CSJ - 12-05-2025_01099
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 12-05-2025_01099
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado Ponente Radicación N° 01099
CUI: 44001600108120110105601
Bogotá, D. C., doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
1. ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el reconocimiento de la Gobernación del Departamento de La Guajira como víctima dentro del proceso de la referencia, conforme al poder especial otorgado por el doctor Alfredo Pertuz Crespo, Director de la Oficina Jurídica del ente territorial, al abogado Luis Eduardo Vargas Ortíz , para efectos de representar los intereses de la entidad.
2. HECHOS Conforme a la acusación l os hechos jurídicamente relevantes tuvieron lugar cuando JORGE EDUARDO PÉREZPrimera Instancia 01099
JORGE EDUARDO PÉREZ BERNIER LEY 906 DE 2004
Página 2 de 7 BERNIER, gobernador electo del Departamento de La Guajira, en el periodo comprendido entre 2008 a 2011, y en desarrollo de sus funciones como ordenador del gasto de la entidad territorial, ordenó y dirigió el trámite, celebración y liquidación del contrato de obra pública N°295 del 30 de diciembre de 2010 con la firma “ La Macuira Inversiones y Construcciones S.A.”, representada legalmente por el señor José Manuel Barros Zinmerman, que tenía por objeto la “ optimización tramos de alcantarillado sanitario barrio arriba calles 1 y 7 entre carreras
representada legalmente por el señor José Manuel Barros Zinmerman, que tenía por objeto la “ optimización tramos de alcantarillado sanitario barrio arriba calles 1 y 7 entre carreras 1 y 11 municipio de Riohacha”, por valor de $5.786.113.521,94. Adicionó que, en el trámite, celebración y liquidación del referido contrato no se observaron los requisitos legales de la contratación y se vulneraron los principios de economía, planeación, transparencia, responsabilidad y selección objetiva, al desconocerse los siguientes requisitos esenciales de contratación pública: Primero, no adecuar el proceso contractual a los lineamientos de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008, vigentes para el momento de los hechos, advirtiéndose que pese a la inexistencia de la carta de “no objeción” que debía haber otorgado el gerente del PDA del Banco Mundial a la Unión Temporal Agua para la Guajira, respecto de la evaluación de los proponentes e informe, el acusado procedió a su adjudicación y firma del contrato, sin que fuera su función.Primera Instancia 01099
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Página 3 de 7 La segunda irregularidad sustancial consistió en aceptar la oferta presentada por uno de los proponentes, sin satisfacer los requisitos legales demandados. La tercera irregularidad consistió en suscribir el contrato 295 de 30 de diciembre de 2010 sin el lleno de los requisitos demandados por el estatuto de la contratación estatal,
los requisitos legales demandados. La tercera irregularidad consistió en suscribir el contrato 295 de 30 de diciembre de 2010 sin el lleno de los requisitos demandados por el estatuto de la contratación estatal, desconociendo la normatividad contenida en el manual operativo del programa de transformación estructural de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico en el departamento de La Guajira.
3. SOLICITUD DEL APODERADO DE LA GOBERNACIÓN.
A efecto de soportar su petición refiere que, de acuerdo con el escrito de acusación se le atribuye el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, previsto en el artículo 410 de la Ley 599 de 2000, y que con él le causó un perjuicio económico al ente territorial.
4. INTERVENCIÓN DE PARTES E INTERVINIENTES 4.1. De la Fiscalía y el Ministerio Público.
Tanto el representante del ente acusador como el delegado de la Procuraduría no se oponen a la solicitud de reconocimiento de la calidad de víctima al Departamento de La Guajira, toda vez que consideran que a éste le asiste los intereses de «buscar la verdad, la justicia y la reparación».Primera Instancia 01099
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Página 4 de 7 4.2. Del apoderado del acusado. Frente a la solicitud del representante de la Gobernación de La Guajira, la defensa de JORGE EDUARDO PÉREZ BERNIER se opone a que sea reconocido como víctima “si el
Frente a la solicitud del representante de la Gobernación de La Guajira, la defensa de JORGE EDUARDO PÉREZ BERNIER se opone a que sea reconocido como víctima “si el interés se circunscribe al aspecto económico”, empero si tiene alcance en los derechos de la verdad y la justicia considera que procede el reconocimiento.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA En los términos del artículo 132 de la Ley 906 de 2004 la víctima es toda persona natural o jurídica que individual o colectivamente haya sufrido algún daño como consecuencia de un delito.
A su vez, el artículo 137 de la Ley 600 de 2000, aplicable por integración a los asuntos tramitados bajo la Ley 906 de 20041, dispone que en todo proceso por delitos cometidos contra la administración pública será obligatoria la constitución de parte civil a cargo de la persona jurídica de derecho público presuntamente perjudicada. En lo relativo a la constitución como víctima dentro del proceso penal, esta corporación ha venido pregonando que para el reconocimiento de dicha calidad en la audiencia de 1 Así lo dispone el artículo 25 de la Ley 906 de 2004. Además, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión AP2650, 22 jun 2022, rad. 60656, reiteró que: “resulta pertinente acudir a las Leyes 190 de 1995 y 600 de 2000 -artículo 137-en los aspectos que no hayan sido regulados en la Ley 906 de 2004, comoquiera que las normas en comento se orientan a la defensa del patrimonio público y, en general,
137-en los aspectos que no hayan sido regulados en la Ley 906 de 2004, comoquiera que las normas en comento se orientan a la defensa del patrimonio público y, en general, de los bienes jurídicos afectados con los delitos contra la administración pública, independientemente del sistema de enjuiciamiento criminal aplicable.”Primera Instancia 01099
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Página 5 de 7 formulación de acusación es necesario que se señale el daño real y concreto causado por la comisión del delito investigado, así solamente persigan los derechos de justicia y de verdad y no la reparación pecuniaria, y en todo caso, tiene la obligación de aportar los elementos probatorios que sumariamente demuestren la afectación. En tal sentido la Sala de Casación Penal ha indicado: [P]ara acceder al reconocimiento como víctima dentro del proceso penal actual no basta con pregonar un daño genérico o potencial; además, es preciso señalar el daño real y concreto causado con el delito, así se persigan exclusivamente los objetivos de justicia y verdad y se prescinda de la reparación pecuniaria.2 Cabe recordar que la jurisprudencia de la Corte en cuanto a la acreditación del perjuicio real, concreto y especifico, cualquiera que sea su naturaleza, ha indicado que puede lograrse «con la simple argumentación que concatene la situación del peticionario frente a los sucesos base de la
cualquiera que sea su naturaleza, ha indicado que puede lograrse «con la simple argumentación que concatene la situación del peticionario frente a los sucesos base de la imputación fáctica y jurídica contenida en la acusación, acompañada de la prueba sumaria de la legitimidad para intervenir», argumentos y medios de convicción que debe examinar el juzgador para determinar si resultan suficientes para deducir razonablemente la probable existencia de un daño en cabeza de quien reclama el reconocimiento de la calidad de víctima3. 2 CSJ de 9 dic de 2010, Rad. 34782; CSJ AP6038-2014 de 1º oct. de 2014, Rad. 446783 CSJ, SP, de 2 de oct de 2013 Rdo. 42243; AP2650-2022 de 22 de junio de 2022, Rdo. 60656Primera Instancia 01099
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Página 6 de 7 Si bien en este caso los argumentos del apoderado de la Gobernación de La Guajira fueron breves, y que el defensor del imputado se opone a su reconocimiento en caso de que se afirme que se le causó un perjuicio económico con el delito, la Sala considera que estos son suficientes para demostrar que el citado ente territorial es un posible perjudicado, ya que al valorarlos con los hechos jurídicamente relevantes contenidos en la acusación, es evidente que el punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales atribuido al exgobernador
citado ente territorial es un posible perjudicado, ya que al valorarlos con los hechos jurídicamente relevantes contenidos en la acusación, es evidente que el punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales atribuido al exgobernador PÉREZ BERNIER, sin duda atenta contra el bien jurídico de la administración pública y, por lo tanto, pudo perjudicar al mencionado departamento. En consecuencia, se le reconocerá la condición de presunta víctima a la Gobernación de La Guajira y al abogado Luis Eduardo Vargas Ortíz, identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.129.518.520 de Barranquilla, portador de la tarjeta profesional 303328 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, como su apoderado, para que intervenga dentro de la actuación. Por lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. RECONOCER como presunta víctima a Gobernación de La Guajira de conformidad con la parte motiva de la presente decisión y como su apoderado al LUISPrimera Instancia 01099
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Página 7 de 7 EDUARDO VARGAS ORTÍZ, identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.129.518.520 de Barranquilla, portador de la tarjeta profesional 303328 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura. Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella
ciudadanía N° 1.129.518.520 de Barranquilla, portador de la tarjeta profesional 303328 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura. Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella proceden los recursos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 176 de la Ley 906 de 2004. Notifíquese y cúmplase.
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado
RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ
Secretario