CSJ - 1247(29-04-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1247(29-04-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
• . • •
• RAD. No. 1247.- CASACION
' • • •
JAIRO ANTONIO ZAPATA A.
'
\ REPUSLICA GE COL0~21A
1 1 • • 1 •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
• \
-SALA DE CASACION PENAL-
•
- • Bogotá, D. E., abril veintinueve de mil novecientos ochenta 'l y siete. i
" ,. • '
MAGISTRADO PONENTE:
-·
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
• 1
APROBADO: ACTA No. 028. - • • + + + + + + + + + + +
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· V I S T O S:
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- ' '· La sentencia profer;ida por· -el Tribunal Superior de 1'viedellín, fecha-
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- 1
- • da el de julio ~de en la cual· se impuso a JAI RO ZAPATA21 1986,
. ' • ( /' AGUDELO la pena de veintiocho ( 28 . ) meses de prisión, así como las acce1 1 • ( • • sorias pertinentes, poc_la comisión de un delito de ''falsedad en documentos••, . ~,·-:-·.--·--- ~- -- - ' '•- - IR"l)l-..... - .• ~1_\J., ·-·· ,- ' . ha sido recurrida en casación.
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- 1 y demanda se admitieron en autos de septiembre 25 y .. _
. ' - ' . J; . • diciembre 2'de respectivamente. 1986, 1- • Se procede a la definición de fondo •
- • · De los hechos y la tramitación del proceso
' 1 • De la opiniór, del Procurador lo. Delegado en· lo Penal, se toma lo siguiente: • ¡ . • ''Capítulo Hechos. 1. • 1 • • • ' 1 - - - - - - - - - . -- - . -- - - .. . - ----- - ~ - - -- • • • • • . '
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- •
REPUSLICA DE COLOMBIA
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- 1 i - - 2 - - ' ''Residían en la ciudad de Medellín -cuentan los autoslos acauda lados caballeros, solterones y misántropos JUAN y FEDERICO BARRIENTOS URI BE, propietarios en común y proindiviso de valiosos inmuebles tanto urba
- •• nos como rurales.
,.
- 1 '' Los exc-éntricos hermanos BARRI EN TOS U RI BE carecían de familiares próximos y sus relaciones·, sociales se circunscribían al pequeño marco
' • de sus dependientes y servidores, entre los cuales se destacaba el señorJAIRO ANTONIO ZAPATA AGUDELO, quien desde varios años atrás, servíales como asesor tributario y consejero económico.
- • ''El 28 de diciembre de 1981, aparece el multimillonario don JUAN - • BARRIENTOS URIBE,otorgando en la Notaría 5a. del Círculo de Medellín,- o . la escritura pública No. 5980, a través de la cual cedía a título de venta,--
' "' . los derechos que tenía en común~yproindiviso con su hermano FEDERíCO , -
- • al señor JAJ RO ANTON JO ZAPATA_ AGUDELO, por la exigua cantidad de - -
•
- CUATRO MILLONES NOVECtENT.OS DOS 1\ill,. QUINCE PESOS (4'902.215.oo)- ' - " . . cuando el valor de los bienes cedidos superaban ampliamente la cifra de los
. •, / ' CINCUENTA MILLONES .DE PESOS. ', días después de la celebración del ac
- • to anterior, falleció ,don JUAN BARRJENTOS URIBE. r · , ) i
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- ~ 1 11 El ,1,0..~de julio de 1982, mediante escritura No. 959 de la Notaría1
- 1 1 ' 14 del C·írculo. e Medellín, JAIRO ANTONIO ZAPATA AGUDELO, transfiere
1 1 a título d~vEfnta en favor de FEDERICO BARRJ EN TOS U Rl BE los mismosbienes que había adquirido de manos de don JUAN BARRIENTOS URIBE y ' exactamente por la misma cantidad de pesos.
''El 27 de octubre de 1982, fallece inesperadamente don FEDERICO BARR I EN TOS U Rf BE; se abre fu ego su memoria testamentaria, presentada al Notario 14 del Círculo de ,\1edelfín, el 11 de enero de 1982 y para sorpre
- . sa de todos, se encuentra que ha instituido como heredero universal a su hermar10 Juan, a título de principal y .como sustituto a su asesor tributario ' don JAI RO ANTON JO ZAPATA AGUDELO, quien viene así a recoger la in -
' ' . 1 n,ensa fortuna de los hermanos Juan y Federico Barrientos Uribe. ' • """ ., 1 1 1 1 1 ' ' ' I f ' ' ' • ' 1 1 • - 1 ' - - 1 -- .. -
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- ' Pero las sorpresas no concluyen aquí, pues cuando lejanos parien 11 tes de los occisos BARRIENTOS URIBE tratan de indagar la forma en que es
- 1 • tas negociaciones se han cumplido, encuentran que en la Notaría 5a. del Círculo de Medellín no se encuentra el original o matriz de la Escritura 5980 de
l diciembre 28 de 1981, mediante la cual se decía, don JUAN BARRI EN TOS U Rl - i . ,. • BE había enajenado sus bienes en favor de ZAPATA AGUDELO. Más luego ,a _, través de inspecciones judiciales, se pudo establecer que la pretendida escri 1 . - \ tura de BARRI EN TOS U Rl BE en favor de ZAPATA AGUDELO, no fue otorgada en la f\ló-taría 5a., pues a más de que el original o matriz no reposaba - • allí, del protocolo fueron arrancadas las hojas útiles que deberían contener '
- ' la citada escritura.
. , Pero es evidente que no se trata de una maniobra simple para sus 11 - ( • ' traer el original de la escritura 598Q, sino de un audaz montaje, pues la m~ ' '- . ' / triz de la escritura que de allí se su.strajo, no corresponde a la venta cues- .
- • ' de. • tionada, sino a la cancelación .Ún gravamen hipotecario que efectúa ALVA
- .,, ... ., "lo ,..._ REZ RODRlGUEZ y otra en favor dé---ORLANDO OCAMPO URREA y otro. , _,.... • _ I ..
PROCESAL.-
! (¡ ' \ ' el doctor IGNACIO MEJIA VELASQUEZ y su investigación corrió a cargo del Juzga
- ' do 43 de. lnstru(ció'n 'criminal con sede en ~ledellín, quien cumplida su mi - - sión, ent-regó,: expediente_ al Juzgado 15 Superior de la misma ~iudad, desE:_,.
- 'll criminal a )·Al RO ZAPATA AGUDELO, a quien encontró responsable de la - -
( . ' \.
- , escritura No. 5980 de diciembre· 28 de falsificación integral de la tan citada Medellín y lo sobreseyó temporalmente ' 1981 de la Notaría 5a. del Círculo de por el resto de conductas endilgadas.
- \ EI vocatorio a juicio no fue recurrido y por ende, superada la11 •
1 ' etapa del juicio, el fallador de instancia profirió su decisión, el 20 de sep tiembre de 1984, a través de la cual impuso al encartado pena de prisión ' de 32 meses, por habérsele encor·1trado culpable del reato de 'Falsedad enDocumento Público' y uso del mismo en las circunstancias de que tratan los i
- • ar1.ículos 220 y 222 del C. P. .
- • ''Apelada esta providencia, el H. Tribunal Superior de Medellín, -
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• ' ' 1 con fecha de julio de le impartió confirmación, reformándola en cuan 1' ,.'
21 1986, - 1 11 to a la pena impuesta, para fijarla tan solo en meses de prisión. 28 •• • La demanda • • • ,·• ' _, 11 Acudiéndose al art. 580-1-1 del C. de P. P., se afirma que La sen
- - tencia censurada viola por modo indirecto la ley sustancial por interpretación ' errónea, toda vez que el Tribunal ( también el Juzgado ) incurrió en error de
- . hecho al no. apreciar como prueba la fotocopia autenticada de la escritura 5980. - por una parte, en. -erj:_or de der~cho al_ darle a la prueba obran te,. en mate y. ,. ria de. r:-esponsabilidad, un alcance que lógicamente no tiene, por la otra. 1' • ' 1 ¡ la'oficina de Registro de Instrumentos Pú 11 a) Error de hecho: de blicos y Privados de Medellín se~'remitió, en efecto, con destino al presente -
·~ \_ proceso, una fotocopia de la fotoco.p·ia ...a utenticada de la escritura en mención, 7 •
- 1 la cual sirvió en esas depenqeoé:ias para llevar a cabo la respectiva mutación dela· propiedad·-de-· los bieri'es .. ra ices materia de. la compraventa. celebrada en -
• ' • 1 - . - - .. - ' ..-- ,
- • que tal documento . h u ~ a podido surtir los efectos que surtió en la Oficina
1 de Registro, necesariamente debía estar autenticado por el Notario, como así 1 lo demuestra clara~enteel acta de autenticación que registra tal doc1Jmento. público ,que horno tal hace plena prueba hasta tanto no se demuestre su false
- . y del -Código de Procedí -
254 ! • miento Civil en concordancia con el artículo delCódigo de Procedimiento261 - ·1 1 . ' " Penal. Y ocurre que en este caso ello no se probó, comoquiera que a pesar ., 1 I' ' de estar expe.dito el documento en aquella oficina de Registro, el Juzgado de 1el va ses timó la práctica del dictamen pericial que hubiera. podido derrumbar - ' • proce lor probatorio de este documento que a manera de prueba en favor del - . sado y consonante con él, demuestre que el Señor Notario tuvo a la vista el texto original de la memorada escritura 5890, de la cual a estas alturas apenas si surge la probabilidad de su falsedad si se ausculta el material probato -
- 1 rio que está por ese sentido. Entonces, si a través de este importante medio
' 1 probatorio, se repite, el documento público que encierra tal acta de autentica l1 ción, se acredita no sólo la existencia de la tal mencionada escritura, sinotambién que el Notario la debió observar y desde luego encontrar auténtica - •
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REPI.JBLIC.A. DE COL':it--18lA •
, • ' ' • • - - 5 ' ' 1 ' 1 ' ' 1 ' • porque no de otra forma hubiera autenticado dicha fotocopia, mal puede enten , -
- : • derse como evidencia de la falsedad y la culpabilidad que en ese presunto puni ble se le ha querido atribuir al procesado JAI RO ANTON 10 ZAPATA ACUDELO. Cuando menos, si se con.fronta este medio probatorio que ha pasado desapercibido en la sentencia acusada, con las pruebas que están por la falsedad de la escritura, tendría que convenirse en la existencia de una duda ra zonable que impediría el fallo de condena~ duda ésta que se hace más ostensi ble si se tiene en cuenta el no hallazgo de la escritura matriz para haberla so1 metido a la respectiva prueba grafológica.
• • • ''Error de derecho: - .. •
- ' 11 El elemento subjetivo también se ha dado por plenamente probado, - • sin estarlo, por cuanto a pesar de que, el señor FEDERICO BARRIENTOS URIi BE era abogado y por lo tan.to mucho·· más conocedor de la materia que el pro~
• . '- •. ces ad o y a pesar también de gue,~.__ste manifiesta que simplemente concurrió a 1 ' 1 la Notaría a firmar el docume~to,Jy después .a retirar y llevar las fotocopias de
1 ,: , LE - 1 ·la escritura para los-trámite"s~ubsiguientes, sin much-o fundamento se ha cori- · - .. ,, z ... • siderado que la -falsedad cÓr:,re a cargo-de este ciudadano porque era él el CO.!!J prador de los bienes y ¡ ~ r tanto quien teñía·- interés en confeccionar la escritu
- :
' / ra falsa, haciendo perd·i':e-::oizos los documentos relacionados con el número escri- • turario para,borrar con ello las huellas del delito, según se hace enten - · 5980 : ' ( ''i der en el fallo. Pb.[ .91ás esfuerzos que se hagan y se analice el conjunto indi-
- • la nopuede se~d.esterrada.- Así pues-que su responsabilidad es una simple posi por plena -
• .• ' . , ' mente demostrada la culpabilidad, le dio a la prueba en tal sentido un alcance • que no puede tener, cual es el de la evidencia, incurriendo con ello en error ¡' 1 l de derecho y violentando por este modo igualmente la ley. sustancial. 11 ' 1 • . ' ' ' 1 '¡ 1 '
- ' _C_o_n_s_-i_a1._e _r_a_c_io_n_e_s_d_e __l ~_S_a_la_y,___d_e_l _1'vt_in _is _t_e_r_io_P_u_.' _b_li _c_o
• ' ' 1 ' 1 1 '
- , Indudablemente resulta válida la apreciación de la Delegada en cuanto 1 destaca, por parte del recurrente, un doble error de hecho y de derecho, so1
•
- ' y ' bre un mismo aspecto de manera simultánea. Radicar el segundo de ellos en -
! 1 , 1 • • • 1 1 '
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- •
• • • • , • ·~ ·. 0 5 2 7 • REPUELICA DE COL01',191P... • • • • - - 6 - - ' el mérito concedido a la prueba, en cuanto al elemento • • subjetivo de la in - ' fracción, cuando precisamente se está indicando respecto de los mismos elementos de convicción · un error de hecho, no deja de comportar la palmaria •
- - falta de técnica,· que denuncia el J\-linisterio Público. La cuestión bien en ten- ••• dida permite establecer que, de prosperar la primera tacha, se impondría1 . - un fallo absolutorio que arrastraría el contenido y efecto del segundo cargo. ' Esta advertible unidad esencial delas objeciones indica la imposibilidad de -
-
- ' alegar uno otro error, tan incompatibles en su presentación como en la· ...:. y •• definición de los mismos. De ahí que la Sala, al contestar los cargos, solo
- -
- ' se referirá al primero, entendiéndose igualmente desechado el pors:e:, · .
' ........,.., ~/ que al darse por debidamente establecida la responsabilidad del sentenciado, '. . \ I ' . . "( • sobre las bases probatorias recohoi:idas por el Tribunal, mal puede pros pe- ' · .,, ' , . I . . rar un reproche sobre .el ele.rn~nto subjetivo de la falsedad documental cues1 tionada. ' ' ' • ' ' J ., • También, como juiciosamente lo destaca el colaborador fiscal, el - • censor omitió concretar la forma reguladora de la prueba que se dice erró- En lo que alcanza a decir al respecto, no se acierta a determina>---si son los artículos y del C. de P. Civil, o el del 253 254 261
- .'-._) , C. de P. P . , o todos conjuntamente.
Pero pasando al aspecto probatorio propiamente dicho, debe destacarse lo siguiente, en forma breve porque la cuestión no da para una extensa disquisiciór1 ~ -·· • - El argumento decisivo del recurrente, para propender por una ab S<)lución, así sea por ap_licación del principio in dubio pro reo, está en que 1 g la fotocopia de la escritura 5890 de 28 de diciembre de 1981, pas·ada en la • - - - - , , ·- ·---- . ' ' '~· ,. O5 2 8 •
REPUBLICA DE COL0fv1SIA
1 1 • IÍ. . /· . / ,'t/ 't:Jétt ccto,n el,
- • • - - 7 - - ' Notaría Sa. del Círculo de Medellín, tiene que considerarse como legítima y 1 con igual efecto· a la original desaparecida, en virtud de la autenticación de 1 que fuera objeto. Pues bien, contra esta solitaria reflexión, que se supone i, ¡ • - apodíctica,- exist,~ un cúmulo de circunstancias que· llevan a pensar· que tal
• 1 • el origi autenticación se obtuvo sin poder tener el funcionario autenticador - • ' 1 ' nal a la vista, por inexistencia del mismo, o presentando a éste un documen • -
- ' to de esta índole pero también falsificado.
•
- '
• ' • . ' • En efecto, si está acreditado que la escritura 5. 890 del mencionado - ••• • año y elaborada en la citada Notaría, correspondía a la cancelación de un - -
- ' • gravamen hipotecario de un señor Alvarez Rodríguez en favor de Orlando -
- -
• -~~ ' \ Ocampo Urrea y otro, .cómo podía· tratarse de la controvertida escritura de ,, .. -... ' .. . .... , ' ,:, . compraventa entre Juan Barrientos Uribe y ZAPATA AGUDELO?. Pero algo ' ~ . ' . . . - más. calificado en-·cúanto·-_a el.emeñtos .de convicción representa ·e1-.testimonio . .• •
- ' del Notario ( d r . Ricardo ~yora Moren·o ) que debió autori_za~ esa perdida es
- . . , . - • • • ·-· critura original de compraventa, quien niega la posibilidad de haberla extendido y relieva notoria falsedad, al señalar una serie de características Stf"", que no· acostum raba en actos notariales de esta especie: nunca usó dos rú -
- \_ "') bricas y· nunca -"1a R; los dos sellos no los colocaba al margen derecho sino -
' · ,, "... ) • al izquierdo; no dejaba de anotar la· letra P -pagadani las tres iniciales - - • RAM -correspondientes a su nombreni expedía la copia ·el mismo día; lafirma impuesta en el documento parece calcada; no figura, tampoco, lo que - - era costumbre respetada, el colocar el nombre de quien elaboraba el instrumento; y también se echa de menos los ciento cincuenta pesos en estampi - - llas que debía llevar este documento. Y con firmando esta situación probatoria abundan los testimonios de
- J los empleados de la notaría que dan al traste con la fementida autenticidad
• • • • • •
- - -- . - ...
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. '· • \., '· O5 2 9
REPUBLICA DE COLOMBIA
' ¡j 'ó[ / . . . '. a.ni a · ti/ 'f.j0 Céf,:'/!·&'. •
- ,, - - 8 - - ' de la fotocopia escritura!. Sobre el particular la Procuraduría Delegada cita
- • a Heliobar de Jesús Vargas, fs. 43, Luis Carlos Orjuela R., fs.44 vto., - -
Carlos Peláez, fs. 45 vto., Helena Ayora de LI., fs. 57, Manuel Rodríguez A., fs. 17 vto., Gustavo A. Piedrahíta C., fs. 20,Camilo A. Piedrahíta, fs . •• 24 vto., Gilberto Toro, fs. 25 vto., y Alfonso Arango M., fs. 27 . • ' • Contra esta serie de. factores, de los cuales tiene que decirse que son graves, precisps, convergentes, comprobados, independientes, múlti -~ .
- • ples.,concord~Qt,es, coherer:ites,_d~ conclusiones...:..inmediat~s. y que excluyen
•
- • ( el malintencionado acuerdo o la acción del azar, y que llevan a establecer - ~ penal de JAIRO Al';JTONIO ZAPATA AGUDELO, único inte la responsabilidad
- . .. I C.' ... L E _. resado en esta acción delictuó'sa_, '·rada prueba la descartada fotocopia que - ..... . "-.'· se pretendió tener por autéhtica y sustituta de la escritura original, pues • sería tanto como destruir r~vehemente prueba indiciaria· c1e _c argo con ele- . I :1 . con.~ sea,-. contra probar el delito. el. deli . ··· . ·mentos" propios · del-;:.d ~~to-, ometido-· o 0 - ' \ 1-
- • to mismo. ' No prosperan los cargos • • En consecuencia, la CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la REpública y por autoridad de
' • la ley, resuelve: NO CASAR el fallo recurrido y ya indicado en su fecha,- procedencia y contenido.
C0PIESE, NOTIFIQUESE, CUfv\PLASE Y DEVUELVASE.
' 1 J -
- • / ~ ~
,• •
GU I LLERfv\O DAVI LA MUÑOZ
JOR CARREÑO LUENGAS
, • / , • -- • ~ - - - - - - - - - - - - - - - - ---- - ----- - - - - - - - · - - - - - - - · --~ . . - ·'- ,, -
RAD. No. 1247.- CASACION 1 • l. ¡
1 '
- JAIRO ANTONIO ZAPATA A. • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - :-o 5 3 o - - - - - - - - - - - - - - - - v R E: P L! E L l C A D E C O L- ,:: 'v1 2 1. A.
,,,- , . / .' . p(. ••, .. { /... . . • -, .J.,t..r /·t ~"' . · • • ,,-:· l'r ( e,, - - 9 ' ... { • • -
GUILLER1 IZ
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VELASQUEZ
RODOLFO MANTILLA JACOME
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LUIS GU I LLERi\10 SALA ZAR OTERO
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'--" SECRETARIO.-
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