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CSJ - 1178(25-02-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1178(25-02-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

• CASACION ' AOto Casación.- 25 de febrero de 1987.- Declara desierto el recurso de Casación interpuesto contra la sentencia del Tribunáq Superior de Pasto, por medio de la cual absolvió a José Hipólito Insuasty por los delitos de Violación de Habitación Ajena y Estupro. '

Magistrado pijnente: Doctor JAIME GIRALDO ANGEL

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  • Rad. 1.178. C1seci6n. ,...---,., .,.. .- r--..:-.. r--..~1 r-. ... ...-~~ ~ • _-. J , ,· _ · .,. ll..,, .,. l • ,-

José Hlpólito lnsuasty. ' . • ¡¿J·. ' . •

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CORTE SUPRB!JJ\ DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL.

Maglstf ado Ponente: 1

Or. JAIME GIRALDO ANGEL

Aprobado Acta 11 Nº • , . ' Bogotá, febrero velnttclnco de novecientos ochcntn slete. @n y

V I S T O S: ( "· - I ... ' · " -sof>r.a Se , csolverá ol aspecto fot'mal do la denmnda do cas, cl6n

1 • presentada por el Fiscal 3º del 'tribunal S u ~ r t o r del Distrito Judlcial do Pasto

. > ' contra sentencio de esa <;orphraclén, dct 2Q de junio do 1986, mediante ,al kJ la ci . . '

  • • • se obsolvf6 a JOSE HIPOLtTO INSUASTY por tos delitos do vlt>lac16n do habita · clón ajena y ostupro. .- '""'·

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C O rJ S I O E R A N O O:

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El 1º da t,tayo do 1980 al citador munlclpal de CumbibrD. JOSE HIPOLITO INSUASTY ascal6 tos muros do lo dí1c;et de esa lccnlidad y acc.edió carnalmento la reclusa ¡;¡llenada m0ntal Bravo. a Caru,(m EJ Juzgado Promiscuo l\.1unld;pal do Samnfcgo pr01:es6 y con denó a! sindicado corno rcsporuwbte de los delitos do vlof()clón do hablmclón aje -- na y estupro, pero al co1aocor por consulta esto fallo ol Tribunal Superior del Olstrito Judicial da f'¿¡sto, to rcvo,:ó c11 su Integridad en sentencia ubsotutorla del de JunJo do 2ra 1986.

2. Esta dcc:lsi6n fue impugnada en casocl6n por el Fiscal 3° De de la Corporación, l<l quo lo concedió el recurso por auto del 30 do Julto 1986 on conslderact6n a ºcontrocr·so a un delito quo c0t.:t0 ol do estupro, tleno seftalada

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-•-•. •. . - • 1 ' • -- \ ' -- ' \ . ' -- • . , ". I, ' -' .2 - ' ' ~ - , _,.., ... ,,• • ., , , ~ ' ' ' r - .; - 1 1 ' 1 una sanción privativa de la libertad cuyo máxinlo excede de cinco af\os, dé acuer

  • • • a lo establecido en el artículo 319 del Código Penal abrogado.ª do

3. Admitido el recurso por la Corte, el der11andante p,-esen tó una demanda, de la cual, en atencl6n al artículo 571 del C. de P.P. se dio traslado al Procurador Delegado en lo Penal, quien se abstuvo de ampliarlo. .

4. La Corte Supren1a de Justicia adquiere competencia - a r t . ae 32, 1° C. P . P . - para cono1·er del recurso casación cuando se ha Interpuesto contra sentencias de Tribunales Superiores dé Distrito Judicial dictadas en procela ' sos por delitos que tengan sefialada pena privativa libe,.tad que sea o exceda de de cinco anos. • Para efectos del recurso de casación, cuando de delitos Juzgados en concurso se trata y bajo p r - referidos en el n••1oeral ante los il•estos ' ª rior., la penalidad que ha de considerar 'es de cada delito mirado en forma

o, independiente, de manera que si al~u'rto,ó algunos de ellos lo hacen proc:edente • por tal aspecto, habrá lugar a la dQ~<;,esi6n por parte del Tribunal, y a su admJ -- et,c_aso slbilldad por la Corte, como en sub-exámlne acaeció. ,, ,, , ,( • ~

5. Si tanto la concesión como la de<;laratoria de admisibilidad ' del recurso se basan, en cuanto al aspecto de la penalidad, en el quantum contei11 piado para el delito juz_ga.do, y se deciden obligatorla111ente atendiendo este factor, no puede el de1,,andant~, , ~ pretexto de tales pronuncJa1nlentos ya obtenidos, de-s

,~ ' t ' a conocer ese presupuostp de procedlbilldad y ..aferir los recla,:.os de su libelo ~ ' delltos que, aunque-·,fallados en concu, so con los que pe, ,r,ltleron fa Iniciación del . " '/ ' - ' trámite del ,-ecurso de casación, por razón de sus. penas no habrían permitido 1 ' ' aquellas decisiones. . ' ' -. En el caso de que se trata el Ascal ,·ccurrente, pese a la cla ridad del auto por el cual el Tribunal concedió el recur-so, en el sentido de que lo hacía en consideración ·a l Crnfco delito que por el aspec:to de la pena lo permi tía -el de estup,·o p,.esent6 un escrito referido en todos sus planteamientos al de lito de violación de habitación ajena cuya pena privativa de la libe, tad es Inferior

a cinco aflos, vale decir, omitió hacer la sustentación del recu, so que se le conce

  • • dió, que es tanto como no presentar lb•errianda.

En consecuencia de lo anotado, Corte Suprema de Justicia la en Sala da Casación Penal DECLARA DESIERTO el recurso casación a que se de hac:e mención en esta pr"ovidencia. • • . . Cópiese, notifTquese y devwilvase- : _ ---- -- - -,.. ..... ... ' ' ' '- ' ' ~ ' ' ~ - - - -· ,...__, - --- - - -- -- - ------- - - . . --·- - ' ~ • Rad. 1.178. Casación. IRIEIPU!F.:1,:r-:'\ Di=: Cr:!lLO!v:2aJ-'. José Hipóllto lnsuasty. -31 '

•• • • JORGE CARRERO LUENGAS GUll,I FRMO OAVILA ~~1Uf30ZGUILLERMO DUQUE RUIZ JAIME CIRALDO ANGEL

GUSTAVO OOMEZ VEt ASQUEZ RODOLFO MANTILLA JACQMI:

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LlSANORO MARTJNEZ ZUAIOA EOCAR SMVEDRA ROJAS

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LLERMO

LUIS CU I SALAZAR OTEROSecretario •

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