CSJ - 12-03-2025_01236
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 12-03-2025_01236
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
Página 1 de 6 Radicación interna Nº 01236
JUAN PABLO SILVA PRADA
CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO Ley 906 de 2004
Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Resuelve la Sala la solicitud de reconocimiento de la condición procesal de presunta víctima invocada por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial -DEAJ-, en el trámite de solicitud de preclusión elevada por la Fiscalía Once Delegada ante la Corte Suprema de Justicia en favor de JUAN PABLO SILVA PRADA y CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, otrora Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, investigados por el punible de prevaricato por acción.
1. ASPECTO FÁCTICO El señor René Robles Pacheco presentó denuncia en contra de los entonces magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, JUAN PABLO SILVA PRADA y CARMELO TADEO MENDOZA por la probable concurrencia de irregularidades surgidas dentro del proceso disciplinario adelantando en contra del Fiscal 5º Seccional de Barrancabermeja, William Ernesto Aguilar Villamizar, y la Juez Tercero Penal del Circuito con Funciones deRadicación interna Nº 01236
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Página 2 de 6 conocimiento de Barrancabermeja, Ana María del Kairo Jiménez.
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Página 2 de 6 conocimiento de Barrancabermeja, Ana María del Kairo Jiménez. A juicio del denunciante, la decisión del 25 de agosto de 2017, emitida por los aforados, que resolvió archivar una investigación disciplinaria en contra de los funcionarios Aguilar Villamizar y Del Kairo Jiménez fue falsamente motivada. Adicionalmente, afirmó que el auto del 9 de octubre de 2017 suscrito por el magistrado SILVA PRADA, que negó la concesión del recurso de apelación interpuesto contra el auto de archivo mencionado, fue manifiestamente contrario a derecho.
2. DE LA SOLICITUD El profesional del derecho Francisco Javier Malaver Ariza, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.963.132 y Tarjeta Profesional No. 257.985 solicitó el reconocimiento de la calidad procesal de presunta víctima de
la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Para sustentar su pretensión señaló que las conductas punibles endilgadas a los aforados señalados constituyen una afrenta a los principios de la función pública, causando un gravísimo daño a la administración de justicia, esto de acuerdo a las funciones propias de su cargo, por cuanto no actuaron con el debido cuidado que exige su cargo, en procura de defender el bien jurídico de la función pública, presuntamente lesionado, en concordancia con los delitos
acuerdo a las funciones propias de su cargo, por cuanto no actuaron con el debido cuidado que exige su cargo, en procura de defender el bien jurídico de la función pública, presuntamente lesionado, en concordancia con los delitos endilgados a los aforados, por lo tanto, solicita a la Sala el reconocimiento de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.Radicación interna Nº 01236
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3. MANIFESTACIONES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES El representante de la Fiscalía General de la Nación, el abogado defensor y los procesados no manifestaron oposición a la solicitud de reconocimiento como presunta víctima de Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
4. CONSIDERACIONES DE LA SALA Sea lo primero indicar que ante esta Sala se constató que, el profesional del derecho Francisco Javier Malaver Ariza, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.963.132, y Tarjeta Profesional 257.985 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, actúa conforme al poder conferido por Alejandro Campos Pájaro, por lo que el ejercicio del abogado en representación de dicho órgano resulta admisible.
Si bien el reconocimiento de la calidad de víctima, de acuerdo con el artículo 340 de la Ley 906 de 2004, se surte en la audiencia de formulación de acusación, no es esta la única etapa procesal en la que procede dicho reconocimiento. En efecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
la audiencia de formulación de acusación, no es esta la única etapa procesal en la que procede dicho reconocimiento. En efecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que, también en audiencias anteriores a la reseñada, como lo es la diligencia de preclusión, aquellos que se consideren perjudicados con la presunta comisión de la conducta punible están facultados para intervenir enRadicación interna Nº 01236
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Página 4 de 6 ejercicio de sus derechos, previa demostración sumaria del daño real y concreto sufrido por quien alega tal condición1. La definición de víctima se encuentra consagrada en el artículo 132 del Código de Procedimiento Penal, el cual indica que son aquellas personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño como consecuencia del injusto. Para el presente caso debe tenerse en cuenta que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, según lo establecido por el artículo 98 de la ley 270 de 1996, es el órgano técnico y administrativo que tiene a su cargo la ejecución de las actividades administrativas de la Rama Judicial. Sobre este ente recae la representación en actuaciones no sólo administrativas sino de los asuntos jurídicos en los cuales puedan verse inmersos los funcionarios que la integran. Bajo tal entendido y, en atención a que el punible de
actuaciones no sólo administrativas sino de los asuntos jurídicos en los cuales puedan verse inmersos los funcionarios que la integran. Bajo tal entendido y, en atención a que el punible de prevaricato por acción atribuida su posible comisión a los exmagistrados de l Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, JUAN PABLO SILVA PRADA y CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, eventualmente pudieron lesionar el bien jurídico de la administración pública, subyacente en su función como servidores judiciales, se reconocerá a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial la condición de presunta víctima, por cuanto podría haberse visto afectado con dicha conducta. 1 CSJ SPT3330-2022, 3 mar. 2022, radicación de tutela 116373.Radicación interna Nº 01236
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Página 5 de 6 Lo anterior, puesto que pesa sobre la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial el interés para intervenir como probable víctima en un proceso en el que se investiga el posible alejamiento de los doctores JUAN PABLO SILVA PRADA y CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, entonces Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander , con los deberes constitucionales e institucionales dado que de esa forma le es posible perseguir
entonces Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander , con los deberes constitucionales e institucionales dado que de esa forma le es posible perseguir el esclarecimiento de la verdad, en procura, no sólo de detectar falencias en el Poder Judicial colombiano, sino de recuperar la credibilidad y prestigio mancillados por la posible conducta de algunos quienes le hacen parte como servidores judiciales, encontrándose legitimado para actuar el profesional del derecho Francisco Javier Malaver Ariza, como se indicó previamente. Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella proceden los recursos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 176 de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Reconocer al abogado Francisco Javier Malaver Ariza, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.963.132, y Tarjeta Profesional No. 257.985, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura como apoderado judicial de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.Radicación interna Nº 01236
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Segundo: Reconocer a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial como presunta víctima en el diligenciamiento seguido contra CARMELO TADEO
MENDOZA LOZANO y JUAN PABLO SILVA PRADA.
Administración Judicial como presunta víctima en el diligenciamiento seguido contra CARMELO TADEO
MENDOZA LOZANO y JUAN PABLO SILVA PRADA.
Tercero: Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella proceden los recursos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 176 de la Ley 906 de 2004.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado
RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ
Secretario