CSJ - 1255(25-02-1987)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - 1255(25-02-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
' 1 1 1
- 1 i
• • tí . /· . -~' SEGUNDA INSTANCIA ti 1255. ' . /¡ ,_, /.1, ,., / ,~# /~/ ,.,//, r
- • • • • • • C. / Dr. Dagoberto Ba que ro B • • Detención arbitraria
• CORTE SU DE JUSTICIA
SALA DE CASACION
Magistrado Ponente :
DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.
• • • - Aprobado Acta No. 4-1. - • , • -
- Bogotá, D. E •• febrero veinticinco de mil novecientos ochenta y siete. -
• ' 1 ¡ s o s 1 V 1 T •
- •
• • • • • • - • • • •• ' ' Surtido el trámite de instancia • pr:-ocede la - f gi . Corte a decidir el recurso de apelación oportunamente interpuesto
- , l'
• ~ .. y sustentado por el ex-Juez Promiscuo Municipal de Riosucio ( Chocó) ' ,.. ¡ t! • . doctor DAGOBERTO BAQUERO BAQUERO contra la providencia de cin
- 1
- ' r¡ r¡ co de mayo postrero. por medio de la cual el Tribunal Superior-
., • del Distrito Judicial de Quibdó lo llamó a responder en juicio por el delito de detención arbitraria y tomó otras determinaciones. - • El señor Procurador Primero Delegado en lo Penal,
•
- • tras escuet.a referencia a los hechos procesales y las alegaciones del impugnador solicita la confirmación del auto r~currido con la modifica
- • ci6n de comprometer en juicio al procesado por el delito de prevaricato por acción. Del mismo modo reclama la sustitución de la medida de aseguramiento impuesta al acusado por la de detención preventivade que trata el a r t . 42 de la Ley 2a. de 1 • 984 en razón a que el De
.~
- •
' - creto 1853 de 1 • 985 no es aplicable por fuerza de su declaratoria de - ~ 1. :&,.; - •• ., inexequibilidad, abogando por el reconocimiento anticipado del subrogado •
- • l ., de la condena de ejecución condicional como requisito para la conce- • • • i:· sión de la excarcelación caucionada. -
• • •
• • R E S U L T A N D O S
• • • • • ' •
- • ' 1) . - El 26 de agosto de 1. 985 el Tribunal Supe
- . rlor de Quibdó abrió investigación penal en contra del ex-Juez Pro--
• •
- • •• • • • • • • "' 1 • • '
- • -·- - - - - - ~ - - - - - - ·- - - - - - - - - ~
•• - •
- • - 2 -
•
REPUBLICA DE COLOMBIA • lí' . /· . / •
///'/.Jr//rr///1/, • "./ • • •
- • -miscuo de Riosucio, doctor Da goberto Baquero . con base en denun cia form~lada por el ciudadano Carlos Leyton Salas Moreno conforme a la cual, pasadas las cinco de la tarde del 26 de octubre de 1984 • encontrándose en el bar '' lndi'' de dicha población fué provocado - • deliberadamente por su denunciado quien intencionalmente le dió unpisotón dando lugar a un intercambio de graves injurias personales. - - • · Una hora después, se presentó el Juez acompa - ñado de un agente de la Policía ordenándole su encarcelamiento en - • el Comando de la Estación de Policía por haberlo -irrespetado, siendo puesto en libertad dos horas después por el Comandante de dicha -
• • Unidad, Teniente Jairo Ochoa.- • Un mes después aproximadamente, fué nuevamente detenido en la Cárcel Municipal por el término de cincuenta y seis ho • ras _en cumplimiento a la Resolución No. 02 del 29 de octubre del eitado año, dictada por el Juez denunciado ( fls. 1 y 40 del expediente). ' • 2). - Mediante inspección. judicial al Comando de la ' • Estación de Policía se estableció que en la · fecha indicada ( 26 de -
- • • octubre) -el señor Salas Moreno permaneció retenido en dicho lugar - - . por orden del Juez Dagoberto Baquero hasta las 19:00 horas enque fué dejado en libertad por el Comandante de la Estación ( f. 60) . -
•
- • El Agente de la Po licia Nacional Efraín PalaciosRodríguez, declaró en :varias oportunidades sobre lo sucedido, rela-- tando que la tarde del 26 de octubre· estando de servicio en el Coman · - do de la Policía fué requerido por el Juez Baquero para capturar a un indivíduo que le había faltado al respeto, el que efectivamente fué aprehendido y conducido al calabozo, siendo posteriormente dejado en - • libertad por el Comandante de la Unidad ( fls. 46 y 102).- • Interrogado el deponent~ el 27 de octubre por el propio funcionario incriminado en versión que sirvió de antec~dente - • a la resolución sancionatoria proferida contra el irrespetuoso Sa las ~o • reno, dijo sobre el particular : " PREGUNTADO : Cuando llegamos al • Comando de Policía o sea Ud. y el suscrito, qué le solicité a Ud.- CONTESTO : Que lo dejara en ese Comando en retención hasta hoya las 8 a.m. que sería presentado.esto fué a las 6:30 p.m.- PREGUNTADO : Qué pasó luego? CONTESTO : Lo metí al calabozo, yo le -
- • dije al Teniente que había un señor SALAS por orden del Juez, y.a -
• • • • . . • • ' 1 • ' -' • • • • • •
- • - c J
•
REPUOLICA COLOt·1CIA
• • • •
- • - que le había faltado al respeto de palabra, y él dijo que lo soltaran ••
- • - f1 • • • • n (
- • 3 ) . - Al día siguiente del incidente, el Juez Baquero • produjo la Resolución No. 01 de 27 de octubre, por la que basado en el artículo 39 del C. de Procedimiento Civil ordenó recibir testimonio alas personas que presenciaron los hechos. entre las cuales, al agresorSalas Moreño. y al Agente de la Policía ya mencionado • -
- • Recibidas tales declaraciones durante los días 27 y 29 de octubre de 1. 984 dictó la resolución No. 02 de esta últimafecha en la que dió por demostrada la. injuria de que fué objeto porparte de Salas tvtoreno • " sin motivo alguno por hecho que desconoce eltitular del Despacho" sancionándolo con pena de arresto inconmutable - • por el término de 96 horas, la que deberá pagar en la cárcel municipal i de Riosuc-io, resolución que aparece notificada personalmente al infractor 1 t el mismo día de proferida ( 29 de octubre) y contra la q• ue éste no inter-
> ° puso reposición quedando en firme el 1 de noviembre ( fls. 14 a 50 y 82 a 84 del expediente). - . •
- • 4 ) . - Revisados los libros de control de· entradas - ¡¡ t ti y salidas que se llevan e11 la Cárcel Municipal de Riosucio se transcri--
•e • " 1 bió el contenido de la boleta de retención No. 039, sin fecha, suscrita
•• por el Juez Dagoberto Baquero y dirigida al Director del establecimiento
- • carcelario en la que le solicita 11 tener en ese establecimiento carcelario • por el término de 72 horas al señor Carlos Leyton Salas M., a fin de que
. , • cumpla sanción impuesta por irrespeto a la autoridad, sanc1on que se - • hizo mediante resolución No. 02 de · octubre 29 /84 • 11 . - • El funcionario Instructor consignó en dicho acto : 11
- • En libro salida y entrada a folio No. 194, se encontró con fecha 28 de ocJ.
'í ~ tubre de 1.984,11,45 de la mañana recibir a esta recibir (sic) al detenido • • -• •
- 'J CARLOS LEYTON SALAS por parte del Juzgado Promiscuo Municipal. En li • bro a folio Nro. 24 se encontró CARLOS LEYTON SALA M. Riosucio,29 de · octubre de 1. 984. Continuo revisando los libros a disposición de este - -
~- .
- • Despacho, y no se - encontró boleta de libertad f. 89) . - ~
11 ( S). - En el curso de la inspección judicial al Comando .
1. !· de la Estación de Policía de Riosucio se revisaron las . órdenes de captura ¡· que allí reposaban, encontrándose que con boleta No. 025 de 28 de noviembre de 1. 984 se solicitó la captura de Salas Moreno, sindicado de irres •' • peto a la autoridad según Resolución No. 02 ·de 27 de octubre del mismo
- alio, orden que se cumplió ( 60).- fl.
•
- . • • • ,•, • • • • •
•
- -- - - ------ • • l
•
- • • - q -
•
REPUBLICA DE COLOMBIA
-- ' rrt ~·// ' 1'.///'I.Jr~ r.r / ú • • ' • • •
- • 6 ) . - Oído en indagatoria el sindicado, manifestó que f • la tarde de autos fué víctima de agresión verbal por parte de Salas- • Moreno quien se encontraba en avanzado estado de embriaguez, limitándose a solicitar respaldo policivo para que el agresor fuera condu
-
- • 1 cido " hacia el comando y puesto a disposición de mi Despacho a pril meras horas del otro día • Al otro día, sábado, el señor LEYTON SALAS
- ' fué conducido a mi Despacho, oído en declaración y se le abrió unaresolución e inmediatamente fué puesto en libertad''. - • Recepcionados los testimonios de las personas que - • • tuvieron conocimiento .del incidente, el Juez produjo Resolución mediante -
- • la cual lo sancionó con 72 h_oras de arresto,la que una vez notificada y
• 1
- 1 ejecutoriada ordenó ejecutar por cuenta del Inspector de Policía. Entera1
. 1 do que el arresto no se había hecho e_fectivo procedio a revisar los li-- ' bros de la Cárcel Municipal y el Comando de la Policía a fin de establecer
i 1 • si ellos habían realizado la captura, o en su 9efecto qué autoridad lo 11
- • había hecho'' comprobando que 11 en el libro de la Cárcel se había anotado la entrada del mencionado individuo mas nó así su salida, y del regístro de policía lo más c;:urioso que él mismo había llevado al Comando la-
' ' ·' • • •
- 1 orden ·de captura y la había dejado allí, una vez cerciorado de estos-
¡ • hechos y viendo que se estaba jugando con _mi autoridad al no cumplirse J 1 • un arresto legalmente expedido y tramitado, ordené inmediatamente se -
- • hiciera efectiva la orden de captura la que el señor Salas cumplió-
- . en la cárcel de la población''. -
• • • •
- - • Negó haber ordenado la retención de Sa las la tarde · de autos, pues esta medida la tomó la Policía que está facultada para retener a las personas por espacio de veinticuatro horas aceptando sí, • haberlo hecho con fundamento en resolución sancionatoria con el lleno de -
- • las formalidades legales. -
• •
- • Respecto a las órdenes de captura de que da cuenta
• el informativo,ofreció la siguiente explicación :
- • • a orden dirigida al Comando el 28 de Novi~m
La ••••• bre /84 es completamente leg~I proque ya aparece ejecutoriada la res~ lución. La boleta de retención No. 039 se dictó con posterioridad ala 025 del 28 de noviembre. se dictó por setenta y dos horas, porquese supone que el señor SALAS ya había cumplido veinticuatro como lo registra el libro de la cárcel, en ningún momento esa orden es de ~ tubre, ••••• dicté la resolución No. 02 por medio de la cual se ordenaba se retuviera al señor SALAS MOSQUERA con un término de setenta y - - • •.. •, • it" '"'.,l .. : • ;(; • .~.. r\.: • • ~ .,.t • :" r J..._ 1 ~ •• - - - - - - - - - - - - = = = = = = = = 1-.....== - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- ' l • • •
- • - 5e o e
REPUBLICA DE LO t-1 IA •
• • • ' '
- J - dos horas, ya que como en el libro radicador de la cárcel aparecía - •
• ' ;
- ' con entrada por un día, y sin fecha de salida, lo más lógico era ha-
' '
- ' cerle efectivo o ya pagado ese día y dictarle una orden por el término , ¡ restante para que cumpliera lasanción. impuesta en :a resolución No. 01
' ' 1 • · del 27 de octubre /84 • . • • • • • ' ' . - (fls.114 a 119).-
- • - 7). - Clausurada la etapa investigativa, elTribunal
- Superior de Quibdó , obrando de acuerdo con su colaborador fiscal- • llamó a responder en juicio al procesado por el delito de detención arbitraria que describe y sanciona el a r t . 272 del Código Penal al dar
- • por· demostrado que en dos ocasiones ( 26 y 28 de octubre de 1984), - I con claro abuso de funciones dispuesto el encarcelamiento del denun
•
- • i ciante, le impuso como -medida de aseguramiento la de caución prenda
' - ' • ria y ordenó ta expedición de copias a fin de investigar por separa- •
- • i
- • do otros hechos ilícitos atribuidos al mismo funcionario, decisión recurrida
"' • '
- • en apelación por el acusado. -
•
- • Argumenta el recurrente que no es verdad que ha
- • •• • l ya ordenado la retención del querellante la tarde de autos por haber
- - • lo irrespetado, prevalido del concurso prestado por· las autoridades -
- • de policía y que ta orden de captura contenida en la boleta 025, jamás ! s• e hizo efectiva.Apoyado ·. en doctrina de la Corte, cuyos apartes trans- • cribe,sostiene que en el evento de aceptarse '' el· hecho de haber in • sinuado al policial que retuviera al atrevido e iudadano, no puede inter • ¡.. pretarse como dice la H. Corte que estuviere expidiendo boleta de lo captura , ni estaba coartando indebidamente el principio inviolable de la
libertad , máxime que . cuando de autos se estableció que el señor Salas Moreno fué puesto en libertad dos horas después por el Teniente- . • ' ' 1 Jairo Ochoa" y que ante la posibilidad de haber obrado com·o simple particular porque el motivo de los ultrajes no fué su investidura oficial, conoluye que se estaría en presencia de un doble motivo denulidad por error en la denominación jurídica de la infracción e incom - • petencia del Juez, toda vez que el delito cometido sería el de secuestro y nó el de detención arbitraria. - · - •
- • · Cuestiona la providencia impugnada por ausencia de presupuestos legales para residenciarlo en juicio y· termina solici~ · tando un sobreseimiento definitivo por no ser constitutivos de delito los hechos denunciados, o uno de carácter temporal mientras sepractican las pruebas notadas de menos por el Tribunal Superior. Co
- • mo petición subsidiaria, reclama la invalidez del proceso por incompeten
- . • ~. • • • • o¡.'6 •r.1 ~~'-'t~1. • • • • ' • ••
- • - 6 -
•
REPUSLICA DE COLD,...tBIA
• • • • •
- •
• •
- • -cia del Juez.-
- • 8 ) . - A su turno, · el Procurador Delegado estima que el acusado fué injuriado e irrespetado· por un beodo " sin relación alguna con la investidura de Juez o funciones propias de éste.
ante la absoluta ausencia de antecedentes de actuaciones judiciales, • en que - apareciere interesado o afectado el denunciante Salas'' por lo que ºes descartable el punible de detención arbitraria , para dar paso-: al de Prevaricato por acción ( a r t . del C.P.) y en razón de no149 • haberse tenido en cuenta las exigencias del a r t . 39 del C. Procesal Civil., de hallarse en ejercicio de funciones o de haberse proferido la injuria por razón de el las''. - •
- • Consecue~te con dicho planteamiento solicita I a reforma del auto enjuiciatorio en el sentido de llamarlo a responder por - - • tal ilícito sustituyendo la medida de aseguramiento ( caución prendaria) - ' por la de detención preventiva de 'que trata _el a r t . 42 de la Ley 2a. - ~, de 1. 984, excarcelable mediante caución por reunirse· los requisitos
- • de la condena de ejecución condicional. - · •
- •
•
• • • C O N S I D E R A C I O N E S
• • • • • •
- • ---,. Ministerio Público y recurrente. coinciden en afirmar que el comportamiento del procesado se realizó al margen de su investidura oficial y · con ocasión de un incidente personal que na~a • tuvo que ver con el ejercicio de funciones inherentes al cargo de Juez o por ; razón de ellas, descartando por este · aspecto la existen- • cia del delito de detención arbitraria por e I que fué llamado a responder en juicio • Esbozan en consecuencia, un error de adecuacióntípica de la conducta endilgada discrepando en cuanto a la naturaleza del ilícito perpetrado, pues mientras aquél afirma que se tratade un prevaricato, éste considera que el hecho imputado se enmarcadentro de un secuestro simple.- .
• •
- •
•
- • En orden a dilucidar la controversia suscitadaes preciso recordar que la privación ilegal de la libertad a que alude el artículo 272 del C. Penal exige como elemento estructural de la
- • conducta que el sujeto agente cualificado ( empleado oficial) ostente - · entre sus atribuciones legal.es. la d e privar de la libertad a una-
- • persona, pues sólo . ·así puede abusar o hacer mal uso de las mismas .
- • • • • •
•
- - - - ~ - - - - • • • -- --- . - .. - -S. - -
_ - - 7RE PU 9 L I CA C E C l! LO r.~ O I A
• • • •
- • Nota característica de esta infracción es el abuso de la función que incide específicamente . en el bien jurídi
- . co de _l a libertad individual expresamente garantizada en el art. 23 de la Carta Política y en la norma penal que describe dicha ilicitud y que la distingue, del secuestro simple en el que el particular por medios violentos o engañosos realiza alguna de las - - - conductas · alternativas descritas en el artículo. 269 del Código Penal.
En el prevaricato por acción el sujeto cualificado profiere reso1u-- • ción o dictamen manifiestamente ilegales, afectando de tal modo la - - probidad y rectitud en las resoluciones y dictámenes oficiales (art .
- • 149 ibídem). - · Pero lo que marca una rotunda diferenciación-
- - de estas conductas es que si la detención de una per.sona se produce por acto abusivo de la potestad legal del empleado o- • ficial para limitar la libertad de locomoción de un indivíduo,dicho-
- • proceder prevalece, para efectos punitivos, sobre cualquier otro-
•
- • interés jurídico afectado.- • • •
' ! - . ' La Sala, precisando el alcance de estos concep • - tos expresó en jurisprudencia que no ha perdido actualidad porque • r 1 la descripción típica de esta figura ( a r t . 272 del Nuevo Código - • •
- ' Penal) es · idénti~a a la del anterior Código Penal ( a r t . 295) que:
• • • •
- ª Incurre en detención arbitraria el funcionario
• •
- •
- • que tiene entre sus funciones la facultad legal de privar de - . libertad a las personas cuando lo hace sin sujeción a las formalidades prescritas legislativamente o cuando la norma jurídica no autoriza la detención. Pero en todo caso el hecho ha de ser cometido-
' 1 f por funcionario o empleado público, con abuso de sus funciones. l • Cuando éste priva de libertad a una persona como un simple par-
' ticular, sin identificarse, sin ejercitar autoridad que se concrete. al
- • menos aparentemente , en acto propio de los que son inherentes a su cargo, entonces s í cometerá delito de secuestro, y su proceder por ser ajeno a sus funciones, caerá dentro de I ámbito de lo - - simplemente particular, y su conducta podrá serle reclamada como • tal dentro de las prescripciones de los· a r t s . 293 - secuestro derescateo.; 294 secuestro impropio ( de ra anterior legislacion). Cuando ' f este delito es cometido por quien exhibe la condición de funciona lrio con la facultad de detener, a través de acto de autoridad - • no puede hacerlo sino con abuso las funciones inherentes a su de
• • •
- • • ~--• "--- ------'- --~~~-- - - --~---"- - - ~ !
-- - - - - - - ~- - • • • • • •
- • • - 8 -
•
REPUSLICA DE COLOMBIA
• • • • /1,//
- _( (/'/.1,~rr/~ ' i
• • • •
- • -cargo Y_ toma la calificación de detención arbitraia ••••••• Sent., [ n ) 15 de febrero de 1.972.-)
•
- •
• ' ' Aplicando tales principios al caso examinado, es 1 1 incuestionable, que el sindicado en su carácter de Juez tenía por mandato del artículo 39-2 del Código de Procedimiento Civil el poder
- disciplinario de sancionar con pena de arresto inconmutable a quienes • le faltaran al debido respeto en el ejercicio de sus funciones o por - • razón de ellas, atribución de la que _precisamente se valió parafundamentar la resolución mediante lo cu impuso arresto inconmuta
1 9 ble de 96 horas al responsable del irrespeto. - ,
- • A raíz del altercado verbal con ·Salas Moreno,-
• .~ 1
- ' ' por un incidente totalmente extraño al ámbito de su actividad judi-- r g • cial, se presentó ante las autoridades de policía identificándose - - ••
1
- ' • como Juez y reclamándoles colaboración en el sentido de retener o en
Lr • ! carcelar al irrespetuoS> ciudadano hasta · el día siguiente en que de · - i ' ' .
- • · bía ser puesto a su disposición, lo ·interrogó respecto a lo sucedi-· 1 ' t ! do y· con base en la norma legal ya mencionada adelantó la averi• gua . l
~ - ¡ 1 • • 1 • ción pertinente para darle basamento jurídico . a la resolución sarr .¡ '
- 1
• :• ¡ ~ cionatoria, es decir, que el Doctor Baquero Baquero actuó en todo . 1 • r i I momento _no como simple particular, sino como Juez de la República. · ' ' ' ' ' Pero su intervención no se limitó a estos hechos sino que se
- • extendió a otros actos de autoridad concretados en las órdenes - .
. 1 '
- • de captura que impartió a las autoridades respectivas. -
- • • • • • De los elementos de convicción aducidos al - -
- • proceso, entre los cuales la confesión del sindicado, resulta establecido que el ex-Juez Promiscuo Municipal, con motivo de un altercado personal con Carlos Leyton Salas Moreno que nada tuvo que vercon el ejercicio de funciones ·ni se originó por razón de ellas • y con claro abuso de la potestad disciplinaria de que estaba I~
- • galmente investido, p_rivó en forma arbitraria y caprichosa de la -
- • libertad a quien afirmó le había faltado al debido respeto,basado-
- • para ello en la norma legal que no ·autorizaba dicha medida, pues, se
- • • repite, el irrespeto de que fué objeto no se produjo por actuaciones suyas como Juez o por razón de ellas.-
• •
- •
• • • •
- • • más : Su 11 íclto proceder lo llevó a orde - -
Es
- • nar verbalmente a las autoridades de Policía el encarcelamiento del denunciante en la forma relatada por e I agente que lo aprehendió
- • ---=: .. ·• •, . • -~-~=----~=c,,=c,,~-~=--==~~~~~~~~~~~~~~~_:__.....:....:....:......~·~·~·.:.:._~-~¡r·.•-, -=·-I~ -~--:- ~·...:... ,:.. _~_,:._ ·~·~__:__·~~~
- -- - - -- • •
- 9 -
• •
REPUBLICA DE COLOMBIA
•
- • (7, . /· . /
11/'t.JrttCCtt''/lt'I ~ •
- •
- • -encerrándolo en el calabozo de de la Estación de Policía, medida que o posteriormente materializó en orden de captura que se hizo efectiva el 28 de octubre de 1. 984 en la Cárcel de la localidad de Riosucio, - antes de proferida y notificada al infractor la Resolución No.· 02 de- • 29 de octubre del mismo año que le impuso sanción de arrestopor la falta cometida sin que resulte válida la excusa que en tal sentido presenta eJ acusado, pues en el primer caso la orden de retenci6n transitoria no fué dispuesta por el Comandante de la Estación -
- • de Policía en razón de una contravención sino por el propio Juez
•
- • y en el segundo evento, tal hecho aparece comprobado mediante inspec
- • ci6n judicial visible al folio 89 del expediente. -
•
- • • Como quiera que el funcionario judicial, de acuerdo • a las explicaciones vertidas en declaración indagatoria, se consideró - • irrespetado por un particular y con fundamento en normas vigentes dictó una providencia que estimó ajustada a la ley, resulta descartada la existencia del delito de prevaricato, cuyo reconocimiento reclama elseñor Agente del Ministerio Público, por ausencia del elemento doloso estructurante de dicha ilicitud.-
•
- • • En cambio, la conducta por él asumida se subsume
en el tipo penal que describe la privación ilegal de la libertad de unapersona ~ r q u e la detención de Salas Moreno se produjo sin el lleno de . \ los requisitos legales para un pronunciamiento de tal naturaleza. - ' . • • r \-~') . ' · Probado entonces, que el ex-Juez sindicado en ejer- ' • ciclo· del poder disciplinario que le otorgaba el artículo 39 del C. de P.=· Civil, abusó de éí porque privó de la libertad al denunciante_ en circunstanelas que la citada norma no autorizaba y antes de que cobrara firme%a la resolución dictada en tal sentido, incurrió con tal proceder en la arbitrariedad que describe el artículo 272 del Código Penal, infracción por • la que fué llamado a responder en juicio. Colmados los requisitos del - • artículo 481 del C. de P . P . , el pronunciamiento recurrido debe confirmarse. -
- • En tales condiciones, no asiste razón al recurrente--
- • cuando reclama la calificación del hecho con un sobreseimiento definitivo o temporal o pide la invalidez del proceso por incompetencia del Juez, - • como tampoco al Procurador Delegado quien solicita un cambio en la denomlnación jurídica de la infracción sustituyendo la medida de aseguramiento Impuesta al procesado, advirtiendo eso sí, que en el evento de haber prosperado su pedimento, la Corte no podría cambiar la caución prenda rla por detención preventiva del sindicado, puesto que en virtud del prin cipio constitucional de favorabilidad de la ley penal y concretamente del
• ' . • ' · - - -· • • ' ··-··,
- ·
·,,-s . - 10 - •' ~ ' • •
REPUBLICA DE COLOMBIA
1 .1
- ,.\
.. .. '
- •
- • -fenómeno · de la ultraactividad de la norma más benigna en sus efectos, - • resultaba de imperativa aplicación al caso, las disposiciones del Decreto 1853 de 1 • 985, mucho más favorables en esta materia que las de la -
• ¡,. Ley 2a. de 1.984, máxime que bajo su vigencia alcanzó a consolidarse - •
- •• esa situación ( Ver auto de 11 de noviembre de 1. 986.- M. ·P. Dr. -
•" .... • . Gustavo Cómez Velásquez). - ' ~
- •
, • ' "
- ' • Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - - oído el concepto del Procurador Delegado, •
.. • - • • L • • r.
R E S U E L V E
•
- .
' ' .
- ~
•
- • CONFIRMAR el auto de proceder apelado. -
• • • • • • • - • . • •
- •
•
COPI SE, NOTI FIQUESE Y DEVUELVASE al Tribunal
..
- ""-.. n . - ( • '
. !'
- -~
• I • ~
- , • ·• ~
• ·- • • • •
, . • •• , - • • ' • • ' • ,
UILLERMO DAVILA MU~OZ
" ~ .. - • •• • • • •• ' ' - .
- •
1 1 ' 1 ••
- •
• 1 ! •" • .,\¡ •
1. :
,)
GUILLE UE RUIZ
• • • ' • ~ •
- ' cu
•
ODOL JA ,
•• . • • •• .t, · • -
- .-
-- • - •
- ----- •• --- . ---
- ,.. - '""'
~,,.;::;:. ISANDRO MARTINEZ ZUtillCA
• -~--- . .:,-' !" . . • • • • • • • Luis Guillermo Salaz tero • • • Secretario. -
- • • _ __ _
__, •
- •
• • • • •
- •
- • • . ······· . . • .~ -.. .... ., . ' ""' . ;:· ,. " •
~ ..
- . - -- - - - - - - --- - -- -- -- --