CSJ - 1205(17-06-1987) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1205(17-06-1987) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
—o os —— T—]J—É[—]]] EZ] ..1045 707 CASACION #.1.205 Contra :
ADEL MORENO HOYOS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR.LISANDRO MARTINEZ Z.
Aprobado Acta N°.041 Emia a Bogotá, Junio diecisiete de mil novecientos ochenta y siete.
Cat bo LE VISTOS: Procede la Sala de Casación Penal de la Corte-Suprema de Justicia, a decidir sobre el recurso extraordinario de Casación, interpues to contra la sentencia de fecha 3 de julio de 1.986, dictada por el Tribu nal Superior de Villavicencio, que confirmó con algunas modificaciones, - la de primera instancia, por medio de la cual condenó a ADEL MORENOHOYOS a la pena principal de dieciocho (18) años de prisión por los de- — r a
. litos de HOMICIDIO y HURTO AGRAVADOS. oHECHOS: Estos sucedieron el día 23 de diciembre de 1.983, en la.- Vereda de Caño Raya de la Inspección de Policia la Libertad, jurisdicción del Municipio de San José del Guaviare, cuando aproximadamente a las -- once y media de la mañana, ADEL MORENO HOYOS le propinó 31 puñala das al jóven de 17 años, GERMAN SANCHEZ, con el fin de apoderarse - +1046 del dinero que portaba éste último.
ACTUACION PROCESAL : 1.- Iniciada la investigación, el 26 de diciembre de 1.983 "por el Juzgado Promiscuo Municipal de San José del Guaviare, se allega
ron las pruebas tendientes a demostrar la materialidad del delito y laconsiguiente responsabilidad de su autor, obteniéndose la confesión del procesado ADEL MORENO HOYOS, quien pretendió calificarla mediantela legítima defensa. 2.- Clausurada la etapa del sumario mediante auto de pro ceder proferido por el Juzgado Primero Superior de Villavicencio el 9 de Junio de 1.984, por medio del cual se llamó a juicio a MORENO HOYOSpor los delitos de Homicidio y Hurto agravados, se tramitó en forma legal la causa convocandose a audiencia con intervención de jurado.de con ciencia. 3.- Celebrado el debate público el 6 de septiembre de —- 1.985, se puso a consideración del jurado dos cuestionarios, que en lopertinente son del siguiente tenor: Cuestión Primera....."....ES RESPONSABLE, SI o NO, - de haber dado muerte con intención de matar, mediante el empleo de arma corto-punzante (cuchillo) para preparar, facilitar o consumar otro he cho punible, asegurar su producto o la impunidad, para sf o para los -- partícipes y con sevicia, a GERMAN SANCHEZ, según hechos ocurridosen la Vereda Caño Raya, Inspección Comisarial de POlicía de la LibertadO aE . A 2 -.1047 jurisdicción del Municipio Comisarial de San José del Guaviare, el día 23 de diciembre de 1.983". Cuestión Segunda...... "ES RESPONSABLE, SI o NO, del delito de HURTO AGRAVADO, según hechos acaecidos en la Vereda Ca -
ño Raya en la Inspección de Policía Comisarial de la Libertad, jurisdic -- ción del Municipio de San José del Guaviare, el día 23 de Diciembre de1.983, y contra los intereses de CERMAN SANCHEZ". Es de anotar, que la audiencia pública se interrumpió por la petición de nulidad que hizo la defensa, argumentando la falta del:--- exámen psiquiátrico al procesado, prueba ésta que se había solicitado yordenado mortunamente. Negada ésta solicitud, se aplazó la audiencia -- mientras se practicaba dicho exámen, el cual se obtuvo en el sentido de que MORENO HOYOS se "encontraba y se encuentra en capacidad de com prender sus actos". En éstas condiciones, la respuesta del jurado, por mayoría, fué para ambas cuestiones: "SI ES RESPONSABLE", 4.- Acogido el veredicto, el Juzgado de conocimiento mediante sentencia de 25 de febrero de 1.986, condenó a ADEL MORENOHOYOS, a la pena principal de dieciocho (18) años de prisión, como autor responsable del los delitos de Homicidio y Hurto Agravados, cometidos en concurso. 5.- Surtida la consulta, el Tribunal Superior de Villavicen cio, el 3 de Julio de 1.986, confirmó la sentencia de primera instancia, - haciéndole algunas aclaraciones. 1048
DEMANDA DE CASACIÓN : “Con fundamento en la Causal Cuarta del artículo 580 del C. de P.P., solicita el demandante se case la sentencia de segunda ins tancia proferida por el Tribunal SUperior de Villavicencio, por haberse
proferido en un proceso viciado de nulidad. Dos son los cargos en queapoya la censura: El primero lo concreta en el exámen psiquiátrico practica do al procesado en la audiencia; argumenta que éste ha debido realizarse en la etapa del sumario; conforme fué solicitado, más no en el debate público. El segundo lo remite a la errónea elaboración del cuestio nario propuesto al jurado de conciéncia en relación con el delito de Hur to, pues considera que se vulneró el derecho de defensa al haberse in terrogado porla denominación jurídica del delito contra el patrimonieoco nómico en lugar de preguntarse por los hechos.
CONCEPTO DE LA PROCURADURIA: El Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal, impe=- tra a la Sala, se desestimen los cargos formulados por el Casacionista.
En relación con el primero, afirma que es legal que la -- prueba psiquiátrica se practique en la etapa del sumario o de la causa, dado que lo esencial es que en el proceso no quede duda respecto a la imputabilidad o inimputabilidad del procesado, sin que interese que és1049 ta prueba, formalmente, "haya sido un tanto tardía". Respecto al segundo, afirma que es inocuo si se tiene en cuenta que en la audiencia los Jueces de hecho, fueron ilustrados sufi- —cientemente sobre el apoderamiento del dinero que se le imputó a ADEL MORENO HOYOS, y explica que aún para el lego es fácil comprenderque reatosde tal indole siempre se relacionan con el apoderamiento debienes ajenos.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: PRIMER CARGO.- Es la intervención del jurado de conciencia en la audiencia pública, lo que hace variar las formas propias -- del juicio en los casos en que el procesado es inimputable, pues en estos eventos el jurado no interviene mientras que en el caso de los impu tables el veredicto popular es imprescindible.
Por tanto, es imperativo determinar en el proceso si lapersona a quien se le atribuye la autoría o participación en el delito se encontraba en capacidad de comprender la antijuridicidad del comportamiento y de determinarse de acuerdo con esa comprensión, al igual que la relación causal entre su estado menta! y su acción. Para lograr esa finalidad en el juzgamiento, la ley proce sal penal dispone que se proceda al exámen psiquiátrico del imputadotan pronto como se aprecie que por sus signos externos o cualquier -- otro medio, el procesado pudo haber actuado cuando se encontraba en1050 I o II incapacidad de comprensión su ilicitud;en consecuencia, si ésta situación se presenta al inicio de la investigación o en cualquier momento en la etapa del sumario, impera la pericia psiquiátrica en esa oportunidad; pero si la posibilidad solo aparece en la causa o en ella se advierte su omisión, es obvio que es en ese estado del proceso cuando debe ordenarse. | ! En uno u otro caso lo imperativo es que se practique el exámen para que exista certeza en el proceso al momento de proferir el fallo sobre si procede la imposición de penas o de medidas de seguridad;
por tanto,si ésta clase de prueba se realiza en el juicio, obliga a que la audiencia se lleve a cabo sin intervención de jurado, asf el pliego de -- cargos se haya formulado por el trámite ordinario en que intervienen los Jueces de hecho, pues innecesario seria la declaración de nulidad porel enjuiciamiento en éstas condiciones si en nada subsana la omisión ytampoco obvia que la convocatoria a la audiencia se haga sin jurado, -- por el contrario, ninguna consecuencia favorable al procesado se obtendría, a parte de la dilación que sufriría el fallo en perjuicio del imputado. Ahora, si en el momento de celebrarse la audiencia públi ca, se advierte la falta del referido dictámen, la suspensión es legal, - pues como se afirmó, lo fundamental es que en el proceso, sumario o -- causa, se establezca aquel estado mental y si lograda la pericia se deter mine que se trata de un imputable, es obvio, que el llamamiento a juicio corresponde a la debida regulación legal y en nada se afecta el derecho de defensa, por el contrario lo que se ha hecho, es garantizar al máximo el debido proceso, resultando claro que carecia de realidad la posibi lidad del estado de inimputabilidad. -.1051 La irregularidad que arguye el demandante en relacióncon el aplazamiento de la audiencia, no puede ser fuente de nulidad, - si se tiene en cuenta que el debate público se interrumpió antes de que se empezara la intervención de los sujetos procesales y que se prolongó únicamente lo necesario para que se practicara el exámen psiguiátrico,
el cual como se dijo perseguía garantizar el respeto a la legalidad deljuzgamiento. Como lo ha sostenido reiterativamente la Sala, para quepueda colegirse un vicio con carácter de nulidad constitucional es necesario que la irregularidad afecte las bases mismas del proceso, más nó, una simple informalidad comó es la que pretende el demandante darle un alcance que no la tiene. En éstas condiciones, éste cargo no prospera. SEGUNDO CARGO.- La defectuosa confección del segundo cuestionario propuesto al jurado de conciencia, relacionado con el de lito de Hurto calificado, tampoco está llamada a prosperar. Como lo afir ma el señor Procurador Delegado, no aparece como anfib ológico o initelegible, además en la audiencia los Jueces de hecho fueron ilustradossuficientemente al respecto y aún para las personas que carecen de -- . cualquier conocimiento legal, es fácil comprender que ésta clase de deli tos siempre se relacionan con el apoderamiento de bienes ajenos, máxime cuando el Hurto atribuido a MORENO HOYOS concurría con el homicidio que sirvió de medio para el apoderamiento del dinero que portaba la vic tima. El veredicto que rindió el jurado, fué consecuencia de lo debatido en la audiencia y no como respuesta a un cuestionario que se presentara como aislado al juzgamiento público ; del acta respectiva se determina que los hechos expuestos por los sujetos procesales que iny -.1052 tervinieron se refirieron detenidamente al apoderamiento del dinero yen especial el defensor, quien explicó en múltiples formas porqué consi
deraba que no existia el delito de hurto, solicitando al jurado que secontestara negativamente el cuestionario por éste delito; de ahi que no es posible entender que los miembros del jurado no hayan comprendido . qué se preguntaba cuando en el cuestionario segundo se interrogabapor el hurto. Asi lo consideró la Sala en la sentencia citada por el Tri bunal y por el Procurador Delegado, cuando se afirmó, que "....... el empleo de ésta expresión en el cuestionario por el delito de robo (refi riéndose a la legislación anterior), no constituye el uso de una denominación jurídica, sino más bien, al señalamiento de un proceder fácticoque todo el mundo lo entiende como el acto mediante el cual una persona despoja a otra de algo que a ésta última pertenece...... " (Casación de 22 de Marzo de 1.983, Magistrado Ponente Dr. Fabio Calderón Botero). Y al no existir razón jurídica alguna para modificar ésta posiciónjurisprudencial, impera concluir, que éste caro no prospera, pues el -- cuestionario atacado no quebranta las condiciones minimas del juzgamien to. En mérito de lo expuesto la CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: NO CASAR la sentencia impugnada.
UA FA LATEE NG e
A ALA A,
-- 1058 Casación $.1.205. 1 o "I Cépiese, Notifíquese y Devuélvase al Tribunal de origen.
JOR O LUENGAS GUILLERMO DAVILA MUÑOZ
e A Solos CG
ILLER O DUQUE 7 IME GIRALDU ANGEL
GUS Ma e | —
LISANDRO MAR 4ÑEZ Z.
Luis GUillermo Salazar O. Secretario