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CSJ - 1242(08-09-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1242(08-09-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987
  • - - -- - - . - - - - - - - - - - - - - - - - - ,

  • • '·' ·. O5 71

Rad.#1242. Casación. Jairo E. RodríguezREPUBLICA DE COLOMBIA González y otros • • • - (.), (j:,· . ;;· . / - - - - - - - - - - • • ... rr o . . r.·r·r, ' /Jl ·,'f/ 't. 1 ·/1 ,1 .fr'. e: .

CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION PENAL

• Aprobado Acta No. 61 •

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ 1 ' ._.-e--•• ,.-., • • ,....,,.. ..... ---gWQo.h¡ __ ,__,,,.,...._ ___ WLoOPom .. ,, .. , • ~

' • Bogotá D. E., och~ de septiembre de mil novecientos ochenta y siete • . "' "''"-•~c,,;;q 7 r ,,11 2,11-.111•••--,,.,. ,.--..c....r,:t1•smczr ; ; 1.w,,, .,,,.,,,.,..._,,,, •--•-•-"• .. • , ,_ •. a 121,...r.,1¡,r •• • 1

V I S T O S :

< • 1 \ Reconstruido en lo posible este asunto, procede l a Sala a decidir e l re 1 - / curso de casación interpuesto por e l defensor de los procesados JAIRO ENRIQUE

'-· •

  • / RODRIGUEZ GONZALEZ y WILSON JESUS RODRIGUEZ"'GONZALEZ contra l a sentencia de 4 de j u l i o de 1983 mediante la cual e l Tri··~~al Superior del Distrito Judicial- • ' de Bogotá, a l confirmar la del Juz ado reinta y Cinco Penal del Circuito, los condenó, junto con otras-personas, a....ia pena principal de 72 meses de prisión, ' y a las accesorias de rigor, p~r e~ delito de secuestro.

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  • • ' y

Hechos Actuación Procesal.- ( . El fallo atacado resume acertadamente los hechos origen de este proceso ,· ( a s í : • • 1

  • 1 "El 15 de noviembre de 1979, a eso de las ocho de l a noche, e l señor1

Michael Grinwald, se d i r i g í a hacia e l norte de l a ciudad por l a carrera 7a en compañía de su hijo Jacobo, en su automóvil Renault 6, a l llegar a l a alturade la calle 40 un individuo que vestía prendas Militares se movilizaba en - 1 y una motocicleta los interceptó, exigiéndoles documentos que acreditaran la propiedad del automotor, entre tanto otro sujeto quien exhibía una placa los hizo descender del carro, manifestándoles que iban a efectuar una requisa; en esos instantes introdujeron a don Jacobo dentro de un vehículo Dodge Alpine, donde fue atado y amordazado, llevándolo hacia un tugurio del suroriente de la ciudad, donde unos días después fue rescatado por las autoridades. Entre tantootros dos individuos quedaron en compañía de Michael, informándole que su hijo quedaba como rehén mientras é l les entregaba veinte millones de pesos en joyas ' de su establecimiento comercial, hacia donde lo obligaron a emprender l a marcha; pero a l llegar a dicho lugar, y aprovechando e l tránsito de varias personas, e l señor Grinwald logró huir de sus captores, dando inmediato aviso a las autoridades de Policía y a su familia''. 1 ' • Por razones de estado de s i t i o conoció de estos hechos la Justicia Cas ' - -! 1 1 1 ' l l ' · l i ' • • ·1 , , , 1 r ···¡¡··-~ • •· •I 1 •. '\ - - - - - - - · ••• • •

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REPUBLICA DE COLOMBIA

  • • t1!' . /· ' / ,._,,¡ /'r.J,/ r't"f rr 11 1 - 2 - • trense, y l a Brigada de Institutos Militares, como Juez de Primera Instancia, 1 convocó un Consejo de Guerra Verbal para juzgar e l secuestro de Jacobo Grin

1

  • '

' ' 1

  • 1 wald, emitiendo los Vocales veredicto absolutorio respecto de Jairo Enrique1

ROdríguez González, afirmativo de responsabilidad, pero como ''cómplice secun

  • • dario" en relación con Wilson Jesús Rodríguez GOnzález, y también afirmativos

/ • • de responsabilidad en torno a l resto de procesados, o sea Gonzalo Bolaños Gó - 1 • mez, V!ctor Raúl o Víctor Manuel BOlaños Gómez, José Alejandro Fajardo, Mar - ' • tha Cecilia Barrera Tocarruncho y ''Carlos N. '', a l i a s Oj iverde •

  • • El Presidente del Consejo de Guerra Verbal declaró l a contraevidencia de los veredictos concernientes a los procesados Rodríguez González, y acogió

' ' ' los demás, ''dejañdolos en suspenso''. / Apelada esa decisión e l Tribun~ ~~superior Militar en providencia del - . ' 10 de mayo de 1982 confirmó l a aceptaG~on de los veredictos y l a contraevide!!_ , cia respecto de Jairo Enrique Rodfíguez González, ordenando la convocatoria - ~ to~ de un Consejo de Guerra Verbal e l fin de que se le juzgare nuevamente ysecundaria'' emitido en relación con Wil -

  • • finalmente ordenó la exp dición de copias para que se investigara e l secuestro de Michael Grihwad (fls.80 y ss. del cuaderno No.l}.

' ' ...... ' Restableciaó e l orden público mediente Decreto 1674 del 9 de junio de 1982, e l 23 subsiguiente e l proceso fue remitido a l a j u s t i c i a ordinaria, correspondiéndole en reparto a l Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito, e l cual, sin celebrar audiencia pública a Jairo Enrique Rodríguez González dictó

sentencia condenatoria contra todos los procesados imponiéndoles "la penaprincipal de 72 meses de prisión por habérseles hallado responsables en sucondición de coautores cómplices del delito de secuestro". Recurrida en ape y - !ación esta sentencia, fue confirmada en su integridad por la que hoy es obje - . to del recurso extraordinario (Fls.122 y ss. del cuaderno No.1). · ' Es necesario señalar que e l concepto rendido por e l señor ProcuradorPrimero Delegado en lo Penal con ocasión del trámite del presente recurso de casación (fls.11 del cuaderno N0.3 y 197 del cuaderno No.1) no pudo ser reconstruido, ya que su copia no fue hallada. Lo propio ocurrió con l a sentencia de- • primer grado. 'ª ! •,J!<f\ 1;t,¡.~,·,···, ; ' l .,. ¡. ,. \ , i 1,1,· [1' 1 ,¡· ; , ' \ - - - - - - - -- -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .

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• • • Las Demandas.- •

  • • . Mediante sendas demandas presentadas a nombre de los procesados Jairo

Enrique ROdr{guez González y Wilson Jesús Rodríguez González con apoyo en l a • causal cuartad~ casación del artículo 580 del Código de Procedimiento Penal 1 (''nulidad constitucional por violación a l debido proceso y a l derecho de de 1

1 •

  • - • fensa") e l actor formula cinco cargos a l a sentencia, tres de los cuales - • (primero, segundo y cuarto) son comunes a las dos acusaciones y se pueden

s i n t e t i z a r as{: • \ < - El cargo primero consiste en que l a sentencia tiene en cuenta como • prueba de cargo las exposiciones l a POlic{a_por los procesadossin que éstos estuvieran asistidos por ~poderado, violándose por tanto las - ' previsiones de los artículos 431 y 5 l ~ d 1 Código de Procedimiento Penal • • _,.- J El segundo cargo se r e f i e r ~ a que e l Tribunal Militar violó la ley a l /_ declarar la nulidad parcial de1(proceso para que se investigara por separado ' e l cargo hecho a ''Carlos N. uien no había sido identificado. EL actorf, afirma que l a nulidad ha de'ido ser t o t a l . • El cuarto carg di e que ''se rompió l a unidad y continencia de la cau Jsa'' a l disponer l a ~-itrda Corporación Castrense que e l secuestro de Michael - , GrinWald, ''ampliaiñenté instruido y esclarecido en este proceso'', se investig!! ( compulsa respectiva •

  • El tercer cargo de l a demanda de Jairo Enrique Rodríguez González sefinca en que la j u s t i c i a ordinaria profirió sentencia sin que existiera auto de proceder y sin haber celebrado nueva audiencia a l m_encionado j u s t i c i a b l e , cuyo veredicto absolutorio había sido declarado contraevidente.

El reproche tercero de l a demanda de Wilson Jesús Rodríguez González -

  • • radica en que l a sentencia tuvo en cuenta un dictamen sobre comparación de v~ ces ''cuya tacha no fue tramitada ni se resolvió nada en ese sentido''. • La sala pasa a examinar cada una de las objeciones vistas en e l orden que estime más pertinente teniendo en cuenta l a naturaleza e l alcance dey cada una de e l l a s • • - - - - - - - - -

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Cargo Segundo: '

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  • • "Que e l Tribunal Militar, contrariando l a ley, decretó nulidad parcial del Consejo de Guerra Verbal dejando en pie lo que también debió anular'', re

- .- ./ firiendose e l actor a l a nulidad que esa Corporación decretó respecto de uno- • de los procesados no identificado, y cuyo tenor es e l siguiente:

  • "El cuestionario No.7, formulado a l acusado ausente CARLOS N. (aliasojiverde), contestado afirmativamente por los señores Vocales y aceptado por e l a-quo, por referirse a un pliego de cargos, en e l cual se debe identificar perfectamente, sin lugar a dudas debe ser declarado nulo. En é l no se está colocando l a responsabilidad del delito de secuestro en cabeza de una persona - ( determinada, de una persona que en una u otra forma hubiere intervenido enaa t a l i l í c i t o . La f a l t a de identificación un procesado, en este caso de un - -,_¡ . condenado, es causal de nulidad porque, ... o no se está condenando a nadie, o se está condenando a todos los individuos \i,1.1ombre Carlos y que tengan los ojos verdes; y ésto es un absurdo,en mateti~ briminal pues lo indicado es para no anular l a totalidad de l a actuaciqn que· está bien adelantada en lo demás, de_ clarar l a nulidad, reconociendo e l \ ! ; é i o grave, a p a r t i r de l a actuación pro_ cesa! en donde se encuentre, y qb"-pueda ser subsanable, a p a r t i r del mencio_ nado cuestionario'' ( f l . 83-1).

La censurada decisión_Jl 1 Tribunal es precisamente la correcta: Desde hace tiempo esta Sala ha reiterado que l a nulidad, remedio último a l cual se ..... ...,. debe acudir para enme ·da trascendentales yerros de actividad, únicamente co

  • . b i j a l a actuación ~ue ependa de e l l a ; es decir que e l quehacer procesal no - • contagiado por el.._grav defecto, debe permanecer incólume. Así, en providen

- ( ', ) • cia del 13 de no"\t~e~bre de 1980 dijo:

  • • "El Juez que decreta una nulidad no limita a este solo hecho su labor pues debe indicar, además, e l momento desde e l cual aparece como vicio delproceso y ordenar que éste se reponga mediante l a remoción del obstáculo que,· presenta su existencia. Esta reposición puede ser t o t a l o parcial, y una yotra posibilidades implican e l examen de l a extensión l a profundidad dely contagio que pueda producir e l acto nulo en relación con los actos simultá - neos, con los que le siguen y con los que le anteceden ••• no se necesitaba, en consecuencia, reponer o renovar todo e l juzgamiento, sino e l de uno solo de -los procesados ••• ' ' . - Siguiendo dichas pautas no se ve .cómo (y e l censor tampoco lo dice) - l a anulación respecto de ''Carlos N. '' afecte l a situación de cualquiera otro- . de los procesados, o desfigure e l esquema general del procedimiento base desu juzgamiento. La verificación de estas dos premisas basta_ para que e l recl~ mo de ofensa a l artículo 26 de l a Carta carezca de asidero jurídico.

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Cargo Cuarto: ' • "Por haberse dividido l a unidad y continencia de l a causa ante l a omisión del juzgamiento por e l secuestro del señor Michael Grinwald ampliamente / instruido y esclarecido en este proceso, con lo cual se arrojó sobre los sindicados graves consecuencias penológicas a l ordenarse como se hizo en l a se~ tencia, investigarlo aparte sobre copias'' •

  • • Debe aclarar l a Sala que dicha compulsa no se dispuso en l a sentencia, como asevera l a censura, sino en e l auto del Tribunal Superior Militar que re
  • ( visó: los veredictos, t a l como se observa a folios 85 y 86 del cuaderno No.l • • Pues bien: es verdad que de cotj (?rmidad con e l artículo 168 del Código ' de Procedimiento Penal (Decreto 409'de 971) los delitos conexos deben inves

- ' • . tigarse y fallarse en un mismo pr c e , , . Los motivos que informan este mandato son bien conocidos: un mejor y más completo aprovechamiento del acervo proba ' - torio, una mejor evaluación d '4-a personalidad del acusado, l a prevención de_; 1 - .... --· , , ,. fallos contradictorios, y na s adecuada dosificacion de la pena. Empero, - l a transgresión de t a l prec p o legal no constituye de suyo causal de nulidad,

frente a l artículo 26 del Código Constitucional. "La Jurisprudencia de estaSala - d i j o l a Corte c sación del 30 de a b r i l últimoha sido tradicional

  • / mente opuesta a de{!~ ar l a invalidación por e l motivo expresado (sentencia1 • de noviembre 12 de"{-986, Mag. Pte. Dr. Carreño Luengas, proceso José David D,!

' ( za). , ''Es ésta l a posieión adoptada:por l a mayoría de l a Sala en recientesentencia de 10 de febrero de 1987 (Mag. Pte. Dr. Gustavo Gómez Velásquez), - en l a que dijo lo siguiente que se considera oportuno transcribir: 'Lo expues

  • ' to indica que debió tenerse en cuenta esta calificación de l a conducta. Pero- • la omisión no debe implicar un juicio adverso a l a validez del proceso, a lpunto que se viera necesario declarar que, a p a r t i r inclusive del auto de proceder, debe retrotraerse l a actuación, y esto se afirma con base en l a doctri
  • • na de l a Corte, profusamente reiterada, que no deja de i n s i s t i r en que l a f a lta de consideración de ciertos hechos o de algunas personas.(delitos o procesados), ya en e l sumario, ya en e l auto de cargos o en l a sentencia, no genera más que una irregularidad en e l trámite que contradice l a conveniencia de t o t a l i z a r : l a s deducciones incriminativas. Es verdad que abundan las buenas ra
  • - zones para procurar una instrucción lo más completa posible y una definición1 ' tf 1''! Í/('í \ lt)l'I ' •j 1 ºl''/1, 1 1 1 11\ flJ '•!l~ I '(.'•'\. - - - - - -

  • • · · 0 5 7 6

• 1 •

  • 1 - 6 -
  • " lo más completa que pueda lograrse. Pero dándose una situación que l a contrar í a en estos deseados y convenientes efectos, lo recomendable no es la anulación de lo actuado, pues no es dable compensar l a pérdida de consecuencias - • c i e r t a s con e l afán de procurar esclarecimientos no siempre realizados. Ya se ha dicho, también~/que l a forma de remediar esta omisión es ordenar, s i esdel caso, l a expedición de copias o e l aprovechamiento del duplicado, para i~ tentar l a investigación de los comportamientos dejados por fuera o l a indaga_ ' ción de presuntos procesados que no se vincularon a l expediente o que no reci
  • • bieron calificación en cuanto a sus conductas, remedio a l cual acudirá l a Sa1 a • • • • - ' ' '

• ¡ 1 • Este cargo, pues, tampoco prospera. • / •

  • • Cargo Tercero de l a demanda de Jairo Enrique Rodríguez González:

{ • _; 1 Que l a sentencia se profirió ''sin haber auto de proceder'' y sin que se celebrara nueva audiencia pública. Al desarrollar e l cargo agrega que e l Tri

J . - t • bunal Superior de Bogotá incurre en grave error a l afirmar que l a Corte haequiparado l a resolución de convocatoria a l consejo de Guerra Verbal, con e l -

  • • auto de proceder, yerro' semejante a ''la analogía'' que hace entre e l Consejoy l a Audiencia Pública sin intervención de Jurado de Conciencia, ''pero s e p a
  • \ sa por alto sus actos sustanciales, entre ellos los veredictos, y ni siquiera

1 ' se refutan los argumentos esgrimidos por l a defensa en las sentencias ••• Con- • esta actuación que me suena injurídica e ilógica, se ha dado existencia a un híbrido jurídico de pesadilla: un procedimiento de Consejos de Guerra Verbales incompleto, coronado por sentencia de Juez ordinario''. Lo primero que debe anotar l a Sala en torno a l anterior reproche es que, a contrario de lo que sostiene e l fallador, lo que l a Corte ha venido diciendo es que los cuestionarios formulados en l a j u s t i c i a Castrense corresponden a lauto enjuiciatorio o pliego de cargos de la jurisdicción ordinaria, de conformidad, además, con lo claramente espuesto por e l artículo 493-3 del Código de- • J u s t i c i a Penal Militar: :en e l procedimiento de Consejos de Guerra Verbales se • C!O:ns-:i·Aera que hay causa a p a r t i r de la formulación de los cuestionarios''.

  • • - - - - - - - - - - - -

  • • \• ;, .. 0 5 7 7

.

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' ·, - 1 ' 1 ' r_)L,J 1 .._-y¿ /JI r7 1 f'/ 1 - 7 - ' > Al respecto dijo l a Sala en casación del 30 de noviembre de 1981: • "COnforme reiteradamente lo ha venido sosteniendo l a Corte, l a decisión en e l trámite de los juicios mediante Consejos Verbales de Guerra que se equipara a l auto de proceder del pronunciamiento ordinario, no. es, como con f renJe11

  • . ., cia se estima, l a resolución de convocatoria tales Consejos, sino ~.el!. cues

.a ,

  • .

• ' ' tionario que se somete a consideración de los Vocales ••• - La etapa del juicio= comienza cuando e l Presidente del Consejo, con l a colaboración del Asesor Jur! - dico, formula por escrito y entrega a cada uno de los Vocales, e l cuestionario que se someta a su decisión (arts.576 del C. de J u s t i c i a Penal Militar)". ' • Esta primera parte de l a acusación -''inexistencia del auto de proceder'' no ofrece, pues, piso jur!dico y por tanto debe rechazarse. En relación con e l segundo aspect de este cargo, se tiene lo siguient e : ' La parte conclusiva del aut · de 10 de mayo de 1982 proferido por e l Tribunal Superior Militar a l revisa el:- ronunciamiento de l a Presidencia del Consejo de Guerra Verbal, es ' .) 1 " l . - CONFIRMAR l a pr ~~dencia dictada por e l señor Presidente del Cona~ jo de Guerra Verbal e l 6 de octubre de 1981, en cuanto aceptó los veredictosafirmativos de responsabilidad penal de MARTHA CECILIA BARRERA TOCARRUNCHO, de ' e ' JOSE ALFREDO FAJARDO, ICTOR MANUEL BOLAflOS GOMEZ o VICTOR RAUL BOLAflOS GO ' - ' ' MEZ y de GONZALO BO OMEZ (alias Pacho o Francisco) y los dejó en suspen Q.§..,

  • ' so. \ 11 '-. ,r .. 2 . - CONFIRMAR ese prove~do encuanto declaro contrario a la evidencia1 ' Ie l veredicto absolutorio del particular JAIRO ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ • • " 3 . - Aclarar que se acepta e l veredicto condenatorio del particular

WIL - - SON DE JESUS o WILSON JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ y se deja en suspenso. " 4 . - Ordenar l a convocatoria de un segundo Consejo de Guerra Verbal para que, en definitiva, decida l a responsabilidad penal de JAIRO ENRIQUE RODRIGUEZ

GONZALEZ'' (fls.85-1).

Significa lo anterior que e l juzgamiento de los procesados, que ya se - ' hab!a iniciado, no hab!a culminado cuando se levantó e l estado de s i t i o en que se hallaba l a Nación, y en cuya virtud se había otorgado a l a Justicia Castren

' - se competencia pam.juzgar a los civiles acusados del delito de secuestro exto_!: ' sivo, entre otros. En estas circunstancias y acogiendo lo dispuesto por e l art!culo 40 de l a ley 153 de 1887, lo legal ser!a disponer, previa l a declaración de l a nulidad correspondiente, que las diligencias regresaran a la Justicia Pe_ nal Militar para que ante e l l a • y mediante sus propios procedimientos, e l juzga - •

  • • • .... . ·. O5 7 8

• •

• 1 • - 8miento se completara hasta proferirse l a sentencia de primera instancia, cuya apelación o consulta se s u r t i r í a ante las autoridades civiles pertinentes. Es

  • - to porque según l a norma legal que acaba de c i t a r s e , no obstante que las leyes concernientes a l a sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecensobre las anterior~s desde e l momento en que deben empezar a regir, "los t é rminos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por l a ley vigente a l tiempo de su i n i c i a _ ' ción". Y es obvio que e l juzgamiento iniciado ante l a Justicia Castrense, que es una actuación compleja ya que está integrada por varios actos sucesivos -

! (se i n i c i a con l a posesión del Presidente del Consejo y culmina con l a expedi ' '

  • ~ ción de l a sentencia), fue indebidamente terminado a l interrumpírsele paraque se ' · completara con base en normas procesales d i s t i n t a s de las que se - • aplicaron en su iniciación, con ostensible desconocimiento d• e lo dispuesto - -- por e l referido artículo 40. • ' •• ' . •

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  • • Sin embargo, esta solución, que era l a adecuada legalmente cuando sepresentó l a actuación procesal referida, no puede tomarse en esta oportunidad,

\ • ' ) \ porque ya l a Corte Suprema de J u s t i c i a mediante fallo del 5 de marzo de 1987, • decidió que era inconstitucional e l juzgamiento de civiles por l a j u s t i c i a Pe \ Jnal Militar, declarando en consecuencia inexequible e l Decreto 3671 de 1986. La Sala, pues, entrará a estudiar lo pertinente para solucionar esteproblema a l a luz de esta nueva posición jurisprudencia! • • • 1 En e l proceso está probado (fls.28 y s s . , 96 y ss. del cuaderno No.3)- • que levantado e l estado de s i t i o e l 23 de junio de 1982, este expediente fueremitido a l a j u s t i c i a ordinaria, correspondiéndole su conocimiento en primera instancia a l Juzgado Treinta Cinco Penal del Circuito de Bogotá, quey y • este Despacho, sin realizar audiencia pública para Jairo Enrique RodríguezGonzález, procedió a dictar sentencia condenatoria contra éste e l resto de

y procesados. Esta omisión -que hoy se estudia en e l marco de este último cargo de casaciónle fue planteada a l Tribunal Superior de Bogotá por e l defensor de Rodríguez González, e l mismo profesional que hoy impugna por l a vía extraordinaria; y dicha Corporación respondió adversamente t a l solicitud, con sustento en los siguientes y sustanciales argumentos: "Se repite, e l i t e r procesal respectivo ya se había agotado ante e l Juez natural de ese momento (el Militar), quien celebró l a audiencia pública, en l a , .

  • • ,., ... 0 5 7 9

. - - 9cual los procesados tuvieron la oportunidad de defenderse, expresar sus razones y hacer peticiones, ciclo éste consumado y sin e l cual no hubiese podidodictarse sentencia de primera instancia. Y es más, se agotó l a segunda instan cia, bien por apelación o consulta ••• los procesos en en ese momento adelantab a l a J u s t i c i a Castrense, pasaron a l a ordinaria, quien siguiendo las pautaslógicas del procedimiento y en virtud de lo preceptuado en e l artículo 313 del estatuto mencionado (Código de J u s t i c i a Penal Militar), entró a dictar senten_, cia del caso ••• : Qué objeto perseguiría l a j u s t i c i a ordinaria, a l convocar audiencia pública en este asunto, cuando la remisión sobre l a responsabilidaddel procesado Jairo Enrique Rodríguez GOnzález no está, en manera alguna enco_ mendada a l Juez de facto, sino de derecho? Quién entonces es e l llamado, por ' mandato legal expreso, a hacer dicho pronunciamiento? Indudablemente e l falla_ dor de instancia, que no hizo otra cosa que cumplir con e l deber de juzgador y previo e l análisis cuidadoso del caudal probatorio que milita no sólo contra - , este último acusado sino en relación con los restantes, encontró que los-requis i t o s del artículo 215 del C. de P. P. se hallaban suficientemente establecidos y procedió en consecuencia" (fls.129 y 130 del cuaderno No.1). Agrega e l Tribunal que e l ~azonamiento del recurrente en apelación se -

  • • r í a válido s i e l delito de secuestro, en l a j u s t i c i a ordinaria, estuviera so

- . . metido a juzgamiento por Jueces de¡Conciencia, evento en e l cual s í se impon_ • dría l a celebración de una nueva audiencia con Jurado para Jairo Enrique Ro - ' dríguez González, hipótesis que no se da en este caso. !

Pues bien: e l artículo 565 del Código de J u s t i c i a Penal Militar prece_E.

.- tus: l l "Si de autos,apareciere que e l veredicto del Consejo es claramente co~ 1 t r a r i o a l a evidencia de los hechos, a s í lo declarará e l Juez que con

  • • • sultará su decisión ante e l Tribunal Superior Militar. Si éste confir • - mare, e l Juez convocará inmediatamente a un nuevo Consejo con Vocales distintos de los del anterior, cuyo veredicto es definitivo. Si no lo confirmare, dictará sentencia de acuerdo con e l veredicto. ''Si en un mismo proceso uno o varios veredictos son aceptados otros y declarados contraevidentes~ aquéllos quedan en suspenso hasta que se defina lo relativo a los contraevidentes, para dictar una sola sentencia''.

La actuación prevista en l a disposición que se acaba de copiar sólo se había cumplido parcialmente cuando este proceso fue trasladadode l a J u s t i c i a Castrense a l a ordinaria, pues restaba definir lo concerniente a l a contraevidencia de Jairo Enrique Rodríguez González y luego dictar e l fallo respectivo. ' Es de toda evidencia, entonces, que l a situación jurídica de los procesadosno era l a misma: Martha C~cilia Barrera Tocarruncho, José'Alfredo Fajardo, - Víctor Manuel Bolaños Wilson Jesús Rodríguez González ya estaban condenados y sus sentencias permanecían en suspenso, mientras que Jairo Enrique Rodríguez y ' • , ' • ; 1 • • '·"··0580 , ' 1 1 ! - 10 - '

  • ' González había sido absuelto por los Vocales mediante ~eredicto que e l Tribu
  • • • nal Militar, en desacuerdo con su Fiscal, había declarado contraevidente: comoya se-vió, e l casacionista censura que en relación con este último acusado

e l Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito haya procedido a dictar senten

  • • cia sin realizarle1nuéva audiencia pública, en decisión confirmada por l a que hoy ataca en casación. ' Considera l a Sala que l a distinción procesal, nítida y tajante, que se • ha reseñado, no permitía a la j u s t i c i a ordinaria imprimir trámite idéntico para resolver l a situación jurídica de todos los procesados, t a l como lo hizo -
  • • a l dictar sentencia sobre l a aétuación que recibió de l a j u s t i c i a Penal Milit a r , porque de acuerdo con e l artículo 565 citado, ejecutoriado e l auto que • declara l a contraevidencia de un veredicto, es preciso convocar a un nuevo
  • ' sejo para que emita l a veredicción definitiva que habrá de ser acogida por l asentencia que ponga fin a este acto jurídico complejo de juzgamiento.

( • Ahora bien: como la imposibilidad constitucional de que los civilesI ' ·- sean juzgados por los Militares no permite someter nuevamente a Consejo deGuerra Verbal a Jairo Enriqu~ Rodríguez González, resulta obvio que, llegado- • e l proceso a l a J u s t i c i a ordinaria, se busque un momento procesal equivalente a aquél en que se hallaba en l a Justicia Penal Militar; es decir que s i esta 1 •, - ba pendiente una nueva audiencia, ésta debe celebrarse en l a Justicia c i v i lde confoimidad con las normas procesales que l a r i j a n . Y es que l a declarato

  • • r i a de contraevidencia, tanto en l a Justicia Castrense como en l a ordinaria -

• 1 (arts.565) no sólo tiene por consecuencia l a inaplicabilidad del veredictoconsiderado injusto (como acto procesal ''de control'' que es) y l a obligación de convocar un nuevo Jurado o Consejo, sino además l a repetición de lo alegado por las partes, con e l fin de que e l nuevo ''juzgador'' lo tenga en cuentapara su decisión. Si se ajustara a derecho razonar que a l prescindirse del veredicto declarado contraevidente fuera suficiente tener en cuenta lo alegadodurante ese acto para un nuevo pronunciamiento, lógicamente que e l legislador no habría dispuesto que para t a l caso se r e p i t i e r a l a audiencia en su integridad, sino que a l nuevo Juez se le informara de todo lo acontecido en e l l a par a q u e con esta base emitiese su decisión • • En armonía con lo expuesto, l a Sala considera que en relación con J a iro Enrique Rodríguez González se violó e l debido proceso, lesionándose su de

  • . recho de defensa, a l condenársele sin haber sido escuchado, lo que significa-
  • - l , 1 ,.,,,¡' ~· .. • ff '

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. . • .,, ·. O5 81

  • • - 11que este cargo debe prosperar, y l a nulidad de grado constitucional (art.26) se decretará a p a r t i r , inclusive, de l a sentencia de primera instancia, para que se haga nueva audiencia a l mencionado j u s t i c i a b l e .

Ahora bien; a l tenor de lo ordenado por e l artículo 565 del Código de J u s t i c i a Penal Militar (que se extiende a su homólogo en e l procedimiento penal ordinario_, como lo ha dejado por sentado l a jurisprudencia), mientras se repite l a v i s t a pública con ocasión de l a contraevidencia de un veredictoilos que hayan sido aceptados deben quedar en suspenso para que todo e l proce - . • so termine con una sola sentencia. De suerte que l a nulidad afectará l a totalidad del fallo con miras a que pueda cumplirse dicho mandato legal, siendo I • dable anotar que en relación con los procesados encontrados responsables por los Vocales del Consejo de Guerra Verbal, se debe dictar sentencia de acuer

  • ' do con sus veredictos, observación que l a Sala considera pertinente, pues - ' . •· , las sentencias de instancia aparecen pioferidas ''en derecho'', no obstanteque tienen como base un juzgamiento 1en conciencia''.

' • .,. •

  • ' La prosperidad de este cargó torna inexaminables los reproches primero, y e l tercero de la demand,<de)Wilson Jesús Rodríguez González, ya que a~ bos tienen como presupuesto, según se vió, l a legalidad de l a sentencia recurrida.

) { • • En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, - , ) administrando j u s t i c i a en nombre de l a República y por autoridad de l a ley, • ) •

  • • R E S U E L V E : l . - CASAR e l fallo impugnado. 2 . - DECRETAR LA NULIDAD del proceso a p a r t i r , inclusive, de l a sentencia de primera instancia dictada por e l Juzgado Treinta Cinco Penal del Cir ycuito de Bogotá, a donde deberá ser remitido e l expediente con e l fin de que se proceda de conformidad con las consideraciones hechas en l a parte conside

. ' - ' rativa. Cópiese, notifíquese, cúmplase devuélvase a l Tribu y1 ' • ' • 1 • •

  • • . Rad.#1242. Casación •

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  • • Jairo E. Rodríguez - ' 5 8 2

Q ' ' .' González y otros.'-" ... - 12 - ' ' • • ·,._ ..•. --- ··-- ' ~ . -~n e origen. , . • '

/ CARRE~o LUENGAS ' .· / ¿ u . ' '-

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