CSJ - 1196(24-11-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1196(24-11-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
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• • • 2° lnstar1civ #.1196 Contra : Alvaro Angulo Palacio t •••
- Delito: Prevaricato • - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL - - - - - - - · - - - - - - -
Magistrado Ponente:
DR. LISANDRO MARTINEZ Z •
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/ Aprobado Acta Nº. 75-Nv .10/87 Bogotá, novierr1bre veir1ticuatro de n1il novecientos ochenta y siete.
V I S T O S : Decicle la Sala, por apelación interpuesta por el den unciante, sobre la legalidad de la provicfencia de prin1ero de agosto de - • 1986, por n1edio de la cual el ,-ribunal Superior de Barrar1quilla se abstuvo de iniciar pr·oceso per1al c.ontra el Doctor ALVARO AtJGLJL.O PALAC 1( ), en calidad de JL1ez Pron1iscL10 ML1r1icipal de Puer·to Colornbia, - por hechos que denunciara Walter Frey·le Grazzic1ni .
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A N T E E D E E . 1. - Se acLrsa al JLrez Pron1iscl10 ML1r1icipal de PL•er·to Co- . lombia, por cl1ar1to al ser comisior1ado para practicar una diligencia de lanzéln1ier1to, notificó indP,biclan1er1te el auto que fijó fecl1a para llevarla
a efecto. 2. - Esta actL1ación origi1·1ó que el apoderado del den1ar1dado solicitara Ltna r1L1lic'acl, sol:.1r·e la cl•al el Juez se abstL•vo de pro - •
- ' - 2nunciarse, para hacerlo el día de la continuación de la diligencia delanzarr1iento, negando de plano toda oposición y por tanto, la intervención del abogado, cuar1do lo que solicitaba era el decreto de nulidady no la adn1isión de una oposición o la entrega.
, ' ' 3. - La ilegalidad de la notificación y el fundan1ento de la nulidad, se concreta en el t-,echo de que el auto que ordenó la prác
- • tica del lanzan1iento debía notificarse por estado y no por • aviso, con10 1 se hizo. ' 4. - De las diliger1cias practicadas por el Juez denuncia
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do, se establece: 1 a. - Que recibida la con,isión del Juzgado Prin1ero Civil 1 • del CircLtito de Barranquilla, al clía siguiente, el 11 de abril de 1986, 1 se dictó el auto para realizar el lar1zan1iento el 23 del misn,o mes y año. b. - El 16 de abril siguiente, se notificó por aviso el anterior auto, fijándose en la pt•erta de entrada del inmL1ellle, debido aque r,o fL1e posible notificar personaln1er1te a los den1ar1daclos porque no ' estabar1 er1 esta resider1cia, motivo por el cL1al, previan1er1te, se entr-egó
una copia del aviso al serior Yony Fr·e} le, quien firrnó el respectivo - - 1 ., 1 ' ' 1 original. c . - Iniciada la diligencia el día sef,alado, u11a vez identificado el inmueble, el apoderacfo ele los señores Frey le, solicitó ur1ai nulidad, mar1ifestación que ft1e er1te11dic!a con,o oposiciór1 a la entrega , ' • '
- • y en consecuencia, cleciclicla er, el acto, desechándose los pedin,entosde r1ulidad por improceder1tes .
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. ) . ' d. - Este apodera ro, el 28 de abri I de 1986, impetró nulidad de lo actuado a partir de la notificación del auto que fijó fechapara la diligencia, por considerar que este acto era ilegal. i • . ' ' ' 1 • ' e . - El 2 de n1~yo se reiteró la anterior petición; el 3se reanudó la diligencia de lar1zan1iento, procediéndose al reconocirr,ien J
- ' to del precitado apoderado y a la contestación de sus pedin1entos, no accediéndose a los rr1isrr1os, debiclo a que se había cL,mplido con la no_)
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tificación por aviso. f. - Con10 posteriormer1te este apoderado piclió la palabra el Juez comisionado consideró que r10 era procedente de conformidad - } , con los numerales 1° y 3° del artículo 338 del C. de P.C. por cuanto • en las diligencias de lanzan·,iento solo son atendibles las oposicionespresentadas el clía de identificaciór1 del inmuel)le.
CONCEPTO DE LA PROCURADURIA: • En concepto que precede, el se flor Procuraclor Tercero Delegado en lo Per1al, solicita de la ~ala confir·rr,ación de la provider1cia . in1pugnada por el denur1ciante. Afirma el c:olaborador Fiscal, que la no
- . tificación del referido aL1to por aviso, evidenten1ente resL1lta más eficaz que por estado; respecto a la petición de nulidad, esta fue resuelta , negándola por improcedente, como en efecto lo es y en cuar1to se refie - .> . i re al hecho de no haberle concedicio la palabra al apoderado en la continuación de la diligencia, el Juez denunciado actuó debidamente, pues, no podía oponerse cuar1do ya se había ide11tificado el inmueble .
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE : - 1. · Como lo a fl r ma e I Procurador De I egado , la noti flca pr1n1er auto que se
- ' el proceso civil se exige para' el
\!!l de la demanda, y a ~ proceso y para el auto admisorio estar pendientes de r t )rr;omer1to, corresponde a las partes i:,nes que se tomen y cuya notificación deba hacerse por
- • 2.- Decidió en este caso el Juez acusado, notificar el ·¡ fecha para la práctica de la diligencia de lanzan1iento y ,sQue otorgó a la parte demandada llegó hasta el punto de
' ' ; ,:\ílcación por aviso, no limit.lndose al estado, y ~sta se - :1el lleno de todos los requisitos legales, fijándolo en la - - ,:inmueble e informanclo a un fan,illar de los demandados: no . 1
- • ¡e entonces, deducir delito algu,,o de esta conducta, que porla reclamada por el de 1 ;:o,)sult6 más eficaz y diligente que
• • 1 • /. La conducta denunciada es atípica. <;. • J, \ \ 3.- Por estas razones, legal resulta el haber r,egado la
- 1 1,que por la precitada notificación, impetró el apoderado de la
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- , ·"'"dada, aden1ás que bien podía haber rechazado de pla110 es - ;Iones, por no corresponder a los casos establecidos en el ar
- • 111 del C. de P. C. e igualmente, tampoco podía el funclor1arlo en;"' !- concecler le la palabra una vez identificado el inn,ueble : :secuenc la , e I Doctor AI va ro An g c1 i o Pa I ac lo , ac t ció con fo rrr,e a la
~11pera confir·n1ar la decisión apelada. • 1 1 ' • • • •• • 2° Instancia #.1196 • • •
- • - 5 - • .... . 1 ._ En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
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R E S U E L V E : I CONFIRMAR la provider1cia in1pugnada. \ y Cópiese, noti fíquese cúmplase •
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JOR E CARREÑO LUENGAS ·,
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ROO LFO MÁNTI LA JACOM
• • •• ' ' J • \ Luis Guillern,o Séllazar ' Secretario • • •