CSJ - 1151(16-06-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1151(16-06-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
•
- • ,,. ·- 1 O1 7 ; .... J • ¡ -, • 1 ....., ,, - ... ,_,t....,t !..J?:\ . • Proceso Nº 1151 contra YOLAN . • . "1-
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I ,.,-,'," DA MU~OZ DE SERNA
_,.,,'.-,. .1'( (,. Infracción Decreto 1188/74. CA
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SACION.
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CORTE SUPREMA' DE JUSTICIA
. .
· SALA DE CASACION PENAL
• • • 1 • • • •
Magistrado Ponente: •
DR. GUILLERMO DAVILA MU~OZ
' Aprobado Acta Nº 40 1 • ' ' · - - - - - - - - - - - - - - - - - - - = - - • ·e
- 1 i Bogotá, Junio diez y\: seis de mil novecientos ochenta y siete • ----.;--gor."' .,.. -
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V I S T O S :
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- .. En sentencia de 17 de abril de 1. 986, el Juzgado Segun do Penal del Circuito de Popayán condenó a YOLANDA MU~OZ DE SER NA, a la pena principal de cuarenta y cinco ( 45) meses de prisión y -:- • multa de $6. 250.oo a tas accesorias correspondientes, por infracción a - • ' 1 las normas del Decreto 1188 de 1. 974, al ser sorprendi~a por la Policía ' 1 1 ' ' en retén de esa ciudad, el 17 de noviembre de 1. 985, · cuando portaba1 . • 1
- ¡ ' la cantidad de 2. 507 gramos de pasta o base de cocaína. Y en ta misma 1 providencia absolvió a Carlos Rodríguez, quien según la procesada te1
. ·'' ' I· ' 1 ' había entregado para su transporte ta expresada sustancia estupefacie!! ,, ' 1 -~- • • • • r • • te. • • ' ' ' ' • • 1 ' El Tribunal de Popayán al resolver la apelación del defensor de ta procesada mencionada, en fallo de dieciseis ( 16) de junio de - • - • • • . . . . ' -· •• ; . . • ., í . . • • • • , • 1 •
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1· ..... / ~ ,_, - 2 - • • 1 • 1 ' •' ¡. • mil novecientos ochenta y seis (folios y s s . ) modificó la decisión ex 280 1 • 1 - : i • pre~ada en el sentido de aumentar a cuatro (4) años la pena de prisión ' y la de multa a la equivalente a diez salarios mínimos, en favor del Fon1 1 do Rotatorio adscrito al fondo Nacional de Estupefacientes, confirmándo1 • ' • la en lo restante. • 1 •' Interpuesta casación y cumplida en la Corte la tramita - - • • . 1 ' • ; clón pertinente, procede dictar el fallo correspondiente. Obra concepto- ••
- 1 de la Procuraduría Primera Delegada en lo Penal en el sentido de dese -
• ' . '· .. · char el recurso.
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H E C H O S • ,,
• • • Expresa el fallo de primera instancia: • . ~. . .• . •. • .. ' ,· • • • • • • • •• Los hechos quedaron referidos en el informe suscrito11 • ' • . por el Subteniente Alvaro Enrique Gómez Delgado y distinguido con el - • Nº. de fecha de noviembre de y con el visto bueno del C~ 0640 18 1 • 985 mandante de la Sexta compañía Anti narcóticos, Ct. Orlando Riaño Vanegas, • en los siguientes términos: 11 me permito dejar a sú disposición a la •••••
- • señora Yolanda Muñóz de Serna con·· C. C.· de Popayán, de 25. 272. 708 50
-
- •
·' • aflos de edad, residente en la carrera Nº. a quien le fueron en 8° 9-22,
- • contra dos adl1erldos al cuerpo con el brasier 5 paquetes de gramos,•·
493·· ·'º gramos, gramos, gramos y gramos, pesando en total - - 506 500 509 409 • gramos de base de cocaína, según resultados arrojados en la sala 2. 507 técnica de la Sijín'' •
- • 11 La antes mencionada, vestía Blue Jean, camisa color a1
• •
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1 1 i 1 1 •: ' '' • • ' guamarina. y un saco blanco, cuando fué avistada por el auxiliar. Criollo Buitrago Henry, bajándose de un taxi, del puesto de control de policía - • por lo que el auxiliar entró en sospechas y la condujo'' • • ''El operativo se realizó en el sitio Río Blanco a las 18 ho -
- 1 ras del día de ayer 17-11-85; conoció el caso el suscrito en compañía de 1 la señorita agente Teresa Peña Sayona y el Auxiliar Criollo Buitrago Hen1 • ry. La droga en mención queda a disposición del señor Juez en la caja1 ' . fuerte de la Sijin, debidamente embalada y sellada ••• '' (fl.249).
- • • -- • f a u.,. .,
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ACTUACION PROCESAL : •••• • •• •
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' . . 1 ' . . • • 1 1 Iniciada la investigación con base en las diligencias cumpli - • . . •• das por la policía, se oyó en indagatorí~ a la sindicada Yolanda Muñóz - . de Serna, quien dió la explicación de que portaba la sustancia por ha - . berla recibido de un individ•.10 a quien nombró como Carlos Rodríguez , 1 ' / . / del cual dió una descripción general y sin estar enterada de la naturale- • ' '
- • ,· .. za de aquella. Se decretó la detención preventiv~ de la procesada.
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• ' ' ' ' • •• ' ' • Perfeccionada la averiguación con la práctica de las prue •
- • bas necesarias, entre éstas las declaraciones de los miembros de. la poli1
1 ' 1. ' 1 cía que intervinieron en la captura, dictámen pericial sobre la sustancia 1 ' ! Incautada con resultados positivos de ser cocaína y recibidos testimonios • ' 1 ' 1 de personas citadas por la inculpada para apoyar su versión, se cerró-
- 1
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- ' aquella y se dispuso citar para audiencia a la misma y a Carlos Rodrí -
' 1 . ' ' guez, vinculado a la actuación en razón de los cargos formulados en su " , " , i• : • contra por la sindicada nombr'ada, cuya libertad provisional se negó en .
' 'j " la misma p-ovldencia. • : / 1 1 ,, ' -
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- • Aclarado éste auto al resolver reposició.n, en cuanto a - - · que el cargo se fundaba en infracción a los artículos 38 y 43 del Decre
- ' to 1188 de 1.974, se cumplieron los trámites pertinentes y se dictó lasentencia de primera instancia, confirmada con la modificación· ya anota= da mediante la que es objeto del recurso de casación.
• • • • - • • • • •
L A D E M A N D A :
• • •
- • Atendiendo los hechos y la versión de la procesada, ano-
- • ta el señor defensor en su demanda, que solicitó al Juez de la causa se aplicara en favor de aquella 1ª-. reducción de pena contemplada en el a r -
. •• . • tículo 45 de la Ley 30 de 1. 986, '. por haber denunciado su representada
- . com9 desde su captura a otra persona autora o partícipe en los hechos, . petición desatendida por los falladores, a cuyas motivaciones hace refe- • rencia. .-.. - •• .;~ -· ..
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( . • • "' ·~ > Invoca contra la sentencia la causa primera de casación, I • en los siguientes términos, que resumen su alegación : • • • •
- . • ''· ••• Con fundamento en el artículo 580 Numeral 1 del C •
• •
- • • de P. P . , acuso la sentencia de haber infringido en forma directa o indi
- . recta, el artículo 45 de la Ley 30 de 1. 986, por falta de aplicación, _:no-r
.
- 'frºi .. ·ma·· 'a ·que. debió' pi íéar' eti'' l;a sentenéia· conderiatbrl'a' el búna 1•\ en ·ravbr '
1 •
- • de la procesada Yolanda Muñóz de Serna, y cuya inaplicación condujo a
- • que se aplicara una pena de cuatro años de prisión. según el artículo - • 33 de la misma ley, y que de no haberse incurrido en ésta violación de la ley sustancial, habría conducido, a la aplicación de una pena inferior, concretamente a la de 16 meses que resultaría de la reducción de las - -
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' 1 . ' ' ' 2/3 partes de la pena principal, que autoriza el artículo 45 de la Ley 30 • de 1. 986 11 • ' • ' ' ' ' . Expresa que · ésta atenuante se debió reconocer en favor- ' de la acusada, porque ésta denunció como partícipe a Carlos Rodríguez y suministró prueba documental y testimonial de su existencia e inter - • • ' • vención en el hecho, lo cual dió lugar a su citación a audie' ncia y poste
- . rlor absolución. Incurrió así el Tribunal en 11 violación directa de la ley
1 ' ' 1 • sustancial por falta de aplicación•• de dicho precepto al interpretarlo e1 • ' rróneamente en el sentido de quien formula· tal acusación y pretende be 1 -
- • neficiarse, debe aportar la plena prueba.
' '·· " ' ' • .. . .. . .. ~.: , ._ _ ... __ J . . . ~ . . . . . . . ... . .. . . . .. . . - ' . . ' . . . . . • . ~ '
Y agrega: ...
' ... ,'' ' ' .. · , ' ' • La violación de la ley sustancial deviene por la vía indi 11 1
- • recta, por cuanto existió uná falta de :é¡lpreciación de varias pruebas •. 11
, ' •, . • como fueron las declaraciones de varios testigos que cita, demostrativas ' 1 ' ' de las afirmaciones de su acudida • • ' ' Y así, se ''· •••• suscitó violación de la ley sustancial por ' ' • ' ' 1
- 1 vía Indirecta, al ignorar la existencia de pruebas legalmente producidas
• ' ' ' • lo cual motivó la falta de aplicación del artículo 45 de la Ley 30/86 • 11 • • • , - . • • .... - ~ . '
CONCEPTO DE LA PROCURADURIA DELEGADA :
• • 1 ' 1 • 1 ' • ' Solicita desestimar la demanda por los errores de técnica en que incurre, al. apoyarse en conceptos opuestos •
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SE CONSIDERA :
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- ¡: Como ya se expresó la censura consiste en que se violó - •
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- 1 en forma directa e indirecta el artículo· 45 de ta Ley 30 de 1. 986 al no - 1
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1 ' • ' • 1 reconocerse en favor de ta procesada ta atenuación de ta sanción por ha 1 i ' - ' 1 1 1 • ber denunciado, con pruebas suficientes, a otro partícipe de la infrac - ' ) ! j 1 1 1 : 1 ' ' 1 : clón. ' ' • •
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- ' ' . . • 1 !
• • - 1 ' ' • alegación se propone por los_ dos conceptos de viola - '
La I i • 1 ! I \ . ' 1 ción expresados, en forma directa p<;>r .haber omitido ta aplicación del pre 1 - l • •1 : 1 • 1 1 ' 1 cepto referido, que tenía cabida en la situación objeto de análisis. Y por ' (. 41 ' . ' ' . . . . .. . . • . • 1 • i1 .' • . ' l ta vía indirecta, por cuanto se prescindió de. e~timar determinadas prue - . 1 • ' - .. ... --- . .· . 1 , / . ·. .. . . . . . . . . . . . . .· · . . .. ........ . .. . , . . . ~ . : . . . . ,. , · .. ... ' '• . :·. . . . . . . . ·- ... ' ¡ ,_ .: (, ' ' ¡ l, ¡ • bas que acreditaban la aminorante referida, llegándose por ésta vía a ta ' 1 ' • 1 ' • violación indirecta de la ley sustancial, en la norma citada. ' 1 ' 1 ! 1 1
- ....... ..... ············-. -- - .. . • . ' ,. . - • . .
. . Es jurisprudencia reiteraaa de ésta Sala, a través de nu-
- • • merosas decisiones, que no es posible la proposición simultánea de la vio - 1 lación directa e indirecta de la ley, respecto a una misma situación. Lo- • anterior, porque como también se ha repetido, el primer concepto supo
1 ' ' 1 ' '
ne la. aceptación de los hechos como los ha considerado demostrados el -
- • . . fallador, para controvertir unicamente el texto legal aplicado. Y la se - -
1 ' 1 •
- • gunda implica que se impugnan las conclusiones afirmadas por el Juez , ' 1 por cuanto incurrió en error de hecho o de derecho en la estimación de
1 ¡, 1 1 • • • • • ' • la pruéba, -con el'. resultado de 'diéha violación. 1 1 1 • • ,,
- 1 ! ' ' Lo anterior indica con suficiente claridad que se trata de • conceptos opuestos, siendo por tanto inadmisible su presentación respec
- ;¡
1 '1 . ¡ to a un mismo punto, con las consecuencias correspondientes, de su im1 i 1 procedencia, dada la contradicción que contienen, cuyo efecto no puede ·, • •
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- •
' ' • 1 • ' 1ser otro que su rechazo, por cuanto no es posible, ni corresponde a la - '
• • 1 ' ' / 1 Corte suplir el sentido de las peticiones del actor, ni corregir las faltas = • de técnica que ésta contenga, para proceder a su estudio. • • ' , • 1 •• • •
- •
1 • SI., ciertamerite el recurso de casación se concreta a un= ' 1 • Juicio de legalidad. contra determinada sentencia y bien pueden proponerse \ una o más causales, si para ello existen distintos motivos de violación de =
- ' ' i
. ' la ley sustancial y de la ,ey formal, no es factible en ningún caso la pre = ' •
- '
1 ' ' ' sentación de proposiciones contrapuestas,· en , elación con una misma causal, ¡ . 1 •. . 1 . ' lo cual constituye una falla trascendental que no puede subsanarse. 1 1 • • • ' 1 Situación que la Corte ha sostenido reiteradamente que 1 • i \
- . 1 es anti"-·· ·técnica 11 la simultánea alegación de la violaciones directa e indi ' 1 ••• - ' . . . . . . . . .
- • ··' • • • •
- • . recta de _la ley, . pues a tiempo que aquel la supone. acuerdo . del cens.or con= . . . - .
- .
' ' ' • los hechos procesales y ataque exclusivamente dirigido a la decisión del juz - . •
- . gador frente a la pura normatividad jurídica, esta implica desacuerdo visi =
- ' ble del actor con el tratamiento dado en la sentencia al material probatorio;
. •, ,• ·. ~ ante la excluyente fisonomía lógica de esto$ dos fenómenos, resulta imposi = - , . -· . ble aceptar su coetánea alegal.ión''· ( M.P. Alfons-o Reyes Echandía. Nov.= 2 de 1982). • • • • •
- •
- •
- • Tiempo después la Sala, esta oc~sión con ponencia del =
• • ••
- • Magistrado Aldana Rozo, dijo: 11 una demanda que pretenda la invalida
- ••• . •
- • ción del fallo alegando de una parte la violación directa de una norma y a • reglón segulcfo la violación indirecta de la misma disposición, es contradictorla y no puede ser estudiada, pues tal manera de razonar viola el prirF
- • clpio de no contradicción ya que no puede a la vez aceptarse y desconoce!. • se, la realidad probatoria y su valoración''· (Marzo 24 de 1983).
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REPUEILIC,~ [JE Cl:JLOMOI,..,
1 1 - 8 - J 1 ' 1 : ¡ • 1 Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA1 = •• SALA DE CASACION PENAL-, de acuerdo con el concepto del Ministerio
- = Público, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y
- • por autoridad de la Ley,
• •• 1 ; 1 • 1
- 1
' 1
R E S U E L V E :
1 1 ' j ' .... • ' • . . ' ' 1 ' ' - ; : 1 j ' ' ' I • f ', NO CASAR la sentencia impugnada. •
- '
' . ' 1' ' ' .' ' 1 . Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el proceso 1 • ' . al Tribuna de origen. ., 1 - '
- 1
, ' ¡, t I • ' ' • • 1 , ' • ••
- ., - • ' ' '
UILLERMO DAVILA MU"'OZ •
•
- '• • ~' ." • ~. 1
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- ~- -· ·- -- ···· .. ~;;;,:;;;:- .
~·- _ . ...... ~
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/~lSANDRO MARTINEZ ZU"'IGA
- •• -- 1 '
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- -
- . . . .. • • • •
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Secretario 1 ' • • • ' • • . F,>r,uo l<Ol.4r11 1<1v 1,1-L "'11!l1:,lltll:) !Jt JtJ:.,J1c1', •