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CSJ - 1200(04-08-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1200(04-08-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

• • • •

REVISION •

  • ¡ Auto Revisi6n,- 4 de agosto de 1987.- Niega revisi6n del proceso por el delito de Ejercicio Arbitrario de las Propias Razones, adelantado contra Luia Fernando Bueno Bueno, con sentencia condenatoria por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Turbo (Antioquia),

Magistrado Ponente: Doctor RODOLFO MANTILLA JACOHE

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  • ' • """'- 1'1!{11 lf'' l)r.: 1 11 1 11 (Revisión No.1200) 1·1 1 1· • ••• • .. . (Contra: Luis Fdo. Bueno Bueno). • ' 1 . ' , , . ' .· ,

,

CORTE SUPREMA DE JUSl 1..;1A

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: .

. •

• DR: RODOLFO MANTILLA JACOME

Aprobado Acta No. 52 • Bogotá, Agosto cuatro ( 4) de mil novecientos ochenta y '· • ' , / siete (1.987). \ 7· - '\ ,, ............... \ J . . ,

V I S T O S :

, , ( ) l . •

  • ' Cumplidos los trámites de rigor, procede la Corte a resol ver lo pertinente sobrJ el \recurso extraordinario de revisión interpuesto a
  • 1 través de apoderado por LUIS FERNANDO BUENO BUENO, contra la senten 1 cla del ·ti¡ de febrero de 1.986, proferida por el Juzgado Primero Penal del

Circuito de Turbo (Antloquia), en virtud de la cual se le condenó a la pena de multa de un mil ($1.000.oo) pesos, por el delito de "Ejercicio Arbitrario de las propias razones", que describe el estatuto punitivo vigen=

  • 1 te en su Artículo 183 •

.... 7 •, 1 1 L O S

1. - HECHOS: Se estableció. en el proceso que entre los ciudadanos Rodol fo Bogallo Agamez, Luis Fernando Bueno Bueno y Luis Fernando Gira Ido -- 1 • • ' •

1 :r ', • ••1·:·111·1 ¡,t:. 1•111 •Jill'I" ' •• . ' " ' • - 2Duque, se constituyó en el Municipio de Apartadó (Antloqula)en el mes de.= julio de 1.984, una sociedad comercial de facto, coh el propósito de explotar económicamente el establecimiento mercantil denominado "Los Delfines". Dentro de la convención verbal llevada a cabo por los tres - •• socios antes citados, se convino en que Bogallo Agamez actuaría como socio I Industrial (adnlnlstrador del establecimiento de heladería Los Delfines), == mientras que Bueno Bueno y Glraldo Duque, se constituían en socios ca pita - listas. ' ' \ ' t' " ' Como quiera que Bogallo Incumpliera con algunas de sus o= ' ( bllgaclones económicas para con ,sus socios capitalistas, decidieron estos úl= / ' timos disolver -también de hecho-· la efímera sociedad, y al efecto acudie=

1 1 ,• 1 ron durante los días 5 y 6 de octtlbre de 1. 984 al negocio "Los Delfines", y sin mayores explicaciones retiraron de allí parte del mobiliario destinado al ( ) ' giro del establecimiento, para posteriormente ''clausurar" las puertas de la - \ ) ~- heladería. con candados cuyas llaves -por supuesto-, conservaron en su = ·. . , ~. . ). \_ poder los procesados Bueno y Glraldo. '

11. - LA ACTUACION PROCESAL

' ' ' ' lo. - La Investigación penal fué iniciada por el Juzgado Primero Penal Municipal de Apartadó, y ese mismo despacho vinculó median te Indagatoria a los denunciados Luis Fernando Bueno y Luis Fernando GI= raldo: resolvió la situación jurídica de los mismos, y llevó a cabo todas las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos puestos en conocimien • • "I ,, • • , 1·1 ,, , 1 • 1 -- 1 r•r• 1,r • 11r1• •,·., 1·111.r1¡•ri1·, 1 ', ,'

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  • 1 - 3to de la justicia por Bogallo Agámez.

• 1 1 2o.- El conocimiento del expediente se atribuyó al Juz- • gado Primero Penal del Circuito de Turbo, el cual en providencia del 7 de septiembre de 1. 985, dictó llamamiento a juicio en contra de los dos inculpa=

  • , 1 dos por haberlos encontrado responsables penalmente de la comisión del de= lito de "ejercicio arbitrarlo de las propias razones". (fol. 50 y s.s. del ori- - ginal).

• ' ' • • • •

  • • 3o.- El 24 de febrero· de 1. 986, y luego de agotada la =

. ( etapa del Juicio, el cognoscente profirió fallo mediante el cual condenó a los '-- ' enjuiciados a la pena principal y ,única de multa por la suma de un mil pesos ... " . ($1.000,oo), cada uno. ) ( ' ' ., ' ' La aludida sentencia cobró ejecutoria el 6 de marzo del

  • 1 año indicado, toda. vez que en. su contra no se Interpuso ningún recurso, y

' . " porqúé, dada la calidad de la pena señalada para el hecho punible por el cual:· se procesó, carecía del grado jurisdiccional de consulta el fallo cuya revisión ahora se pretende .

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  • 111.- LA DEMANDA : Mediante escrito que se declaró ajustado a las prescrlpclo nes del art. 585 del C. de P. P., el demandante Invoca la causal 5a. del art. 584 de la obra citada, con apoyo en la cual solicita la revisión del proceso que culminó con sentencia condenatoria en contra de su poderdante Luis =

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( ' ' ' • ' ' J ' • " I ' - 4 - • Fernando Bueno. En términos del demandante, el juicio que ocupa la Sala merece ser revisado, por cuanto "los señores Glraldo Duque y Bueno Bueno al cerrar el establecimiento helader(a "los Delfines", estaban actuando "no ' solo bajo una causal de justificación como era el mal manejo del negocio por parte del administrador Bogallo Agamez, sino también asistidos de la convlc clón Irrefutable de que se trataba de un n-egocio de su propiedad, ya que ' ' eran ellos quienes pagaban el arriendo del local, surtían las mercancías pa= ' '¡ ' ra las ventas, compraron y aportaron la mayor parte de los elementos y = ... ( movlllarlos (sic), para el buen funcionamiento del negocio". -· I '...__ ·-1 7 . En el libelo(de sustentación del recurso, el abogado susti= ' ' ' tuto reitera la tesis del demandante, en el sentido de argumentar que el recurren te limitó su actividad a "recuperar" parte de sus bienes, ante la In- ' '

  • ' minencia de las medidas ,cautelares que sobrevendrían contra Bogallo Agamez como consecuencia d,el los plurales juicios ejecutivos que contra este sujeto = _, se adelantaban en la localidad. Ante esa situación, Insiste el memorialista, "lo que hizo Luis Fernando Bueno Bueno, no fué nada distinto a ejercer el der\)cho de la legítima defensa de sus bienes".

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IV.- P R U E B A S: ' ' lo.- El demandante acompañó al escrito de revisión multlpllcldad de pruebas documentales, por las cuales se acredita que en efecto • " ' ' ' '

' ' rir.·r•11r.11 11;/'\ r,c:- r::CJLfJl'lfll/\

  • . 'L) ( / . ' .,i,·•)!/' ' J , • • ' /'' ' , , I (' • , I, / - 5los socios capitalistas Bueno Bueno y Giralda Duque cancelaron algunas cllen tas referidas a la adquisición de muebles con destino al negocio; lo mismo = que se adjuntó copia del contrato de arrendamiento del local donde funcionó la heladería materia del conflicto inter-socios; y, finalmente, se acompañancopias de algunos procesos ejecutivos adelantados en Apartadó para la época " de los hechos contra el administrador denunciante ( Bogal lo Agamez). 2o.- Al expediente se trajo el proceso original materia del recurso de revisión. • .. I •

\,¡ .,..., \ 3o. - Dentro del período probatorio se practicaron al= \ I • gunos testimonios que en contra de lo esperado por el demandante, no tu== 1 •• ' ' vieron la eficacia probatoria necesaria para desvirtuar el contrato de socle= • . ' dad que realmente había vinculado a los tres ciudadanos tantas veces cita= • • dos en esta providencia. ) ( ' ( l • ' . . . . V. -

CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO:

El Procurador Primero Delegado en lo Penal al descorrer ' -~ el traslado de rigor, se muestra francamente en desacuerdo con la preten= ' ' slón del demandante, por cuanto la documentación present_ada por el lnte-- resado en la revisión, "carece de la virtud de demostrar la causal alegada (hecho nuevo o pruebas no conocidas al tiempo de los debates), como quiera que tan solo acredita la calidad de socios capitalistas de Giralda y Bue= no y nada más, y en manera alguna desvirtúa la calidad de socio industrial de Bogallo, reconocidas virtualmente por los mismos procesados". ,,- ~. . . . . ' ' ' •• ' r,-•

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, . . . , .. . . . Y. . ' . . . ,' ' . ' ' . ' ,, J,,11,, .,,. , , • • • - 6 - •

V 1.- CONSIDERACIONES DE LA SALA :

• 1 Para la Sala constituye un aspecto absolutamente claro, - '.. i el consistente en la notoria carencia• de técnica con que el demandante y el apoderado sustituto, pretenden la remoción de la cosa juzgada en el proceso • • ' que es objeto de este pronunciamiento. En efecto, la jurisprudencia ha venido sosteniendo reite- )

  • • radamente que cuando se ataca la Juridicidad de un fallo condenatorio ejecu=

,• ' toriado, por la vía de la causal Sa. del, artículo 584 del estatuto procesal ~ ·-

nal, es menester que en procura de( la prosperidad del extraordinario recur .. , so de revisión, que · no persigue cosa distinta al quebrantamiento de un fa ( I llo injusto, se demuestre fehacientemente que el "hecho nuevo o las pruebas (

  • ) • ' no conocidas al tiempo de los debates", de haber sido conocidas oportuna-- mente por el faliador, le habrían conducido a una decisión absolutoria. \ . )

( ) ' . , .. Ey este orden de ideas, no se remite. a dudas que las . , • • pruebas que como interesante novedad ha arrimado al expediente el deman= dante, surten un efecto contrario al deseado por el mismo recurrente, como que confluyen a demostrar, una vez más, una circunstancia que surgía es- . plendente en los autos; esto es, que entre los denunciados Bueno Bueno y '• • Giraldo Duque, y el denunciante Bogallo, sí existió una sociedad mercan= til de hecho. Ahora bien, si se tiene en cuenta que el Juez a-quo con sideró -con muy buen criterio, a juicio de esta Sala-, que los enjuiciados habían quebrant·ado la norma penal que el vigente código Penal contempla . ' ., '.,,. • • 1 ' • .. • r1r, 1ir11 ,,~_., 1,F.. 1.~01. .. rir,1n1/\.. ~- ,.,, ' . •,·, / ,·,· / •• , ', , , - 7en su artículo 183, en la medida en que de consuno, y con menosprecio por-

  • la existencia de las autoridades judiciales radicadas en el lugar de los hechos. habían liquidado de facto la convención existente entre su administrador y = = los querellados, no puede menos que concluírse que el recurrente dirigió Inexplicablemente todos sus esfuerzos a "probar" un supuesto fáctico ( la existencia de un contrato de sociedad), que había servido de basamento al ' fallo condenatorio atacado. ) Finalmente ,conviene adver,tlr que la pretendida tés is de la

,J • legítima defensa de los bienes materiales ª!Tlenazados eventualmente por los ', . • procesos civiles que cursaban contra·Eogallo, además de haber sido -ex-- ( l • puesta huérfana de todo respald~ y~undamentos Jurídicos, resulta extraña a la esencia del recurso de revlslól), el cual está lnstituído para "corregir

  • . ' errores judiciales de hecho que _condujeron a la condena de un lnocenteY, = y nó -como lo asoma el demandante-para revivir el debate probatorio ya --

. .

  • 1 1 cancelado, sobre el supuesto de que el cognoscente pudo eventualmente de=

• ' • jar de valorar elementos)de juicio, que de ser ponde.rados, seguramente ha= -· ? ' brían conducido al mismo juzgador a un Juicio negativo sobre la antlju~ldlcl= dad del acto por el cual se produjo condena. Por las consideraciones anotadas en precedencia, la Sala . ' • denegará la petición de revisión que en su oportunidad elevara el apoderado del condenado Luis Fernando Bueno Bueno. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia = -Sala de Casación Penal-, . ' • • • •• • '

  • ' ,, ,,'.(i (¡ / / •.. •'/',"'ti /. ,'/.J,;/,•'¡', .,., ,• ' - 8 -
  • R E S U E L V E : lo.- NEGAR la revisión del proceso por el delito de ejercicio arbitrarlo de las propias razones~ por el cual fué condenado el

recurrente Luis Fernando Bueno Bueno ' 2o.- DISPONER la devolución del proceso a la oflclna de orígen~· ' ·-

  • Notifíquese y Cúmplase " " '

/ , f u .... - •

LUEN I LLERMO DAVI LA MUf;lOZ

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GOMEZ VELASQUEZ

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LISÁNDRO MARTINEZ ZUi'llGA r •

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LUIS GUILLERMO SALZAR OTERO secretarlo.

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