CSJ - 1234(05-10-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1234(05-10-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
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Rad.#: 1234, CASACION.
• 1
• Procesado: MARCO AURELIO DE JESUS ARAN ' 1 - 1 ••
1
GO TENORIO.
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Delito: ESTAFA.
• 1 ' 1 1 •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente: •
•
- 1
1 •
Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS.
Aprobado: ACTA NO. 066 del 29 de septiembre de 1987
~I I e ... Bogotá, cinco de octubre de mil novecientos ochenta s i e t e y
V I S T O S : ' _ ~. .R esolvera la Sala lo relativo al impedimento manifestado por el Magistrado LISANDRO1
MARTINEZ ZUNIGA para continuar conociendo de este asunto. ' ' 1 1
ACTUACION PROCESAL Y CONSIDERACIONES DE LA SALA.
• 1 ' 1 • 1 En virtud del recurso ext~aordinario de casación que interpusiera el apoderado del pro ,cesado MARCO AURELIO DE JESUS ARANGO TENORIO, llegó el expediente a esta Corporación, , -· ' -· 1a cual declaró admisible el mismo mediante auto de fecha treinta de septiembre 1· (30) . del año de mil novecientos ochenta y seis, siendo Magistrado Ponente el Doctor LISAN-- • ORO MARTINEZ ZUÑIGA, a quien inicialmente fuera repartido el asunto •
• 1 ' 1 Presentada en tiempo la demanda, y realizado el segundo reparto de conformidad con las 1
- •
- 1 normas internas de la Corte, el asunto correspondió al mismo magistrado MARTINEZ ZUNI-
' ' 1 GA, bajo cuya ponencia se declaró el libelo ajustado a las exigencias legales el día_¡ ,J -·1 diez de diciembre del año anteriormente mencionado. (10) Cumplidos los demás trámites procesales, y llegado el expediente al Despacho para sufallo, el Magistrado sustanciador advirtió la presencia de una causal de impedimento, cuya existencia manifestó en proveído de diecisiete de septiembre del año en cur1 (17) so. .. . ' ' • ' • 1 • 1 1 1 - - - - - - - ' ' ' • • ' • • 2 • 1 1 1 i ' ' 1 ' - 1 ' Expresa el Doctor MARTINEZ ZUtlIGA que durante su actividad como abogado litigante se - • enteró de los hechos de que trata el proceso sometido a su estudio, también como pro y
- , esta - - fesional emitió concepto y dió consejos sohre la tramitación procesal, lo cual elevado a la categoría de causal de impedimento de conformidad con lo previsto en elnumeral 4. de los artículos 78 del Decreto 409 de 1971, 103 del Decreto 050 de 1987. y
• ' . ' Encuentra la Sala que efectivamente en el numeral 4o. del artículo 103 del Decreto 050
, ' 1 , de 1987 se consagra como causal de impedimento el "haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso"; por lo demás, las manifestaciones del Ma
- - gistrado MARTINEZ ZUNIGA son claras serias al respecto, lo que impone aceptar su imypedimento dPclararlo separado del conocimiento de este asunto, debiéndose sortear y conjuez que lo remplace.
Sin más consideraciones, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, ' ' •
R E S U E L V E : :,
,I Li - ' • por el Magistrado LISANDRO MARTINEZ ZUNIGA y, en con ACEPTAR el impedimento manifestado1 secuencia, declararlo separado del conocimiento de este asunto. , Para remplazarlo, sortéese CONJUEZ, para lo cual se f i j a la hora de las nueve de lamaa hábil siguiente a aquél en que quede ejecutoriada esta providencia. 1 ñana de 1 1 • 1 ' 1 I Cópiese,!Notifíquese CÚTI)Plase. y • • -. •' / ' ' ¡
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JAIME GIRALDO ANGEL
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