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CSJ - 1177(26-08-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1177(26-08-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

.. . .. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - , 1 • • • 1 • CASAC ION Nº. 1 • 177 Contra:

VICTOR JULIO AGUIRRE S. •

• ,r Falsedad - Peculado. •'

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

'

SALA DE CASACION PENAL

'

Magistrado Ponente:

/

DR. LISANDRO MARTINEZ Z.

Aprobado Acta Nº .058. - - - - - - - - - - - - - • --

  • ' y Bogotá, agosto veintiseis de mil novecientos ochenta • siete.

" ' - - - - - - - - - - - - - - - - · - - - - - ~ - - - ----- ..... .. ·-· ·- . 'I ,. 1 1 •

V I S T O S :

• • 1 • 1 Decide la Sala sobre el recurso extraordinario de Casa - • ción interpuesto por el defensor de VICTOR JULIO AGUIRRE SAENZ , contra la sentencia de segunda instancia de 3 de marzo de 1. 986 profe -

  • • rida por el Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual condenó

  • 1 a dicho procesado a la pena principal de setenta. y dos meses de pri- ' y • sión como coautor de los delitos de Peculado por apropiación False -

! • ' 1 dad en documentos públicos. ·

H E C H O S :

En la Pagaduría General de la Dirección General Marítima

  • • y Portuaria con sede en esta ciudad, entre Junio de 1980 y Enero de1982, se presentó una millonaria defraudación, de la cual en principioa se sindicó como uno de los responsables al Jefe de Contabilidad, VICTOR JULIO AGUIRRE SAENZ . • Realizadas las averiguaciones correspondientes, se esta -

• . '

  • '

• D ' - 2 - ' bleció que en el libro de Bancos que se llevaba en el DIMAR, no aparecían registrados algunos cheques que sí se encontraban contabilizados en el extracto correspondiente a la cuenta corriente que esa ins-

  • I titución tenía en el Banco Ganadero, Sucursal CAN de Bogotá. ' El medio utilizado para la apropiación del dinero, fué - el de falsificar la firma del Auditor especial ante el Fondo Rotatoriode la Armada Nacional y la Dirección General Marítima y Portuaria, procedimiento mediante el cual se giraron 19 cheques por un valor de - - - • $12. 134. 048.oo. Igualmente se estableció, que hubo una apropiación - • de $600.002.33 correspondiente a intereses pagados por el Banco Po pular a la D IMAR, por concepto de certificado a término.

ACTUACION PROCESAL : 1. - Adelantada la instrucción del proceso, etapa en la que se allegó abundante prueba testimonial y documental, el Juzgado • 27 Superior de Bogotá, dictó auto de proceder contra VICTOR JULIO

' 1 ' AGU I RRE SAENZ, entre otros de los sindicados, por los delitos defalsedad ideológica y peculado por apropiación. Esta determinación fué modificada por el Tribunal Superior de Bogotá respecto a los encausa-

  • dos AGUIRREZ SAENZ y DARIO LEAL MORENO, para que la imputa -

--

  • • ción fuera en forma genérica conforme lo dispone el artículo 483 delC. de P . P . , vigente para ese momento ( Decreto 409 de 1. 971). 2.- Verificada la causa y celebrada la audiencia pública, se profirió sentencia condenatoria de primera instancia, en la cual se impuso a AGUIRREZ SAENZ la pena de 60 meses de prisión como autor • ,. .. ·. O5 0 1

' 1

  • ' - 3 - ' de los delitos de Peculado por apropiación y falsedad ideológica en - • documento público.

I 3 . - El Tribunal, aumentó la pena a este procesado ameses de prisión como pena principal y absolvió a LEAL MORENO. 72 '

LA DEMANDA : • 1. - Solicita el censor la infirmación del fallo recurrido . con fundamento en la causal primera de casación por ''violación de la • ley debida a apreciación errónea de la prueba'', dando a entender que invoca el cuerpo segundo de esta causal, pero no precisa si se refie-

', • ' ' re a error de derecho o de hecho. 1 ' ' 1 ' 1 2.- Cuestiona el fallo de segunda instancia, porque ali 1 existir igualdad de prueba para AGU I RRE SAENZ y LEAL MORENO, - '1 no es posible condenar al primero y absolver al segundo, pues este -

  • • hecho implica hay duda a favor de su defendido; pero además de esta global afirmación no determina a qué pruebas se réfiere, qué disposiciones procesales y sustantivas se desconocieron, cuál su repercusión en la sentenciaf· en fin, persigue el casacionista que la Corte proceda 1 a valorar la totalidad de la prueba para que colija la injusticia del fal lo. 3. - Finalmente, se refiere a dos testimonios para enunciar, posiblemente error de derecho por parte del fallador de segundo grado al haberles dado un valor probatorio diverso al que corresponde. • 0 5 0 2 l,._

' 1 - 4 -

  • CONCEPTO DE LA PROCURADURIA : .; 1. - El señor Procurador Ter.cero Delegado en lo Penal , solicita de la Sala. no se case la sentencia impugnada por cuanto la dei manda carece de la técnica necesaria para que sea estudiada, debidoa que ni siquiera señala el motivo y sentido de la violación de la ley, como tampoco las normas procesales inmediatamente infringidas por el sentenciador, ni las de carácter sustantivo que hayan resultado indirectamente vulneradas.

• • ' ' • 2. - Afirma, que aún dejando de lado la carencia de técnica, no es posible que prospere el recuso extraordinario si la Corpofa.- • • ración decide estudiar el fondo de la demanda, toda vez, que en el • l - - llo de primera instancia si se analizó el porqué y cuáles fueron las pruebas que sirvieron de fundamento a la sentencia condenatoria recu1 rrida en casación, la cual integra un todo con la de segundo grado. Y 1 1

1 de otra parte, en cuanto a los testimonios, estos no pueden ser censurados por error de derecho, pues, la ley procesal penal no consagra - • • ' • el sistema de tarifa legal para su valoración • 1 •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE :

1 ' 1 . - La afirmación de que se violaron los artículos 215 y • 216 del C. de P.P. derogado (Decreto 409 de 1971), aplicable a estecaso cuando se profirió la seritencia de segundo grado, sugiere la idea de que el actor pudo pensar en un error de derecho en la apreciación de la prueba relativa a la responsabilidad del procesado, pero todo lo1 1 1

  • ••

1 1 • - - - . . • ' ' ' \ ' ' ' 1 ' - 5 - ' '' ' 1 ' 1 ' ' ' 1 remite a la simple anunciación, sin sustento alguno, no precisando las normas ordenadoras de losmedios de prueba que considere infringidas, ' 1 1 el concepto de la violación y la demostración de cómo el error determi1 ' ' nó el quebránto de la ley sustancial. ' ' ' 1 1 2. - Es sabido y así lo ha reiterado constanterr1ente la Sala, que conforme a la técnica de casación, incumbe al d~mandante con1 1 1 1 cretar como lo ordena la ley, el sentido de la violación de la ley sus - 1 i tancial y tratándose de la causal primera en su modalidad de violación-

  • indirecta, no solamente es imperativo que el demandante precise la natu raleza del error que 'se_ le atribuye a la sentencia, sino que debe se - ñalar las normas procesales y las sustantivas que se consideren vulneradas, al igual que el análisis probatorio que permita colegir que emergen fallas tan protuberantes en el fallo impugnado que la decisión sería contraria a la proferida por el Tribunal. 3. - Debe concluírse pues, con base en postulados jurisprudencia les unánimemente aceptados que no es función de la Corte su
  • ' plir las deficiencias del censor máxime cuando a éste caso concreto son de dimensión tal que de la simple lectura del libelo no se puede entender en qué consiste concretamente su inconformidad, cuál es el fundamento específico legal de lo pedido y cuáles son las formalidades delrecurso; prácticamente el censor pretende que esta Corporación emprenda un estudio oficioso del proceso para demostrar la injusticia del fallo del Tribunal; esto es, que se supla el deber del Casacionista.

Por otra parte, como bien lo anota el Procurador Delegado, el último aspecto de la demanda se dirige ª'~'cuestionar el valor probatorio de la prueba t.estirr,011ial obrante en el proceso. Retotráese así - 1 ' •

CASACION #.1.177.

1 1 ' - 6 - ' 1 ! 1 el debate a algo que es propio de las instancias y no de Casación, - - pues tales medios de prueba como regla general no son susce.ptiblesde impugnación por la vía del error de derecho, como lo ha sostenido"."

  • ,/ esta Corporación.

1 ' 1 ' ' ' Como secuela de todo lo expresado, no se casará la sentencia recurrida. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS- • TICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autor.i·da:d de la ley, ' 1

R E S U E L V E : NO CASAR la sentencia im_p_u gnada.

  • . - .., ..... - y Cópiese, Notifíquese Devuélvase al Tribunal de origen.

1 1 1 • I ' - """ ,.....- . 1 • • 1

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DAVILA MUl'lOZ 1

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:' IME GI RALDO ANGEL o

COME .- ..-- 1 -- .. , .• • • ~ - • Luis GUillermo Salazar O. Secretario

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