CSJ - 1235(23-04-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1235(23-04-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
REP.U..1:1:1..:,iC:AI CE ~CLCMBIA
t:xpedlente No. 1. 231 &fama fiPú~ócú. .a a/
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponentei
Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS
Aprobado Acta No! 025 Bogotá, velntltr6a dve ab·rll ·de mll ·novecientos ochenta y sJote. ........_"'?: (_¡ '<...... ...... ' v sfT'e s I ~· o '-i'· P.rocosadO CARLOS EPUARDO RUBIO Al.MOHACID, solicita. e~aflclo de libertad provlstonal et:tn fundnmonto en lo proc:eptuado on el artl!ulo eo. .. numeral 3o. de '" Ley Ja. de 1·.gaQ, Q os doclr, no por habflrse dictado sentencia dantro de los talnos anr ptevlst0$,. El Sofior ~urador Tercero Delegado en to Penal ha emitido concepto desfavorable a la excarceincl6n del procesado pues considera qua nlng6n motivo legal e,clste para la libertad provisional = . dol peticionarlo y qua aCm no satlsfaco el requisito cuantitativo prov~! to on el ortrculo 7.2 dol C~lgo Penal.
FONDO ROTATORIO OCL MINISTERIO DE JUSTICIA '·
REPUJ;lt¡H:,A. OE: COLOMBIA
Bfa/no. ~/<Ú~ccú,Aa/
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: - Los motldvo de excarcelacl6n previstos en el artft!ulo So.
. . do la Loy 2a. do l.98Q, se refieren a los procesos que el Legislador a::a otrlbuy6 a las autoridades de parlera en el artículo lo. lbldem, es decir, por contravenciones, delitos de leslt>nes porsonales y dellt0$ contra el = patrimonio econ6mlco eri cuantra hasta treinta mll pesos. Esta competen- . cla fue declarada lnexequlble por la Corte mediante sentencia No. 1Q 3 = 1.,a, ( de fecha 31 de mayo de Mag. Ponente Dr. ~nuel Caona Cruz J. Quiere decir lo anfllrlo~, laa causales de excarcalacl6n allí previstas, mantienen su vlgenct~ro con aplla,cl6n exlualva en los· proceso, por los delltos determln(.w· en el capftulo primero de la referl -~ilo~ da ley, cuyo conocimiento a loe JuONSlnarlos y con el procedimiento prev1atos ere, arttculos IIO. y So. de la citada Ley, y a no en los de competencia de los Jueces Superiores y con el pr-QCedlmlen to previsto en el Ca~o 111,. del Título 11 .. del Ubro Tercero -~el C6dl go de Procodlmlen~md C Juicios .con lntcarencl~ d' J~rado J• . ~ · . . En, cuanto al beneficio· de libertad provlslonal, con fun damento en los requisitos del artft!ulo 7l del· C6dlgo Penal, tal como lo advierte el Ministerio PClbllco .. el procesado en detencl6n efectiva y con
la rebaja a que tlone derecho por trabaJo. segC.n certificados adjuntos a la petlcl6n de llbortad, no cumple las ;dos terceras partes de la pena de siete. (7). anos de prlsl6n a que fuera condenado como autor del de lito de homicidio en la modalidad de tentativa. s~ Por. lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, LA DE CASACION PENAL, oldo el concepto del Seftor Procurador T~rFOtfOO ROTHORIO DEI: MINISTERIO DE JUSTICIA REPUBL~CA DECOLOMBIA . - 3 .. 8fama ~/'t~CficcÚJAa/ cero en lo Penal y de acuerdo con 61, NIEGA al procesado CARLOS EDUA!, DO RUBIO ALMONACID el beneficio de libertad prot,lslonal. C6plese, notltrquese y c:Camplaae,.
JORGE CARREAO LUENGAS QUILLERMO DAVILA MUAorz·
GUILLERMO DUQUE RUIZ JAIME GIRALDO ANGEL
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GUSTAVO COMEZ VELASQUEZ GRODOLFO MANTILLA JACOME <-<..."" z.o ,·' i.
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LISANDRO MARTINl!Z
EDCAR SAAVEDRA ROJAS
<-;º '0 Luis Gulller-mo Satazar Otero Secretarlo. .. ··\ ·· ; .. , • 1 t.
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