CSJ - 1260(26-03-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1260(26-03-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
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! Proceso Nº 1260 contr·a el doctor [) r.. 1...; L, L'.., ' •
, JORGE ELIECER CRESPO BOl~E
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Magistrado Ponente: •
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DR. GUILLERMO DAVILA MUílOZ •
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- • • • Bogotá• , veintiseis (26) marzo de mil novecientos • • ochenta y s iéZtlt-~{ 987) . • 1 e ·,
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El señ~r Fiscal Sexto del Tribunal de Cali, interpuso a = -
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- • • pelación contra el auto de la_ .~ala· Penal de Decisión de esa Cor·poración, de =
' • • • • • • • • • • • . ' • • fecha 6 de agosto de mil 11.ovecientos ochenta y seis, por el cual se sobreseyó
- ••
- •• definitivamente al doctor Jorge El·iécer Crespo Botero, Juez Veinte Civil Munl
. = cipal de dicha ciudad, dentro del proceso adelantado en su contra con base • en copia·s que ·ordenó expedir otra Sala de la Entidad, del proceso· por fraude • procesal contra Mario José López Martínez. D • • • ., •
- • o La apelación se concedió debidamente, por haber sido
OPQf" - • • •
- = el trámite pertinente y recibido el concepto del Ministerio Público con solicl1 tud de confirmación del auto referí-do, se procede a decidir. •
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HECHOS Y ACTUACION PROCESAL:
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- • Atendiendo la petición del señor Fiscal Sexto de la Cor=
- •
- •
•
- • poración, la .Sala de Decisión Penal del Tribunal de Cali en auto de lo. de = abril de 1986 al confirmar auto del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ca
- . . li que negó la cesación de procedimiento solicitada dentro del proceso contra el abogado Mario José López Martínez por estafa y fraude procesal, al lnte!_F ' 1
- • 1 i tar el cobro de obligación solucionada en parte, dispuso compulsar copias pa
-
- • ra investigar la con·ducta del Juez Veinte. Civil Municipal de esa ciudad, doc 1
- . -~.- • •• 1
- •
1 • tor Jorge Eliécer Crespo Botero, ante quien se tramitó el proceso ejecutivo = '
1 . 1 ' ' ' • 1 promovido por López Martínez contra Mario Guzmán Montealegre y Amparo = 1 . ' . . • • ' 1 Londoño Cardona, al ordenar el embargo del sueldo de los ejecutados no obs 1 - 1
- • tante ser éstos empleados ju,diciales y _c9nt~a . la prohibición expresa del ar =
- • ... •
- 1 tículo 35 del Decreto 546 de
1971 ·' .. .
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• ' ( • Cumpli.d·as gilgunas actuaciones previas, se abrió la invesl\. ..•. •
- • tigación dentro de la cua:I; recibida. la indagatoria del acusado y allegadas unas
... - ·- .. - • • . . . . . . . . . . ·pr• uebas, perfeccionada ésta· se c:alificó con sobreseimiento defir1itivo por 1• ne = . - ..
- • •• xistencia de Infracción, providencia reclamada por el Ministerio Público •
• • ••
- • • Obra en autos copia del auto de 15 de diciembre de 1984,
- . por el ·que _el Juzgado a cargo del acusado - y dentro del proceso ejecutivo =
' • a • • respectivo-, dispuso el embargo de. la quinta parte del sueldo de los ejecuta= - . • o dos como empleados del Juzgado 16 de Instrucción Criminal. Y copias del con - .
cepto Fiscal y la providencia que ordenó las coplas. • •
- • Se acreditó la calidad de Juez del Incriminado con copias
- -
- - de los actos de su no,nbramiento, confirmación y posesión, apareciendo del
- • proceso y de su Indagatoria .que cumplió la actuación materia de acusación ( fl. :
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- • 1. 9 y s s ) .
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. . • Oído en indagatoria el Juez (fls 35 y s s ) , expresó con =
- • • relación al artículo del Decreto de que esta n"orma no prohibe el=
35 546 1971 em.bargo de la quinta parte del sueldo de lo que exceda del mínimo legal de= • los empleados judiciales y que los artículos 154 y 155 del Código Sustantivo . del Trabajo y el numeral So. del artículo 684 del Código de Procedimiento Ci
- • vil permiten el embargo de salarios de los empleados públicos y privados ... en= . = la proporción señalada. Considera que el precepto citado se refiere a '' un
•
- • caso distinto'', cuando se trate de embargo de sueldos de empleados judicia= •
-
- ' o les para pago de créditos en cooperativas de pensiones de alimentos, sin = '
- • '•, perjuicio del principio de. embargababilida1d, de acuerdo con los Códigos Civil
. -' • • . ___ ..... / ' . '\ y Procésal Civil. Así el decreto no '"establece la inembargabilidad, sino que =
- •
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- 1 hace relación al embargo de ·1a mitad e.n· los1 casos precisados, sin que haya =
1 ' 1 I i \ J 1 incurrido en infracción. ' • •
- •
- • tratadista doctor Hernando Morales Mo
- ... . . .. ' ~ • lina en el sentido mencionado_ del Presidente de la Sala Civil. del Tribunal = ~ . •• . • • • • • ~ ·.. ,
- • de !bagué - enviado en telegrama·- en (fls. y Considera que la = 1974 38 39).
•• • • negativa de tal embargo hubiera sido violatoria de la ley y· que su decisión la
- . ,·,:7a:. .
• . • adoptó de buena fe con. base en la inte.rpretación de las normas, sin que den - - • .. . .
- - tro de la providencia respectiva fuera procedente consignar tales razones,
' • siendo éste··el criterio adoptado entre los jueces civiles municipales y del ciro • • cuito de Cali •. Pidió que se solicitara información a la Administración de lmpLie; ......
- " tos de Cali sobre embargos a empleados judiciales y a la Procuraduría Regio =
- ' nal sobre determinada Investigación.
• • • • • ' ' • Se recibió comunicación del Tesorero - Sección de Pagadu - • • . •
- ' ría de la oficlr1a del Ministerio de Hacienda en Call-, en la. cual se relacionan=
•
- . numerosos embargos de sueldos a empleados Judiciales, a partir de (fls.= ·
1984 ' ' .. . . . . . - .. ... . . .. .. ··-~"···
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- • 50 y ss) y de casos en que .hubo desembargo. Obran también Informaciones • de la doctora Angel María Cardozo Vélez, Juez 19 Civil Municipal de Cali, =
· -
- • del doctor Diego Cas~ñas. Kury, Juez 17 Civil Municipal de Call y de la doE
- • · tora Juana Josefa C~brera, Juez 15 Civil Municipal de dicha ciudad, quienes se refieren al punto mencionado y previa alusión a las normas legales,. con
- • cluyen en la procedencia del embargo de salarios de funcionarios o emplea = - dos judiciales (fls. 47, 49,55).
' • Se agregaron datos de la Procuraduría Regional de Cali, • • . . conforme a los cuales ( fl. 61) la queja del doctor Lisandro González Barbosa ••• • .. • • contra la Juez 15 Civil Municipal Juana Josefa Cabrera por el motivo señala = - ... '. . . ., • • do, . al embargar sueldo de.1 funcionario judicial, fue archivada por aceptarse . .. \ ) ' ' ......... " _./ sus descargos. ..., • \_ . ... • • . ·. <.,,( .• ....
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- - El Tribunal. _se abstuvo de adoptar medida de asegura
- . . • miento para el procesado. Cerrada la investigación, el apoderado del funcio
- -
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- 1 • . r •. . narlo acusado, .so_llcitó se ~obresey~r.a definitivamente por inexistencia de =
- . • • -
- - infracción, ya que s~e hizo una.. interpretación de la norma y que la medida
. . • ... • • : . •• • •~ • • objetó de reclamación· tenía. fundamento legal. La Fiscalía consideró que proce - ••
- • día -enjuiciar por prevarica.to, ante la claridad de 1 . texto. ••.;· . . . como una excepción apenas compatible con el exJgen1~,-~,,égimen disciplinario consagrado en • los Decretos ·250 -dé 1970 y 1660 de 1978, que coloca una especie dé dique a = . . la desordenada atención de las obligaciones civiles contraídas por ellos, evi= - tando así la injustificada Insatisfacción de sus deberes''· Considera que no = • • son admisibles las explicaciones del funcionario y pide investigación en rela =
- . ción con los casos similares de los. que da cuenta el proceso.
• • • • •
- • En desacuerdo con esta petición, el Tribunal en la provldencla apelada, sobreseyó definitivamente por Inexistencia de Infracción, d·ado
• •
- • que _se trató del criterio del funcionario ante las normas, con base en. los pre
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REPUBLICA DE COL.0Mi31A
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• • , . ceden tes existentes y adoptado de buena fe. • • '
- • Al sustentar_ la apelación, el señor Fiscal anota que di = - siente del criterio ex-presado y debe establec_erse si el sentido de la norma y • su alcance desaparece ante la prevalencia de otros preceptos que rigen los embargos de sueldos de empleados. de la administración pública en general, = dejando sin efecto el régimen especial de los funcionarios judiciales.
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- ' ,J El ca.rgo por el cu:al ise ha adelantado el proceso, es el=
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- ' . ·.. ', • , I , . ' ' .• 1 • de que el funcionario acusado, al dispone'r el embargo de sueldos de funcio =
- . ... . ' . . } t • narlos judiciales ejecutados para el pagó de una acreencia que debían cubrir, . , • · dictó providencia manifiestamente contraria a la ley, al desconocer el artículo ... ,... , ' ' . f ' 35 del Decreto 546 de 1971 'que consagra un régimen especial para los funcio
- • I , • y· narios y empleado_s judicial~s consecuentemente .incurrió en prevaricato de = , -1 conformidad con el artículo dei Código Penal. ~~ . . . • . , , , ~ . ' , , ·- , , • • · Aparece demostrado que el incriminado~ en el proceso eje ,
- , - ·.4. :;• 1:\.
. . , cutivo adoptó la medida preventiva in·dicada. El decreto mencionado en su artí= - •
- • culo 35 seña·ta: · 1 ·Las prestaciones sociales consagradas en este decretó, o en
1 .. • otas dispos·ici.ones aplicables, son irrenunciables. Con excepción de la pensión , ' de invalidez, que es inembargable~ las demás, así como los sueldos, soló po = - ' . • drán serlo hasta por un cincuenta por ciento de su valor, siempre que sean =
- . en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones ali =
-
- , menticias, que se deban de conformidad con las disposiciones civiles•• •
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- • Ha estimado el funcionario apelante, que dada la claridad
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- ' de la norma~ el sentido de ésta no es otro que el de consagrar la inen1bar=
- • gabilidad de los· salarios en· favor de· los Integrantes de dicha rama, estable
- - -
- • • ciéndose un régimen de excepcj9.n para garantizar el cumplimiento de otras=
- .
- • obligaciones y que enconsecuencia el acusado al apartarse en forma ostensl
- • ble de la ley y con· conocimiento suficiente, incur.rió en prevaricato, criterio . • que reitera al sustentar la apelación. • Sin embargo, las explicaciones del incriminado en su inda
- .
- . . gatoria contradicen tal criterio, pues manifiesta que la norma permite inter = .
- • pretación y que según ésta, procede la medid.a ejecutiva referida y que su =
....
- . \ 7• .. convencimi~nto es el de que al negarla ha_bría por el contrario, incurrido en.
-~. ,, ~ ' , ' - irregularidad e infracción penal. P~'1ra sustentar su afirmación, alude a las = \,.___/! , . • normas respectivas del Código Sustcintivo del Trabajo. y del Código de Proce • f ... \ - ' \ '-....,/ dimiento Civil, como a otros antecedentes' que quedaron reseñados. ~. . . • , • 1
- • Examinadas las explicaciones del funcionario, se concluye
¡' \, • . i • • ~ que conforme a los términos del artículo 35 del Decreto 546 de éstas = 1971, . . (...-,_ . . . . -·
- • • no pueden ser rechazad~s\ ni ··desGonocidos sus argumentos para colegir que
' ••) • . ' . . . quebrantó tal disposición de. manéra manifiesta y que consecuentemente dictó . . . .. ... , . ~ . ' • providencia claramente coRtraria a la ley e incurrió en la infracción señalada. •• •
- • • Porque estimó que si bien se con.sagra un régimen especial en cuanto a fu~ =
-
- - · cionarios judiciales, el precepto no··prohíbe el embargo de sueldos autorizado • por otras varias normas legales, sino que se· refiere a caso distinto, sin pr~=
- • ducir tal e'fecto, dándole otro alcance a la disposición como aparece de su in ·
- dagatoria. Consideraciones que tuvo en cuenta al disponer la medida ejecuti =
-
- • va, con ánimo de aplicar la ley, por ser este su criterio con sujeción al t e ~ • to legal pertinente •
•
- . • • • • • • • . . ' . • • • •
- • · Al respecto existen los antecedentes que menciona el ac~ =
• • • . , • r. ,, :·· 1· ,• ,1) ,,• · · . · • • • • • - .' , • .- • • • • t ' . ' • •' • ·- . • . • • • • • •• •
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- • sado y que deben tenerse en cuenta para efectos dedeterminar si se confi =
-
- • gura infracción en este caso y-en razón de la interpretación señalada. Son
' • ' éstos, el criterio de un distinguido tratadista y del un funcionario judicial= • • • 1 • ' 1 consignados con an'terioridad en relación con otros casos, los cuales tuvo en ' • cuenta para formar su criterio. ·
- '
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- ' Además, en el mismo distri·to judicial se decretaron con =
• . ... ·;,. anterioridad y en fechas próximas a la decisión examinada, otras resolL1cio = · - nes de · la misma índole, en numerosos casos, lo cual indica que la decisión = ...... e ·interpretación del procesado, no fue única;' sino que corresponde a la de .
- ' muchos funcionarios y aceptada por tanto en el medio judicial, como se en =
- ' " : / ' . cuentra demostrado. Lo que corroboran además las cert·ificaciones expedidas ....._,, 1 . ' '1 • ... 1 • como testimonios de varios funcionarios judiciales a quiense se interrogó, = . X"{ • i' existiendo por tanto funda~ento 'sufic'ie'nte\ para que el acusado r,esolviera en . t } la forma expresada y sin poder' conluir que al adoptar tal decisión pretendie - , .
- '
- •• ra apartarse de la ley. o···producir un resultado contrario a derecho. Sin que
. ( . ¡1'· •. haya de otra par·te indició· alguno que permita deducir que su ánir110 fue di= - . •
- ' :a" rigido por finalidad ~.distinta la.,..de procurar la debida aplicación de la nor= .., ... ..........' ) • . 1 -:- • ma, como lo afirma al decir que pr9cedió con total buena fe.
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- 1 • • • Se colige por tanto, que debe aceptarse la manifestación=
- - . - . • . . / • ···- .. . . . del acusado de que procedió según la norma y en atención a los precedentes
.. •
- ~ que resultan demostrados. Y que respecto al argumento del recurrente se ad
- . ., . .
- - vierte que no corresponde decidir el punto o alcance jurídico del precepto
- • por medio de este proceso y que el derecho de las partes resultaba garantiza
- .
- • do a través de las vías legales para hacer la reclamación correspondiente y =
- • obtener su· restablecirr1iento si lo consideraban vulnerado.
•
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• • •
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• REPt.JBLICA DE
JORGE ELIECER CRESPO 8(),T-E -~ providencia ap-e . ' . •
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•
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1 • 11 ! 1 • ' ' ', ' '
- • - 8 -
• • • •
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' • • ' 1 • • ' ' La Procuraduría Segunda Delegada. en lo Penal, examina '
- '
' I, • '
- = dos los antecedentes, señala también la Inexistencia de Infracción, por ·lo
1 1 i '' que solicita la confirmación del auto apelado, previa alusión a· la Interpreta = ''
- '.
'' ' 'i., . ción del artículo 35 del Decreto 546 de 1971 hecha por el acusado y otros = ·' funcionarios.
- •
• • • • • • • • • . . .. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia - Sala de ' ' • • ' • 1 ' ' . ' Casación Penal - , de acuerdo con el concepto del Procurador Segundo Delega~\:: - \
- • do en lo Penal, CONFIRMA el auto .de sobreseimiento definitivo apelado.
. ' ,s--- ' .• ¿ \' .. • '
- • • Notifíqu~se, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen •
' . .. . . . -- ~-- • ·- ..... ·, '• •
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