CSJ - 1254(08-04-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1254(08-04-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
1 ) • -
- - -• • - • - • - • • Proceso Nº 1254 contra el doctor ROO • • • • • - • •• • FO LOZANO DIAZ. Abuso de ·autor ida
. - .- .-· . . ·'. ,.· .Y otros. SEGUNDA INSTANCIA. . .. 1, - ~• ,~. ,, • •
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CORTE SUPRE~1A DE JUSTICIA
• 1
SALA DE CASACION PENAL
11 -- - - ( ' 1 1 1
Magistrado Ponente: · 1.
' • • • ' ' 1
DR. GUILLERMO DAVILA MUÑOZ
Aprobado Acta Nº 22. Abril 7/87 • Bogotá, ocho (8) de abril de mil novecientos ochenta y siete ( 1 987). 1. 1 1 ' •. '· • • • • • • • ' ./ ,, \ • '·
V I S T O S :
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- '¡ .. · Con fecha de 31 de julio de 1986 la Sala de Decisión=
.. ' .. ' ' • ' de - - 1 ' Penal del Tribunal Superior Quibdó, profirió sentencia mediante la ' 1 ' ,,,-...,, /. 1 •• . " 1 \ . '· cual condenó al doctor RO_pClll..FO-- LO.ZANO DIAZ, de notas civiles conoc.i_= ¡ 1 ' r· ~I ,,..,,.-,.. ..
- ' das en el proceso, a la pena ··p_rijlc·ipal de nueve (9) meses de arresto, =
.. .. -.... --. ' . .' "~ ·- ....... . e y multa de mil pesos interdicción en elejercicio de derechos fu11ciones= • •
- ••
' ' •• ' ' y pública·s por el término de, un año, ·como autor responsable del delito = • ' .• ' . ' \ - ', ' ' . • • : \ de ABUSO DE AUTORI DAE>: ~- Asesoramiento y otras funciones ilegales - = 1 . ' 1 1
- ! previsto en el artículo 157 del Código Penal • • Al notificarse de la an1eritada providencia el proces~
" • do interpuso el recurso de apelación, determinación por la que tambien = 1 1 optó el defensor. Así, corresponde, una vez agotado el trámite de rigor, resolver a la Corte el recurso propuesto. ' • ' ' ' ' • ' ' 1 .¡ ' ' ' ' • ' • ,. -· '
- ,.... . - ' . . ,, • • • ~" -" -
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H E C H O S :
' 1 1 -- - 1Estos tienen ocurrencia a raíz de que el doctor Loza 1
- - no Díaz _desempeñaba el cargo de Juez Promiscuo Municipal de Bagadó -
(Chocó), quien siendo demandado ejecutivamente por el doctor Gorgonio= ' 1 ' 1 ' 1 Palacios Cuesta actuó dentro de dicho proceso civil que impulsaba el Juzgado Segundo Civil fv\tinicipal. de Quibdó. • 1 1 ' 1 1, ...... ~ • '• ·- .,_.
R E S U L T A N D O S :
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- ' ..1 o.) Enseñan· las. -c:111igencias procesales que el día = -- .. . '
- - • 7 de. julio de 1984 Palacios Cuesta con letra -
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- " de cambio por valor de $12. 190 pesos, documento que le había endosado=
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- • la señora Francisca Mosql:!~1"0 dé Cal.a, propuso juicio ejecutivo contra = ,,· \. ' - ~ Rodolfo Lozano Díaz, -el ,é:¡ue··~l.,.ínstante de notificarse del mandamiento de
..
- .
. . . ,, . . " ' ' .. . . ~ . pago - diligencia que curflp:Wó el Alcalde iv\unicipal de Bagadó por comisión ¡
- •
• •• • del an• unciado Juzgado - por medio• de dos escritos fechados el 8 y 9 de= . ' • -
. • agosto del año indicado contestó la. demanda y excepcionó. nulidad, res pe~ • ti va mente. -- • <, • • ! •• 2o.) Actuación que obligó a la Juez 2a. Civil ¡\¡\un.!_= i i
- • cipal a abstenerse de considerar las alegacio = - nes de Lozano Díaz, en vista de que como funcionario no podía ejercer = la profesión de abogado así fuese en causa propia. Acontecer que, ad~ =
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. ' . . - • • • • •• • • • ' • • • • • • • - 3 - • más, informó al Tribunal Superior y la Sala de Decisión Penal corres pondie_nte con auto de 31 de agosto dispuso la pertinente investigación . • ·- -- · Establecida la. condición de funcionario judicial al tiempo de suceder los hechos narrados, escuhado en diligencia indagatoria y practicadas numerosas pruebas conducentes al esclarecimiento del • caso, se declaró finalizada la etapa sumaria. Que dió como resultado el = . llamamiento a juicio del doctor Lozano Díaz por el delito ya indicado. • Decisión que recibió la aprobación de la Sala = • de Casación Penal mediante s~rovidencia de 28
de agosto de 1985, al de - •• • - . . satar el recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado .
- ' Con la salvedad de que revocó la detenciqn preventiva decretada por el= \ I .
\ ' ~ ~ a- ......... 1 • quo, concedió la medida . ~de aseguramiento de conminación conforme a= • ' ·,
- ' ~ y los previsto en el decreto 1853 de ese· á.,.ño ordenó, en consecuencia, la
. .. CI "'- . ' , .. • devolución de la caución prest~_da para gozar del beneficio de libertad . .. -· .. , • •
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,,. • \.._ ·-··' ,,. • ~ -~ ·- \ . 1 . ' Eh. -.. 3o •. ) sti_-:\r1jurada Lozano Díaz declaró que al mo=
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- ' . , ífilento de la notificación del mandarr:iento de pa
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- • • go supuso que se trataba de demanda sin causa legal, por cuanto ningu
' - 1 ' ' . ' ' 1na obligación había contraído con el ··demandante Gorgonio Palacios, ya
- ' que ignoraba que la acreedora señora Mosquera de Cala hubiera endosa=
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do la letra 'ae cambio para su cobro por la vía judicial. Situación que lo indujo a protege1· sus bienes toda vez que se sintió agredido, fuera que, 1 como en Bagadó había profesionales del derecho, actuó directa ypers~ ·10 ' ' ' nalr.1ente. 1 1 1 1 1 ' . • ' • -- • -•
- . . - . • • - • - -......• . . . ... - • •• .., - - . ·- -· ! .•
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- , • • • • / ' • - 44o.) Durante la. diligencia de audiencia pública volvió el enjuiciado, luego de hacer un extenso = relato sobre la existencia de la_obJigación, a sostener inexistencia de la = infracción. Esta vez manifestó que en verdad elaboró los escritos pero -- que no envió a su destino, pues habiéndolos dejado en su escritorio no = sabe cómo llegaron al Juzgado Civil, presumiendo que lo hizo una tercera persona de 11 mala fe 11 Por lo tanto considera que no incurrió en hecho= • punible y en su caso debe tenerse en cuenta el numeral 3o. del artículo= 29 del Código Penal.
Por el contrario el, Agente del Ministerio Públl_ •• • co piensa que el procesado cometió el abus·o de autoridad imputado y de= - ' . be ser condenado. En respaldo de sus razonamientos entregó una síntesis • • - •• ... de_ ª·lega to. • • s_l,J_ • • - - -- • -· -
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• •• • ' ,,.. .. ' ~ • El señor defensor en mesurado alegato sostuvo .. -
- . . que la decisión final debe ser absolutoria. Pues su defendido no incurrió - en el delito que el procesa~rio -le atribuye. Hace, para el caso, distin
- . - ,
- • p:<;,r. ción de lo que debe, entender.se..' litigar en el estricto sentido de la -
- ·~ .. . • ~ • ·- . • • ~ ' palabra, lo cua .l necesaria,:nsnte supone 11 controversia 11 entre las partes , . . •• intervinientes, esto es demandante· y demandado. Situación no dada en el . ' . ' ' caso del doctor Lozano Díaz por cuan:to la remisión de un escrito incon = '
- - gruente y sin el lleno de la exigencias procesales no se puede catalogar = '
• ' • • ' ' con10 consténtación de demanda, observación que también hace al memorial de las excepciones presentadas. Lo anterior - agrega por· último - signi i,
- ' ' fica que no hubo litigio y por lo mismo su patrocinado no es responsable • penalmente.
' 1, '1 1 • • ! ' ' • ·, ' Concluido· el debate público la Sala de Decisión • •
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- . . •-• " • ~• . • • I .- -· • ... - J • • .. • • •
• • . . , • • • . .., ..... • ..,,.~ ..· ' • • • - 5Penal profirió , conf9rme antes se aludió, sentenGia condenatoria al ex-= Juez Municipal de Bagadó como autor y responsable de los hechos puntualizados. Decisión impugnada que -a.hora revisa la Sala como se dijo a la ini
- • ciación de esta providencia .
- C O N S I D E R A N D O S : lo.) Hecho incontrovertible es que el doctor Lozano=
•• • Díaz al notificarse· del multicitado mandamiento = de pago, manifestó que 11 actuando en mi propio nombre me dirijo a· 1a ••- ; . ' • \ . ' ' señorita Juez . . . para dar coñtestació[l a la demanda que en contra del sus - ' . crito impetró en ese Despacho el doctor· Gor~onio Palacios Cuesta . . . 11 ,\ile • - - - ·' ' -- morial que como se sabe fue fec_hado el de agosto de Al día s.!_ 8 1984.
- . guiente dirigió a la misma funcionaria otro escrito, esta vez proponiendo =
. ·· , ,, • • ,¡ .- • excepción de nulidad dentrg. -del mismo proceso por cuanto se omitió, al n~ ,.. . . ' ~. . ...... . . ' tificarse el auto de pago,,'. pi"e$€Rtar .. copia de la demanda y los anexos res . -
- ' • • • pectivos.
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- • Acaecimientos plenamente probados con lasco== - pías del proceso ejecutivo aludido, versión de la Juez Segunda Ñiunicipal =
• . . ' de Quibdó, cfeclaración del demandante Gorgonio Palacios y de las man.!_= 1 1 1 festaciones del propio procesado. Pruebas analizadas detenidamente por el . aquo al sustentar la resolución de condena. , Conducta que para la defensa - como se anoto -. 2o.) • -- ' 1 . - - - ' 1 . ' •• • .. • • .. , . . 1 . • ' _ ; .
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- - no es delictuosa porque Rodolfo Lozano Díaz al suscribir los memorialescuestionados no ejerció la abogacía. En una palabra no litigó si a' ta postre jamás dentro del proceso instaura-do se suscitó controversia alguna, toda = - vez que la Juez tan pronto como los recibió no les dió curso y por el lo -
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1 ' 1 ninguna lesión produjo al bien protegido por la norma legal que se dice • VIO
- • lada . • De acuerdo a las versiones de Lozano Díaz, tal = como también se comentó, tampoco hubo delito, aunque desde un plano to =
- - talmente diferente al sostenido por su defensor, a pesar de que todo con -
- • duce al mismo fín. Así afirma que los escritos elaborados por él mi• smo no =
•• ·-- - eran para remitirlos al Juzgado sino para en· fecha posterior entregarlos a= •
- • su abogado, de ahí la falta·de intención de\litigar. Al respecto trae juris = . • 1 -
- 1.
..., ~ ...... . • prudencia de de junio de ~ de esta Sala cuyo ponente fue el doctor = 17 1·980 , . • - •• 1 > • ' Romero Soto. ,,,., • .. , ' • • ' 1 ., • ' .. • - • -- - . •• = 3o.) El. t'roclJraaor Tercero Delegado Penal conceptúa •• • • - .-... . . ,,. .. ' . ,._ __ .. - que :na' h ~ razón valedera para revocar la prov·i = • "· -
- "-... ' • • •
' . ciencia apelada y por el 'contr~rio. debe ser confirmada. Ya que las argurr,en - • ••
- - tac iones expuestas en ·.: defensa del procesado no tienen respaldo en la -
•
- • - realidad objetiva y subjetiva de su cónducta. Que el rechazo de los escri - - tos por parte de la Juez que estaba conociendo del proceso ejecutivo en na=
- . . • da comprometía- ·la existencia de la in fracción cumplida por Lozano Díaz, comotampoco la deficiencia de los mismos '' porque ello in1plicaba un desconocí - - miento de los requisitos procedimentales, en materia civil circunstancias que
afectarían la prosperidad de sus pretensiones, sin demeritar el ejercicio ile = - gal de la profesión en que incurrió el funcionario''. • • •
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- , - • • • - 7El delito imputado se halla tipificado en el ar
4o.)
- 1 tículo 157 del Código Penal que preceptúa : ' Asesoramiento y otras actuacione-s-i.legales. El empleado oficial que ilegal =
- , mente represente, litigue, gestione o asesore en un asunto judicial, ad = - ministrativo o policivo, incurrirá en arresto de seis (6) meses a dos (2) • años, en mL1lta de un mil a veinte mil pesos e interdicción de derechos y funciories públicas de uno a cuatro años.
Las penas se aumentarán de una tercera parte a la mitad si el responsa = - ble fuere funcionario o empleado de la Rama Jurisdiccional o del l\1iniste = - ' ' ' ! rio Público 11 • •• • - Del texto se tiene que la conducta sanciona.da·= ' 1consiste en representar, 1-itigar, gestionar\ o asesorar, ilegalmente, en - ' #. \ • --- - asu,,to judicial, administrativo o policivo. ~n cuatro los verbos usados por -•
- • • el-· legi~lado; que en verdad todo~ -~onáÚ~en\ a una mis~a .acción:
ABOGAR,
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- 1 vocablo que significa ejercer ía profesión de abogado, o también defender •
. .
- . • l en juicio, o interceder en favor de otra persona o de· uno mismo, ya sea=
1 # .... • ' ,. ! ' ·-·· de palabra o por escrito., .....: , ,, 1
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- -· .. Pena. que se aumenta, inciso segundo, cuando el 1
• • •• •
- • ! agerite es funcionario jurisdiccional o del Ministerio Público, en razón de = • la trascendencia del cargo desempeña.do y la influencia que tienen dentro = de la comunidad. Hasta et punto que la ley superior (art 160) establece
' •
- • ciertas incompatibilidades a esta clase de servidores públicos y no menos= exiger,tes son los Decretos 250 de 1970 y 196 y 1660 de 1971 al prohibir =
- ' y sancionar a quienes ejercen la abogacía. Conjunto normativo que dada =
' ' 1 ' ' ' ' ' 1 la coherencia y repetición no deja ta mínima duda que en esta materia el = 1 1 1 legislador no sólo es exigente sino terminante. Y no podía ser de otra ma= - ' ' ! ner.a a_!ín ae proteger a la ciudadanía de posibles y nocivas influencias de= ¡'' \ •
- • - 8 - • jueces que preva Ii dos de su condición pretendan cometer atropelías.
--
- - . - . . . - ·- ·- So.) Ya se anotó como el doctor Lozano Díaz al notifi =
- • carse del mandamiento de pago en el proceso cue~ tionado, litigó en propio nombre. ¿ Qué otra cosa puede inferirse· del tex = - to del memorial cuando afirma da por contestada la demanda instaurada en= su contra y del otro escrito en el que pregona la excepción. de nulidad ab=
- • sol uta· por falta de notificación sin observancia de las reglas de órden civil? .
. •• -- No hay, pues, discusión alguna ante la claridad • de semejante actuación. Otra cosa es que el exJuez trate de contrariar la • • \
- - responsabilidad asumiento distintas posicid,nes: unas veces aduciendo que
' • por tratarse de asurito de mínima cuan_t_(a s~ podía actuar, ora porque ante = el embargo decretado sólo pretendía defender su patrimonio, ya porque los= susodichos escritos le fueron sustraídos del escritorio de la oficina. Explicacienes tan disímiles que lo únic9 que muestran es inseguridad, propio de t~ ·-·· \ do aquel que trata de engañar . ?indesconocer, claro está, que es recurso= • - • • 1 ' . . . • . ' • elemental. y humano de autodefensa. • • • 1 '
• ' ' •• Reiteradamente ha insistido el señor defensor cuya 60.)
- .. obst_inación es digna de encomio, que el hecho de = • haber presentado memoriales el procesado no puede entenderse como ejerc.!_ = 1 cío de la abogacía, puesto que no hubo 11 controversia 11 como requiere todo= • juicio. Pues fa Juez inmediatamente los recibió dió cuenta al Tribunal Supe = 1
- : • ' ' -- 1 rior de Quibdó y allí terminó todo. Apreciación acertada si como tal se e~ ' 1tiende una contienda entre las partes actuantes y el ejercicio de abogado - ' ' 1 1 - - - - - - - lleva ínsita dicha contingencia en procura de sa - - - - - - - - •
- •
• 1 ' 1 ' ' • -· • - . . . . . • • ' ' ' ' ' • ' - 9 - - ' ; ' car aVante las pretensiones de su representado. Sinembargo, en el caso de estudio, la intención manifiesta de desconocer las aspiracior1es legales= del ejecutante y de paso entorpecer el curso normal del proceso, aparece ue los términos de los dos memoriales, sin que su erímera existencia de~ = ' - truya la pretendida acción litigante y menos valga el argumento de quefueron elaborados sin la sufí.ciencia jurídica del caso.
- - Acaso la incompatibilidad reconocida por la
¿
Juez deshace la conducta ilegal del exfuncionario, si la idea primigenia fue la de abogar que aparece de manera explícita en el contenido de sus=
- • escritos?. Sin ser admi~_ible el error o la simple ignorancia, si de manera=
... •
- - patente la experiencia y los cor1ocimientos judiciales se deducen diáfan~
•
- ' mente de la injurada y de los profusos alegatos del enjuiciado.
\ • '
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- • ' .< '
- ' •• En. esta forma toda esa gama de lucubraciones,= a esgrimidas para restar evidencia al acto ilícito ejecutado, se desvanecen
= •• de inmediato ante la franca y categórica verdad histórica de los acontecí = - ' ' ' ••
' mientas. . . '
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• ' ' •
- • 7o.) De las consideraciN'leS anteriormente expuestas =
~ ' •• emerge entonce la culpabilidad dolosa del proc~= ¡; • sado, porque siendo Juez de la República no podía litigar así lo haya h~ = ' ' cho en nombre propio, pues por respeto y acato a la función confiada por el Estado no podía abusar de la presupuesta influencia que implica el eje_c cicio judicial. Proceder que se aviene a la previsión penal antes estudiada= y procesalmlente satisfecha de acuerdo a lo prescrito en el artículo 215 de la ley adjetiva, de donde razón sobrada tuvo la Sala de Decisión Penal del
= = Tribur1al Superior de Quibdó para proferir la sentencia condenatoria • •
Proceso Nº 1254 contra el doctor RO DOLFO LOZANO D IAZ. Abuso de auto Iy ridad otros. CONFI RiV,A provider,cia • apelada .
- • - 10 - • impugnada. • En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal-, de acuerdo con el concepto del l'viinisterio Público, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E : CON Fl RMAR la providencia de 31 de julio de 1986, profe
- • ricia por el Tribunal Superior de Quibdó. ·
• '
- 1
•• 1 • y Cópiese, not·i fiquese devuélvase al Tribunal de origen. \ •• . - -- ~ • ' ) • 1J /' / 7 ! - / f . .
- (._ / / L-C Ú,-_ /,.. .......... • ,.. • .
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JOR CARREÑO LUENGAS·· ' GUILl.!ERMO DAVI .1\1\UÑOZ • . ' (
~ ~ • • ·,11 - · ; r . . I . • 1' t . .. ... . . ' • \~ ' ' • • 1 1 ,, , • • • • , , 11 ' ' \ \ '1 '.. 1 \, ..• . t \, ~· -~ - -- '·- ......t , º • • ....,·.~. .,·
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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
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LUIS GUILLERl'v\O SALAZAR OTERO
Secretario • ' • 1 1 1 1 l ' •