CSJ - 1227(03-06-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1227(03-06-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
~.-,~!''' ... -- ·~ __ t ' • Sentencia Casación.- 3 de junio ¿e 1q37 __ Casa el fallo ¿el 7ri~unal Sc?erior ~~ilitar, por :-:edio <!el cual conder.ó alSu!>ofocial rlel [jército !~acional • !....lr.::i 'lásquez, por el delito rle A":>anc!ono del Puesto, declara la "1ulic!aC Ce lo actuado a partir, inclusive, del auto po1.2¿io Cel cual se concerlió el recurso ~e ª?elación interpuesto contra la sentencia de se~unda instncia.
Magistrado Ponente: Doctor GUlLLi::ru!O Cl!QUE 'ti!IZ
• Rad.#1227. Casación. Daniel Lara Vásquez.
REPUBLICA DE COLOMBIA
• / •
CORIE SUPREMA DE JUSTICIA •
DE CASACION PENAL
• • Aprobado Act,a No. 37
Magistrado Ponente: Dr. GOJJ.J,EBMO DUQUE RUIZ • Bogotá D. E., tres de junio de nil novecientos ochenta y siete.
V I S T O S : • Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el señor Fiscal Tercero del Trib1mal Superior Militar contra la sentencia proferida por esaV Corporación el 3 de abril de 1986, por cedio de la cual, al confir11ar la del -
,, • Co, ldndo del Batallón de Infantería No. 7 ' "José Bilario López", de Popayán, con . - denó al Suboficial del Ejército Nacional, DANIEL J,ARA VASQUEZ, a la pena prin
,, - . cipal de 14 weses de arresto, y a la accesoria de separación tenporal de las - . Z "' • .
Fuerzas-An: :ladas por un de ceses, por el delito de abandono del puesto.
• • Hechos y Actuación Procesal.- ) • 1.- La Coapañía "D" de contraguerrillas del Batallón de Infantería h'Ú
- . 7, "José Hilarlo López", de Popayán, fue enviada en co1,isión al Batallón Codazzi con sede en Palaira. Racia las 8 de la noche del 9 de abril de 1985esa Co, 1¡,añía -en acuartelaaiento de pricer gradose proponía a c•11 •J•lir una - "La cisión en el área Tigrera de Valencia" (Valle), pero el Cabo Segundo Daniel Lara Vásquez -perteneciente a dicha Unidadno foraó con la tropa y sólo • vino a presentarse a sn Co,~ndante el 15 subsiguiente •
- • 2.- Lara Vásquez fue juzgado el procediaiento especial señalado en el artículo 590 del Código de Justicia Penal Militar, y contra la senten
- • cia de pri, .er grado interpuso recurso de apelación, el cual le fue concedido a pesar de no haber sido sustentado.
- • El Tribunal revisó por tal vía dicho fallo y lo aprobó en su integridad, por aedio de sentencia que hoy es objeto de la iapugnación extraordinaria.
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- • Dentro de la órbita de la causal cuarta de casación (art.580-4 del C.
de P. P.), for, ,ll1a el recurrente un ímico cargo, consistente en que sen latencia del lrib1111al es nu1a, ya que revisó la de pril::era instancia sin tener co, 11-etencia, no sólo porque la apelación no fue sustentada, sino porque tanpoco procedía el grado de consulta. F.n orden a de1,ostrar la validez de la censura, aduce los siguientesarg111 ent.os: 1a) lo dijo esta Sala en providencia del 9 de jul.io Cotx, -· obligación de sustentar el recurso de apelación, nacida con la ley 2a de • 1984 (art.57) cobija a ntodos los proceso.s pena1esn; de suerte que / . -1 . V-asquez i{»lió ese rito, el recurso que interpuso contra la sentenDO Ciii COD cia ha debido declararse desierto, y.entonces "el Honorable - ' • rior Militar carecía de coapetencia para conocer en segunda instancia del - -- . • juicio ade1antado contra el Cabo Seg1111do del Ejército Nacional Daniel Lara - • \...../ Vasquezn.
- ~ b.- Si bien es cierto que el delito por el cual se condenó cooporta - • .I' pena inpouible superior.a cinco años de arresto, procediendo en principio la consulta (art. 1° ley 17 de 1975) nsin enbargo bien claro es a este respecto
' " , y durante el.actual estado de sitio que aún rige, el inciso 2° del artículo20 del Decreto Legislativo 1057 de 1984, que suprinió en todo caso el gradode consulta de las sentencias proferidas procediniento indicado en el artículo 590 del Código de Justicia Pena] Mi1itar, con res _ pecto a los delitos de abandono del puesto, deserción y abandono del servicio. • ªSiendo ello así, la ~entencia condenatoria de pri1 era instancia tanpoco ~esulta consultable y no le era factible al Tribunal Superior Militar• conocer de e11a a través de ese grado jurisdiccional y la mi no haCOI O Si 19 b!a sido apelada lega11 ente·, se aprecia, entonces, que se hallaba ejecutoriada cuando el Trib1111al ad-.¡uen optó, sin tener co11petencia para este fin, por revisarla y • •
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' ; ' Cita coco violados los artículos 26 de la Constit~ción Nacional, 209 ' del Código de Procediniento PPnal (que define el de la ejecutoria), 57 y 76' de la ley 2a de 1984, 2o del Decreto Legislativo 1057 de 1984, y299 del Código de Justicia PPnal Militar. Solicita, por tanto, que se case la sentencia y se decrete la nulidad "a partir del auto del 28 de octubre de 1985, eoanado del COoando delBatall6n de Infantería No.7 "Joae Hilario López" (fla.39 y sa.), inclusive", por CLdio del cual se concedió el recurso de apelación. El Señor Procurador Delegado para las Fuerzas Mi 1 ita res coadyuva la
de• 1anda en los siguientes y sustanciales tEr, 1Jnos: ' v ªKL recurso de apelaci6n interpuesto por el procesado CS. Daniel Lara Vásquez, no fue sustentado de confor, 11dad con el artículo 57 de la ley 2a de ' 1984, y por ello la causal de casación debe prosperar, ya que se incurrió en la nt1lidad prevista en el artículo 26 de la COnstitución Nacional en concordancia con el nw:,eral 1° del artículo 441 del Código de Justicia Penal Kilitar, por cuanto el lribunal Militar.carecía de coupetencia para conocer coi-> fallador de segundo grado. Ade,iás de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2o del Decreto 1057 de 1984, el delito de abandono del pue' sto no es con sul.table y este reato ae perpetró en estado de turbación del orden pu1>lico"~ ...._,, '
CORIR: ' ' 1.- Es cierto que el lribo11al Militar confiroo la sentencia apeladapor el procesado sin que Este baya sustentado el recurso (fls.38 y as.): es_ ta actuación procesal ea aspecto de lac!enanda para la nulidad por falta de co, 1¡,etencia del Juzgador de a~ gu11do grado. • P1111to idéntico ya fue r~auelto por la Sala en sentencia que sirve de
' apoyo a la censura: "La sentencia proferida en pri, ,era instancia en este proceso era ~ ceptible de apelación y contra ella se interpuso oport,11,acente tal recurao
por el sentenciado en el co, ento de la notificación personal.. , ªRJ procediniento penal Castrense , no conte, ,¡,la dentro de au artículo (431), co,.., lo expresa el Tribunal, la obligación de sustentar la alzada. ' - FO:tOO POf.1,iC"'I",) .-.rt Y:f'tl'if(N'IO O[ JI -,~Ci-' • REPUBLICA DE COLOMBIA !Jlanza - 4 - ªE ªSin enbargo, este vacío vino a ser l.le~do por lo-dispuesto en el t!culo 57 de la ley 2a de 1984, no111a de carácter general y de a, 1¡,lia cobertnra, c,ae tiene aplicación no sólo en el ,ca, 1¡,o del proced1n1ento penal, sino ade11ás en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción civi.l y conercial al disponer que 'qn1en interponga el recurso de apelación en nateria civi.l, penal o laboral, deberá sustentarlo'. El legislador no hizo excepciónalgLI11a en relación con la vigencia del citado precepto y se debe entenderque al hablar la ley de recurso de apelación en nateria penal, necesartacente dejó incluido no sólo el que se interpone ante los Jueces Penales ordtnarios, sino tanbién el que se tranite ante la Justicia Penal Aduanera y laJusticia Pena]· Kllitar. ªSe debe recordar ade1 ,as, que el artículo 57 de la citada ley al quedar incorporado al de P. P. colo11b1ano, es aplicable al Proced1n1ento Cas
C. trense, confo11 e lo dispone el artículo 299 de dicho estatuto, porque viene= , 1 a l.lenar ,:m vacío sobre la P:ateria y no se opone de nanera alg,,na a su cont-e 1 nido. °Pero si en gracia de discusión, lo'dispuesto por la ley 2a de 1984pugnase con alg,111a de las no11,as del Código Penal Militar, debe recordarseque el artículo 76 de la citada ley, derogó de nanera expresa, todas las dis • - posiciones que le fueren contrarias. ·--..... · ( "Recuérdese f1nalrente que lo establecido en el artículo 57 de la ley 2a es nn precepto de carácter procediJ::,ental de i111 •ediato c,111¡,J infento, deacuerdo a lo dispuesto en el artículo 6o del C. de P. P., según el cual, la ley que fija .la jurisdicción o la coopetencia o de ter, ,tna lo concerniente a la sustanciación y ritualidad del proceso se aplicará desde que entre a re gir. \.....,/ - • "De acuerdo a lo anterior, obró cal el Juez de pri1,era instancia, al conceder el recurso de apelación intetpuesto contra la sentencia, porque dicho ,e dio de grava, en no fue sustentado en fo111a alg,rna coro lo densnda la1 ley. Y se equivocó de igual codo el Tribtrnal Militar al dar curso a la apela ción y revisar en segunda instancia la sentencia cuando no tenía coupetencia para ello" (Cas. julio 9 de 1986, Mag. Pte. Dr. Carreño l~engas) •
- 2.- Tanbién la seg11nda faceta de la acusación se ciñe a la verdad pr-o cesal y al derecho. En efecto: en la cual ancló la sentencia de pricera instancia la conducta del procesado, es el artículo 153 del Código Penal Militar, que describe as! el delito de abandono del puesto: - ªEl H11itar que estando de facción o se1vicio abandone puesto sin su causa justificativa, por cualqn1er o se eobriague, será sanclonado con arresto de uno a cinco años".
- - Si dicha infracción se coi ete cuando exista turbación del orden público que es el caso de na11ashasta el doble (art.154ibiden); lo que significa que, en principio, la sentencia proferida contrael suboficial Lera Vásquez sería consultable, al tenor de lo previsto en los artículos 299 y 1° del Código Penal Militar y ley 17 de 1975, respectiva, .ente.
- REPUBLICA DE COLOMBIA • • - sSin e, ,hargo, el Decreto 10S7 de 1984, dispuso que los delitos de • • . • , • abandono del puesto, deserción y abandono del ser vicio• se tra, ,1 taran y fallarán por el procedioiento especial consagrado en el artículo S90 del Có
- • digo Penal Militar, y que, en estos casos, ªno tendrá lugar el grado deconsultaª. • Entonces, ta1.1¡-oco el cauce de la consulta facultaba al Tribu11al para
revisar la sentencia; y coco lo hfzo, el Tribunal usurpó conpetencia, vicio éste de procediniento que se encuentra previsto expresa, •ente coco causal de nulidad en el artículo 441-1 del Código de Justicia Penal" Militar. La acusación, pues, prospera, y la nulidad se decretará a partir del . , - auto que concedió el recurso de apelacion interpuesto contra el fallo de V prinera instancia. ,, " Pero debe adviertir la Sala que la sentencia en , .ención no ha cobra .. ,,, - do fir, eza, pues el recurso de apelación se concedió sin dejar traoscurrir los tér11inos de notilicación (cinco' días-arts.427 y 43S c. P. M.) y deJ.
- • sustentación, este úl.ti,n confornado por tres (3) días, contados a partir - • la notificación.
• ,..----. • . E.se tráoite habrá de efectuarse, antes de declarar ejecutoriada la - .., J sentencia. En nérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA, SAJA DE CASACION PENAL, adnini.strando justicia en nonbre de la Repuolica y por autoridad de la ley • • •
RES O EL V E:
- • 1.- CASAR la sentencia 1, ,pugnada •
- • 2.- tiECRECRE'E~,A~RR la nulidad de lo actuado en este proceso a partir, incl~ • sive, del auto de 28 de octubre de 198S, por nedio del cual se concedió elrecurS-O de apelación interpuesto contra la sentencia de pri1a1era instancia •
•
- • • Cópiese• notilíquese • cií, 1¡,l ase y devuélvase
- • . 0:tOO ROJ.;. JQRIG ..:ll Ml:'IIS I lii:IJ Ol Jt, i t.,.\
- Rad.#1227. Casación. Daniel Lara Vásquez.
REPUBLICA OC: COLOMBIA ',',l',°;Jr/Jcc,raa/ - 6 -
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- ...._.....,"'v·-~al~Tri 1 de origen.
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AIKE GIRAIJ>O
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G. Salazar Otero
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