
~'t(. RAFAEL SAMUDIO lti Id.). quien por auto de diciembre 10 de 19811 nom br6 al Coronel Jatai Mejfa Vanegas como Funcionario de lnstrucc16n. y al Coro nel Vicente Mufto~ra como Fiscal. ~ndoles posesión de sus respectivos cargos
(f. 35 y 36 Id. ) •
S. La Investigación culmln6 en fallo de primera Instancia • sancionando con 8 días de arresto severo. entrf;' otras. al Coronel Lombo V. (fls. 173 a 195 y 217 a 2QO). obrando como Juez dé Primera Instancia el Comandante do la Brigada de Apoyo Logístico .. a
6. De esta declsl6n el Coronel Lombo reclam6 ante el Supe rior Jerárquico -Comando del Ejércitoy al serle negadas la totalidad de sus pr! tensiones Invocadas en el escrito de reclamo, denuncl6 al Comandante RAFAEL S~ MUDIO MOLI NA, quien había conocido del reclamo.
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REPU'B'LIO'A: OECCL..OMSIA.
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1. 1 l·. ;
RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS:
I·, '. i. ,: i 1: En el escrito de denuncia el Coronel Lombo formula cargos co~ .. . 1 tra el General SAMUDIO y contra el Coronel' Jaime Mejía Vanegas. La Corte solo i." . so ocupari de estudiar los primeros, pues el conocimiento de las posibles lnfrac i¡' clonos en que pueda haber incurrido-el Coronel MeJra V. no es de competencia de la Corporación. t, Los cargos contra el General SAMUDIO son dos: Prevaricato 1 por accl6n al nombrar y posesionar el Oficial Funcionario de Instrucción y el fi!_
•I cal que adelantaron la lnvestlgacl6n en su contra. Prevaricato poracd6n por h!!_ bar dictado Resolución confirmando la qu~~,Jmpuso sanción por falta dlsclpllna~ Z . ria. '-.. t. Prevaricato ~ber nombrado el Oficlal Instructor y el ,·I Fiscal. lo <t.._......___ Corno atrá~ anot6 .. ante' el Impedimento manl.festado por el Co , mandante de la Brlgad, de Apoyo Loglstlco, y la manifestación· do fncornpetencla dol lntenden.te Cene~al.. para nombrar las personas q~ cteberran adelantar invos- ' tJgacl6n disciplinarla ~ .el Coronel Lombo, el General RAFAEL SAMUDIO, en su calldad de Segu~~ andante y Jefe del Estado Mayor del Ejército, hizo la doslgnacl6n corres~dlente .. hecho que es el que constituye .. a Juicio del denun ciante, una flagriihts vlolacl6n de las normas que regulan la materia. De acuerdo con el art. 160 del Decreto 1776 da 1979., Estatuto Dlsclpllnarfo para las Fuerzas Miiitares., "recibida por el superior competente la denuncia escrita por faltas que constituyen causal de mala conducta, procederá a nombrar de oficio y simultáneamente al funcionario Investigador y al Flscal para 1 quo Inicien la respectiva investlgacl6n .despu6s de tomar posesl6n de· sus cargos ... , ) 1 D l SegCrn el art. 158 del mismo Estatuto. . ª$0n autoridades compe- •
. ¡ tcntes para ordenar la iniciación de una fnvestigacl6n por esta clase de faltas .. todos aquellos superiores con atribuciones disciplinarla$ de Cuarto a S6ptlmo Gr!+ do. fnl:Ucad~ en el presente reglamento.• El cargo del General SAMUDIO corres ,. pondfa en ese momento al quinto grado, de acaerdo con el literal ~) del art. 102' lbrdem. por Es perfectamente 16glco que ante el Impedimento m~ntfestado los mllltares que conocieron del caso .. dispusiera el General SAMUDIO la lnlclacl6n de la lnvestlgac16n. nombrando los funclonarli>~.J!.es.P.3CtiY9S_e:,Al.,m.e~s ™> .s• .. puede REPUB.LICA DE COLOMBIA /"J7J ~· -,Q-/. . / ;:;/lCI/IZU e,/11/'IJ(tffCtwta pensar da ninguna manera que ella viole ~n forma manifiesta alguna norma legal, se tal c:omo lo exige la ley para que configure el dento de prevaricato. Más U6glca es la forma como sugiere el denunciante en que se debl6 proceder ante el Impedimento de los mllltares mencionados. En su oplnl6n, 1:1110 que había que hacer conforme a la ley, era, por el conducto regu,ar, hacer conocer esta situación al set\ot Presidente de la RepC.bllca, y al seftor Ministro d~ Defensa para que, por medio de D~reto Ejecutivo nombraran un Comandante I do la Brigada de Apoyo Logístico' ad_h~ (Arts. 9ll y 172 del Decreto 1776 de
proceso." 1979), que ordenara el (f. 21l2). Las normas que cita en apoyo de e! ta solucl6n no tienen ninguna relacl6n con ella: El art. 94 dice que 11las atribu ciones dlsclpllnarlas no son Inherentes al grado sino al cargo que se desélnpefté11 , y el art. 172 enumera las causales de nulidad en las· ~ctuaclones dlsclpllnarlas.
2. Prevaricato en la ~cl6n que conflrm6 la que le Impuso sacnl6n dlsclpllnarla. . . ~ " Considera que n(m epclonada Resoluc16n vlola de manera manifiesta la Loy. por los siguientes -m~os:
~ a. El Ge~I SAMUD' IO fue el mismo Oflc:lal que como Jefe del Estado Mayor del ÉJ6rclto n~l6 las personas que adelantaron su ·lnvestlgac16n en su contra, sin tenor competencia para ello. Ya sobre ese punto· nos referimos en el numeral a'nterloO · · ' . 'b~o .tuvo en cuenta las normas sobre impedimentos. Con retaci6n a este pun~nlfiesta el denunciante que recus6 al Coronel· Jaime Mejía Vanegas., nombrado para adelantar la lnvestlgacl6n .. por ser su enemigo personal. Esa recusación fue cportunamente resuelta 1-f. 205 del expediente) v negada. por- : r que fue presentada despu6§ de que se le notlflc~ del fall~ en que se. le Imponía la sanción, con clara vlolacl6n d$ las reglas sef\aladas para ello en el Estatuto
Dlsclpllnarlo. Sobre este punto, y de esta misma manera .. se pronuncl6 la prov.1dencla del General SAMUDIO callflcada de prevaricadora por el denunciante. c. No anallz6 las ·nulidades y delitos en que ·lncurrl6 el funcio nario de tnstruccl6n •. No ·menciona el ~enunclante cuáles son esas nulldado.s v de litos a que se refiere, pero en el memorial en que sustenta el recurso de apela ción contra la providencia del General SAMUDIO, dice: 2°) El set\or Coronel JAIME MEJIA VANECiAS practlc6 varias ªpruebas? concretamente la recepción de testimonios y la evacaacl6n de lnspecclo nes oculares o Judlclales y de dictámenes perfclales. sin la obs~rvan-= cJa de las normas de Ley: Juramento en legal forma. como lo mandan los artrc:ulos 25Q y 255 del C6dlgo de Procedimiento Penal, para los tes tlgos; lnpecclones oculares sin la presnecla de las •personas que ten-- X ___________ gan d~r~ch~ ~ as~~tlr ~ la g_ll!g~~<;lª_• •• ._..º:.:,(~r:t(culoclS.S ..d ebC69lgo de Ju:.•-~·-'· ,___ - -· (/_ •r._/• . / c/'tt/11.':..n'l('CU /lll Procedimiento Penal) ; posesl6n de. porltos sin el cumplimiento de los mandatos legales (artículo 270 del Código de Procedimiento Penal) y
dictámenes perlclales practicados sin •~ presencia del· Funcionario de lnstruccl6n pi del Fiscal, y. obviamente, a espaldas da los lnvestlg! dos (follas 60 .. 61 .. 62 y 65 y siguientes del oxpedlente) y sin correr traslado de ellos al Fiscal y a los procesados., contraviniendo los ar trculos 273 y 276, entre otros, del Código de Procedimiento Penal: y apreciando documentos sin valor probatorio (artículo 261 y sigulontes del citado Código). · Son por conslgulonte ªpruebas.. (así, entre comlllas) sin nlng<an va lor legal, que llevan a pensar'·en lo establccldo en el artrculo 1119 del C6d lgo Penal. 3°) -v·coíno si le an~rlor fuera PotO, el sef\or Coronel :)AIME MEJIA VAN EOAS mut116 el expediente .. · a· lil · a:lt:ura· :def-follo131 ···au ¡parccor · · ,en ,6ste. .s u. . ,r.espues~·.a la:6r.deF.l .deJ,.·sctlor.d,1áy.ór :CienCFal,Jefe ~c1et: ........ Estado Mayor y Segundo Comandanto del ffJ,rc:lto, distinguida con el n6m&ro· 1>t9~ee.;01-s2s, 'quo··debte·ra es~r· on·e1 follo 130, pero que no lo está. Habllldósamente aparece al follo 142 para dlstmular acau clones hec:has extemporineamonte y ~~ aparentar conocimientos procesales cuyo descon.oclmiento. ~~amente est.6 contempladQ en
(" ~edocumen~. · ~ . Es de obser~ar ~ el de~unclanto,. Coronel Lombo. considera equlvocadamen,e que el proces~ ~ipllnarlo Je debe a~lantar conforme a las nor mas del C6dlg~ de Procedlmlen~na1, y ,con ~ujecl6n a los rituales establccldos~ cn 6ste. Incurre en un errAndamental., pu~ el derecho dJsclpllnarlo es parte Integrante del Derecho Adm~tratlvo. . el que por su naturaleza se debe desenvo! ver en un amblent~ lnJo~al, para personas no éxpertas en Derecho .. y centrado más on la verdad mo~que an la formal., aunque conviene recordarlo. debe ga ks, rantlzarso en tod'o0 el derecho do defensa dei 'I nculpado. las ritualidades por 61 mencionadas no están consagradas en el estatuto dlsclpllnarlt> de las Fuerzas Mllltare.s.. porto que no pueden ser constltu- , tlvas do null~dcs. En cuanto al cargo formulado al ~ronel ,Jaime Mejía de haber trostoc:éldo una hoja del oxpedtente, ella se refiere o I" potld6n quo hizo de una prórroga dol térdtlno ~ra adelantar la lnvestlgacl6n. ~µe aún en el caso en que a hubiera sido cierto .ao afirmado por el dOnunclante, no g .e nerarla ninguna nuHdad. ' pues ya se ha dlctao quo las Investigaciones dlsclP,llnarHj~ no tienen requisitos .fo! v
c:ullcs rígidos, mucho menos término do pr.ccluslón. ·., d. Consldora, por C.lltlmo, que el <:;ene.ra l SAMUDIO lncurrl6 en prevaricato por cuanto no reved, en la provldencta lmpug_~da una sanción que le fu" Impuesta y que no está contemplada en el C6dlgo Pen~I., -ni en el de Justicia Ponal Miiitar ~ La sanción CI qu$ el Coronel Lombo so refiero f).Stá 4:onstgnada on el numeril1 sexto de la providencia en ta que so lo condC!ll8 dlsc.lplinarlamento en IC)s siguientes t!nnlnosz -· 1 1
REPUBLICA DE CCLCMBIA SEXTO: R.ccomandar. al Comando Superior. quo en lo poslblct, a los sancionados no so les asigne. cargos quo tengan maneJo o Ingeren cia (sic) directa con dineros o blenos administrativos.
De la sola lectura del textQ transcrito se coligo ~láramenta que ~ so le Impuso ninguna sanción. Se trat.:, slmplem~nte da una rocomendac:16n que no tiene carktor Imperativo, y que quizá no debl6 formar parte dal ct.acrpo roso lutlvo de la provldenda por no c:onstltufr un eJmmt,n~ Integrante del mJsmo,. pero qu:i en nlngCm caso constituye vloJac.1.6 n manifies . ta do la ley que dé lugar a adelimtnr un Juicio por prevaricato • No so dan¡ en c:onsecuencfa, 1o$ presupcustos para &nielar ln v~tlgacl6n penal. en contra dct Ocnoral SAMUDIO M. y en cambio sí, se tienen
clc:ncntos suflclontes para quo la Sala se lnhtba de hacorlo. ~ Porlo expuesto. . le ~ SUproma do Justicia on Sala de Casacl6n Penal,. rosualvo tNHIBIRSE de ab_(1Xlnvostlgacl6n penal en contra dol Coma!! danto dol EJ6.-cltl>, Cffleral AAFAE~UDIO MOLINA. por los cargos a que so c:cntrao of presente asunto. " o~ ' C6polesa. notlfíquase y archrvese. 2)'-)
JORCE CARREA~ENGAS GUILLERMO DAVILA MUAOZ
GUILLERMO DUQUE RUIZ JAIME GIRALDO ANGEL
CUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ RODOLFO MANTIUA JACOME
LISANDRO MARTINEZ ZURIGA EDGAR SA..A VEDM" ROJAS
'"1. .. . . 1 -- .~- . ·- -.---~· - .- .,·.; . . . . -•. . .-.· .·. . . -· ' , ..... .,. " ...... ,.. .,... ..... •1,. !,-..:.r. ,.. o ---~ .. ·-· ....,. 1 . LU~ .. I... S .,. .. G., - UI,, L..,.. L , Ee;;:; R;-. M• . Oj - SV A.; 1 l A... Z., . A.,. R \, ~ O \ T_ 0 - ERO ~ ~ i;., .~J1
· ., . ~~, ·. -· ~ .. ,. , .., .~ ,• .. .. ,.. .. .,. . ~ ,.¡. 1 #""''",·•' ~, ....· .,. , .... ..·..·. _·: ,. •. ~·. "·' •- ·· ~-1 .• ,_· ._ ... ,. .,c r: "A -. 'n ~.,, .. .., .~ ... .. .," ;... ,, ,t .•i "t -. h... l. w,. ' ..' .' . l " "Yl I " .l ... . ., ,I E i' L 't' , 0 DE J" J'- J'1 1· • · ... ...,. Secretarlo