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CSJ - 12(03-04-2020)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 12(03-04-2020)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado AHP-2020 Radicación 12 Bogotá, D. C., tres (3) de abril de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Se resuelve la impugnación interpuesta por el condenado WILLIAM RÍOS GUERRERO, privado de su libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá -COMEBLa Picota, contra el auto de 30 de marzo de 2020, mediante el cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad le negó la acción de hábeas corpus.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. Señaló el accionante que el 4 de octubre de 2019, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Bogotá lo condenó a 88 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, concierto para Hábeas corpus 12

WILLIAM RÍOS GUERRERO delinquir agravado y tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos. No se le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria. Ese pronunciamiento quedó en firme en esa fecha. Razón por la cual, se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá -COMEBLa Picota. Mediante escrito radicado el 27 de enero de 2020, el demandante solicitó al Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el sustituto de la prisión

domiciliaria, con sustento en las previsiones del artículo 38B de la Ley 599 de 2000 y su grave estado de salud. Sobre este último aspecto, informó que padece diabetes mellitus e hipertensión. El 30 de ese mes y año, el Juzgado de Penas ordenó al Instituto Nacional de Medicina Legal practicar examen médico legal al sentenciado, para determinar la compatibilidad de su estado de salud con la vida en reclusión. Con tal finalidad, el 17 de marzo siguiente fue trasladado a esa entidad. Sin embargo, no se ha emitido concepto. El anterior reclamo fue el fundamento para acudir a la acción constitucional de hábeas corpus, pues según el accionante su vida está en riesgo, especialmente por la posibilidad de contagiarse de la enfermedad denominada COVID-19. A su juicio, entonces, procede en su favor la libertad inmediata e incondicional o, en su defecto, la sustitución de la medida intramural por la prisión domiciliaria. 2 Hábeas corpus 12

WILLIAM RÍOS GUERRERO

2. El Tribunal de primera instancia negó la acción.

Simple y llanamente porque el escenario para la discusión pretendida a través del hábeas corpus –que no es un mecanismo paralelo a los procedimientos ordinarios— es el propio proceso y efectivamente allí se pidió el reconocimiento del derecho, el cual aún no ha sido definido por el Juzgado de Penas, pues está a la espera del dictamen del Instituto Nacional de Medicina Legal. Aclaró el a quo, además, que la consecuencia de la prosperidad de la petición de WILLIAM RÍOS GUERRERO no

sería el otorgamiento de la libertad sino el cambio del lugar del internamiento intramural.

3. El actor apeló ese pronunciamiento. Resaltó que el Tribunal omitió el examen del informe del Instituto Nacional de Medicina Legal remitido el 31 de marzo de 2020 al Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Le pidió a la Corte que lo realice, le conceda la razón y declare la procedencia de la acción constitucional.

4. Para la Corte es infundada la solicitud de hábeas corpus presentada por el condenado WILLIAM RÍOS

GUERRERO.

Aparte de que la discusión allí propuesta está actualmente ventilándose en el escenario procesal dispuesto por la ley para el efecto, es manifiesto que la actuación del Juez de Penas es conforme a la ley. 3 Hábeas corpus 12 WILLIAM RÍOS GUERRERO El artículo 314 del Código de Procedimiento Penal relaciona como requisito para la concesión de la prisión domiciliaria por grave estado de salud o enfermedad, dictamen previo de médicos oficiales. Y como no reposaba dentro del expediente, el Juez de Penas ordenó al Instituto Nacional de Medicina Legal practicar examen médico legal al sentenciado, el cual se realizó el 17 de marzo de 2020. Es verdad que el 31 de marzo siguiente el Instituto Nacional de Medicina Legal remitió su concepto al Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y que el Tribunal no se pronunció sobre el particular al resolver la petición de hábeas corpus. Sin embargo, no podía ser de otra manera, pues la determinación aquí impugnada

se emitió el día anterior. Cabe agregar que ese hecho no cambia la conclusión. El proceso sigue en curso. El artículo 415 del mismo código establece que se debe correr traslado a las partes del concepto -por cierto, negativodel Instituto Nacional de Medicina Legal. La actuación se encuentra en ese trámite1. Además, en caso de que no prospere la petición del accionante, cuenta con los recursos de reposición y apelación, y es por aquellos cauces que se debe zanjar la discusión sobre el otorgamiento de la prisión domiciliaria, no a través del mecanismo de hábeas corpus instituido para la protección del derecho fundamental de la libertad personal. 1Ver https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/bogotajepms/adju.asp?cp4=1100 16 00000020190278600&fecha_r= 02/04/2020_11:00:08%20a.m. 4 Hábeas corpus 12 WILLIAM RÍOS GUERRERO Aunque, si bien el Decreto 417 de 2020 y la Resolución 1114 de 22 de marzo de 2020, en su orden, declararon el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de garantizar la atención en salud de la población afectada por causa de la emergencia económica, social y ecológica derivada de la pandemia COVID-19 y el Estado de E m e r g e n c i a P e n i t e n c i a r i a y C a r c e l a r i a e n l o s Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional del INPEC, esas normas en modo alguno -ni otras proferidas dentro de la actual emergencia sanitaria-, han sustituido o

modificado los requisitos necesarios para la obtención de alguno de los mecanismos sustitutivos de la prisión carcelaria. En ese orden de ideas, no se advierte la trasgresión del derecho a la libertad personal del solicitante, por vía de estructurarse cualquiera de los supuestos que dan lugar a la procedencia de la acción de hábeas corpus. Se impone, en consecuencia, confirmar la decisión impugnada. Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: CONFIRMAR la providencia del 30 de marzo de 2020, mediante la cual un Magistrado de la Sala de Decisión 5 Hábeas corpus 12 WILLIAM RÍOS GUERRERO Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción de hábeas corpus interpuesta por WILLIAM RÍOS GUERRERO. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese por correo electrónico o telefónicamente. Una vez se restablezca la normalidad, devuélvase la actuación al Tribunal de origen.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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