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CSJ - 1260(26-03-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1260(26-03-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

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! Proceso Nº 1260 contr·a el doctor [) r.. 1...; L, L'.., ' •

, JORGE ELIECER CRESPO BOl~E

• 1 ' ;;'t/·, .-~9· .".Jri.·~;.~:r·r( Prevaricato. SEGUNDA. - !! .. ' 1 ri . 1 • .. • • 1

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CORl"E 5UPREMJ\ DE J\JSl"\C\J\

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· SJ\LA. DE CJ\SJ\C\ON PENJ\L \'

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Magistrado Ponente:

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DR. GUILLERMO DAVILA MUílOZ •

  • ., ' Aprobado Acta Nº 16. Marzo 17 / 87.

• •

  • • • • Bogotá• , veintiseis (26) marzo de mil novecientos • • ochenta y s iéZtlt-~{ 987) . • 1 e ·,

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' V I S T O S : - . . . ~ •

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El señ~r Fiscal Sexto del Tribunal de Cali, interpuso a = -

  • • • ..... • •

1 \

  • • • pelación contra el auto de la_ .~ala· Penal de Decisión de esa Cor·poración, de =

' • • • • • • • • • • • . ' • • fecha 6 de agosto de mil 11.ovecientos ochenta y seis, por el cual se sobreseyó

  • ••
  • •• definitivamente al doctor Jorge El·iécer Crespo Botero, Juez Veinte Civil Munl

. = cipal de dicha ciudad, dentro del proceso adelantado en su contra con base • en copia·s que ·ordenó expedir otra Sala de la Entidad, del proceso· por fraude • procesal contra Mario José López Martínez. D • • • ., •

  • • o La apelación se concedió debidamente, por haber sido

OPQf" - • • •

  • = el trámite pertinente y recibido el concepto del Ministerio Público con solicl1 tud de confirmación del auto referí-do, se procede a decidir. •

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HECHOS Y ACTUACION PROCESAL:

• • • • •

  • • Atendiendo la petición del señor Fiscal Sexto de la Cor=

- •

  • • poración, la .Sala de Decisión Penal del Tribunal de Cali en auto de lo. de = abril de 1986 al confirmar auto del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ca

- . . li que negó la cesación de procedimiento solicitada dentro del proceso contra el abogado Mario José López Martínez por estafa y fraude procesal, al lnte!_F ' 1

  • • 1 i tar el cobro de obligación solucionada en parte, dispuso compulsar copias pa

-

  • • ra investigar la con·ducta del Juez Veinte. Civil Municipal de esa ciudad, doc 1

- . -~.- • •• 1

1 • tor Jorge Eliécer Crespo Botero, ante quien se tramitó el proceso ejecutivo = '

1 . 1 ' ' ' • 1 promovido por López Martínez contra Mario Guzmán Montealegre y Amparo = 1 . ' . . • • ' 1 Londoño Cardona, al ordenar el embargo del sueldo de los ejecutados no obs 1 - 1

  • • tante ser éstos empleados ju,diciales y _c9nt~a . la prohibición expresa del ar =

- • ... •

  • 1 tículo 35 del Decreto 546 de

1971 ·' .. .

  • . a

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  • ,.1--,

• ' ( • Cumpli.d·as gilgunas actuaciones previas, se abrió la invesl\. ..•. •

  • • tigación dentro de la cua:I; recibida. la indagatoria del acusado y allegadas unas

... - ·- .. - • • . . . . . . . . . . ·pr• uebas, perfeccionada ésta· se c:alificó con sobreseimiento defir1itivo por 1• ne = . - ..

  • • •• xistencia de Infracción, providencia reclamada por el Ministerio Público •

• • ••

  • • • Obra en autos copia del auto de 15 de diciembre de 1984,
  • . por el ·que _el Juzgado a cargo del acusado - y dentro del proceso ejecutivo =

' • a • • respectivo-, dispuso el embargo de. la quinta parte del sueldo de los ejecuta= - . • o dos como empleados del Juzgado 16 de Instrucción Criminal. Y copias del con - .

cepto Fiscal y la providencia que ordenó las coplas. • •

  • • Se acreditó la calidad de Juez del Incriminado con copias

- -

  • - de los actos de su no,nbramiento, confirmación y posesión, apareciendo del
  • • proceso y de su Indagatoria .que cumplió la actuación materia de acusación ( fl. :

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  • • 1. 9 y s s ) .

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  • .

. . • Oído en indagatoria el Juez (fls 35 y s s ) , expresó con =

  • • • relación al artículo del Decreto de que esta n"orma no prohibe el=

35 546 1971 em.bargo de la quinta parte del sueldo de lo que exceda del mínimo legal de= • los empleados judiciales y que los artículos 154 y 155 del Código Sustantivo . del Trabajo y el numeral So. del artículo 684 del Código de Procedimiento Ci

  • • vil permiten el embargo de salarios de los empleados públicos y privados ... en= . = la proporción señalada. Considera que el precepto citado se refiere a '' un

  • • caso distinto'', cuando se trate de embargo de sueldos de empleados judicia= •

-

  • ' o les para pago de créditos en cooperativas de pensiones de alimentos, sin = '
  • • '•, perjuicio del principio de. embargababilida1d, de acuerdo con los Códigos Civil

. -' • • . ___ ..... / ' . '\ y Procésal Civil. Así el decreto no '"establece la inembargabilidad, sino que =

(.. .> •

  • 1 hace relación al embargo de ·1a mitad e.n· los1 casos precisados, sin que haya =

1 ' 1 I i \ J 1 incurrido en infracción. ' • •

  • • tratadista doctor Hernando Morales Mo

- ... . . .. ' ~ • lina en el sentido mencionado_ del Presidente de la Sala Civil. del Tribunal = ~ . •• . • • • • • ~ ·.. ,

  • • de !bagué - enviado en telegrama·- en (fls. y Considera que la = 1974 38 39).

•• • • negativa de tal embargo hubiera sido violatoria de la ley y· que su decisión la

  • . ,·,:7a:. .

• . • adoptó de buena fe con. base en la inte.rpretación de las normas, sin que den - - • .. . .

  • - tro de la providencia respectiva fuera procedente consignar tales razones,

' • siendo éste··el criterio adoptado entre los jueces civiles municipales y del ciro • • cuito de Cali •. Pidió que se solicitara información a la Administración de lmpLie; ......

  • " tos de Cali sobre embargos a empleados judiciales y a la Procuraduría Regio =
  • ' nal sobre determinada Investigación.

• • • • • ' ' • Se recibió comunicación del Tesorero - Sección de Pagadu - • • . •

  • ' ría de la oficlr1a del Ministerio de Hacienda en Call-, en la. cual se relacionan=

  • . numerosos embargos de sueldos a empleados Judiciales, a partir de (fls.= ·

1984 ' ' .. . . . . . - .. ... . . .. .. ··-~"···

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• • REPUSLICA DE COLOMBIA . .• . •

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  • • 50 y ss) y de casos en que .hubo desembargo. Obran también Informaciones • de la doctora Angel María Cardozo Vélez, Juez 19 Civil Municipal de Cali, =

· -

  • • del doctor Diego Cas~ñas. Kury, Juez 17 Civil Municipal de Call y de la doE
  • • · tora Juana Josefa C~brera, Juez 15 Civil Municipal de dicha ciudad, quienes se refieren al punto mencionado y previa alusión a las normas legales,. con
  • • cluyen en la procedencia del embargo de salarios de funcionarios o emplea = - dos judiciales (fls. 47, 49,55).

' • Se agregaron datos de la Procuraduría Regional de Cali, • • . . conforme a los cuales ( fl. 61) la queja del doctor Lisandro González Barbosa ••• • .. • • contra la Juez 15 Civil Municipal Juana Josefa Cabrera por el motivo señala = - ... '. . . ., • • do, . al embargar sueldo de.1 funcionario judicial, fue archivada por aceptarse . .. \ ) ' ' ......... " _./ sus descargos. ..., • \_ . ... • • . ·. <.,,( .• ....

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  • - El Tribunal. _se abstuvo de adoptar medida de asegura

- . . • miento para el procesado. Cerrada la investigación, el apoderado del funcio

  • -

. . ., .

  • 1 • . r •. . narlo acusado, .so_llcitó se ~obresey~r.a definitivamente por inexistencia de =

- . • • -

  • - infracción, ya que s~e hizo una.. interpretación de la norma y que la medida

. . • ... • • : . •• • •~ • • objetó de reclamación· tenía. fundamento legal. La Fiscalía consideró que proce - ••

  • • día -enjuiciar por prevarica.to, ante la claridad de 1 . texto. ••.;· . . . como una excepción apenas compatible con el exJgen1~,-~,,égimen disciplinario consagrado en • los Decretos ·250 -dé 1970 y 1660 de 1978, que coloca una especie dé dique a = . . la desordenada atención de las obligaciones civiles contraídas por ellos, evi= - tando así la injustificada Insatisfacción de sus deberes''· Considera que no = • • son admisibles las explicaciones del funcionario y pide investigación en rela =
  • . ción con los casos similares de los. que da cuenta el proceso.

• • • • •

  • • En desacuerdo con esta petición, el Tribunal en la provldencla apelada, sobreseyó definitivamente por Inexistencia de Infracción, d·ado

• •

  • • que _se trató del criterio del funcionario ante las normas, con base en. los pre

- • • .... ' • • • • • ~

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REPUBLICA DE COL.0Mi31A

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• • , . ceden tes existentes y adoptado de buena fe. • • '

  • • Al sustentar_ la apelación, el señor Fiscal anota que di = - siente del criterio ex-presado y debe establec_erse si el sentido de la norma y • su alcance desaparece ante la prevalencia de otros preceptos que rigen los embargos de sueldos de empleados. de la administración pública en general, = dejando sin efecto el régimen especial de los funcionarios judiciales.

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S E C O N S 1D E R A :

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  • ' ,J El ca.rgo por el cu:al ise ha adelantado el proceso, es el=

• ,

  • ' . ·.. ', • , I , . ' ' .• 1 • de que el funcionario acusado, al dispone'r el embargo de sueldos de funcio =

- . ... . ' . . } t • narlos judiciales ejecutados para el pagó de una acreencia que debían cubrir, . , • · dictó providencia manifiestamente contraria a la ley, al desconocer el artículo ... ,... , ' ' . f ' 35 del Decreto 546 de 1971 'que consagra un régimen especial para los funcio

- • I , • y· narios y empleado_s judicial~s consecuentemente .incurrió en prevaricato de = , -1 conformidad con el artículo dei Código Penal. ~~ . . . • . , , , ~ . ' , , ·- , , • • · Aparece demostrado que el incriminado~ en el proceso eje ,

  • , - ·.4. :;• 1:\.

. . , cutivo adoptó la medida preventiva in·dicada. El decreto mencionado en su artí= - •

  • • culo 35 seña·ta: · 1 ·Las prestaciones sociales consagradas en este decretó, o en

1 .. • otas dispos·ici.ones aplicables, son irrenunciables. Con excepción de la pensión , ' de invalidez, que es inembargable~ las demás, así como los sueldos, soló po = - ' . • drán serlo hasta por un cincuenta por ciento de su valor, siempre que sean =

  • . en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones ali =

-

  • , menticias, que se deban de conformidad con las disposiciones civiles•• •

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  • • Ha estimado el funcionario apelante, que dada la claridad

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REPU 8 LIGA DE LOl\-1 SIA

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  • ' de la norma~ el sentido de ésta no es otro que el de consagrar la inen1bar=
  • • gabilidad de los· salarios en· favor de· los Integrantes de dicha rama, estable

- - -

  • • • ciéndose un régimen de excepcj9.n para garantizar el cumplimiento de otras=

- .

  • • obligaciones y que enconsecuencia el acusado al apartarse en forma ostensl
  • • ble de la ley y con· conocimiento suficiente, incur.rió en prevaricato, criterio . • que reitera al sustentar la apelación. • Sin embargo, las explicaciones del incriminado en su inda

- .

  • . . gatoria contradicen tal criterio, pues manifiesta que la norma permite inter = .
  • • pretación y que según ésta, procede la medid.a ejecutiva referida y que su =

....

  • . \ 7• .. convencimi~nto es el de que al negarla ha_bría por el contrario, incurrido en.

-~. ,, ~ ' , ' - irregularidad e infracción penal. P~'1ra sustentar su afirmación, alude a las = \,.___/! , . • normas respectivas del Código Sustcintivo del Trabajo. y del Código de Proce • f ... \ - ' \ '-....,/ dimiento Civil, como a otros antecedentes' que quedaron reseñados. ~. . . • , • 1

  • • Examinadas las explicaciones del funcionario, se concluye

¡' \, • . i • • ~ que conforme a los términos del artículo 35 del Decreto 546 de éstas = 1971, . . (...-,_ . . . . -·

  • • • no pueden ser rechazad~s\ ni ··desGonocidos sus argumentos para colegir que

' ••) • . ' . . . quebrantó tal disposición de. manéra manifiesta y que consecuentemente dictó . . . .. ... , . ~ . ' • providencia claramente coRtraria a la ley e incurrió en la infracción señalada. •• •

  • • • Porque estimó que si bien se con.sagra un régimen especial en cuanto a fu~ =

-

  • - · cionarios judiciales, el precepto no··prohíbe el embargo de sueldos autorizado • por otras varias normas legales, sino que se· refiere a caso distinto, sin pr~=
  • • ducir tal e'fecto, dándole otro alcance a la disposición como aparece de su in ·
  • dagatoria. Consideraciones que tuvo en cuenta al disponer la medida ejecuti =

-

  • • va, con ánimo de aplicar la ley, por ser este su criterio con sujeción al t e ~ • to legal pertinente •

  • . • • • • • • • . . ' . • • • •
  • • · Al respecto existen los antecedentes que menciona el ac~ =

• • • . , • r. ,, :·· 1· ,• ,1) ,,• · · . · • • • • • - .' , • .- • • • • t ' . ' • •' • ·- . • . • • • • • •• •

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REPUBLICA DE COLOMBIA

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  • • sado y que deben tenerse en cuenta para efectos dedeterminar si se confi =

-

  • • gura infracción en este caso y-en razón de la interpretación señalada. Son

' • ' éstos, el criterio de un distinguido tratadista y del un funcionario judicial= • • • 1 • ' 1 consignados con an'terioridad en relación con otros casos, los cuales tuvo en ' • cuenta para formar su criterio. ·

  • '

' ' •

  • ' Además, en el mismo distri·to judicial se decretaron con =

• . ... ·;,. anterioridad y en fechas próximas a la decisión examinada, otras resolL1cio = · - nes de · la misma índole, en numerosos casos, lo cual indica que la decisión = ...... e ·interpretación del procesado, no fue única;' sino que corresponde a la de .

  • ' muchos funcionarios y aceptada por tanto en el medio judicial, como se en =

- ' " : / ' . cuentra demostrado. Lo que corroboran además las cert·ificaciones expedidas ....._,, 1 . ' '1 • ... 1 • como testimonios de varios funcionarios judiciales a quiense se interrogó, = . X"{ • i' existiendo por tanto funda~ento 'sufic'ie'nte\ para que el acusado r,esolviera en . t } la forma expresada y sin poder' conluir que al adoptar tal decisión pretendie - , .

  • '
  • •• ra apartarse de la ley. o···producir un resultado contrario a derecho. Sin que

. ( . ¡1'· •. haya de otra par·te indició· alguno que permita deducir que su ánir110 fue di= - . •

  • ' :a" rigido por finalidad ~.distinta la.,..de procurar la debida aplicación de la nor= .., ... ..........' ) • . 1 -:- • ma, como lo afirma al decir que pr9cedió con total buena fe.

' ••

' • ' - . '. ¡ar,. •

  • 1 • • • Se colige por tanto, que debe aceptarse la manifestación=
  • - . - . • . . / • ···- .. . . . del acusado de que procedió según la norma y en atención a los precedentes

.. •

  • ~ que resultan demostrados. Y que respecto al argumento del recurrente se ad

- . ., . .

  • - vierte que no corresponde decidir el punto o alcance jurídico del precepto
  • • por medio de este proceso y que el derecho de las partes resultaba garantiza

- .

  • • do a través de las vías legales para hacer la reclamación correspondiente y =
  • • obtener su· restablecirr1iento si lo consideraban vulnerado.

  • '

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  • • : . i' . . . . ' • • .,,,¡ . . ,. . ,;,. ,. , • • • ••f':1· .. ... ' . ~111~ -~, ,,.,.:. ' '

  • ' • • •

• • •

  • • .:.-:c:i:.....r:·~ Proceso Nº 1260 contra el doctor

• REPt.JBLICA DE

JORGE ELIECER CRESPO 8(),T-E -~ providencia ap-e . ' . •

  • 1

1 • 11 ! 1 • ' ' ', ' '

  • • - 8 -

• • • •

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  • '1

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  • -

' • • ' 1 • • ' ' La Procuraduría Segunda Delegada. en lo Penal, examina '

  • '

' I, • '

  • = dos los antecedentes, señala también la Inexistencia de Infracción, por ·lo

1 1 i '' que solicita la confirmación del auto apelado, previa alusión a· la Interpreta = ''

  • '.

'' ' 'i., . ción del artículo 35 del Decreto 546 de 1971 hecha por el acusado y otros = ·' funcionarios.

• • • • • • • • • . . .. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia - Sala de ' ' • • ' • 1 ' ' . ' Casación Penal - , de acuerdo con el concepto del Procurador Segundo Delega~\:: - \

  • • do en lo Penal, CONFIRMA el auto .de sobreseimiento definitivo apelado.

. ' ,s--- ' .• ¿ \' .. • '

  • • • Notifíqu~se, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen •

' . .. . . . -- ~-- • ·- ..... ·, '• •

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• I - o LUE AS • • • •• • ~ U I LLE• RMO DAVI LA MU~OZ

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¡¡ ANGEL.

G ILLER RUIZ

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GU , GOMEZ LASQUEZ ODO NTILL ME

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--- . - • . • • • •• . . • ,. --.-· · LIS,\NDRO MARTINEZ ZUl'IIGA RO

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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

• • Secretarlo • • • ' • • •

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