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CSJ - 1174(24-03-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1174(24-03-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

- Rad.#1174. Seg11oda Instancia. Dr. Lucas Morales Duque.- i;¡e¡pUULfOA bé: tltl.LíJMblA Aprobado Acta Ro.18 Magiatrado Ponente1 ¡ Dr. GOIIJ, DUQUE RUIZ • n1J noveciontoa ocbants aleto. y Bogot! D. B.•

VISTOS: • R.econatruido en lo posible este aaanto. revisa la Sala, por v!a de• 11pelaci6n. la providencia de 21 de junio de 1985. por medio de la cual elTrib11nal Superior do Barranquilla ae abst~e iniciar sc111ario respectodel doctor LUCAS MOBAJ,BS DUQUE, o Superior de esa ciudad. acusado de prevaricato.

Antecedentes.- - l. - doi,111,cia fue fo11111) por el abogado Jorge Webdek.1,gg Le ada Maza . . aett. apoderado de gel Torrea Socarr!e en el proceso por honicidio que cursaba on el onado Juzgado a cargo del doctor Morales Duque. ya.- Bl aleg6 la inimputab:flldad de ,su representado, nos sólo en las - - postr11-1er!as de investigaci6n apareció en el expediente reconoc1m1en la to médico forenoe etútido por el doctor Caro el Bu la 11 cpatabilidad de Torrea Socarriia. Cono el Juez no se pronunció sobre su solicitud de traslado del die_ tonen. el 24 de agosto de 1984 objotó el nioct" por dolo, aoateniendo que, - como pueden atestiguarlo tres guard1anea, su poderdante no fue exan1nado, a

pesar de que e{ fue trasladado con eae fin a Cartagena. Dice que, en toles condicioneo. se co11oti6 el delito provisto en el articulo 219 del Código P~ nal. y le pide que no califique el nérito del suelva el incidente do objeción.

F'ONtlO RotATORIO OEL MINISTE.~10 ot: JU!3TICIA

Rt::PU!JLICA DE COLOMEllA

!')71 ;;/lama l!.l proceso fue calificado cou auto de proceder y al dicta¡;;an se lao~rg6 plouo validas, ain uenciouoraa siquiera en al auto el reparo que ól-

  • el J'uas Morales Du que puso en conoefnfento de la autoridad respectiva la falsedad doe1111e11tal advartido au eae escrito. b.- U11a ves producido el ancauaonfento, el J'usgado le negó la exped! ción de copiao cou de que "había dejado de aar apoderado". Se afit11s "eap'11aodo" del expediento y reitera que haca m.!ía de aeia 11eaea To _ rroo Socarr&o •ao encuentro ain defensa", a pesar de haberlo daaignsdo au dofonoor. "Bn c.- general, todoo loa aacritoa de la 4efanaa han aido ignorados por parte del juzgador• •• ooapachosa y do~nte". 2.- l!.l Trlb111ial (fla.46 yaa. ~ideró que el apoderado quejoso a{ - conoció al dictonon, por lo que la a da traslado no afectó ana derechos,

dll'd. n&1ne que todavlo tiene opor de objetarlo. ' Socarrña, aeiial6 que en autoa couata que el dooancfsnte fue requerido por fooaor de aquól, paro reció, y entoucea el J'usgado ae vió aula nece_ oidad de designarle ot ~ Acarea do ria leo presentados por el doo111•cfante, auota que ªa{ fnorou reaualtoaª, según conato eu la fnopeccióu judicial practicado al proc.! oo por bonicidio. Ptnalnante, y de nnevo con apoyo en la referfdo diligencia, sostiene• que en el eapedieute no ee halló eacrito alg11110 de objeción, 1n tivo por ella 011toi6n que por eate aapecto el abogado le re_ procha al J'ues. Contra oaa dccicióu intot¡,uso recurso de ropoaici611 el litigante, aobra al ctón, copia presentado por iil j1111to con la denuncia coutra el J'ues. l!l! l!.l Trib11ool ropllcó que la copia aportada por el rocuttento no proba_ -

~EPUl;l.1..ICA OE COI..OMBlA

¡')°jj Jlama obrara en el proceso. cosa que desconoce lainspecci6n judicial. Y que en caso de existir "eat4r{a11ioe 11uy posible¡ wute frente a ,¡na »toeidad. pero no frente al delito de prevaricato en ning1111a

1 da ene endalidndee". I ,· Bo repuao la providencia, concedi6 la apelaci6n intetpueata en 8ll'bí:! dio, y orden6 lo coi 1pulea atinente. a la "ene tracción" del rial (fl.56 y as.). • 3.- Bl Ptocurador eet:tne que la 1nspecci6n judicial (ªanbigua o inconpletaª) no prueba que el Juea no baya violado le ley. y que "el Trib11nol deacart6 la posibilidad de estructuraci6n de infracción penalalguna, con fríigiles arg111"1entos carentes de poder convincente¡ y desechó por coupleto la fotocopia a que anterio11°1ante~~d:t11ws, por ausencia de autenti_ cación, a pesar de la insistencia del r urrente en al sentido de que ea le tona en consideraci6n y se piense ~posibilidad de de_ lito de falsedad, porAdealis -señalano qui pron111,c1ao1Jentos mere ..... cieron loa ., rieles del loa requerimientos para qua toaara se hicieron o no, "ya qua no bastaana simple constancia tarialª. Solicita, revocatoria del auto inpugnsdo, y _que se disponga la apertura del io. 1.- A rafa de la reconatrucci6n del presente asunto logr6 clarificaroa lo relacionsdo con la existencia en el proceso del escrito por nodio del cual el doctor Wehdeking Mazeuett objet6 el d1cta11en aobre la

do ou poderdante Torrea Socarríia: consta (fle.25 y as) que fue recibido en ol Juagada el 24 de agosto da 1984,y que 1D: al Ttibuual, donde ea encontraba el proceso para prou11nc1amfento sobre le - • 1ocnsac16n no aceptada por el Juez Tercero Superior. Peri ,enació luogo en el cuaderno Bo.8, que no aparece reviendo por la Juoz de inattucción que real:-I IIÓ la inapecci6n judicial (fla.36 y so. cuaderno Bo.l).

FC~OO ROTATOR!O DEL Ml"l!SlERIO OE JUSTIC!!\

-

RÉPUSLléA' ÓÉ COLOMBIA

¡'jjj Jlama Sea lo pr11 ¡¡¡ro anotar quo la invostigaci6n so clausur6 ol 7 do j•111lo de 1984 (fl.37). o sos ol ais1·-> dfn en quo aparece practicado _ dico foronao al sindicado en lo ciudad do Cartagena (fl.36)¡ do auorto quo cuando al oxperticio ingroa6 al proceso. ya ootaba cerrado el _ ok 11ativo. y dosdo luego tanbién cuando ol apoderado prosont6 ol escrito do ' . joci6n a (24 do ogosto). comento on ol cual el cluoo no so onconotraba en ol Juagada. sino on ol Trib.,11101. µ recuoaci6n for1·111Jada por ol profooional Juoa. Bl 4 do sopt1oiiibro rogros6 ol procooo. y ol 5 oo_profiri6 auto do proceder (fls.39-1. 2.5-2) •

  • As! las cosas• la obligoci6n do dar y do tram -i tar la objoci6n hocha (arts.276 y 277 C', do P. P.), no habt:a nacido para ol Juez. y la oport•1111dad do talos trlmites legales -en ol evento do que al procoaanionto quedara en fir110 ora ol ~odo probatorio do la causo, al cual no so ha llegado, según la actuaci quo so ofrece al oxa111an de la Sola. " ' Bs quo ni al tlir1.11no que tio partos para alogar. ni ol quo tio-

(C. P. no ol Juoa poro calificar el né rial P. ort.472). pueden aar-r iatorr•111pidoa por el advan1m1ent dol piritoago y el reparo o ésto ofoctuodo. 1 Aparto de la crítica quo al cto podt:a becar ol apoderado en su alegato• • • do fondo. quedaba abierto todo trayecto do la causa para dar curso al incide~

  • • Acores do la que donunci6 ol ooñor apoderado on ol escrito do objoci6n. res un pronuuc1om1euto sobro la miema ue so imponocoi~ cuJm1uaci6n del 1ucidonte propuesto, ya que as! lo pro

1 v5 on ou cuerpo final ol citado articulo 217: 1 1 "Si oe declara f•111dada lo objeci6n. el juea o funcionario que conoce - - d~l aounto proveer& lo necesario para la invostigaci6n cr1n1uol a que haya lu

¡¡ar contra el perito y ""' 1és responsables. y ordeoa't'é repetir la diligonciacon intorvonc16n do! nuevo porito". Bu Jea condiciones vintas. pues. el acto 0111sivo 111patodo al juea noarlot16. 2.- La docioi6n do no oapodir cop1aa a quien ho vouido doao11poñ6ndooecc::o apodarado. tanieudo ou cuenta que ya. ao ha en1tido providencia enjuciato rl.4, no oo oxb1bo contraria a la lay, arbitraria ni injusta. ya que •1110 loct-u rJ do los art!culos 485. 487 y 498 dol Código do P1ocod1nionto Peual conduce

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIV DE JJST1C1A

- . REPUBLICA DE COLOMBIA o sostcincir qua, prodncido el outo de proceder, al apoderado deje de ser porte en el proceao, s6lo recobro tal calidad si al procesado le renueva ou coay fiaoas doe:lgnJindolo su defanaor, al tenor de lo diepneeto por el artículo ;:,.;., y 313 del citado C6~o, s6lo tienen deracbo a la cixpedici6a de cop:lae de la o-c tuoci6n a.bogados que intetvougan en al proccoo" respectivo. ~loo Rata cargo, entonces, no comporta conaecueucias vinculantes para el d-e nuncindo.

  • • 3.- En torno a loa rialee prsacntildoo por al qacijoso, si se lee cu-i 1uepocci6a jud:lc::lal (flo.37 so.) es debla postu -
  • - do lar qne obtavioron respuosta au su conjunto, en este oeotido coaviauo de-s o{ yresuelto por 1 Juzgado Cuarto de Iuetrucci6n Crfmi . nal, y otros tres de ellos en ol mis100 auto Cle proceder (fl.39). en pnnto a rn en la poscsi6u del doctor Wehdokiq¡ Maaaaett como defensor del procoa iorrcs Socarrás, le asisce rsz6n al Trib~ nal,pnos en autoa conato que a d ~ profesional ae lo reconoci6 eaa peroone _ ' r!a al d!o oigufaute 27 de septiembre 1984-fl.40), que asl aeda dos d!aa dciepué oficio Ro.81061 que se le cit6 por tres veces se la uotific6 al poderdante la no concurronc1o ea da abogado¡ Esta lo vol designar, y el 16 da enero de 198.5 el Juzgado lo re_ loe raoaltsdos negativos volvi6 a iufor11wr al proce_ desfgnaci6n. Bl 16 de abril, el juzgado procod16 o de_ distinto del renue!)to •

....... Bl largo a infructuoso diligenc1am1ento qua se acaba de reseñar (mliecoucrcito detallado en loo doc tos allegados durauto la reconetta~ci6a da y eoto eoauto -fls.32 so. cuadorno Ro.2) itlpide predicar del Juaa conducta re_ y procboble. Por ol contrario baoadd ea loe fnfotr 1eo da la Sacrotor!a del Ju-z

-y godo eoper6 •rn coaaidorabla tie1-1po (ma do ocia C10eae) la posesi6n del defoa_ oor doo1gnado por al proceeadoa su co1-1¡,orecaucia pod!a paral:lzar más el DO DO docaroo procoaal. Bl auto apelado oerá en cousocueucia ratiffcado • • CIOR PBRAI,, o{do ol c:oncapto del Procurador Pricero Dalogndo,

FONDO R()TATORIO DEL Ml~ISTERIO DE. J~'ST:C1A

1 . - o • '.J ) ' • ' t:.. ;J J --~ ' ~, :.· J u ' ' ' ' . \ ' .--_'\'\ '. - •

  • ' -,6B. B SUB LV B: CO!IFIJIMAR el auto inhibitorio apelado.

' ' C6piese, uotif!quese y cúmp~átse. ' Mlliloz

JClGll CABBKRO LOKNGAS GUIJJ-BBMO DAVILA

GUILLERMO DUQUB RUIZ JAIME GJBAI.00 ANGRJ,

. / \ ~ - --r--. '

GUSTAVO GOMEZ VBJ-ASQOBZ B.ODOLHO MAN'fII,I A JACOMB 1 / '

,, ' \ ) ,,, .. /

LISARDBO KABTINBZ zuAIGA -~ EDGAB SAAVKDRA ROJAS

~ .,. ' o Luis Sala15a1,.ptero G.

,~ SECBR'tABIO) l . /

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