CSJ - 1148(06-06-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1148(06-06-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
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:BLICA DB COLOMBIA UNICA INSTANCIA Rdo. Nº 1148.- - - - - - - - - -- -
. C . / Sinar Eufrasio Alvarado Royero --- ------ --- ·- - - ~ ExCónsul de Colombia en Maracaibc )UPRF:MA DE JUSTICIA Peculado y Falsedad - Sentencia. - - .. - ___ - . ,. ... ,.,__
CORTE SU
DE JUSTICIA
SALA DE
Magistrado Ponente:
DR. JORGE CARREÑO LUENGAS . • - - - - - - = ' -"' .. ". ..
Aprobado Acta Nº 36 - Junio 5 /91. - Bogotá, O.E., junio seis de mil novecientos noventa y uno.-
V I S T O S
- • Concluído el trámite procesal, la Sala emitirá el fallo que corresponda dentro del proceso adelantado contra el ex-Cónsul General de Colombia en Maracaibo ( Venezuela} SINAR EUFRASIO ALVARADO ROYERO, juzgado - --=- - "'"-- .a.a-=-- - en contumacia por los ·- z- ·- .. - ~-: - .. - .• ;;; "" ,.. .. .. .. • ~ • -- -~ a de hechos punibles.-
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL :
•, ' • \ • Aquéllos se encuentran relacionados en la providencia enjuiciatoria, de la siguiente manera : • ''De las diligencias obtenidas en la reconstrucción del ex pediente incinerado en los trágicos acontecimientos del 6 y 7 de noviembre de - -
1. 985 y del concepto precalificatorio emitido por el Procurador Primero Delegado en lo Penal, se tiene noticia que el señor SI NAR EUFRASIO AL VARADO ROYERO natural de Chiriguaná ( Cesar}, veterinario de profesión, identificado con la cédula de ciudadanía número 17. 015. 764 de Bogotá, fué designado Cónsul General de - ° Colombia en Maracaibo ( Venezuela}, cargo que desempeñó del 1 de febrero de l . 983 al 28 de febrero de 1. 984, habiendo sido declarado insubsistente el nombra
- • miento por Decreto número 258 de 31 de enero del citado año. - ''El doctor Claudio Castañeda Domínguez nombrado en su reemplazo, al advertir que Alvarado Royero no se había presentado a hacerle en trega del Consulado, solicitó la intervención de la Contraloría General de la Rep~ bllca que comisionó para tal efecto a la Visitadora Clara Pimienta, qúlen mediante
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- JPREMA DE JUS'l'ICIA Acta de Visita iniciada el primero de marzo de 1 . 984 y concluída nueve díasdespués, hizo el inventario físico de muebles y enseres de la oficina, conteo de especies venales ( estampillas), pasaportes y dinero en efectivo, dejando expre sa constancia de la forma irregular como se llevaban los libros de contabilidad einventarios y auxiliar de bancos, éste último con notorias enmendaduras y tachaduras, asientos escritos a lápiz y hojas en blanco. - • '' Aparece consignado en dicha acta, el recibo por parte de los funcionarios que en ella intervinieron de U. S. $88. 893 representados en especies venales ( estampillas en dólares de varias denominaciones) que el señor Fabio Torres Barrera, empleado del Consulado ''se encargó de retirarlas de la residencia del señor Sinar Eufrasio Alvarado" y la suma de Bs. $19.488 bolívaresen dinero efectivo. Pese a que el ex-Cónsul no concurrió a la diligencia de en- • trega, se afirma en ella, haber declarado como recibidos en su carácter de Cónsul General las siguientes cantidades : Bs. $39. 984. 13 bolívares del ~,\ayor (r) Alfon so Plazas Olarte, Cónsul de Segunda, según acta de entrega fechada el 28 deenero de 1. 983 y Bs. $40. 097. bolívares en cheque del Banco Royal Venezolano SO de la cuenta particular del doctor Alberto Navas de Brigard, que totalizan Bs. - $79. 991. 63 bolívares correspondientes al cobro de estampillas para la expedición y revalidación de pasaportes durante el año de a. 980. - '' Esta suma, según el Acta de Visita, fué invertida porAlvarado Royero " caprichosamente por cuanto no aparece ninguna autorizaciónpara ello" en la adquisición de equipo de oficina, muebles y enseres con destino al Consulado, cuyas facturas comerciales se encuentran allí relacionadas, por va
lor de Bs. $63.602 bolívares.- se dá cuenta además, que una empleada del Consulado 11 de nombre Dora Córdoba de Ga lindo,cobraba regularmente su sueldo no obstante haber dejado de trabajar durante varios meses ( octubre de 1 . 983 a la fecha de la visita) aduciendo encontrarse incapacitada por motivo de enfermedad, sin pre sentar incapacidad expedida por la Caja Nacional de Previsión o el Instituto Co lombiano de Seguros Sociales y que el Cónsul saliente Alvarado Royero sacó delConsulado los pasaportes ordinarios identificados con los números AA326168 - - 326170 - 326169 y 326181 correspondientes a la relación del mes de febrero de - • 1. 984, devolviendo dos reseñas ''sin ninguna numeración''. - mencionada Acta de Visita dió lugar a la presente - '' La investigación y a un proceso disciplinario adelantado por el Doctor Rafaél de Je sús Gómez Quiñonez, Ministro Consejero de la Embajada de Colombia ante el Go bierno de Venezuela, el que concluyó con Decreto número 2506 de 1. 984 por el Royero con destitución cual fué sancionado el ex-Cónsul Sinar Eufrasio Alvarado • término de· un año O e Inhabilidad para desempeñar cargos públicos durante el
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- PREMA DE JUS'l"ICIA Clausurada la etapa investigativa el 25 de septiembre de 1. 985 y oído el concepto del Procurador Delegado que reclamaba el enjuiciamien to del procesado por un concurso de hechos punibles como abandono del cargosin justa causa, concusión por haber solicitado y tolerado el cobro de extras 11 11por concepto de expedición y revalidación de pasaportes, dineros que distribuía con los empleados del Consulado; peculado por apropiación, por aplicación oficial diferente y culposo, la Corte calificó el mérito del sumario con sobreseimiento de carácter temporal ordenando la reapertura de la investigación por el tér mino legal. - - Vencido éste y cerrado nuevamente el ciclo instructivoel 30 de enero de 1. 990 se calificó por segunda vez el mérito del sumario conresolución acusatoria en contra del ex-Cónsul procesado Sinar Eufrasio Alvarado Royero por los delitos de peculado por aplicación oficial diferente, peculadopor apropiación y este mismo delito en concurso con el de falsedad ideológica en documento público, ordenándose cesar procedimiento en su favor por los punibles de abandono del cargo, concusión y otros.-
El peculado por aplicación oficial diferente de que trata el artículo 136 del C. P. se hizo consistir en que el ex-Cónsul Alvarado Royero con claro abuso de su poder funcional, caprichosamente invirtió la cantidad de - $63.602 bolívares que había recibido de los Cónsules Auxiliar y Saliente, en laadquisición de muebles y enseres para el servicio del Consulado, finalidad a la cual no estaban destinados dichos valori::s, pretermitiendo en la negociación delos mismos toda formalidad relacionada con el control administrativo y fiscal delgasto público. - El peculado por apropiación a que se refiere el artículo 133, inciso primero, ibídem, tuvo que ver con la apropiación para s í de la suma de Bs. $16.389.63 bolívares, resultante de la diferencia de lo recibido de los Cónsu les y lo invertido en la dotación del Consulado. - La falsedad ideológica en documento público en concurso con el peculado por apropiación ( arts. 219 y 133 ibídem) en el hecho de haber consignado una falsedad en documento público destinado a servir de prueba deuna erogación a cargo del Estado ( nómina oficial de sueldos), al dar fé que Dora Eunice Córdoba de Ga lindo había laborado, sin ninguna interrupción los 30 díascorrespondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1. 983, siste ma del cual se valió para apopiarse en provecho de un tercero , de bienes oficia les cuya disponibilidad jurídica le había sido confiada por razón de sus funciones.- Durante el término probatorio del juicio se recibió comun!_
caci6n del Banco de la República relacionada con el tipo de cambio del peso colom biano respecto al bolívar venezolano y el dólar americano, para ta época de losP. B. M. ~. lctdastrla Cercelarta hechos investigados. - • 1 - 4IUCA DB COLOMBIA '
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JPRE:MA DE JUSTICIA
AUDIENCIA PUBLICA
- • Concluída la lectura de la resolución de acusaciónhicieron uso de la palabra el represen-tante del Ministerio Público y el Defensor del procesado, el primero de los cuales presentó un resumen escrito de • susalegaciones. - El Procurador Delegado: El Procurador Primero Delegado en lo Penal, después de referirse a los hechos que motivaron la formación del proceso, las pruebas con que cuenta el expediente reconstruído y los cargos formulados al acusado termina solicitando sentencia de condena en su contra porque no cabe dudaque realizó las conductas ilícitas 11 con conocimiento y voluntad de menguarlos intereses de la Administración Pública y la verdad documentaría como bienes protegidos jurídicamente - y que la prueba existente, legalmente aducida al proceso-, permite según las reglas de experiencia social concluir en que hay certeza judicial sobre los delitos atribuídos al Cónsul procesado 11
- - Defensor del procesado: El defensor del procesado reclama en primer término la nulidad del proceso por dos motivos:ausencia de la diligencia de indagatoria en el proceso, omisión que impide conocer si el sindicado cualificó su confesión o
justificó en alguna forma su proceder, y falta de defensa efectiva, real o dinámica del procesado, pues los profesionales designados como defensores del ex-Cón sul ausente no concurrieron a la práctica de ninguna prueba ni abogaron en sufavor.- En segundo lugar, impetra la absolución de su r e p r e s e n tado por las siguientes razones : Alvarado Royero no incurrió en los delitos de falsedad ideológica en documento público en concurso con el de peculado por apropiación en favor de un tercero, porque siendo evidente,como resulta de autos, mediante testimonio plural encabezado por la Visitadora de la Contraloría General que laempleada Dora Córdoba de Galindo se encontraba incapacitada por motivo de enfermedad, " la atestación ( hecha por el Cónsul} de que estaba gozando de incapacidad no era falsa". - No ha logrado despejarse la duda en cuanto a si la re glameotaci6n legal existente permitía a funcionarios de la Cancillería que traba- • jan en el exterior percibir la totalidad de su sueldo así se encuentren lncaJ>.?cl- ... - ... - - -- --.,- - . . . - . ~ .,.,.-. e:-- - ~ " • -. ... ' .• ~
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- SUPREMA DE JUS'l'ICIA -tados y esta incertidumbre debe resolverse en favor del sindicado. Este no era el ordenador del gasto, no elaboraba la nómina ni disponía del dineropara pagar los empleados del Consulado, pues para tales efectos la Cancille ría a través del Banco de la República hacía el giro correspondiente y unbanco filial del lugar realizaba el pago individualmente. - Refiriéndose al peculado por apropiación de los - - Bs. $ 16.389.63 bolívares , expresa que no resulta comprobado el origen detales valores , dudándose si se trata de dineros correspondientes al cobrode "extras" por servicios prestados en el Consulado, o de bienes del Estado- - pues los ex-Cónsules Plazas Olarte y Navas de Brigard no dieron ninguna explicación sobre el particular al momento de reintegrar dichos caudales. - Y en cuanto al peculado por aplicación oficial diferen te, afirma que dado el desgreño con que se manejaban los asuntos del Consula do y la ausencia de actas de recibo y entrega en el lapso en el cual se desempe ñó como Cónsul encargado el señor Fabio Torres 11 no hay precisión sobre qué fué lo que recibió Sinar y qué fué lo que entregó la doctora Clara Pimiento". - Agrega, que la desorganización del Consulado, la caren cia de elementales servicios como los de aire acondicionado y fotocopiado, así - como la falta de máquinas de escribir y menaje de la oficina, unidos a la inex_ee
riencia del procesado, hechos estos ampliamente conocidos y tolerados por la Cancillería, lo llevaron a la adquisición de elementos para beneficio del propio Consu lado, recalcando que este solo hecho 11 ligado a su stress emocional permite veren esto del peculado por aplicación diferente, una situación de fuerza mayor, o compra y atiende el Consulado o espera tres, o cuatro meses de trámite burocrático y cierra el Consufado porque no tenía cómo atender 1011 (sic)
- - CONSIDERACIONES DE LA CORTE : Comienza la Sala por referirse a los motivos de nulidad aducidos por el defensor del procesado, toda vez que de prosperar alguno de ellos, sobraría cualquier consideración sobre el fondo de la cuestión debatida. - • Es verdad, que no aparece en el expediente el original o la copia de la diligencia de indagatoria rendida por el sindicado Sinar Eufrasio Alvarado Royero , pero este hecho no puede generar nulidad de ninguna natur~ leza , porque se sabe a ciencia cierta que dicha diligencia se practicó y que en ella tuvo oportunidad el acusado de ofrecer las explicaciones que consideró perti nentes en relación con su comportamiento punible. De lo anterior dá fe el señor Procurador Primero Delegado en lo Penal, al dedlcar en su concepto pre(alificaa r.
M. ~- Iodasttla Olvce!ar1a
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- 'REMA DE JUSTICIA - - -torio que en copia obra en autos, un capítulo especial a examinar los descargos
o exculpaciones del sindicado en su injurada. Este concepto tiene el valor de ple na prueba respecto a su contenido por tratarse de un proceso reconstruído con base en las pocas diligencias salvadas del holocausto del Palacio de Justicia, y de acuerdo con lo preceptuado en el a r t . 9° del Decreto 3229 de 1.985.- Esfuerzos realizó la Corte por obtener una ampliación de la indagatoria para perfeccionar al máximo la investigación durante la etapa de su reconstrucción, sin resultados positivos, por la rebeldía del ex-Cónsul Al va rado Royero , a comparecer ante la justicia, quien no obstante haber constituído apoderado especial para que lo representara ante la Corte, no se presentó a res ponder por sus actos.- En pasasa ocasión, dijo la Sala sobre el particular : 11 Cuando el sindicado como principal protagonista de loshechos investigados elude a todo trance la acción de la justicia porque no com parece ante ella a responder por los cargos formulados en su contra ni ofrece las explicaciones del caso sobre su conducta, dificulta en grado sumo su propia defensa al extremo de privar al Juez y al propio defensor del conocimiento de una versión distinta de lo ocurrido, a la que emerge de las pruebas recaudadas". Siendo esta la situación propiciada por Sinar Eufrasio11 Alvarado, mal puede alegarse nulidad por no habérsele brindado la oportunidad - por él rechazadade aducir circunstancias. excluyentes o aminorantes de su responsabilidad". - Alegó en segundo lugar el abogado defensor que lo ac- • tuado es nulo porque el acusado no disfrutó en el proceso de una adecuada defensa. - Jurisprudencialmente ha sostenido esta Corporación que no basta alegar falta de defensa técnica, sino que es necesario señalar que hubiera podido hacerse y que no se hizo, es decir, demostrar que una asesoría en este sentido hubiera logrado la declaración de inocencia o una condenación más benigna. En el presente caso.el señor defensor por segunda vezsolicita la nulidad del proceso por el motivo indicado, pero sin mencionar para
- • nada las posibilidades defensivas que pudieran surgir, o las pruebas que dejaron de recaudarse, ni esbozar un plan defensivo que por lo menos hiciera ver la incuria o la torpeza de los profesionales que lo atendieron en la defensa, posi ción que impide a la Sala conocer el vicio mismo y sus alcances invalidantes. - Faltó eso s í la colaboración del propio acusado quienremiso a sus deberes para con la justicia e ind!_ prefirió ocultarse, 111ostrándose
• •• • ferente a su propia defensa. -
P. R.M. 3. I'Ddustrta Cen:elerta
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- 'RE:MA DE JUSTICIA Por otra parte, consta en autos que Alvarado Royeroestuvo asistido por profesionales del derecho en las etapas del proceso, quie
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nes solicitaron pruebas y alegaron a su favor. - No encuentra en consecuencia la Corte en el presente caso, irregularidades que hayan lesionado o desconocido el derecho de defensa º conculcado las garantías del debido proceso. No prospera la nulidad alegada. - HECHOS PUNIBLES Y RESPONSABILIDAD DEL SINDICADO : • Volviendo sobre los hechos materia de juzgamiento y la culpabilidad que en los mismos se predica del ex-Cónsul acusado, la Corte adogerá en buena parte los razonamientos expuestos en la providencia enjuiciatoria por no haber sido desvirtuados o infirmados durante el plenario, confrontándolos como es debido con los planteamientos de la defensa en la audiencia pública, para adoptar las conclusiones que fueren del caso. - a ) . - En relación con el delito de peculado por aplicación oficial diferente de que trata el a r t . 136 del C.P., se dijo en aquella ocasión que : ,, ••• abundante prueba documental avalada por la propia confesión del acusado, - cuyos principales apartes recita el señor Procurador en su concepto ( folios 15del c. principal) permite conocer sin ninguna hesitación que Sinar Eufrasio Alvarado Royero en su caracter de Cónsul General de Colombia en Maracaibo ( Vene-- zuela) recibió del Cónsul auxiliar ,Mayor (R.) Alfonso Plazas Olarte la cantidad de • Bs. 39. 984. 13 bolívares según acta de entrega de 28 de enero de 1. 983 y Bs. - - 40.097. 50 bolívares del Cónsul. saliente doctor Alberto Navas de Brigard, repre
sentados en cheque de gerencia del Banco Royal Venezolano para un total deBs. $79.991.63 bolívares, dinero correspondiente al cobro de estampillas porconcepto de expedición y revalidación de pasaportes durante el año de 1. 980, el que no consignó o depositó en ninguna cuenta oficial del Consulado ni entregó a • su sucesor o a la Visitadora que practicó la visita fiscal a su despacho. - '' Interrogado sobre la destinación de dichos valores, ex pi.!_ có haber sido utilizados en la adquisición de muebles y enseres para el Consula do tales como, una planta de purificación, una nevera marca General, tres equipos de aire acondicionado, una máquina de escribir marca Olivetti, una alfombra y una división de vidrios. bienes comprados ( algunos a plazos) en distintos alma cenes de la ciudad por valor de Bs. $63.602.oo bolívares,según facturas comerc.!_a les que hizo llegar a la Visitadora de la Contraloría o presentó ante el funcionario instructor". - ºLos muebles y enseres, cuya existencia fTslca comprobó •
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- 'REMA DE JUSTICIA -el Cónsul entrante Claudio Castañeda Domínguez, fueron adquiridos contra viniendo claras disposiciones sobre la materia y en franco desacuerdo con las instrucciones impartidas por la doctora María Cristina Zuleta de Patiño, Direc tora del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien durantela reunión de Cónsules celebrada en Caracas durante el mes de octubre de - -
1. 983, impartió precisas recomendaciones sobre el particular, haciendo entrega • a cada uno de los funcionarios asistentes de un ejemplar del Manual.: informativo del Fondo Rotatorio que contiene las pautas a seguir en el -manejo de fondos oficiales y la adquisición de bienes muebles para la dotación de sedes consulares ( tres cotizaciones comerciales y autorización del gasto por la Junta de Mueblese Inmuebles del Ministerio de Relaciones Exteriores) ( fls. y y ss. del c. 11 371 principal). - ''Los fondos provenientes de la venta de estampillas -
- • por concepto de expedición y revalidación de pasaportes, estaban destinados al Tesoro Nacional a cuya orden debían ser girados por los Cónsules a través del Consulado General de Nueva York.- ''Según el Manual de Instrucciones repartido por el Fon do Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, la adquisición de muebles y enseres para la dotación de misiones diplomáticas y consulares corría a cargode dicho establecimiento público, previo el lleno de varios requisitos como el en vío de tres cotizaciones emitidas por firmas comerciales diferentes , de los muebles o elementos que se deseaban adquirir o reemplazar y la aprobación por parte
- ••• ..d e la j·unta de Muebles e Inmuebles del Ministerio de Relaciones Exteriores, pror::ce.dí endose a elaborar la resolución administrativa que autorizaba el avance opago correspondiente por parte del Fondo Rotatorio ( fl. 379 ibídem). - " De lo anterior se evidencia, que el ex-Cónsul Al varado
, Royero en su carácter de empleado oficial y con claro abuso de poder funcional, en lugar de girar con destino al Tesoro Nacional los caudales o dineros, cuya administración o custodia le había sido confiada por razón de sus funciones, losinvirtió caprichosamente en la adquisición de muebles y enseres para el servicio del Consulado , finalidad a la cual no estaban destinados, pretermitiendo de paso toda formalidad relacionada con el control administrativo y fiscal del gasto público.-" Las circunstancias mencionadas por el defensor del procesado como generadoras de una causal excluyente de culpabilidad por fuerza mayor o caso fortuito ( carencia de muebles y servicios en las oficians del Consulado, desgre - ño con que se manejaban los asuntos oficiales, demora en los trámites y stress emo cional padecido pro el sindicado, entre otras), no tienen dicho carácter puesto que
- • ninguna de ellas corresponde a acciones humanas o a fenómenos naturales irresis-
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- 'Rf!MA DE JUSTICIA -tibies que hubieran hecho razonablemente imprevisible el resultado dañoso. - El hecho de que las dependencias del Consulado no con taran con la dotación requerida para una oficina de su categoría o el de que el
Cónsul sufriera un stress emocional detectado meses después de la negociación de los muebles con dineros oficiales destinados a otras finalidades, no autoriza ban un comportamiento en tal sentido en detrimento de la correcta administración de los bienes oficia les. - Obrando en el proceso prueba incontrastable sobre lacerteza del hecho punible y la responsabilidad del procesado, la sentencia poreste delito será condenatoria como lo prevé el artículo del C. de 247 P.P. - B). - En cuanto al delito de peculado por apropiación en provecho suyo, descrito en el art. 133 del Estatuto Represor y consistente enapropiarse de la suma de $ 16. 389. 63 bolívares, equivalente a la diferencia entre lo recibido de sus antecesores en el cargo y lo que invirtió en la adquisición de los muebles y enseres con destino al Consulado, el expediente cuenta con la pro pia confesión del sindicado quien manifestó haber utilizado dicho saldo en hacer devoluciones en dinero efectivo a los titulares de pasaportes por el valor de lasestampillas que no habían sido adheridas 11 explicación que a más de trivial e iló gica, resulta francamente inadmisible, puesto que en tal evento lo indicado hubiera sido adherir las estampillas a los correspondientes pasaportes , pero no devolversu valor, ya que con ello dejaba de causarse el impuesto de timbre ". - 11 Si a lo inverosímil de sus exculpaciones se agrega quedichas devoluciones en dinero efectivo no aparecen demostradas con los correspon dientes recibos o comprobantes, infTerese que el Cónsul Alvarado Royero se a propió en provecho suyo de esos dineros oficiales, en la cuantía indicada, incu
- rriendo en el delito de peculado por apropiación de que se ocupa el a r t . 133 del
C. P.
A lo anterior replica el defensor del procesado diciendo qui no se encuentra probado el origen o procedencia de tales valores, dudándose • se s1 trata de dineros correspondientes al cobro de 11 extras"por servicios prestados en el Consulado o de bienes del Estado, pues Plazas Olarte y Navas de Br igard nadadijeron sobre el particular • - • Esta apreciación pugna abiertamente con la realidad proce sal, porque a pesar de no haberse logrado la comparecencia de los mencionadosex-funcionarios para oirlos en declaración juramentada sobre este tópico, es incues tionable que dichos fondos provenían de la venta de estampillas para la expedición y revalldaclón de pasaportes y estaban destinados a ingresar al Tesoro Nacional debiendo ser girados, en esa é1,oca, por conducto del Consulado General de Nueva- - 10CA DE COLOMBIA 21.8 RF:MA DE JUSTICIA -York. Así fluye de lo consignado en el acta de visita por al Visitadora ClaraPimiento; lo manifestado por la Directora del Fondo Rotatorio del Ministerio de • Relaciones Exteriores Doctora María Cristina Zuleta de Patiño ( fl. del c. p.) y 373 del informe rendido ante el Ministerio de Relaciones Exteriores por el Cónsul e n trante Claudio Castañeda Domínguez ( ibídem). - f1. 195 • En aquél documento se afirma expresamente que '' El doc tor Sinar Alvarado , declara haber recibido del Mayor Alfonso Plazas Olarte , Cón
sul de Segunda, la suma de Bs. treinta y nueve mil ochocientos noventa 39. 894. 13 y cuatro bolívares con en billetes de curso legal venezolano, según acta13/100 de entrega fechada el de enero de posteriormente recibió la suma de28 1 • 983, ' Bs. en cheque del Banco Royal Venezolano, de la cuenta particular del 40.097.50 doctor Alberto Navas de Brigard, giro que se efectuó para saldar compromisospendientes en el Consulado General de Colombia en Maracaibo. Estos dineros co rrespondían al cobro de estampillas para la expedición y revalidación de Pasaportes en el año de (Subrayas de la SalaVer acta de visita). - 1. 980 '' De manera que por este delito también se condenará alacusado, encontrándose satisfechos los requisitos exigidos para un pronunciamien- • to de tal naturaleza.- C). - Respecto a la configuración del delito de peculado por • apropiación en favor de un tercero, en concurso con el de falsedad ideológica endocumento público y la responsabilidad del procesado, dijo la Corte en providencia enjuiciatoria : funcionaria de la Contraloría General de la República - "La que intervino en la diligencia de entrega del Consulado al doctor Claudio Castañeda Domínguez al referirse a las irregularidades encontradas, dejó en el acta, consta~ cia de lo siguiente : ''El peor agravante, es que existe una funcionaria de nom bre Dora Córdoba de Gal indo quien se ha incapacitado en el mes de octubre de
1. 983 ° y hasta la fecha ( de marzo de se aclara) no se ha presentado a laborar, -
1 1 • 984, - sin embargo,esta señora sigue cobrando mensualmente el valor correspondiente a asignación por prestación de servicios. - E1 hecho de que la mencionada señora en su condición1 r • de Auxiliar 7 PA, al servicio del Consulado de Colombia en Maracaibo hubiera dejado de trabajar varios meses ( octubre de a febrero de aduciendo encon1. 983 1 • 984) trarse incapacitada, al parecer por motivo de enfermedad, está corroborado además con el testimonio del Cónsul entrante doctor Castañeda Domínguez ( fls. y del 83 84 c. principal) por él rendido ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en el que da cuenta de dicha novedad, abogando por el nombramiento de reemplazo a la mayor -
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- JPREMA DE JUS'l"ICIA -brevedad ( fls. 69 del c. disciplinario) y a él aluden los empleados Mario Ac osta Montoya y Fabio Torres Barrera ( fls. 114 y 119 del c. p.) el primero delos cuales afirma que la Córdoba de Galindo 11 asistió al Consulado como tres me ses aproximadamente durante un año que estuvo nombrada como funcionaria''. - Y pese a que la incapacidad de que habla no se encuentracertificada por ninguna entidad oficial ( Caja Nacional de Previsión Social o Instituto Colombiano de Seguros Sociales ) o un médico particular, es lo cierto que la interesada cobró, sin descuentos, por concepto de la misma, el sueldo correspon diente a los meses que dejó de trabajar, equivalente a U.S. $ 860.oo mensuales y la Prima de Navidad correspondiente a 1.983 ( fls. 553 y ss. del c . p . ) . - 11 Salvo las nóminas de los meses de enero y febrero de1. 984 que contienen anotación marginal en el sentido de que Dora Eunice Córdoba · de Galindo " se encuentra ausente de su cargo, por incapacidad médica 11 las - , demás no tienen ninguna anotación al respecto, certificándose en todas ellas por el Cónsul Sinar Eufrasio Alvarado Royero que Dora Eunice trabajó durante los 30 díls, nóminas que como es obvio, fueron enviadas al Ministerio de Relaciones Exteriores y tenidas por esa dependencia oficial como base y fundamento del giro afavor de las personas allí relacionadas.- "El ex-Cónsul Alvarado Royero, al extender documentopúblico destinado a servir de prueba, en este caso las nóminas de los emplea dos del Consulado en las cuales daba fe sobre los días laborados durante el mes y sueldo devengado por cada uno de ellos, consignó una falsedad, puesto que hizo aparecer que Dora Eunice Córdoba de Ga lindo había trabajado los 30 días correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1 • 983, guardando silencio sobre una posible incapacidad laboral, proceder ilícito del cual se valió para que el Ministerio de Relaciones Exteriores le cancelara, sin ningún descuento
por razón de la incapacidad que padecía, la totalidad del sueldo devengado.- ''De modo pues.que mediante el sistema de falsificar documentos públicos ( nóminas oficiales) destinados a servir de prueba de una erogación a cargo del Estado se apropió el procesado en provecho de terceras personas de bienes oficiales cuya disponibilidad jurídica le había sido confiada por razón de sus funciones, incurriendo de tal ma
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