CSJ - 1185(28-08-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1185(28-08-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
AUTO DE PROCEDER
• • ' '
- ' e e Auto~Segunda Instancia,- 28 de agosto de 1987.- Confirma la providencia del Tribunal Superior de Cúcuta, por medio dalla cual llam6 a responder enjuicio criminal al ex-Juez Tercero Penal Municipal de aquella ciudad - Doctor Hugo Rodolfo Segura Escobar, por el delito de Concusión.
Magistrado Ponente: Doctor RODOLFO MANTILLA JACOHE ' • • t , ' 1 {Segunda Instancia No. 1185) '' 1·· .. · ···,
(Contra: Hugo R.segura Escobar) ' (Delito: Concusión). •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
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- •
•
Magistrado Ponente:
DR: RODOLFO MANTILLA JACOME
Aprobada Acta No. 58 • ' • Bogotá, agosto veintiocho (28) de mil novecientos ochenta y siete ( 1. 987). ( ' ' ' 1 '
VISTOS: 1 ) -· Reconstruído dentro de lo posible el expediente, procede la Corte a resolver el recurso de apelación contra el auto callficatorlo de fecha dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, por vlr= tud del cual el Tribunal Superior de Cúcuta llamó a responder en juicio e!.!. minal al ex-juez Tercero Penal Municipal de aquella ciudad, Doctor HUGORODOLFO SEGURA ESCOBAR, por el delito de "Concusión".
1.- LOS HECHOS: • Las censurables y graves actuaciones del Ex-Juez Segu ra Escobar, que dieron pie a la Iniciación y callflcaclón de este sumarlo, =
-- • 1 ...., ,,. llo ,
- ' - 2 - • fueron compendiadas por el Trlbu11al a-quo en la providencia recurrida, tal
como sigue:
- • · "El Doctor Hugo Rodolfo Segura Escobar en su condición de Juez Tercero Penal Municipal de Cúcuta, para la época de los hechos. co noció el proceso penal por el delito de lesiones personales en la Integridad = física de la denunciante ( Hilda Luna Viuda de González}, sindicándose de e= se hecho a su amante Jesús María Velásquez o Velasco Pabón. eX-=funcionarlo de Circulación y Tránsito Munlclpal, afirmando la querellante que después de D aportada la prueba, recibidos testimonios, etc., sin que el Juez produjera = ( actuación alguna procesal en contra del sindicado, resolvió hablar con éste y fue cuando el Juez le Insinuó que era necesario nombrar un abogado para = que la representara, presentándose el profesional Gustavo Villamll con quién no llegaron a ningún acuerdo, al parecer por el elevado costo de honorarios.
Comunicada esta circunstancia al Juez, le dijo que él tenía Interés en cola~ rarle pero mediante la remu11eracl6n de veinte mil ($20.000}, suma esta que a solicitud de la quejosa fue rebajada hasta quince mil ($15.000) pesos. Con tlnúa la señora Hllda Luna viuda de González narrando que se convino la = cancelación de la suma anterior en dos contados pero que al ofrecerle una = ' letra de cambio que poseía por la suma de diez mil ($10.000) pesos el Juez
se negó a recibirla pues preclsaba el dinero en efectivo; fué así como se re 1 D solvló conseguir el dinero y al día siguiente fue en compañía de su hija N~ ' ( cy Yanet llevando la suma de ocho mil ($8. 000) pesos, pero como seis mil pesos estaban representados en título valor, no fue recibido por el sindica= do conviniendo en traer todo en efectivo el lunes siguiente. Pero aconteció que al comentar el caso con su amiga Luz Marina ~loyos, esta le aconsejó = que no diera ningún dinero al Juez razón por la cual resolvió acatar la lnsl nuación y meses más tarde denunció el hecho ante el Presidente de la Sala Penal del Tribunal 11
- 11.- LAS PRUEBAS DE LA IMPUTACION: En desarrollo de la Instrucción sumarla se aportaron al = • • • •• 1 ..., • • i 1 - 3 - • proceso pluralidad de elementos de convicción que condujeron al cognoscente
(Tribunal Superior de Cúcuta) a la absoluta certeza acerca de que el Juez Tercero Penal Municipal de la capital del Norte de Santander, abogado Ro~I
- • • fo Segura Escob.ar, había Incurrido en el delito de 11concusi6n
11 (Art.1qo.C. P), toda vez que abusando de sus funciones solicitó para sí dineros que = hipotéticamente habrían de satisfacer el precio del auto de detención que no con poca justicia reclamaba de su despacho la denunciante. D ( Veamos someramente sobre qué medios probatorios edificó el Tribunal Superior el pliego de cargos ·e.n contra de Segura Escobar:
- ( lo.- La afectada con la reprobable conducta del ex-jLeZ, dona Hllda Luna, en varlasocaslones Intervino dentro del proceso, y en cada ( ) una de ellas fué enfática en afirmar que efectivamente, el Juez encargado de tramitar el sumarlo contra su concublno, después de algunos rodeos y sub=
1 1 terfuglos de todo género, ante sus frecuentes reclamos por la mora lnexpll= 1 ' cable_..en decretar la detención preventiva de quién la había lesionado grave-
- ( mente, se manifestó dispuesto a darle celeridad al proceso y a privar de la libertad al agresor, con tal de que ella conviniera en retribuírle su labor = con la suma de veinte mil pesos.
Igualmente aclaró doña Hllda a través de la Investigación, que Segura Escobar, ladino y habilidoso, nunca aceptó los abonos que la mu jer le ofrecía por medio de títulos valores, argumentándole al efecto, sin mayores escrúpulos. que él lo que necesitaba era el dlnerocontante y sonan11 te". También especificó la de11unclante, que enterada su amiga . . ' - qLuz Marina Hoyos de las exigencias del Juez que Instruía el sumarlo contra - - el amante de Hllda, le había Insinuado aquella que por ningún motivo accedle ra a la Ilegítima exacción de que estaba siendo victima, y que antes bien, lo
- . conveniente era acudir ante los superiores del Doctor Segura Escobar, para • Imponerlos de los gravíslmos hechos en que Incurría el administrador de Justlcla que tantas veces ha sido citado. 2o.- Como quiera que efectivamente Hllda Luna acudió ( ante el Presidente del Tribunal para aquella época, doctor Carlos Arturo Dfaz,
- • se produjo la consiguiente recepción de la denuncia, y por supuesto, la cer tificación jurada del t,..1aglstrado, en la cual, dando muestras de un verdadero 1 apego por la pulcritud y honestidad que deben adornar a quienes son lnves- ' tldos como Jueces de la República., puso en conocimiento del Investigador to- ' do el desarrollo de la bochor~osa¡ entrevista que tuvo lugar en su despacho entre la denunciante y el Juez acusado .
.. ( ' 1 De la certificación jurada del ~laglstrado Carlos Arturo :::;: ·, \.... Díaz conviene extractar el siguiente fragmento. en cuanto constituye pieza - •
- ( probatoria que tiene gran Importancia. Dijo el presidente del Tribunal sobre la conferencia aludida: "En el mes de Julio de este ar1o (1.983), sin recordar la fecha precisa y cuando aún era Presidente del Tribunal Superior, la seño== ra Hllda Luna vda. de González. conocida la. circunstancia de la dignidadque yo representaba, se hizo presente a mi despacho para Informarme sobre algunos procederes del Juez Segura Escobar que se sintetizan: la In= formante había sido víctima de lesiones graves por parte de su amante Je= sús María Velasco Pabón, quién no satisfecho con la consumación del delito, en forma permanente perseguía a víctima. Al demandar justicia, el Juez
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Segura Escobar le insinuó representante de la parte civil, en un principio, • 11r111 - - - 1,,~ .. ,, • •
- 1 • 5 • para después. sollcltarle dinero como precio del auto de detención. Cor,,= posterioridad se hizo presente a mi despacho nuevamente la señora vda. de González para mostrarme un recibo por diez mil pesos dados al Secretarlo :: del Juzgado de ese entonces. en calidad de préstamo. En esta segunda en- •• trevlsta llamé a ·n;¡ despacho al Doctor Fabla Peñaranda Ortega quién conoció el recibo. La señora Hllda sostuvo nuevamente ante nosotros dos, y cuando ello sucedía, Irrumpió el hoy sindicado y me preguntó "Doctor me necesita?".
Yo le respondí: Yo no lo he llamado, pero siga y de Inmediato le pregunté a la sefiora Hilda: Ud. conoce a este seriar?, y la respuesta fue: sl doctor11 es el Juez que me pidió los veinte mil pesos" •
- •
- • ( 3o. - Con Igual Importancia se destaca en el auto pro= cesatorlo recurrido (la existencia de las pruebas en que se funda esta pro= ' videncia está amparada en presunción de derecho al tenor de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 3829 de, l.985), que doi'ia Luz Marina Hoyos aceptó haber sido quién efectivamente prestó dos mll pesos a Hllda Luna. y que = ella ( Luz Marina) fué enterada por su amiga que esa suma de dinero debíaentregarla al Juez que framitaba el proceso de su amante. Pormenoriza Luz
Marina en su versión ju~ada, que ella conoció al Juez del asunto, por cuan= • • -· • to ya ·había acompa~ado antes a doi'ia Hllda a ese despacho judicial, cuando ( • ésta se dirigía allí a cobrarle algún dinero al Secretario del Juzgado • 4o. - Respecto a la real existencia tanto de la letra de cambio como del cheque con los cuales doña Hllda quiso satisfacer las exlg~ clas del concuslonador. y que Jamás fueron aceptados por el mismo, se alfegaron a los autos los documentos en coplas auténticas. y además se obtuvo la declaración de Crlsanto Cárdenas, quien aseguró haber sido el girador = del cheque.
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- - . llf•···-•ft • • • • ,, - 6So.- Se oyó en declaración bajo juramento y luego· en careo frente al denunciado, a la hija menor de la ofendida ,Nancy Yanet Gon= zález, quién conocía de las continuas exigencias de dinero a su madre por =
- • parte del Juez Segura, y de la forma y procedimientos utilizados por su progenltora para tratar de reunir la suma Indicada por el funcionario como requl sito sine qua non para dispensar la justicia que se le reclamaba legítimamente. 60.- Finaln1ente, sometido a lnjurada el Inescrupulosoadministrador de justicia, se limita este Individuo a adopta.r, una posición de absoluta y franca oposición a los cargos que de manera tan contundente gra vitan en su contra en el sumario, y solamente se le ocurre -como extremo =
t . pero torpe recurso defensivo-, afirmar' que todo obedece a un malévolo afán por perjudicarlo, que Hilda actúa movida por el solo ánimo de venganza, sin poder dar expllcaclones medianamente satisfactorias acerca de la causa queproduce en su denunciante tan abyectos sentimientos. ( 1 - - . \ - ) • -
111 • - EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO:
•• - ( • El señor Procurador Primero Delegado en lo Penal, al d~ correr el traslado ritual, emite concepto en donde pide, sin vacilación algu= na, con explicable vehemencia como que se trata de un conflicto que enloda a la administración de justicia, que se confirme el auto de proceder en cuan to acusa de oon:_~k>nacb" al ex-juez Segura Escobar, pero también reclama = con énfasis, la revocatoria del punto que toca con la concesión del benefi-- cio de libertad provisional caucionada al enjuiciado. Dijo en los apartes finales de su concepto el Procurador -- ''.111 1.11, ' ' .. ...,.,., ,.,. ,~ . . . ' ' - 7 -
- Delegado lo siguiente: ..~ ~'Basten estas breves consideraciones para solicitar la = confirmación del a~to apelado en lo atinente a los puntos primero y seg~ do de la parte resolutiva, no así el tercero, que concede la libertad pro= visiona!, ya que esa gracia rlf'\e con la conducta de un Juez de la Repúb.!!._ ca que COMPITE VENTAJOSAMENTE con los delincuentes a quienes In
vestiga. o juzga lo que demuestra una personalidad que requiere trata==::; miento penitenclarlo11 Las mayúsculas son del texto original). , ( '
IV.- CONSIDERACIOtlES DE LA SALA:
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' ,, ' lo.- En primer término se afirma que el Tribunal ai • quo acertó en la calificación jurídica dada al comportamiento denunciado = por doña Hllda Luna. toda vez que surge esplendente en el informativo - ( '1 que Rodolfo Segura Escobar sí puso precio a un acto Jurisdiccional a que - ¡' ' estaba gbllgado por razón del cargo que ostentaba. '' .. .. t ( Este comportamiento suyo, torcido, pleno de despreciopor la Investidura de Juez que le otorgara un Tribunal del país, consis-- tente en exigir dinero para ordenar la detención preventiva de un ener= gúmeno que había lesionado gravemente a su concubina se subsume perfec tamente en la descripción típica contenida en el artículo 140 del actual C6digo Penal, habida cuenta que Segura Escobar con un claro abuso de sus funciones. solicitó dinero a la denunciante, a cambio del efectivo cumpll-- miento de un acto a que estaba obligado por Imperativo legal. '1 1 JJ • ' 1111• . ..
- • - 8 -
- = Por lo expuesto, la Sala de Acuerdo con el Ministerio Público procede a confirmar el auto de llamamiento a juicio, Incluso en lo relativo a la llber!-ad provisional, pero no por efectos de la Ley 2a. de
==
- • • 1.984, por cuanto.no se dan los presupuestos del artículo 68 del Código= Penal, sino porque al procesado le asiste tal derecho conforme a lo prev.!!_ to en el artículo 15 del Decreto 1853 de 1.985; norma ésta última aplicable al evento que nos ocupa por razones de temporalidad. La caución prenda= e ria se modifica en el sentido de disponer que el procesado consigne el e= e qulvalente a veinte (20} salarlos mínimos •
·. / - En· mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia 1 -Sala de Casación Penal-, oído el concepto del Ministerio Público, , ' • í '
RESUELVE:
( )
- - . e ( CONFIRMAR la providencia apelada con las modlflcaclaL
( '-s) puntualizadas en la parte motiva de este auto. Cópiese, notlfíquese y devuélvase al Tribunal de Orígen. ¡_ ·, .J.~· J_ ffeUILLERMO DA\IILA MUflOZ e , - ,L/1..,t.((,(--_-----l.¿L.,tv.()
, __R_U IZ ,': . ¿AiME GIRALD?_ "-~GE - .,
• C-( .. ., .. ,-·.' ,_,. -~t :: -r.·-l,(. /
Z VELASQUEZ IÍODO - AA-'íÍLLA __..
•
- NDRO MÁR INEZ ZUfllGA
.-
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Secretarlo.
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