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CSJ - 1210(12-05-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1210(12-05-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

SOBRESEIMIENTO D'FINITIVO

• •

  • • Auto Segunda Instancia.- 12 de mayo de 1987.- Revoca la providencia del Tribunal superior de Cartagena, por medio de la cual dicto auto de proceder contra el Doctor ~berto Prins p¡rez - Juez Promiscuo Municipal de Morales - Bolivar, por el delito de Prevaricato, en su lugar lo sobresee en forma ( definitiva.

Magistrado Ponente: Doctgr JAIME GIRALDO ANGEL

1 1 1 • • ' Rad. 1.210. Segunda Instancia. _ REF-UÉlL~CA Dt' . Roberto Prlns Pérez. CDJ,.r!~-liD~A ., ' '

- SALA DE CASACION PENAL . . . - ' .

-·--· .. ' , ' • ' ' ' ,· Magistrado Ponente: '

Dr. JAIME GIRALDO ANGEL

'

  • Aprobado· ·Acta Nº 31 . .

' ' ' ' . ' Bogotá, mayo doce de mil novecientos ochenta y siete • •

V I S T O S: . . .

- • - ' 1 1' 1 ' . Por a·pelaclón OC,.!Y la Sala auto proceder contra el co del de exat~. J uez Promiscuo ~1unlclpal de Bolívar, doctor ROBERTO PRINS PEREZ, Mo ' proferido por el Tribunal Su_perlí»,r del Distrito Judicial de cartagena en mayo 31 1 1 • ' ' de 1986. ' ' •' ' •

'

C H OS:

' ( ' Dio Inicio a la presente Investigación penal la denuncia formu lada por el Manuel Federico Mora. endosatario al cobro Máximo abogado Beteflo de Rodrlguez en proceso ejecutivo singular, contra Eduardo Velásquez ~ontoya, Reyes el cual se ventilo en el Juzgado Promiscuo Municipal de Morales. Bol(var. a cargo para la época del Juicio -noviembre de 19811-. del doctor ROBERTO PRINS PEREZ, En la denuncia telegráfica sindica a éste de prevaricato y denegación de justicia. por haberse abstenido de practicar dlllgenclas, cautelares de embargo y secuestro contr~ el demandado en el proceso ejecutivo.

RESULTANDOS V CONSIDERANDOS:

' ·- . . . . - ' ' ' " • _, ' La as(: 1. a(·:tuación se slntetfza ' a - Por escrito presentodo el de. novlei"nbre de 1'984 el ~pode- . rado en et quo dio orrgen al rpesentG proceso sollclt6 af J u ~ embargo Gjet.uttvo eJ nea del establachlllanto co.n10relat Yan 6 un.a cristaterfa y una e.asa de habitaet6n , ( f . 17). - El 27 del misio<> mes -:il Juez dispuso et embargo da la crls- •• v taforta, peto negó et del o:stáblectmi~tlto comer<fat el de ta casa { f . 30). • El 11 de diciombr-e el apoderado solfc:ltó sfct6n de la

providencia en lo que a la e.esa da habttacl6n se refiere, h~bléndose abstenido de reiterar ta petlci6n do embargo del est.abl~lmiento corr.arclal ( f . 31). ' .. Et 17 de. dl«:fe1nf,re el Juez eccedl6 a reponer ta providencia ta dispc,r1io.ndo el ernbargo de casa ( f . 33 • ' • ... , ea 19 do dlctemb~ ltev6 a cabo ia diligencia de aecuestro : ¡ de la crlstalct"fa, pero al llegar al _ ) en se supon~ estaba ésta almacenadonde encontró y can· ado. momento ~• denunciante, da so <:érrado con En ese seftor M~·· • xfmo Reyes Roc:trtgueJ, lnfc>rmó · Juez quo ta mercancfa habfa sido trasladada por ; ' el dem~ndado pnra su casa · abltacl6n, dirigido a dicho lugar. en habJ~ndose ' • erra. dónde no se encontró la cris . raz6n por la cu.al la diJigencla no pudO ilevar 1 • s e a efecto ( f. . 34). . base en estos h ~ h o s ef Tribunal de cartagena ilflll16 e Jui clo at Juez PRtNS Z pnt' los delitos da prevaricato ·por a~cl6-n ( a r t . 1q9 C. P.) ' y prevaricato por · 0 ist6n (art. 150), coneedléhdolé aJ 'mtsmo tioo1po el baneficlo de 1ibeJ'tad provlswnal, p.tévia consUtucl6n de caución.

  • sofior 2~ t:I Procurador Oelogado en lo Penal $0lldta a Co• te la confft"maci6n da~ fnllo enJulciatoriQ. pero 6nicamentc por el dellte de prevaricato por acci6n. ·

'

3. Coo relación al primer cargo considera el Trtbunal de Ins tancia que al doctor PRINS PE.REZ°le quedaba altematfva diferente que d ~ e t a r Idas. la facultad llmitar1as l'l(tcosarlo tas medidas cautelara$' . · con sofá de a to ~ v 1 t a cubrir el lto las costas deí Jvleto. Olee así: "Por modo quo, si el exJuez acusado sabfa que para decretar eias medtdas cautelares se requería ta sola de 1 ' prestact6n de ta ~aucl4n lo que se desprendo del auto donde hizo esa exigencia, citando para ello prec.tsa1nen,te las normas que gobiernan lo materia. es incompren sible e inconcebible que en proveído datnda ei 27 de noviembre de 1004, en los apartes y se abstuviera decretarlos, razón por fuera todo de 2 3 da e,sgrimienc.fo m a r ~ legal, pfQdueto de su tnvenel6n, dando lugar a rosoluel6t1 ostenslbfeme·Ate

-- -· . • 1 ' i&ogal. 11 Para el éfecto ol Trt~t,wl transcribe et cont;mldó de tos a,t~ulé.$ $13 y 1 '

  • • 543 dol c . de P. Civil, hac~ndo énfasis etl la dartdad de tas y oo s u ''

t1Ct'l"naS • ' ' coino nítido pura que el JueJ.: otra eosa. 5'.Jntido enteridJera ' 1 1 1 1 ' ' Al hacer este análisi,. el Tríbunat C$tudlar tes r:~cmes ' orAitt6 n:tac:16r1 es• !. que Indujeron al Juez a no docreta.r los eml:•srgos oolcliW,los. Con at j 1 • • a.ct•aa•,lo tabl~lmronto ,:omerd~l Almacén ·van# dfJo et Juot. en !lu provldettela que ¡1 ' ' ! no s& d~reta·ba et embarg.o ºpor oo pertene4;e, al de,1·1and.ado a menos quG de, et ' ••' r J 1 1 i;iandante dem.uestre k> con:trarlo • ., V la ;raz6n do esta aseve, ación es fa de, que 1 • ' ! PR,Ns • aparee.o pianaJ®nte es·tabtecldo en autos que el doctor en a.u ealfdad de 1

  • ' Munle1pat de en da por Juo% PromJsctn> t.1orales. et:aruptimlettto comlsl6n lmpatttda

1 ! ! cr,edt el Juzgado CJvll ctet Circuito de S!mit6. deerotó con antorwrtdad Idénticas 1 ' das cautelares contra ol Alr .. Van.. dentro otro proceso ejecutivo adeCanta l (.{$. l do ·por Eduardo Vofásque-z contra •tertlán R((Js Sa•atar. Muy poslble.moote tos he

1 1 ' 1 ! to supor,ra. · co:r,') pidió '' chos eron el Juez PRtNS ues el mts•ftO apoderado reposl- . 1 i I cí6n de ta provld~·,efa con ro.taci6-n a ta a de· : . -_ f6n. péro al at«~ac4n. ' 1)0 '• l ' • e no s.e o~nclo,,ado do ropostción pida que decre et ex11bar90 del bien, y tuegc, de • . .

  • • ar • nunela Jue:a pcr prcvar.kato haberlo hecho • • pecta aJ embargo de la casa de hé¡h 'faclá.n. et

.1 , • Juo. pt"O~edi6 o decr·.eiarto dlato . . · · . lende a fa reposicl6.n do la respac-- te. tlv~ provfd&11cta selh:tta® por et a . ·· ado del . ·. .. ·. .· _ . # ta Blra . ue configure el deltto pr-evartcato no baita sim de St) pl& violaGl6n fo ·· _· · . _· una norma; es c,et:ooerio que la conducta se roollCG eon do to. e.s d~-lt. c»n ·. · mlQ.nto y voluntad. En et caso estudio e s e t a ~ que el ~ J u ~ PRlNS ctey6 eq.ul~:·adainenm quo _pur ten,er lnd · : . · .· ~ e . r e t o s de que. el a l ·

n1acón no e t a do propiedad. del demandado, et d4llmandante debía aportar pruebas proeéde-r éste no de dk:_ha Pf'Opledad ¡>at'a a su ernbargo; error q1,10J puso de, . · ·· · ·1ranto al no reiterar en de tepos.icl6n la - ltttd de embargo e ñ e $\J 11tetft0tiai é$ para ta airronta que embargo bien; e fgW).tmento cro·y6 eq~t . · . pr-cicoder al de casa habitad6n e r a Meésario que s e ene,cara prueba de propiedad da ta mñ;ma. de de error que corrfgtó de Inmediato cwl'K.k> se lo puso pres0nte al sottcJtárselQ rre pculel6n de la .medida_ a fo. cual acc«ti6. H.4bw·a _per tonto lugar a revóear el flama miento a Jutclo por rai6n de este deti·to. ' 4~ El SfJgundo cargo que al PRINS se teimputa por p a r 1'40% te det Tribunal ea el de prevaricato po,. omlsl6n at ªno r~all.za, ta d1lfgent-fa da se cuestto la cristaterra ••• porque su puerta do encontr6 e-errada con de ta &cCS$0 concclmtento c:ondadctt cuando os eternontal que el auto que décreta esa dlligan

de; - # ~ta tm·ptícltamettte de sl p,•ocedár ucontt~ne: sa· orden allanar# fuera n~esorio, al to que debfó acudir el acu · · ·. ·, a f'Cn d~ cumpfJt ese eo.i"\letJdo ••• u. tal dlspo , C()ffi() -· ----·· - - , '!' - ---- -- - .. .J,-.._.._ .¡,. · - -...,-_.,,,_-.:-,, s. - . - - - ~ .-.. _..,. ·- ¡ 1 1 ' ' ' . . ' ., • • • / .' ~I • • • • • • • ' . ' • • ' ·,-, .. . ,·- ;,o. . • • • . . - . ,_ ,__ • ~EPUB!.-ICA DE COLOMBIA '.'"· ~ ' ~) •· -,J .,.._ ........ ... }~ ~-- . r • . . • . • --·=- ...... -- • .. -~~ • - - . . ' -/}-· ~ • ti rct ~ /'t.'ir/Í '/11// ne et artículo 113 del C. de P. Civil, como lo dlcé dicha Corporación en su pro videncia eoJulc::iatorla • • • Aqur anallz6 el Trlbua,al las e,c;pllcaclones dadas por tar1l • el Juez PRINS, quien afirma no habér practicado el ell~namiento por cuanto el de . ~ mandante le manlfest6 que fa <;rlstaterra ya no estaba en el local en donde se Iba a practicar el secuestro, sino en la ca$a del demandado, a donde se dirigieron.

ampliamente corroborado Su dicho aparece por el acta de la diligencia de secues ¡ tro, suscrito por todos intervlnle_ntes sin que se hubiere hecho ninguna mar! tos • entre el ol6n a su contenido, tos que se encontraba demandante. Allf se dice: • ºC01110 la parte de1,1andante Rcxfrfgue~ manlfest6 que el demandado Maxl1t10 Reyes eon Eduardo Velásquez Montoya se había mudado 1ascrl$tllerra para su casa de habttac:16n ublcadc> en la calle 2 de la looalldacf, nos trasladamos a dicho lugar ••• 0 dlllgenc:la de allanamlento hubiera sido ab.$.·otutamente inC.tJI, frente a to La afirma do por el demandante T.,mPQé<> llamamiento a Julclo este mtsmo .. procede por cargo •

  • . s-..prema· 1

Por lo expttesto, la rte. de Justicia, en Sala de Ca '

  • ' saci6n Penal, ofdo et concepto del ·e rlo PObllc:o,

1 • l • ' 1 • ' " ' • 1 • • REVOCAR el auto de proceder dictado por e.1. TrJbunal Su- • de perior de Carta na , fechado el 31 de mayQ 1986, contra eí doctor ROBERTO PRINS PEREZ por los dei,tos de prevaricato pgr ac:cl6n y por omisión, y en su lu sobreseerlo definitivamente cargos. gar por los mlsmof,, i . OECRET AR la llberta~ c;feflnltlva e tncondlcloi,al del ~actor

.

PRINS PERSZ

• . - . . . • Cópiese, notlffquese y cOmplase.

• JORGE CARRERO LUENGAS GUlt ,t ERMO OAVILA MU~OZ . . i . • .

GUILLERMO -DUQUE RUIZ

JAIME GI RALDO ANGEL

' ' • ' . ' ' - ' - ,r ' ' ' ,•_' 1 ,1.,1__. • • . Rad. 1.210. Segunda instando • Roberto Prtns Pérez .. . REPUBLICA DE. . tDLOMBIA a m a • • • • • • • •

GUSTAVO COMEZ ViLASQUiZ

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LUIS CUll,it-,E.mto SALA:ZAR .O TERO .• • • • •

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