CSJ - 1257(17-03-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1257(17-03-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
Rad. 111257. Sagu11d4 Inet11ncia. Dra. Albo Arbolod4 Arrc>yava. ' : ~--' 1, l , ~, ! •, ; > ' . ' ., ' '
COIUB SUPBBMA DB JUSnCIA
DB CASACION PBNAI,
Aprobado Acta No. 16 Maglatrado Ponenta1
Dr. GUIJ,l,JWIO DUQUB B.UIZ
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D. B., Bogot4 diocioicte do narzo da ntt novocfontoa ochonta y nioto.
V l STO SI
.. - Por vio do apolac16n oport1111anonte 1Dte1paosta y debfdeneuto eustontada, revisa lo 8410 al auto da 8 da !llllyo do 1986, por l\-11dio dol cual el Tribu nal Superior del ·Pietrito Judicial do Villaviceucio dict6 auto do procederla doctora éI,BA tte~;Bl•A ABBOtAVB, ex-Juo: Pro111S ecuo Tarritori.lll de J-o II 8110 ¡ 116 dal Gooviaro, por el,,dolito do detonci6n arbitrorill. 1 \ :1 • • Antocadentoo.- • ( . , •• 1.- La e1,1preoa "Traooportao Goavi.llre Ltda." venia proateudo servicio ,.---~ ' . • do trouoporto a la Coniaerfa Bspecfo~- -d-~l Guoviare. Bl 14 da octubre do 1981 ol Jafo do Talloroo de eGta Comioaria dao!!i•cJ.6 paoeJmeute al adnfoistrador -
., do le noncionada 011¡,raea on San Jos6 del (luavi.llro, oeilor Jairo Enrique Roso ,i Quintero, a quien le abuoo da conf:i·on110 por negaroa a entregar 11110turbina do proptodad do lo Con1oaría quo "traueportoe Guaviare" hab{e trael~ ciado de Villaviconcia a San JooS, y la cual cotaba daottnada al al1111ibrado do oota Monicipio, La doncm.:111 fuo recibido en lo Inepecci6n da Pelicfa y ro1111 ticla eoolñDtlD d!a al Juzgada P101"11scuo Territorial do San Jooli del Guoviaro, a cargo do la doctora Albo Arbolada Accoyabo (quten reonpJaaaba a la titular por 11_ concia do metacoidod), fu11cioooria quo ein abrir t11vestisaci6n Di proforir11uto alo,:,110, 01¡,idJ.6 'boleta de e11ptura contra al de-nuociado B.ozo Quintoro, - quien fue aprohandido haci.ll loa aoio do la tarda del 11aoc1.onado catorce (14), eo11dw:ido al DAS, puooto a dieposici6o dal Ju1gado a la noBana oubeisuionte• y enviado a la Clírcol M1111lcipal , -,dfanta boleta do "rotonci6n y ro; ,to16nª, - por haberse negado a ontrosar la t u r ~ . 1 ' , .
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•' • ,, ·''l. ' ' , Al dla siguisnto (16) fuo de nuevo re111Stido al Juzgado¡ su espos11 y un 01,,ploado de 14 ompreoa entraron en conversacionee con funcionarios deComisaria, 14 turbios ea ontreg6 en presencia de la Juez, y el valorla dol floto fuo e11ncoledo. Cumplido éeto, la Juez oxpidi6 la orden de libar_ tad, la cual ea c••111pl16 0011 miama mañana. Gqnzalo Ulloa Ardila, Garante de "Tronoportoo Gueviaro", puso eeos hechos en conocimtonto dol eoñor Prl'.l'cur_! dor Gonsrol do la Naci6n y afir1116 qua él habla dado a Rozo Quintero la or_ don do no entregar el nombrado instrumento mientras la Co111Saarla no canee_ lara as deudas por transporte contraldas con la empresa hacia miie do unaño, Sostuvo, adamiitJ, que la ompretJa se &111psraba an ol derecho de reten _ • ci6n consagrado en loe artlculos 1033 y 1034 del C6digo del Comercio, y que ;' 1 al empleado Rozo Qúlntoro continuaba pribido da su libertad ''sin que se la1 ~, , hllyo definido su sitwici6n jurldica, y ha sido co11ccionado por parte da las , I , outoridodes par11 recuperar, su libertad condicionado a 111 entrega de nsr_ la , i concia sobre la cual ss't.!'~'il ejerciendo el derecho do retenci6nª,
' , '· _., ...... "\ Con baso en os;a;;quoja. So 11bri6 el proceso diaciplioario correspon _
- / • diento, se fo11·1ularon cargos el ,_l_a,,), doctora Arbolada Arroyave, y en esa mismo ' providencia del 5 de agosto do 1983, la Procuradurla ltegional orden6 la ex_ podici6n do copias con destino al Tt:ib•mal de Villavicencio, sobre los coa - • l j los se fo111il5 este procsao penal contra/la ex-Juez) ' ( V • - 2.- La providencia recurrid11 sos~i<n~ ·que, en las condiciones apuot11 \.......,- das, no so podía privar de 111 libertad a Rozo Quintero, ya quo "no exiatlaprocodin1ooto judicial que autorizara tal medida. tal suerte, la actua Enci6u do la Juoz fuo un acto arbitrario y losivo de la libertad individualdol perjudicado" (fl.159), Al sustentar ol recurso, la oncauoada, afir111S que el dict6 auto cabea11 de proceso y que S4mbi6n indag6 111 denunciado Rozo Quintero, cuoationoaquo ftoolmonte no pudieron comprobares por no hobertJo hollado el procesocuando el Abogado asesor do la Procur11durla fue a practicarlo ioopocci6n j-u dicial.
Agrega que "111e acojo, igualmente, a lo diapueeto oo el articulo 35del C6digo Penal pueoto quo pora la penoliaeci6n oo requioro quo el hechoDO/realico con dolo, culpa o protorintenci6n, siendo que cada uno de estos-
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. •. . ' ,, . ' \ - 3 - • presupuestos debe estar suficiente1oente probado, ya que la inocencia as pr-e s1m,e". Por sn parte, el señor dofonsor do la oncauaada sustenta en esta Co-r poraci6n qUe ol Tribunal no tuvo on cuenta lea concretas y ospocialoo cond-i cionos de la ragi6n donde ocurri6 ol hecho "donde impera la lay dal rav6lvar, dol bolotoo, da la amboacacla'', y que, da otro lado, existan "pruebas cont•1n_ dantes de la práctica de lea diligencias quo doaapareciaron del e1pedienta, o quo no os encontraron, por haberlas perdido quien las tonta a au cuidado, ooto oa ol Secretario del Despacho ••• se establece que talos diligencias ae llevaron a cabo con la plenitud de las for1oee procesales, y si no aparecen, no so por ·culpa o acci6n de la ccuseda''. · 1 ·. • , • To1111tna anota-n-d-o qua te111poco hay dolo en el actuar reprochado, y, por 1 ,' 1 1 tanto, "la providencµi atacada debo revocarse, para en su lugar, dando apli_ 1 1 cación al articulo 163.del,,C. de P. P., declarar quo el delito nunca exia _ ' 1 , tió". , 1 BL señor Da legado en lo Pena 1 co111pa1."te el proces!. 1
' ' ' ' ' Diento, y acerca del dolo advia~~e que "el funcionario debe conocer ley¡ 1 la 1 • ol olvido do 6sto oo doloso, uo importa que aqu61 no as•, por SUB - 1 .--. . ' antocedontos, idógao para el deeemp~iio ·~·pedito de sut:cargo. Desdo ol 1·»111a~ . 1 ' ' to en que acepta libre11-ante recoger cin sus, mauoa la potestad aoboraoa de la ' . , B.opúblico, do ejercer rocto1oonto sus funcic¡oos y, por tanto, jura c111oplir - ,·· con au deber ••• el funcionario oo tiono d~!CÚlpa alguna para alegar olvido· • o. 11:ipericia so el maoojo y aplicación de la ley''. del proveido. SB CONSIDBBA1 1.- La Sala encuentra probado que el a~ñor Jairo Enrique Rozo Quint.!!_ ro fuo privado de au libertad entre la noche del 14 do octubre y la mañanadel 16 oiguionto, de 1981, oin procodfnfento judicfal distinto do una danu-n cio por ol delito do abuso de confianza y de troa órdenao: da captura, doretención-romioi6n y da libertad, rapraaentad4s Oltcluaivau1aoto en las bole - •
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- ' ' to.a roaj>ec'tivaa.
Bn afecto, aal quod6 consignado en la inapo.cci6n judicial practicadaon ol procoao diocipltanrio ol lS do rno.yo de 1982 sobre Jaa diligencias pre l:lm:lnareo moncionodeo, y que so oncontrobon on ol Juzgado Proo,tacuo Tarrit-o rial de San José del Guaviara1 "••• dejaron a diopooici6n ol expediento requerido, el cual oe encuo!!. tra radicado bojo el ~o.249, radicaci6n da la Inspocci6n de Policla dol lu _ gar, iniciado el 14 do octubre do 1981, y contiono 22 folios y consta de loo aiguionto1 - ''Tenoms a folio 1 el denuncio qua fo1111ula ol señor l!óctor Solano To ro, contra ol edrn:lntstredor de Transporte Guaviaro Ltmtteda, por ol delito do o.buao do confioozo, for,oulado ante la lnspocci6n do Polic{a dol lugar con fo_ cha 14 do octubre_ de,.1981. Bate denuncio so encuentra por duplicado • . , • - "A folios onte'fioras, y por ol respaldo, sa encuontra un auto por me , dio dol cual so ordeno P,BBar el negocio a este Despacho, ordouodo por el Ins_ poctor do Policla do osto localidad • •• ,1 "De los folios 3 4 ·15 .to.nomos todos loo doc•11oontos mencionados en lacuanto do cobro 753 de la Coi:dSf-r{a a Tr,aneportee dol Guaviaro Liaitada. - "A los folios 16-17 aparo·cOfl doo bolo.tas suscritas por la doctora Alba
Arbolada Arroyavo, dirigidas al, Jo,fe dol Departa111ento Adm:lniatrativo da Sogu_ rielad DAS, ordenando la capturo del 'Administrador de Transportes GuaviaroLim:I teda' • "Lo cuol se c•1111pli6 a los fo1Ql8 y 19 con el infor111s Nol.131, el • cual se oncuontra por duplicado cuyas'cop:«·es estén foliadas bajo los Nos.21 y 21 (oic). y al folio 22 aparo.ce una copíá-ae. la boleta do retención, la cual- . , lleva el No.059 ordenando al señor Director· retenga en su ostablec:lm:lonto aJairo Enrique Rozo Quintero. ¡ - / "OBSBB.VACIONBS1 "De la vista do las diligoncioe oootadoe, para ea.ta vioitadur{a se pr-etoraitioron todas las dispooiciones pracod:I, ,ontales, ya quo no tienen ni raci bido, ni auto cabeza do proceso ni ntngunn do las diligencias proviaa que son do alornontal conocirntento para la inictoci6n da cota claae do uogocio. Ado111ii1J oo vo claro,ocanto la ausencia total do i••vostigaci6n, todo voz quo so don unas 6rdenos do captura y do rotonci6n, o.in tenor baaa para ollo • wá]láodooe as{ to- - do dorecbo do dofonoa y do libortad dol presunto sindicado a quion se lo brind6 la orden de captura. Adornlia no hay ninguna actuación sobro c61110 so lo con
cedió la libertad, ni oi fuo indogodo y ni siquiora on descorgoa fue oldo 01= roto.nido Jairo Bllriquo Rozo Quintero. - "!a decir con laa diligenciao estudiadas, no bay siquiera investiga ción pouol, 00Jo1oonto so Jtm:ltan lila diligoncioa o denuncio, a u11a cuento.- t•P do cobro y 6rdonea do captura y rotonci6n ••• " (fls.16 y 120). Se ho tranacrito oxtensa y por1·111noria11da1"10nte oaa diligencia, pr:lrnaro ..
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REPUBLICA DE COLOMBIA ¡')7) ,1 JdÍí :-c1 é,n a/
;;/!,ama /'t - sporque es ella. cardinal 11ente, le legales en el recorte de libertad do Rozo Quintero; segando, porque, según constancia dejada por el funcionario instructor. el asunto que di6 origen º las investigaciones diaciplineria y pelllll• se extravi6 (fl.111). y terc!. ro, porque ose medio probatorio ea ignorado no s6lo en el auto de proceder recurrido sino tanbiin en loa alegatos auatentatorioa. No obetento lo anterior. la Sala considera que la prueba sobre lareaponsabilidad penal que en estos hechos quepa a sindicada. no tieuela claridad suficiente se oxigo para un llamamiento a juicio. la qua efecto. Aunque en su indagatoria. rendida casi tres años después En de sucedidos los hechos. la encartad n~causa a explicar satisfactoriancnto su conducta en relaci6n con tura de Rozo Quintero, et presenta eerie de aapectoa que dilucidar antes de ton,ar una deciuna sión de fondo. Manifiesta que z'bfna que Rozo Quintero se negaba a en_ treger era indispensable par blecer el servicio de energla elictrica en el !funicipio de Sen Joa Gnaviare. ' 1 violencia en San JosO en toda esa zona y y el peligro era en el rná:cf, » grado"• hao ta de que el Comisariopidió a Rozo que dev el artefacto. ªque era de bienestar público"• a lo cual &ate re que a ioatancia Secretario firaD 111,a orden de detanci6n. "por si de . pronto hay que dnerlo para tener listas las cosas"• y esta p11nto. que- 'di! oecesariamenta incide en el dolo de su comportlll'liento, también es preciao asclarecarlo. pues por al w0i:iento no hay mauera de establecer si la funci-o noria acusada fue 1oducida en error por Secretario. de quien ella afirll1f aa le ~ijeron que era "el be, ,pón uGmaro u110 da esta región". Tampoco se ha logrado deto1111Jner cuáles fueron las condiciones estipuladas para el tran-s porto de la turbios. esto ea 1nd1spaoaeble pare saber si existta el pre_ y anoto derecho de retenci6n aducido por le e1•1presa transportadora. Mientras todos estos aspectos oo se despejen con claridad. oo resulta posible afiraar que la respo11sebilidad de le sindicada est8 compro1·1etida en el gradoaxigido por el artículo 481 del Código de Procedimiento Penal. por ende. y ol auto de proceder se revocará y an su lugar se dictará 1111 sobrase1m1ento de carácter temporal. • Dentro del perfcl:lo de reapertura de la investigación se escuchará enF'ONOO ROTATORIO 'OEL ·M,tNISTE;R)O· DE JUSTICIA • ....__ .... w._. .
- REPUElLICA DE COLOMBIA - . . l' ... -;¡ ... --...... r ... :--,- _~_-_-- ........ lo ~ r-·- "'--· '-r~ ...•_, 1,-J' . 11.· , ,,.. "- ..... ,_ .... -:, :¡ ~· - 6doclornciiSn jura111entada al señor Héctor Solano, al parecer Jefe de Talleres do lo Cotrl.snr!a, para que info11oe todo lo que sepa en relación con los bechoo objeto de este proceso y en eapecial sobre le urgencia. .. y necesidad • on ten!a de la turbina, debiendo aclarar si para el mo1ttento de la rete~ qt10 ción do Rozo Quintoro bab{a o no al.1111ihredo público en San J(jsé del Guaviare, caso, si la solución in11,1diata de este problena dependta de lo entrega de la c•encionade turbina, Sobre este mismo e&unto y la situación•
do orden público se escuchará ol testi1a1onio del señor Miguel López Calle, - - qnion para entonces era el Conisario, Bs tmttbién muy importante la declara • ción del señor Avollanoda, Secretario del Juzgado para la época, quien dirá-
todo lo que sepa sobre los becbP.S ~nvestigadoa y a quien adsniís se interroi!! rií nearca de lo que de él lllJevera la funcionaria acusada, Se indagará sobre lo conducto da esto últ111.n, en aspee l ~ el doctor Gustavo Galvie, citado on lo indagatoria (fla,71), Ss obt nd , tmttbilin, copia de la rolocionada con el contrato de rte y el teati¡¡nuio de loa relll)DCtivoe contrateutea, Por últ111¡n, se copias de lo pertinente para que seinvaotigne la doeaparición s diligencieo rolacionadao con la captura de !loso Quintoro, o que se co este proceso, y se bu6.caiá que este últinl, • ' • ratifique lo declaración indió antli el Visitador de la Procuradur!a - (flo, 12), En mérito expuesto, LA CORTE SUPBEHA DB JUSfiCIA, SAl.A DB CASA_ • CION PENAL, o{d oncepto del Procurador Seg,111do Delegado, ...... R B SUB LV BI ' 1,- BBYOCAR ol auto de proceder 1111pugnado y, en su lagar, SOBBJt.'lBBBTEIIPOBAJ.'e!RNIB on favor de la doctora ALBA ARBOI,Bi>A ABBOYAVB de loa cargospor los cuales fue vinculada al proceso, 2.- Declarar reabierta la investigación, basta por el té,111no de oeis (6) aeaea, a fin de que sean practicadas las pruebas señaladas en la partecotiva de esta proveído, y Jea donás que ee considere necesarias pare el es_
cloroc1niento de loa hechos, • Cópiese, notif{quese y
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA • --ic!ll - ,~_-.._..-. ...
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LISANDRO MAR'tINBZ ZOSIGA KDGAB SAAVRDRA ROJAS
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