CSJ - 1154(06-11-1987) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1154(06-11-1987) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
> | 0286 | ST
RELI PTA 17 L183 IIIFA CASACION Rdo. $ 1154.-
Lor 7 272 ters E C./ Damacio Largo Velasco.- —— Infr. Dcto. 1188 de /74.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.
Aprobado Acta No. 74.- “Nov. 4/87.- Bogotá, D.E., noviembre seis de mil novecientos ochenta y siete.- = == EADS IL a V IES TOS En sentencia del seis de junio de 1.984, el Tr ibunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al confirmar con modificaciones la del Juzgado 17 Penal del Cto. de la citada ciudad, condenó en definiti va a Damacio Largo Velasco a la pena privativa de la libertad de dosaños de prisión, como autor responsable penalmente del delito que de fine y sanciona el art. 37 del Decreto 1188 de 1.974 al serle encontrado en su poder la cantidad de 128,5 gramos de marihuana.- i , En oportunidad interpuso contra esta sentencia el recurso extraordinario de casación el señor Fiscal Quinto del Tribunal. Remitido el expediente a la Corte, éste desapareció consumido por las lla mas en los trágicos acontecimientos de noviembre de 1.985 y ya recons truído vuelve a la Corte para que se adopte la decisión de rigor.-
HECHOS Y
ANTECEDENTES PROCESALES: Se sabía por informes de los vecinos de ---- - la Inspección de Policía de San Carlos de la ciudad de Cali, que el
señor Damacio Largo Velasco venía cada ocho días desde el municipiode Tacuelló a la ciudad de Cali a vender marihuana.- El conocimiento de este hecho hizo que las autoridades iniciaran su seguimiento al verlo llegar al Barrio Lleras Restre po portando un maletin.Al observar Largo Velasco que era seguido por la Policía, penetró a una habitación de la calle 72, distinguida con elnúmero 23-41, donde fué capturado por las autoridades que encontraron en el maletín que inútilmente había tratado de ocultar la cantidad2 . 0287 REPUBLICA 5 CNLAMIA EJ ) Ma 260702 7 y AAA AMALIA LA - de marihuana ya indicada.- El Juzgado 17 Penal del Cto. al encontrar demostrados los anteriores hechos llamó a responder en juicio penal y luegoprofirió sentencia contra el acusado por el delito de Tráfico de Estupefacientes (art. 38 del Decreto 1188 de 1.974) por llevar consigo una cantida de marihuana destinada al comercio.Fué condenado a la pena detres años de prisión y multa por la cantidad de $5.000.00 pesos.- Apelada esta decisión,el Tribunal Superior de Cali,- mediante la sentencia recurrida en casación consideró que Velasco había quebrantado tan sólo la norma del art. 37 - del Decreto 1188de 1.974O que sanciona con un mínimo de dos años de prisión a quien " sin permiN e P so de autoridad competente, cultive o conserve planta de la cual pueda - |
extraerse marihuana, cocaina, morfina, heroína o cualquier otra droga que produzca dependencia fisica o psiquica...".- FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA: Se invoca como motivo de censura por el señor Fiscal del Tribunal, la causal 1a. del art. 580 del C. de P.P. por aplica-- ción indebida del art. 37 del Decreto 1188 de 1.974 " puesto que elenjuiciado es autor responsable del delito de porte de marihuana o llevar consigo, en cantidad superior a la dosis personal cerca de media libra de marihuana, hecho punible que está consagrado en el art. 38 -- del mismo Decreto, norma ésta que debió aplicarse y nó la anterior, porque el art. 37 sanciona el cultivo o la conservación de la planta, que no es el caso, pues la sustancia se le incautó al procesado en un maletín en condiciones de ser consumida...".- La Procuraduría Primera Delegada en lo Penal, a cargo entonces del Dr. Hernando Baquero Borda, manifestó que coadyuvaba entodas sus partes la demanda de casación formulada por el señor FiscalQuinto Superior del Tribunal de Cali.- CONSIDERACIONES DE. LA CORTE : Ha preocupado mucho al derecho penal y a la socie dad como conducta que atenta contra la salud pública, el cultivo de —- plantas y - el tráfico de sustancias que al ser consumidas por cualquier N / \/ O A - 0288 REPUBLICA DE COLOMBIA e (777277 - VAL E 47 EE 77 re’ mr -vía por el indivíduo pueden producir dependencia física o psíquica.-
Es la dependencia que puedan producir estas plantas o sustancias, aquello que hace perniciosa y reprochable penalmente su cul tivo, comercio y consumo, porque ella es el elemento que esclaviza al -- hombre y lo determina a asumir una conducta nociva para la comunidadademás de peligrosa para su propia vida, con repercusiones familiares yaún genéticas .- La marihuana o cannabis sativa, tiene tres conocidas variedades : la indica , la americana y la ruderalis. Producen estas plantas un alcaloide el delta-tetrahidrocanabinol que se extrae de las hojas en la variedad americana y en forma de resina especialmente de la flor -- en la variedad indica, producto éste que se conoce con el nombre de - "haschisch".- - El tetrahidrocannabinol (THC) es un poderoso alucinó geno que modifica el estado de ánimo, altera la noción del tiempo, distor-- siona la percepción visual y auditiva, produce sensación de irrealidad y como la cocaina induce o causa dependencia siquica.- > La Legislación Penal Colombiana, ha venido sancionando - desde hace muchos años atrás, - el tráfico de la marihuana que lleva a su consumo, tratando siempre con mayor lenidad el cultivo de la planta y con mayor drasticidad su comercio y distribución.- De acuerdo con las convenciones firmadas en Ginebra en 1.925 y 1.931 a las cuales adhirió Colombia, la República se com-- prometió a sancionar la producción y venta de drogas estupefacientes quepudieran producir dependencia psíquica o física, por medio de las leyes68 de 1.930 y 18 de 1.933.-
Laley 45 de 1.946 prohibió el cultivo y conservación de plantas de las cuales pudiera extraerse dicha sustancia y aumentó la sanción para quienes distribuyeran la droga.- La ley 45 de 1.947, prohibe en Colombia el cultivo de árboles de coca ( Eritroxilon -coca) y sus variedades y la Cannabis sativa ( marihuana )con aumento de pena para la distribución de las hojas de estas plantas. - La ley 17 de 1.973, diferenció en forma clara estas dos conductas, distinguiendo entre cultivar y traficar con estos produc- - A - 0289
REPUBLICA Eo ii 17481
A A ) - clr , AL r r -tos y así en su art. 1° con el nomen juris de " cultivo y conservación de planta", sancionó con presidio de dos a ocho años a quien sin permi so de autoridad competente " cultive y conserve planta de. la que pueda extraerse marihuana, cocaina o morfina o cualquier otra sustancia que -- produzca dependencia física o psíquica".- En su art. 2° la Ley citada bajo el nombre "Tráfico y otras conductas" sancionó con pena mayor de tres a doce años depresidio,a quien " sin permiso de autoridad competente introduzca al país asi sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, - conserve, elabore, venda,ofrezca,adquiera o suministre a cualquier’ titulomarihuana, cocaína , morfina, heroína o cualquier otra droga o sustanciaque produzca dependencia siquica o fisica".- Estas dos formas de conducta,cultivar y traficarque se integran a dos tipos penales, completamente diferentes, sancionán : dose el segundo comportamiento con mayor drasticidad, fueron tomadasen el Decreto 1188 de 1.974 y repetidas en los arts. 37 y 38, sancio’ nándose en el primero de los preceptos el cultivo y conservación de laplanta con pena de 2 a 8 años de presidio y en el art. 38 el tráfico ocomercio de la droga, con pena mayor .de tres a doce años y señalando como formas verbales alternativas de la conducta el transportar, llevarconsigo, conservar, vender, ofrecer, comprar, formas estas de comportamiento encaminadas a obtener un resultado prohibido por la ley como es el tráfico de estupefacientes que lleva al consumo de la droga.- El nuevo estatuto de estupefacientes - Ley 30 de 1986, conserva idéntica orientación y en su art. 32 consagra como hecho punible sancionando con benignidad el cultivo y conservación de planta y en su art. 33 incrementa la pena para todas aquellas conductas alternativas encamina das al comercio y consumo de los estupefacientes. Convierte en contraven | ción el consumo que hace el adicto de la droga en dosis personal y exonera de sancióncl cultivo d e menos de veinte plantas y rebaja la pena para plantaciones que superen las veinte matas sin exceder de cien, entre otras modificacionePser.o - en lo esencial el estatuto vigente, mantiene la diferencia ción fundamental entre el cultivo y conservación de planta y el tráfico ocomercio de las hojas o sustancias estupefacientes.- Por cultivo y conservación de plantas, debe entender se en consecuencia, todas aquellas actividades encaminadas a la siembra,- riego, abono, cuidado o financiamiento ,conservación de la cosecha, en el lugar de su producción y por tráfico toda aquella serie de actividades -- encaminadas a llevar la droga del sitio de cultivo al consumidor, como -- - 5 —- REPUENIJILA DEF 3113 143A 0290 “0 VA . ; A A VA E -transportaria, llevarla consigo ,conservarla, importaria, exportarla, cederla o adquirirla a cualquier titulo.- Con base en las anteriores premisas y analizado ya lo que el Legislador ha querido al definir, diferenciar y sancionar estos dos diversos comportamientos, es necesario concluir que asiste razón alcasacionista al impugnar la aplicación indebida de la Ley - art. 37 del Decreto 1188 de 1.974, porque en el caso concreto que se examina, no se trata de cultivo o conservación de marihuana en el sentido y alcance que le otorga la ley.- Es evidente, que el ciudadano Damacio Largo Velasco estaba dedicado al tráfico. de estupefacientes y era sabido que regu larmente llegaba a Cali con cierta cantidad de droga destinada a su dis tribución. Fué asi como el día de los hechos que originaron la investiga-- ción, el procesado fué descubierto cuando llevaba consigo en un maletínmarihuana que luego inútilmente” trató de ocultar en una casa o ranchoal que penetró sin siquiera conocer a sus moradores y donde fué captu rado junto con la droga cuyo comercio, transporte, posesión etc., prohibe y sanciona la ley enisu art. 38 del Decreto 1188 de 1.974 vigente por entonces. - No se puede en forma alguna, como lo pretende elTribunal de Cali, asimilar por principio de favorabildiad dos comporta mientos tan disímiles como son los contemplados en los arts. 37 y 38 del Decreto 1188 de 1.974 reproducidos en los arts. 32 y 33 de la Ley 30de 1.986 por el sólo hecho de que en las formas de conducta seencuentre el verbo conservar.- La conservación a que se refiere el art. 37 delanterior estatuto y reproducido en el 32 de la Ley 30 se refiere a laconservación de planta y en el lugar de la producción. El mismo verbo-- en el art. 38 del Decreto 1188 de 1.974 y 33 del nuevo estatuto de estu pefacientes se refiere a la conservación de la hoja o sustancia estupe faciente, fuera del lugar del cultivo y en actividad destinada a sutráfico, transporte o consumo. llógico sería pensar que el Legisladorhubiese consagrado la misma conducta en distintas normas para daries un trato y una punibilidad diferente sin razón valedera alguna. Sólo el querer del Legislador de sancionar con mayor drastricidad el tráfico de estupefacientes y que se ha puesto en evidencia a través de las diversaslegislaciones sobre la materia, explica esta aparente incongruencia. -
Prosperará en consecuencia la objeción y la Sala casará vv. 0291 6REPUBLICA DE COLOMBIA "a py ) 7 - - - Alar LU re MOLA OA -parcialmente la sentencia y graduará la pena dando aplicación al art. 38 del Decreto 1188 de 1.974 vigente por la época de los hechos y más favora ble a los intereses del sentenciado.- Teniendo en cuenta, que se encuentra el Juzgadoren presencia de un delincuente ocasional y también la cantidad reducida de droga encontrada en su poder no fué considerable, se aplicará el mínimo de la pena o sea, tres años de prisión y cinco mil pesos de multa.- En consecuencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION PENAL,de acuerdo con el Ministerio Público,admi- ( 3 nistrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Of CASAR la sentencia recurrida y condenar a Damacio Largo Velasco a la pena principal de tres (3) años de prisión y multa de cinco mil pesos por violación al Decreto 1188 de 1.974, en su art.38.- - Se mantiene el beneficio de la condena de ejecucióncondicional. - E. o —
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE al Tribunal
/ . E
CARREÑO LUENGAS o ILLERMO DAVILA MUÑOZ
|. | 7 Ag, Soul 7 yd ~ 1
MO DUQUE RUI / GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ | A =— ETDO _ ee
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/ DOLFO MANTILLA JACOME
: SANDRO MARTINEZ ZUN A
- / / IO
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Luis Guillermo Salazar Otero. Secretario. -