CSJ - 12-03-2025_01236
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 12-03-2025_01236
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
Página 1 de 6 Radicación interna Nº 01236
JUAN PABLO SILVA PRADA
CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO Ley 906 de 2004
Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Resuelve la Sala la solicitud de reconocimiento de la condición procesal de presunta víctima invocada por el señor Rene Javier Robles Pacheco, a través de su apoderado, en el trámite de solicitud de preclusión elevada por la Fiscalía Once Delegada ante la Corte Suprema de Justicia en favor de JUAN PABLO SILVA PRADA y CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, otrora Magistrados de Consejo Seccional de la Judicatura de Santander investigados por el punible de prevaricato por acción.
1. ASPECTO FÁCTICO El señor René Robles Pacheco presentó denuncia en contra de los entonces magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, JUAN PABLO SILVA PRADA y CARMELO TADEO MENDOZA por la probable concurrencia de irregularidades surgidas dentro del proceso disciplinario adelantando en contra del Fiscal 5º Seccional de Barrancabermeja, William Ernesto Aguilar Villamizar, y la Juez Tercero Penal del Circuito con Funciones deRadicación interna Nº 01236
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Página 2 de 6 conocimiento de Barrancabermeja, Ana María del Kairo Jiménez.
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Página 2 de 6 conocimiento de Barrancabermeja, Ana María del Kairo Jiménez. A juicio del denunciante, la decisión del 25 de agosto de 2017, emitida por los aforados, que resolvió archivar una investigación disciplinaria en contra de los funcionarios Aguilar Villamizar y Del Kairo Jiménez fue falsamente motivada. Adicionalmente, afirmó que el auto del 9 de octubre de 2017 suscrito por el magistrado SILVA PRADA, que negó la concesión del recurso de apelación interpuesto contra el auto de archivo mencionado, fue manifiestamente contrario a derecho.
2. DE LA SOLICITUD El profesional del derecho Carlos Julio Guerrero Carrillo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.220.008 y Tarjeta Profesional No. 202.154 solicitó el reconocimiento de la calidad procesal de presunta víctima del
señor Rene Javier Robles Pacheco. Para sustentar su pretensión señaló que comoquiera que su representante es el denunciante de los hechos endilgados a los exmagistrados le concierne cualquier acto que tenga lugar dentro de la actuación.
3. MANIFESTACIONES DE LAS PARTES E INTERVINIENTESRadicación interna Nº 01236
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CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO Ley 906 de 2004
3. MANIFESTACIONES DE LAS PARTES E INTERVINIENTESRadicación interna Nº 01236
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Página 3 de 6 El representante de la Fiscalía General de la Nación, el abogado defensor y los procesados no manifestaron oposición a la solicitud de reconocimiento como presunta víctima de Dirección Ejecutiva de Administración Judicial
4. CONSIDERACIONES DE LA SALA Sea lo primero indicar que ante esta Sala se constató que, el profesional del derecho Carlos Julio Guerrero Carrillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.220.008, y Tarjeta Profesional No. 202.154 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, actúa conforme al poder conferido por el señor Rene Javier Robles Pacheco, por lo que el ejercicio del abogado en representación de dicho órgano resulta admisible.
Si bien el reconocimiento de la calidad de víctima, de acuerdo con el artículo 340 de la Ley 906 de 2004, se surte en la audiencia de formulación de acusación, no es esta la única etapa procesal en la que procede dicho reconocimiento. En efecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que, también en audiencias anteriores a la reseñada, como lo es la diligencia de preclusión, aquellos que se consideren perjudicados con la presunta comisión de la conducta punible están facultados para intervenir en ejercicio de sus derechos, previa demostración sumaria del
la reseñada, como lo es la diligencia de preclusión, aquellos que se consideren perjudicados con la presunta comisión de la conducta punible están facultados para intervenir en ejercicio de sus derechos, previa demostración sumaria del daño real y concreto sufrido por quien alega tal condición1. La definición de víctima se encuentra consagrada en el artículo 132 del Código de Procedimiento Penal, el cual indica 1 CSJ SPT3330-2022, 3 mar. 2022, radicación de tutela 116373.Radicación interna Nº 01236
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Página 4 de 6 que son aquellas personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño como consecuencia del injusto. Para el presente caso, el señor Rene Javier Robles Pacheco, puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación unos hechos que podrían encuadrar bajo un tipo penal, al instaurar denuncia en contra de los señores magistrados. Asimismo, el denunciante solicitó iniciar la acción penal por presuntamente verse vulnerados sus derechos e intereses, dado que dentro del proceso disciplinario era el afectado por las posibles conductas contrarias al orden legal, desplegadas por parte de los exfuncionarios judiciales. Bajo tal entendido y, en atención a que el punible de prevaricato por acción atribuida su posible comisión a los
contrarias al orden legal, desplegadas por parte de los exfuncionarios judiciales. Bajo tal entendido y, en atención a que el punible de prevaricato por acción atribuida su posible comisión a los doctores JUAN PABLO SILVA PRADA y CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, entonces Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Santander, eventualmente pudieron lesionar el bien jurídico de la administración pública, derivado en una presunta actuación contraria a la ley durante el desarrollo del proceso disciplinario que estuvo a cargo de los togados, se reconocerá al señor René Javier Robles Pacheco la condición de presunta víctima, por cuanto podría haberse visto afectado con dicha conducta. Lo anterior, puesto que pesa sobre el señor Rene Javier el interés para intervenir como probable víctima en un proceso en el que se investiga el posible alejamiento de losRadicación interna Nº 01236
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Página 5 de 6 doctores JUAN PABLO SILVA PRADA y CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, entonces Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Santander, con los deberes constitucionales e institucionales dado que de esa forma le es posible perseguir el esclarecimiento de la verdad, en procura, no sólo de detectar
Santander, con los deberes constitucionales e institucionales dado que de esa forma le es posible perseguir el esclarecimiento de la verdad, en procura, no sólo de detectar falencias en el Poder Judicial colombiano, sino de recuperar la credibilidad y prestigio mancillados por la posible conducta de algunos quienes le hacen parte como servidores judiciales, encontrándose legitimado para actuar el profesional del derecho Carlos Julio Guerrero Carrillo, como se indicó previamente. Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella proceden los recursos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 176 de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Reconocer al abogado Carlos Julio Guerrero Carrillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.220.008, y Tarjeta Profesional 202.154 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura como apoderado judicial del señor Rene Javier Robles Pacheco.
Segundo: Reconocer al señor Rene Javier Robles Pacheco como presunta víctima en el diligenciamientoRadicación interna Nº 01236
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CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO Ley 906 de 2004
Página 6 de 6 seguido contra CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO y
JUAN PABLO SILVA PRADA.
Tercero: Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella proceden los recursos ordinarios, de conformidad
seguido contra CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO y
JUAN PABLO SILVA PRADA.
Tercero: Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella proceden los recursos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 176 de la Ley 906 de 2004.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado
RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ
Secretario