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CSJ - 1157(28-07-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1157(28-07-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987
  • - - - - - - - - - - - - - - -

• . ' Casación No. 1157 1

  • 1

' • • ' ' ' •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: '

DR. GUILLERMO DAVILA MUÑOZ

' Acta No. 50 Bogotá, Julio veintiocho de mil novecientos ochenta y siete. - ' •

VISTOS :

,, • • ' •

  • • El Tribunal superior de Medellín en sentencia de veinticuatro (24) de

• . - mayo de 1. 986 confirmó en su integridad el fallo dictado en cinco (5) de marzo del mismo año por el Juzgado Primero Superior de dicho dis

  • • trito, condenando a los procesados HERNAN DE JESUS MONTOYA VALENCIA (a. El zurdo), JOSE ABEL ESPINOSA BEDOYA (a. Tilín) yHECTOR ROJAS GARCIA (a. El Alacrán) a la· pena principal de dieci

- •

  • • siete (17) años de prisión para cada uno, a las penas accesorias co- ' rrespondientes y a la indemnización - en abstractode los perjuicios ocasionados, como responsables, conforme al veredicto unánime del ju
  • • rado, de homicidio agravado en la persona de Arbey Rodallega, en he
  • - chos ocurridos en zona urbana de Medellín en horas de la noche del 31 de octubre de 1.981.

En la misma providencia se absolvió a los

' mencionados por hurto en bienes de la victima (fls. 234, 260). Interpuesta casación, se declaró desierto el recurso en relación con Hernán de Jesús· Montoya Valencia y José Abel Espinosa Bedoya por • •

  • L . - - - - - - - - - - - . . -

• , ' • . • } . ' • '

• • • 2 •

  • • no haber presentado demanda.

Se procede a decidir la presentada en nombre de Hector Rojas García, una vez recibido el concepto del • señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal quien se opone a las peticiones del actor. 1· •

  • HECHOS: En forma ceñida a la realidad procesal, los relata el fallo impugrado así:

-

  • • ''Se produce el acontecimiento juzgado, en la noche del 31 de octu bre de 1. 981, cuando el joyero ·Arbey Roda llega transitaba por el sector denominado '' Los Mangos'' ( Parte superior del Barrio Enciso) • y fué abordado por tres sujetos que manifestaron el propósito de apoderarse de las pertenencias de aquel. La víctima reaccionó de· manera violenta ante el ataque, impulsando a uno de los agres,2 res hasta el suelo, lo cual llevó a la respuesta inmediata de estos y empleando un arma de fuego se accionó contra Rodallega, quien quedó tendido en el piso. Los autores emprendieron la huída pro tegiendo las caras con la propia indumentaria, pero, uno de ellosregresó, y requisó al herido''·

''Testigos presenciales del suceso, identificaron a los asaltantes con los remoquetes de ''Tilín'', ''El Zurdo'' y '~El Alacrán'', personajesconocidos en el sector p9r sus fechorías, se mencionó específica mente lo ocurrido al señor José Nicolás Giralda a quien ofrecieron en venta un revólver y luego fué despojado de sus prendas, bajo amenaza de la misma arma.'' (fl. 261). · • •

ACTUACION PROCESAL : • Iniciada la Investigación se recibió indagatoria a José Abel Espinosa Be

  • • doya y Hernán de Jesús Montoya Valencia, quienes atribuyeron la muerte a Hector Rojas Garcia y también la apropiación de sus pertenencias. Con base en las pruebas recibidas hasta ese momento consistentes en varias

• • •

  • • - - - - - - - - -

• ' ' ' • '• ' ' • ' ' ' 3. declaraciones y otros elementos de juicio, se dispuso la detención pre

  • • Identificados los autores ven ti va de los dos primeros mencionados. del hecho, recibidas versiones de testigos presenciales y cumplidas las diligencias necesarias, habiéndose declarado reo ausente a Rojas García, cuya detención se dispuso igualmente, se calificó el sumario con enjul1• ciamiento para los tres acusados mencionados, por homicidio agravado ',. por la inferioridad de la victima y por hurto agravado y calificado, - • providencia que quedó en firme, previa declaración de reo ausente de

Rojas García y nombramiento de su defensor. - Capturado el acusado citado, fué oído en indagatoria y reconocido por ' • Cumplidos los. trámites pertinentes se celebró la audien un testigo. - ' "'-· • ' •• cia, en la cual los jurados -escuchada la intervención.s del Ministerio .

  • ~ Público para solicitar respuestas afirmativas a los cuestionarios y de
  • ' - los defensores, quienes se apoyaron en la insuficiencia de pruebas, - para la absolución, afirman la responsabilidad en el homicidio y la negaron en el hurto, por mayoría en cuanto a este último reato •

• •

  • - De conformidad con dichos veredictos se dictó la sentencia de primera

,

  • ' instancia, confirmada por el Tribunal al resolver apelación, mediante la

• ' • que es objeto del recurso de casación • • -

LA DEMANDA :

' • Previa referencia a los antecedentes procesales, la actora invoca contra ' ' la sentencia las causales primera -por violación de la ley sustancialy cuarta -por nulidadde conformidad con el a r t . 580 del C de P . P . , en • el orden expresado. ' • . -· •

  • • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ---- -- -- -- - - - - - - - --- -

. - •

• • ' ' • • . • . • • ' .

' •· • ' • 4.

CAUSAL PRIMERA Dice la Demanda: 11 Se aplicó en el caso, la ley sustantiva en relaión con un hecho no probado en sentido subje,tivo, incurriendo en una responsabili dad objetiva proscrita en e·I artículo So. del Código Penal. Se-- condena por homicidio intencional a r t . 323 del C. P. en relación con < el a r t . 324 ibidem, sin que haya sido debidamente demostrado el dolo homicida''· Alega que Rojas García actuó para despojar de sus bienes a la víctima, y ante su reacción se desarrollaron los hechos, según expresa la actora, 11 en forma rápida y sin su concurrencia· y voluntad produciéndose el ·

••• • '

  • '' resultado homicida ••• 11 Aduce también que en primera y· segunda ins • . -

. • < • tancia se afirmó la coautoría, pero respecto a Rojas no hubo imputación • directa y no se produjeron pruebas que eliminaran la duda o dieran cer - . • teza de su participación. Y si no se probó el elemento intencional, su · conducta no puede ubicarse en el precepto que contempla el homicidio, - pues de otra manera se incurre en responsabilidad objetiva. Al ignorar el aspecto subjetivo se viola el principio de culpabilidad como elemento

  • '
  • • del delito.

• •

CAUSAL CUARTA :

• < • Alega la demandante nulidad 11 de caracter supra legal, por falta o ••• ausencia de defensa técnica''.

  • Anota que el procesado, aún ausente, debe estar representado en forma idónea en el juicio, para pedir pruebas, asistir a su práctica, alegar o intervenir en la audiencia.

En esta el defensor se refirió a falta o au- • sencia de pruebas, sin concretarlas, como careos entre los acusados y _ _ _ _ _ ~ - - - - - - - · -- -- - · - - ___:_ - - - - - - - - - . .. ---- --- -- -- - ---- • • • • • • • • • • • . . ' ' • • •

  • • s. declaración del testigo Glraldo Villegas que hubieran dado certeza al respecto. Se violaron el a r t . 26 de la Constitución y los a r t s . lo, 11, 80., del C.P •• Solicita Invalidar la actuación a partir del auto de proceder. l•

·- ' ' CONCEPTO DE LA PROCURADURIA . SEGUNDA DELEGADA EN LO PENAL Se refiere al derecho de defensa, cuyo quebrantamiento no se relaciona • • •• • sólo con los errores o fallas de los representantes del acus~do, sino también con la actividad jurisdiccional, el respeto a las garantías procesales •

  • • y· las pruebas obtenidas para establecer si la condena fué determinada por

,. • la negligencia de los profesionales encargados de asistir al acusado. La

  • ....

~ - . recurrente, prosigue, no explica como las pruebas omitidas habrían in- ., . ',/ •

  • • fluido en la decisión y si su falta es atribuible al defensor. Estima que la acusación se dirige a impugnar la prueba y es así continuación del primer cargo.

• • • •

  • - • En cuanto a la causal primera anota el Procurador las faltas de técnica • en que incurre la demanda, circunstancia que llevarían a desechar el
  • • • cargo. Aparte de que esta causal no es procedente en juicios con in
  • • tervención del jurado. Por lo cual solicita·· negar las peticiones formu
  • • ladas.

SE CONSIDERA :

• •

  • • Examinada la demanda aparece que presenta fallas que hubieran determinado su inadmisión. Pero se procede a su estudio dado que Invoca la

  • • . -- - - - · - - - - . • • • • - - ~ - -- - -- - -- - ----- - -- ---- -- - - - - --

- • • - - • . • . ' . , • ' • - • • '• • • • • 6 • • causal cuarta para aducir la invalidez de la actuación, por haberse quebrantado el derecho de defensa. Se analiza por consiguiente, en primer término, la impugnación por nuli

  • !• dad como lo requiere la prevalencia de esta causal, no obstante el orden • seguido por la actora, pues de prosperar no habría lugar a examinar la otra alegación formulada.

Mucho se ha repetido que la jurisprudencia de esta Sala ha sido constan te en el reconocimiento de la nulidad supr 1egal, cuando se quebran9 • •

  • • tan las garantías procesales o_ los derechos del procesado, para lograr

- • •• .. ' . por este medio que el juzgamiento se cumpla con estricta. sujeción a los

  • . principios del debido proceso contenidos en la norma constitucional. Pero
  • • • para que pueda llegarse a adoptar tal determinación, debe hacerse la demostración suficiente, o aparecer ostensible la existencia de vicios sustar, , ciales en el juzgamiento •

.. , • - - -

  • • - En el pr·esente caso, se afirma en la demanda la falta de defensa técni

- •

  • • ca puesto que el defensor si bien alegó la falta o ausencia de pruebas, • no concretó cuales· fueron éstas.

Sin embargo, como lo anota la vista fiscal, el cargo resulta formulado sin suficiente sustentación, toda vez • que no basta hacer dichas anotaciones sino que es necesario establecer • concretamente cuales fueron las pruebas omitidas y su incidencia defi- • nitiva en relación con los hechos objeto de la decisión judicial • • Por otra parte, el defensor del procesado se apoyó en la falta de pruebas suficientes para pedir la absolución de su patrocinado, aunque ninguna referencia hizo ·a la omisión de las mismas. Por manera que no pue

  • • - - - - - - - - - -

- - -

  • - - - - - - - - --- -- -- - --- - - - - ----- - - --- . - . . . . - - • • • • • • •

• • • > .,,. - '\ • ' . • ' ' 7. de aducirse insuficiencia o desacierto en su Intervención por este moti- , vo, además de que para el ejercicio de esta importante funcion no pueden señalarse pautas a los profesionales, quienes dirigen su actividad según sus conocimientos, vista la realidad procesal y siempre a obtener · un mejor resultado en cuanto a los intereses de su representado • • - • 1· • No cabe por tanto aseverar en este caso la falta de defensa, que se cum

  • • plió en forma suficiente, habiéndose observadolas prescripciones legales tendientes a asegurar el derecho del acusado, cuando se hallaba en contumacia, mediante los correspondientes emplazamientos y la designación ' - de los profesionales que debían representarlo. En esta forma ni exis-

-

  • • te ni se demuestra motivo suficiente para decretar la nulidad impetrada •

  • • No procede por tanto el cargo formulado •
  • --, ' En relación con la impugnación formulada con base en la causal primera, se advierte efectivamente su falta de técnica, conforme lo anota elconcepto fiscal, pues no precisa si se incurrió en Violación directa oindirecta, si bien de acuerdo con las razones que expone al intentar

- •

  • ' sustentar el cargo, parece que se tratara de la última porque descono
  • • ce la demostración del dolo en el homicidio. - Sin embargo, no precisa • las pruebas indebidamente apreciadas que hubieran conducido a tal re- - sultado, ni la clase de error en que se incurre, como tampoco las nor-
  • mas procesales pertinentes dejadas de observar . • Asimismo, la petición de invalidación que se formula como consecuencia general de la demanda no sería congruente con esta causal, que conlleva dictar el fallo que reemplace al invalidado, lo cual no sería posible porque lmpJicarí~ desconocer el veredicto. Al respecto basta anotar que

• • •

  • • _ _ _ _ _

___..__

  • -

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• 1 • • 1 • ' ' • \ • 1 , • ' • • • 8 • • conforme a reiterada y repetida jurisprudencia .. dicha causal no procede en juicios con intervención del jurado por encerrar una declaración de contraevidencla, reservada a las Instancias, o el desconocimiento del veredicto. 1-· Por tanto, no cabe analizar esta impugnación. '

  • • Por lo dicho la Sala de Casación Penal de la Corte Suprea, de acuerdo con el concepto de la Procuraduría SEgunda Delegada en lo Penal, ad
  • • ministrado justicia en nombre de la República de Colombia y por autor!
  • • dad de la ley,

• •

RESUELVE:

• • , • DESECHAR la casación solicitada. • " Devuélvase el proceso al Tribunal de origen • • • •

  • - • notifíquese y, úmplase.
  • !

• ' • - 1 ¡ ....... " .

Eti:I . U-ILLERMO DAV MUÑOZ

• •

ILLE AIME GIRAL ANGEL •

GOMEZ MANTI - - - .. -- - - - · - - /

• /

LISANDRO MARTI NEZ Z. ROJAS

•• • Luis Guillermo Salazar Otero •

SECRETARIO •

• • •

  • -
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