CSJ - 1241(14-07-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1241(14-07-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
- - -- - ... - -- - ,. --- • 0 1 9 5
Luis Eduardo Herrera ladino • Casación No. 1241 - , •• • • 1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
• 1 ' . ; Magistrado Ponente: -
DR. GUILLERMO DAVILA MU~OZ
• Acta No. 48 1 • • 1 • • 1 Bogotá, Julio catorce de mil novecientos óchenta y siete • • • 1
VISTOS :
- ' .. - . ' 1 - • • • 1 ' '-.. ' Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el defensor ~ del procesado LUIS EDUARO~'HERRERA LADINO, contra la sente.!:! 1 1. 986, por la cual al revocar. en su integridad el fallo de primer grado, condenó a aq_uel·y a .Hernando Gonzalez González, ex-agentes de ' •. a 1 la Policía Nacional, la pena principal para cada uno de tres (3) - - ' ' años y seis (6) mesºes de prisión, a interdicción de derechos y fun1 ' clones públicas por el mismo término de la pena principal y a la in- ,. -, ' l demnización en abstracto de los perjuicios ocasionados, con orden de ' hacer efectiva su captura, por los delitos de Secuestro Extorsivo eEn la • primera instancia el Juzgado Penal del Circuito de esta ciudad, en
23 o 1 ' fallo de doce (12) de julio de 1.985 había absuelto a los acusados (fls. ' . 474 y siguientes, cuaderno primero, y Fls. 36 y siguientes, cuader - - • 1 no 2). ' • ' • 1 La Procuraduría Tercera Delegada en lo Penal solicita en su concepto 1 invalidar la actuación, de acuerdo con las peticiones del actor. ' • 1 •
- HECHOS: Aparece del proceso que alrededor de la media noche
' • ' 1 1 { l · - · - - - - - - - - .-.. .-.J " ' · · · - 0 1 9 6 • • ' • ·' 2. •
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(T/ • • ' • • de 1 22 al 23 de abril de 1. 983, en un restaurante ubicado en la calle 22 con carrera 1S de ésta ciudad, los agentes de la Policía Luis Eduardo Herrera . ! Landino y Hernando González González, quienes se encontraban de franqui
- 1 cia, requisaron a Edgar Javier Navarrete Camelo, que en este momento de- ' 1
' : 1 1 ' partía con otros, el")contrándole al parecer dos cajas de fósforos, lo espos2_
- 1
1 / ron, le colocaron una ruana y lo llevaron a un taxi que conducía González
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González. 1 ' •
- -ta Dentro del Vehículo fué intimidado por Herrera · dino 1 !
• ' ' ' : con un revólver y le dijo que como iban a ''arreglar'', pues de otra manera debería,, c·1i11ducirlo a la Policía y le exigieron $ 15.000,oo. Les respon- ' • i' dió que soro tenía $ 3. 000 ,oo en su casa del barrio Restrepo, a donde se . • • ' ' dirigieron dejando el vehículo a alguna d i ~ n i : i a . Herrera . .Ladino y Na varrete llamaron a la habitación, regresando acompañados de la hermanadel último, Maria Nelfy Clavijo, a quiEii c¿munlcaron los agentes que su familiar ·tenía antecedentes penales. En el vehículo se trasladaron a un establecimiento que estaba abierto,y'a11r, ante la insistencia de Maria Nelfy - <.../ • ' para que se trasfadaran a la olícía, decidieron recibir la suma ofrecida, - ' 1 ' 1 1
- . después de lo cual los llevaron a la proximidad de su residencia. Pero es
- -....._/ tos resolvieron dar cuenta a las autoridades y así se devolvieron al lugar • de los hechos y en una bomba de gasolina ubicada cerca, vieron a los pro
1 ' ,, no obstante que aquellos intentaron huír, los capturaron, encontrándoles 1 1 ' ' ' 1 .......... 1 que efectuados los exámenes correspondientes se comprobó eran estupefacien -
- .' 11 tes (cocafna y metacualona).
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• 1 ' ' •
ACTUACION PROCESAL:
' 1 • • ' 1 Con base .en las diligencias cumplidas por la Policía, se ' l Inició la investigación, dentro de la cual, recibidas varias pruebas y oídos en indagatori~ los acusados, se dictó en su contra auto de detención, elcual sólo pudo hacerse efectivo posteriormente en relación con uno de los procesados. Perfeccionada la. investigación se calificó por el Juzgado de conocimiento con enjuiciamiento para los acusados González González y Herrera . ladino, por secuestro extorsivo y tráfico de estupefacientes y sesobreseyó_ definitivamente a Edgar JaWer Navarrete Camelo, quien también I había sido vinculado ar proceso, decisión esta confirmada por el Tribunal en • tramite de consulta. • • • 1 • 1
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1 ' Ejecutoriado el auto de proceder y sin que se practi caran pruebas en el término probatorio del juicio, ni se lograra la captura
de ·~rrera Ladino, declarado reo ausente, se efectuó la audiencia, con so - . ' • licitud de absplución formulada por los defensores. - Seguidamente se die
- 1
' / tó la sentencia de primera instancia, revocada por el Trit:?unal mediante laque es objeto del recurso. ' • •
LA DEMANDA:
• •
- • se procede a examinar.
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- '
. • • 1 • ' ' ¡ '" ' ' Dice el actor: 11 La· sentencia calendada en junio 5 de •• • i \ ¡ . • • 1. 986, proferida por el Honorable .Tribunal Superior de Bogotá, ha sido die j - - . • ' ' ' ' " ' tada en un juicio viciado de nulidad (art. 21 del C.P. P. Ordinal So.), por O ' ' ~ • cuanto en el auto de procesamiento se incurrió en error relativo a la deno- ' , minación jurídica de la infracción''. - • . • • 1 En. reración a la tipicidad expresa que 11 en determi • ••• ' • l ' - ' • nado debe aparecer· debidamente establecido que la conducta que se le C$3SO ' . 1 .... , , • ..... ' imputa al procesado se adecue a un exclusivo molde legal, con el fin de V! ' • • ' .. • rificar que infracción,· se le reprocha al sujeto pasi'va de la acción penal'' •
• 1 ' ' Transcribe el demandante el a r t . 268 del C.P. referen ' - 1 • te al delito de secuestro extorsivo y advierte que según las pruebas, el jo •' - ' 1 i ven Navarrete Camelo no estuvo sometido a custodia por los agentes proce ·•Lsados ''Hasta el extremo de negársele la locomoción en un estrecho recinto 11 Fué intimidado por éstos mediante actos violentos, pero para obte 1 ••• • - ner un dinero como exacción ilegal para su beneficio y con el ardid de que aquel tenía antecedentes policivos. Es decir ''el metus póbDicae potest~
- 11 1 tis o temor a la autoridad constitufda, ''pero desbordada en su verdadera 1 misión.
11 Anota como extraño el que se permitiera a quien se a firma secuestrado comunicarse con su familiar, con quien hablaron los agentes slnocultar esta calidad, lo cual desvirtúa el tipo contemplado en la nor -
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- • ma referida, permitiéndosele '' ••• desplazamientos, parlamentos, y todos los aspectos que destruyen la tipicidad del secuestro extorsivo'', correspondiendo al delito de Concusión.
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1 1 ' i Aunque los agentes gozaban de franquicia, dice el ac- ' • J . • tor, esto no desvirtúa la concusión. infracción que presenta dos modalidades. · No existió abuso de la función, sino del cargo. Requiere sujeto :• calificado y los procesados, aún en vacaciones ''pueden, según los tratadi~ 1 1
- • tas abusar del cargo.'' y por esto se produjo la entrega del dinero. Cita • l 1 sentencia de 7 de julio de 1. 979. Este delito implica que persona determi nada sea incitada o engañada por el funcionario para la entrega de dinero, -
' 1 ·' cualquier utilidad, con lo cual se afecta la Administración Pública y se de . causa perjuicio al directamente afectado, través del constreñimiento o la 1 1 inducción. ·
- • f Solicita el trámite y se disponga lo pertinente.
•
CONCEPTO(AEL MINISTERIO PUBLICO.
1 1 1 ~ 1 1 • ' • 1 Con refe · ia · delito · de concusión, el señor Pro at· :: i 1curador Tercero Delegado en lo Penal, analiaa la conducta de los procesa dos y en cuanto a su d advierte que no se desvirtúa por hallarse en franquicia al moment de os hechos, por cuanto es inherente a su cargo y 1 se hallan en obliga ·ón e actuar en casos de Policía, en cualquier circunstancia, conforme a tatuto respectivo. Abusaron de su cargo al ejercer
violencia psíquica sobre sus victimas, afirmando ser agentes y pretextando • el cumplimiento de su función para capturar y constreñir por esta vía a aquellas, a quienes engañaron para obtener la entrega .del dinero. Se configura, en concepto de la Procuraduría, concu • sión y no secuestro extorsivo, pues los procesados no actuaron como par ticulares, sino que coaccionaron como funcionarios. Aunque hubo priva""' clón de la libertad. esta provino de aquellos que hicieron valer su condi~ clón, razón esencial para que su comportamiento no se comprenda en elart. 268 del C.P. La concusión fué el delito final y para su realización se cometió delito contra la libertad (at't. 272 C . P . ) , pues no procedieron 1 de conformidad con lo previsto en los a r t s . 288 y 289 del C.P.P., ya que ' 1 -----•L• • , . . .- ,..,'-, ,., - , • •. t,¡ • • ' i . .. • . ' \. """~ ' ,,,1 .... . - -- -- ------ -- -- - ---- ---- --- - -- - --- - - .. . ,.,, --- O1 9 9
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- ' Navarrete no se encontraba en flagrancia o cuasiflagrancia, ni existía orden • de captura en su contra y así incurrieron en la Infracción al retener en fo!. • mar irregular a aquel, sin que esto implique deba conocer la justicia penal - - militar,- por· que no-siempre que se abuse de la función,- significa se trate
- de acto relacionad con el servicio., en los términos del art. 18 · del decreto
0 1 2137 de 1.983. - • En consecuencia, concluye la Procuraduría que es pro1 • cedente la Invalidación del trámite. 1 1
1 SE CONSIDERA. :
• 1 ' El cargo se formula po rror en la calificación de la In -
- • fracción por cuanto se afirma la configu, c ón de concusión y no de secue~ tro extorsivo, con la consecúente i n v ~ q e z , cuya _declaración se solicita.
Posición que comparte el Ministerio~ ú lico; con la agregación de existir a - - demás de la infracción contra 1 ~q¡inistración Pública, un ilícito contra la ~ibertad, dada la irregular cap ca de la victima. De conformidad con el a r t . 268 del C . P . , incurre en secuestro extorsivo ''el arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una perso
- • na con el propósito de ex· ir por su libertad un provecho o cualquier utili - . n dad ••• • xaminados los hechos de acuerdo con esta definición - • legal, se concluye que no existe el error en el cual se fundamenta la acusa
-
- • ción. Porque en el caso objeto del proceso, los agentes de Policía, capturaron e intimidaron a la víctima, le presionaron con sus armas, logrando de i esta manera la entrega del dinero, el que una vez obtenido, la. dejaron en libertad con el familiar que 10\..acompañaba en esta fase final.
' Se integran en esta forma los elementos constitutivos de ' la infracción, conforme al texto legal transcrito, sin que aparezca, ni se deduzca error ante esta demostración plena, discutida por el recurrente. 1 El demandante propone en su alegación como válida y ~ procedente la calificación por concusión, pero omite hacer referencia al he- ' - cho de la privación de la libertad o aprehensión del Joven retenido, situa • ción claramente Irregular y que si se pretende otra callficaclón de los he- • - . - .. .. , ,... ....... .-. ,., r_,,.~'-1 \," , ... •4 .... -~ . - - - - - - - - - - - - - - - -- -- - - - - - - - - - - - - - - ---- - - - - ---- - - - - - ---- - - -- - . - . - . 0 2 0 0 ' • .,.¡• ,
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- • - 6 - ' chos no podría ser excluido. toda vez que se trata de conducta que está demostrada plenamente. Este vacío lleva a concluir la improce
- ' • dencla del cargo en el planteamiento del recurrente respecto a los h~ chos objeto de investigación.
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- I Procuraduría Delegada -como se vió- añade a la califi • . La cación de concusión, también el delito de privación ilegal de la libertad • • Sin embargo, esta posición tampoco resulta válida, ni permite conside
rar demostrada la acusación. ' anterior ... porque,t.01110 queda dicho, la actividad ilícita cumplida por Lo
- • los procesados, se acomodó claramente a la definición legal del secues- , tro extorsivo, puesto que consistió en la prívación de libertad con exi
-- - ' . . . gencia de dinero. y por tanto no puedan separarse estos hechos. diri - " ' . gldos a una finalidad única. Sinque, por lo mismo, exista funda- . . • . ' ' mento para analizarlos separadamente.- en relación con la configuración ' de otras figuras delictivas. ., ' - , ¡ • ' .... "''"' ... • '. Para sostener el criterio referido. ·se hace alusión a la ca - - ' • lidad de funcionarios que tenían los autores del hecho, ai abuso de la ' función y a la citcu11stanc:;ia de que esta podía ser ejercida aún hallan - . ' , dose en franquicia· los agentes, pues, el caracter de tales los obliga- • ba a Intervenir en casos de Policía sin discriminación • •
- •
• •, ' Sin embargo, sin desconocer que los procesados se valieron , ' o invocaron abusivamente su calidad de agentes para la finalidad perseguida. cabe concluir que este fué solamente el pretexto que utilizaron , para el ilícito propósito perseguido, habiendo actuado unicamente bajo • su exclusiva responsabilidad, ácomodando en esta forma su actuaciónIrregular al precepto y figura dellctual del secuestro extorsivo, con la atenuación de la pena por haber dejado en libertad al secuestrado, obtenida la exacción que reclamaban y sin que tal modalidad desintegre la figura delictiva por la cual se profirió el enjuiciamiento. Debe agregarse, como lo analiza con propiedad la Procuraduría Delegada. que la privación de la libertad del afectado con la llí cita actuación resultaba claramente Irregular no sólo por no tratarse de caso de flagrancia o cuaslflagrancla, ni existir orden de autoridad compe tente que hubiera dado base a su Intervención, sino también por no tra -
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. . -~,...,; . • - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- - ~,. ·. 0.2 O1 ~- ... · - . ... -- ... -- ... , R - ~ ..J .:1 - -" - - - - - - ..... ~P • 7. .. ..,1 'l/J't." • • ¡# ,, .,,, • • 1 \ 1' ' 1 I l tarse de situación que requiera aquella, conforme al reglamento corre~ 1 ( 1: 1 pondiente. Y, aún en este último caso, hubiera implicado poner el h!. ' 1 f cho en conocimiento de la autoridad competente o de sus superiores, lo cual no hicieron. 1 :
- '
•
- • Por otra parte, si_ se aceptara el planteamiento que sustenta el cargo,
. ~/ se debería también reconocer la incompetencia, por razón del fuero. ' • Pues si se admite que se trata de delito que supone la calidad de em1 • pleado o funcionario público y en tal forma se comete, se deduce que ' 1 • 1 • I . guarda clara conexión con la función y en tal forma queda comprendido i 1 1 por el fuero militar, lo cual no se ha admitido en este caso, pero que se 1 ' - ' 1 1' ' '
- • • ría el corolario de tal situación. • 1 ·' i ' 1 !
• 1 . ' En caso, que si bien difiere en las causales alegadas tiene ' ' i ' • relación en cuanto a los hechos y su calificación, dijo esta Sala: ' ' • • . ' .... . 1 ' i 11 Resulta un juicio, ilógico tratar de explicar la exigencia ••• de dinero estando la victima retenida y camino de las dependencias ofi - . ' ciales, por que esta quisiera "ofrecer ese dinero para saber quien la i_!! ' ' ' 1 criminaba. Si algo parece notorio es que los aprehensores solo busca ' '
- ' ban la obtención de una cqnsiderable suma como respuesta a su liberación, o sea, con palabras de la impugnadora, 'para no llevarlos hasta • las dependencias del F-2 ' - P u e s uno u otra apreciación se muestran co
1 1 • mo equivalentes a los fines del "secuestro extorsivo••. De otra p a r t e ;
uno de los miembros. de !a familia P. L., que no era ni D. R., ni C . , ni R., había tenido un incidente con un agente de la Policía, aspecto ya clarif_icado; sin embargo, los sentenciados y sus compañeros de delito, 1 o. crearon una significativa presión para advertir a R. su serio compro miso con la justicia, que le mantendría la privación de libertad, ofrecien ' ,, do la alternativa de escapar a situación tan gravosa mediante la entrega, ' ' ' primero de quinientos mil pesos ($500.000,oo), y luego de doscientos mil pesos ($200.000,oo). Evidente áparece entonces, la conclusión de co rrelacionar dinero y libertad, pues con la restricción de esta se exigió aquel''. (Sentencia Casación Agosto 28 de 1. 985, Magistrado Ponente Dr. Gómes Velasquez). El cargo en conseéuencia se rechaza. Por lo dicho, la Sala de Casación Penal de la Corte, oído el concepto del Procurador Delegado, administrando justicia en nombre de 1 la República y_eor autoridad de la ley, - ' 1 1
: ' • RESUELVE : 1 ' ' i
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' 1 1 DESECHAR el recurso de casación. 1 1 - --- ·- - - -· ~- - . . . •• • ~ '
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Luf s Eduardo Herrera Ladf no
' • .• - CASACION No. 1241 . , •
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• • 8. Devuélvase el proceso a la oficina de origen. Copiése, otifíquese y cúmplase. • - • • / . ' '
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JO E CARREf\!O LUENGAS
ILLERMO DAVILA MUI\IOZ
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GUILLERM DU UE RU Z
ANGEL •
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ELASQUEZ
DOLFO ' , . ' --- ,, ' -- ' - - ... ~ 1 1 ----- •
ISANDRO MARTINEz··z• •
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• J • . - > - • ' ' Luis Guillermo Salazar Otero ' • SECRETARIO • • 1 • • • • •
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