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CSJ - 1262(08-04-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1262(08-04-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

~--·=--~~-·=--·,=·.-=- - = - - ~ - - ~ - ~ ~ ~ ~ ·' -··~---·=-·---=-····~----~-~--- ~ ~ . .. -.- ~-~-~-.~ -~--,-,.-. .. -- ·=··-~- ····- 1 --- ~ ~-~ ....... ~- ..., , • ' - ;~J .. Proceso .t'Jº 1262 co,,tra ta doctora ~ ' 1

. ' -.. - ~. 1.,-. , • , ¡_- " .1 , ~ • ;: · ' LAU.RA ELVIRA POSADA FAJARDO I • ' '

• Detenei6n arbitarla. SEGUNDA.

CORTE SUPREMA OE JUSTICIA

SALA DE CASAGION PENAL

• lstrado Por,ente: •

DR. GUILLERMO DAVtLA MlJROZ

• Aprobado Acta N° 7/87

22. Abril

' ' ........ .../ BogotA, -~cho (8) ~e-abril de mil novecientos ochenta y ' ' 1 . \ . ' • \.._..I , . • ' · ' ' ' \ 1 • 1 ....,,, ,-· • (

  • ••

V I S T O S :

\ , \ • • .. • ' .. - . ' " .. ~-_-.-

  • • auto . +~Por = l~·-de ..a gosto de 1986. el T-rlbunat Superlor de
  • • • . abstuvo ª

=

~o San Gii se· de Iniciar ltiv~tlg'áci6n la Juez Segunda Penal Mun.t .. . . • • • . • •• ~ • • • ciµ3I de dicha ciudad, doctora. µ\tJRA ELVIRA POSADA por FAJARDO, de e •• •

  • = ílunclu form•.•lada por Rafael Húmberto Soler Saavedra, en relacl6n con el -~·!'•i. co,,tra tr~mlte de proceso por leslon.es personales-·e.n· del denunciante. Res pee • o esta dec:lsl6n tnterpuso oportuna,nente et $eftor Soter Saavedra apelación. ta recurso. quo sustentó-, pot"· .Jo cual le co1lcsedl6 debidamente e·t

,ge • Cu,,iplido el trámite de segunda lnstanc:ta y recibido· el concepto del fa P, ocuraduría Delegada con solicitud de conflrmacJ6n del auto= • a resolver. !:::pugnado, so procede

  • • .. - - - -------·-- - - - -...· - - · - - •

-- • . . • ~- • 1 1 '

  • 1

• • • • ' 1 •

  • -

. . . . - . . -·. - . -· -···· .... - -·- .. ·.-· . ·- .- ~- - -- -~---' .. .,,.. .. ~ ...... --~~ - ' ' ,-i P U 18 L I CA i0 lE r;_; C íl.. :.J , ;-•

~ L, 1 'i •

~· . ":'--~-- - 2 - ,

LA D E N U N C I A :

- --

  • • Olee el denunciante que el 29 mayo de 1986, cuando:: de se encontraba en una tienda de San Gil en r.onipañf~ de otras personas, se=: presentó en las horas de la noche Dl6genes Duarte, quien alterado posi = yblcmente bajo los etfectos del alcpnot, lo Injurió, provocó y exhibl6 un puñal.

. . • • entr~ rechazar Afirmó que .hubo -eJ.fos:tncldente ai t:ratar él .de las agresiones

  • • lnjustlflcadas, y és posible se produjeta. qna contU,16n en el rostro de su =
  • • con' trincanté. Duarte denunc~ ·~ b 1ry -' poco s , Soler Saavedra forrnul6 des • fue=

..... . ,. . . potter~. · conducido a fa d r e e l por la _ _.., '\ '~ ... . - . \ ~ . .) ,. \ 1 ~ Repartldo~cl aaunto al día sig~lente al Juzgado 20. Pe.tlat --~. • • • ' " = ~.1unlcipal. en fa misma fec~· se r-ecibl6 t~t4rrhit1lo\ a Adet Ca,nacho y a Ro .. • Ferrclr-a. ~ ~ d o oy6 otro testigo y =

drtgo Et '31 se a per1naneci6 et den\J!! . , . .. . ~ , •

  • '1 clante lncomunlcado t@!ta et 3 de -JunJo, posiblemente por ser feriado el día

1 • •

• """ . . '· los téttfttnos = tunos 2 , con vlr,l.ación de del-· Código de Procedimiento Penal . . • ~• • (arts 430 y 1 Q 9). Considera que st1 in~gato,.fa ha debido recJbirse a más = . .. . .... . .

  • ' = tardar el 2 de junio. c1;.•ando st:l. ~ n c f a el término, pues la mls11,a acusada

•· •• reconoce en certlftcacl6n, que recibió diligencfas et 30 de mayo pasadas= tas

  • ._ ,2 i'!J.. que expresa l."ls diez de la maf\ana. -ratificación que la funciona:::

En SU $Upo

  • = ria llamó a ta policía y que él se .presentó voluntariamente, requerido por

.. ' un agente. • •

PROCESAL:

ACTUACION • i

  • • C01r10 actuaciones prevtas se agregaron copias $ las bo ::-,

• 1 1 '

  • . , • e . ,, .. . - . . • ' , -. -. ~ . ¡ . . - .. . -l . ' -~.- ·10 ,,. . - , .J.•.·- - . ' _, 1 .. ~ ,,. ,~':.. l 1, ,¡i_, ¡:_,:, ,. t_ , l ~· ...... 1 \

• •• • 1 • ' • ' • ' ' --· ' ' - 1 ' J . . - r=-1 ., , - Po"_: , ll. ",.. ... - ..... , ...... ·-Ir'- ,.. ... ,, - " •• .J ,.. . u...

  • J ~ L" - • ,1 .. ., ._.

~,.. ,• (,; - .. . 1. • . c:;,I" •\ ' - ~ • ' ,I ' ~-- ,>- .• . tetas libradas por el Juzgado en este caso ( fls. 28 y s s ) ; de las cuales ªP.! rece que e1 30 de mayo de 1986 se or-de.06la retenci6n de Soler por el Juz= - gado; en mayo 31 se dispuso su remisión para lndagatorla el 3 de junio, se ordenó su reu'r:dslón el 4 de ese mes# y en la misma fecha se= nuevamente . . . . ' . . ' ' expidió. orden_ de. .. f.lber.tad •

  • • Se agregó copla relacionada con el trámite de petición de Hecha habeas corpus por el Juzgado lo. Penal del Circuito de esa ciudad. = se la solicitud con base en haberse excedido et término para Indagatoria. a =

- ' ...... J

  • - lleg6 Informe del Director de la cárceJ."y,,_de ta Juez 2a. Penal Municipal,

.. ··- • ' ( :c1. quien expresó que se dispuso la re·ten.ct6n del procesado. recibido en el Juzt • •

• •

  • = ha~erse situa gndo en la fecha Indicada# por producld9 su aprehensión en

' 1 " 1 . 1 clón de cuasiflag rancla y dÍ~..; los~. datos que apar,pcen El JtJzga conslgnijc,'19$. • •

  • ,que existir l'élgal = del Circuito por Justiflca¿.i6n la ri:etención del do conslder6

. . . . ' . . ~ encontrarse para .. y -'dentro de los términos .. resolver su situación $lntijcado ju= - . . ,· r rídlca, no procedía la p~tlci6~ refe-rlda. Anotando también qwe los días 1o~. y . . • •

  • •.
  • . • y·que 2 de junio fueron _(er.iados ét 31'"de--mayo se efectuó visita de cár<;el con
  • • ' . • •

. • Judictáles •. :. .._:;!.stfjdia de los. fqncionarios .. . . . • . . , , .. .

  • ~

-- , • • •· •• Obra también' copla de· ,a actuación cumplida ,por :el Juzga=

  • -

,. - ·_( ¡.J, . m,ayp; co, de la cual se desprende que abri6 la en 30 de. en la= lnvestfga<:16n • l~, = c¡uc, entre otras dlltgencias orden6 la Indagatoria del sindlcado,. ljn, fDls,na

1 ' figuran r,eclbldas las declaraclon_es Indicadas por el denuf'\clan,~ ,.'iY otra= fecha, . "" . \'. . ' ~fa ! = al día siguiente. indagatoria se p.ractic6 el 3 de junio. ese mismo 1 La ,, ' r~lb,i6·Jfa• ¡;cderado del procesado recusó por mora a la funcionaria y. se s llci::: - , . . 1 tud de información del Juzgado del Circuito para el trámite del ha~a$ -co · us • • . 1 = !El procesado pidió su libertad con fundamento en el artículo 14 del· d?creto • 1053 de 1985, por no ser procedente la detención. EJ Juzgado, recJbipo el 4 de . l ' \ \ . 1 = ol médico que sefialaba incapacidad de 20 días - ha~lejdo pas.! ¡unio dlctámen ' 1 ' . \ ' y el proceso al despacho ese d.ía - dispuso conmlnaci6n del acusad9 ·' presen = ~ •

, '. . ( ··o··t·,~·,r~·· ,., ... ""'O ; '\¡;.' ,, ;IL~Jv'.\ \,., t--t..- ~·I -J•-', .,,. ' • • ' ¡ • ' • • - ·- . -. - ,- ..~ ., . ,,. ,. , - .. -~- .. - . ' - -~ .. - ".. .... .,._ ., ' . •• - ' -

~ __. _, ' ...... \.. _, .

• , . , I . _- ._.-· ./ , ,. . ,.. . ,. , ! . ~-- ,(": ,. ,, . , • melones perl6dlcas como medida de aseguramiento, rechazando la recusa = - ci6n formulada. De otra parte el lesl.o_Q~do y el procesado presentaron escr -l =. . to de desistimiento y el Juzg~do del CJrculto declar6n Infundada la recusa = - ci6n~ . ' Con base en los antecedentes expresados, el Tribunal = dictó la providencia recíamda. Pues estJm6 que. no se habfa prolongado inde= - bldamente la detención del der.:qnclante, porque dada la interposición de los= ' - --~ºlllº ' días feriado~, ,fueron 'el lo. y 2 ele junio de ese afio., en los cuales no= ' ' ' y ' estaba obligado a practicar Jij lndagato,ia a definir la situación Jurfdlca del ' • • • ' • sindicado, no se excedieron; lo.$..\érmlnos señalados y por lo::, mismo no se in= - ' • ' . curri6 en lnfraccl6n. ' • • ' ' \ \ \. "· , • • ' \ • . ' • •• ' • • " • '

CONCEPTO DEL MINISTERIÓ .PUBLICO:·

• • • • . ·' • ' . 11. -... '

. . ' •

  • • • • '

, • •• • •. • .. • . • ';.. . . • . • • , ' .. ... .

Procuradur: (a p¡;.·iméra Delegada en lo Penal, so.lt~ita la=

La . ' •• . ' en at confirmaci6ndel auto lnhlbltorto-. · ·atehc:16.n pruebas existen.t~s~ des ras ta . ' ' • • . l .~ . ~ ~ ,.. .• ,...,,.· ·-~) ;.1, ' al_ ta-,;~:rcél~ reclbi~ ~~-Pturtadó slndícado, lo ~Qroun1·c6 .a .. . .. . , . ' 1

  • " en éi' del vencimiento del tér·mlno set\alado artículo 434 del·· Códl ' ·:de ::

üntes . . . -· . . - ~ 1 ' ' ' ' • = Pt·ocedlmlento Pe.naJ y lo oy6 en Indagatoria oportunameh.te pues, · el t~t, · · lno • . ' ' l ' ' ' ' ' ' ' 1 • • ' 1 ' ' • • ' • 1 \ • 1 . 1 ' •

  • '

' 1 • . ' ' -- . ' ' - 1"" ... ,- • - ~ .!-. - ·- .____ ~ ..... ·-.., ....... ,, _, - . . . , - ' 1) ' ' - • • • • . ..

-·· . - , .- · . __ .,.,,.. .. - ~. ...,.. . ' . ~ ~_,_,;•-~,.-

  • ~ • - 5por el decrete> 1853 (art. 23) y la can~elac.i6n dEl ta orden de captura 1°ecae sobre la autoridad que haya expedJ.®. la

- , '

  • • l

• ' ' · El apoderado del de{lunciante por su parte~ alega la vie= ' ' 1 • nor,.nas C.,p •. art. lacl6n de diferentes (ar.t. 381 P •• 38, 3o. de la ley 2a. y= . - ' ' ' arts 4o. y Go del decreto 1853185' }. prolongaci6n de la prfvaclón, do llbertad ''

  • • del sindicado por cinco días y d.éSPüás de s u in4agatoria pei rna11ectó detxenl =

1 • 1 • \ más do do veinticuatro hora$·., .... . - ' . . . 1 . . . :· • .) •• \ •

  • '
  • ..
  • • era Advierte que .tte. las:-:c:;onstán1:ias ·_procesales resulta l!_F

. _.. . .. ' . ' necQsarlo proloogar ·tos :t6,·minós, para s u J·ndag.atorla. da.da ta sttaación de = ... .

  • <

' •

  • cuasiflagrancia y por extstlr eletñentos .de Juicio suficientes. La Juez ha do • • •

'~. (. . . ' • bido prever et· ,dll~tado término po~ .- :,z:jn · de tos dtas feriados que imptJcaban . . . . "" . . . ' . ·~· ' . •. ~ ' ol rlesgo de p,o · · · a r el encarcef..a. mlento. Alude a fas nuevas 'n:or·nias c.on las ' '\ . • ' , •• • . ' cuales se trata de Qvttar.-·ete~esos. . ~de tos ·fundonar.;los·dein!!ltrt.1cei6n en.estos= . • • • • ' ' ' • • casos. Agrega que et decreto 1853 de 1985 .. (art: ·. · • ) · reglamenta to retactonado ' ' ' con ~p~ura para Indagatoria ~mo fa cltacl6n del slndkado cuando la y basta ' ' • .sea o pena mínima -de dos afios menos.. y que en este caso.. oído en. tndagatoti ria, quedará en tibe1"tad. . Anota la vlolacl6n del artíc:ulo 213 del Código ·Penal= • ' . . ' ' ' ,

  • ' , -- - -- ' . ...... - ., ... .. -· . • ••

. _., -~ Sefiala tamblán que proe · . et • ' ,' ,

. ' monte prl,!vado do s u libertad después de la fndagatorla, se desco~ocl6 ef .artf • • . • • . ' ·' = culo ·cio. del decreto 1853.,, p ~ s eumplfda esta dllJgencla el 3, d~ 'J~n.lOi# se le . ' ' ' = devolvió a la ~rcel. ordenándose s.u, remisión para· et 4 en hQr~s dtl lu; tan.te 1 1 ' 1' 1 I . ' -- .. --·r,. .. - ·- - . - . . . ... • r.. - . - . i.J. ...'.. -.... .. ,..... - ' ._ • • J• ._. .. ( .. ;_,. • . 1 . • • ... _ . 1 . ~ ' \ ' 1 ! \ ' ' ' , • 1 ----

  • . ..... . . ,·-~- . . .. . . . .. ··· . .. . . . _ "'• - ~ - 6'' - 1

1 ' ' 1 1 para dillgencfa de conminación. Et dictámen se recibió en el Juzgado el 11 = ' de junio, lo cual ratificaba la aplicación del artículo 4o. del Decreto sobre= 1 libertad inmediata , lo que ·constituye otro indicio contra la acusada. Y violó también el artículo 60. del decreto 1853, en cuanto a la cancelación lnmei 1 dlata de las órdenes de captura, Incurriendo en falta disciplinaria, lnsls = 1 tiendo por lo tanto en la revocatoria. •

• • ,., , ... • •

- ··- .... s. ., S E C O N· f D E R A : \

' ' , . • • ..... ... • " ' . ' .... ' ~ ' ' ' ' º ' '' El cargo qqe propone contr'.a la Juez acusada es el de ~..... ~

  • ... •. ' ' • haber prolongado lrregut~_r19ente la dete_nctón· de~ denunciante sindicado de=

.. . ' . lesiones personales por cuanto, una vez puesto a. su disposición, se abstu = - .

  • ,r•--. .. • , . :, r . . 1 . • vo de Indagarlo de'ntr,9' de los términos señalados por la ley par-a tal efecto,

• •

  • • ~:suflcl~ntes no obstante exlsilr ~·meñtos-·de Juicio. Y una vez oído en inda=

- . ' '

  • - • "1. \ • • • .,lbert~d, gator-la, no dispuso su inmediata a pesar de que el hecho imputa =

- • • .. ~ ' ' do no daba lugar a. dictar auto ·d e ~etencl6n, sino sólo ·medida de asegur2_ = •• > , miento. • • • • • ' • ' ' 1 ' ' d~, Respecto al primer punto, o sea la pro.longación la d ! • - • . . . . les a los cuales se ha hecho detenida referencia, que puesto el a =

slndlca(J.o . ' • ' ' disposiclón del Juzgado, la incriminada dictó auto de iniciación de proc~s<> y ' ' • ' decretó la práctica de varias diligencias, resolviendo que permaneciera ~et!= ! 1 ' ! • 1 • : \ 1 . nido a sus órdenes. Así mismo, ese día oyó a dos testigos y el d.ía 31 fa\ otro, 1 . ' . 11 • 1 1 \ =. ,, expidiendo nota de remisión del acusado para Indagatoria el día 3 slgulente 1 • • '

  • ' ' t' por; • 1 1 · l Interponerse días feriados, como lo fueron .domingo 10. y lunes 2 de j~ =

1 . • ' . . 1 . ' 1 1 \ nlo.., \ ' . } • - ' 1 . • . . i ' - 1 " ' ,¡ • l ' D r,r:~ ur. ~lJ·u~. . r • ,., :----' . ...., T"'.JI"' :t1;:,,:i" _:··-,.1.::J. Til..:- .-1,,..,lt'\ \J;,, • ¡\ . ~ . \ '• ,•

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C' ··7 e--~- ,.·. . • • • ,

  • ' EJ denunciante considera que en esta forma s e vlotarona

1 1 ' los términos sef\alados por las nor,11as_J~gales, además de que la funcionaria • • por conocer los hechos po;r .. propia percepdón como lo hizo constar en la = , . . . .

  • • ténía .c:onmtnatorla,. provl(Jenci~ elementos de Juicio suflclentes para reGlbir=

. . . . ' de la Indagatoria y disponer sobre la libertad del acusado. Inmediato ' ' Si bien de acuerdo al artículo 113 del Código de Procedl = - miento Penal la fndagatorla deberá recibirse a la mayor posible= brevedad t1 dentro de los tres días siguientes a aquel en que el capturado haya sido = ... V . = puesto a disposición del Juez", tér·,ríJ:Oo-durante el cual s e podrá mantener • • . . •.:.r... ' lncomunlc:acl6n, no se d e d u ~ sólo hecho fa acusada fncurrie-= la .qtJe-.pcreste ,, . • • ª'

' ra en lnfraccl6n~ Por. ~u.~nto ~!·.'bien conforme artfcuto 1119 del C6dl90 de= . \ . - 1 Procedlmie.Jito Penal, todos los y horas son \Mblfes para la .práctica de= d~s . ' .. . diligencias en ta lnstruc~~6n.:y no susper,det.i. los ~rrnlnos dur~,,~e ésta, ta_!!F ' .. • . • el mismo estatuto. prevé que en el sumar.lo el t6rmfr;l.o q_ue vence en día blé11 . ., . . . . . . . ... ~ se. ... p r o r ,1 ' ~' ª ~' e derec,. ho-hasta. eJ;,.dJa sucesivo no ferladon ferfadQ . ( a r t 196), n . . . ... -· . . ' • . •

  • • • c ~ o eXipresad.o __ lo que significa ya· lo "ha la CQrte en lnterpretacl6n que re =

. ' . • • - . • . . .;_ ' . . = cuerdi1. la· provldet1c:ia Impugnada {au.Jo·de Julio 16/81, auto de mayo 4/82), . .... . -· ' . • •• • • • • ·- . ~ .e,, ' = • el no tiene obllgaci6n definir sltuacipnes o practicar fndagato que Juez . . . . '

  • •• • rlas en días feriados, por el venc.lrnlentode los tér a1fnos correspond.l'.entes, =

. ,2 !' l.\. actuaciones que lo efect<Ja tienen valide~. gfno si tates •

  • • ·~ Sin que por este áspecto la, encausada incurriera en 'lnf ra:

.

  • '

  • • clón. •

:. • . ' 1 • • • • •

  • • Se dice también qua la incriminada tenía ya suficlen~es ba

-

  • • • S!jS (.¡:nra res:10lver sobre indagatoria. Stne1t1bargo, se estima que este ·aspectq= .. . .
  • . os de, c·riterto en cuanto pudo considerar que requerra otros eler11entos de Jui;; clo, todo lo cual estaba dentro de sus facultados. De5e recordarso de otro la
  • . do, que la investfgacíón se iolcl6 de inmediato, ,·~cibléndose en el ·mismo da == .. . . . · • , , , , , ,.,',_J' - ' ' .. ·l-.F\) .•. v- .~~·. · • '\ •.., • .,;. _ ' ",'1 ; )L") [ •.. " j ''- • 1 (.IJ,-i .·,.

• ,. '

  • • • - ... . . . . . . . ~ • - • • a • ' -¡ ' -.• ·111 --~ .' ; ' i:., .. ;~ ti lt ~ 1' 1 1 -,. ;- ~ ~ _ L..,., . - · ,;;:;JI IJ· ,_ ,!..-.JI l ... • ,... ~ , ~ ~t · • . _... . 1 ,J --.., w ... ~

- ., • . - ~ • • ,; , ·/.. • • ,,, • ,. .... ::" •• ~ - .(",. .,../ ' I "·"-~, ·~.~ ( • • •

  • 8 -:

. ' ': ;_¡ ...... 1

1 ' • dos testfmonlos y otro al siguiente, sábado, y por tanto Cinlcamente medio = día laborable. Y si se tiene en cuenta_ que, como lo hace notar el sefior • Juez del Cir(;ufto, en este último día se practicaba visita de cárcel con asis - . . .

  • .
  • • • tenéla de los funcionarios judtclales, no aparece Injustificado el retardo, ni 1

.1 1 l de ello puede desprenderse Indicio alguno contra Ja acusada • 1 • 1 1 • Como lo ha expresado esta .Sala en otras ocasiones, la = .. Indagatoria debe practicarse de inmediato, señalando la ley al funcionario = un término máximo de tres días, que é.lte no debe dejar agotar para el <:=U!!) .. , pllmlento de ta dillgencla, salvo que ;~~-vea en Imposibilidad de bac.@_J:o_ :;; ~~· . ·,

  • • tes. Pues de lo contrario incurrjría.. .. ·en Infracción contra la libertad d~ ,·o~;=

'·, ~ descone><:ería capturados a su cargo,; ya el d e r ~ h o a que su sltuac.16n = QU@. . ' ' . se defina en el más breve pla:zo posible. Circun's(~ncta que no es la obser =

- . . vada on estas diligencias;~ 1>9r lo expuesto y. ·tes~ñado en las actuaciol'}es = • • .. • procesales. Rec,ordando que la funcionaria, según su con$tancia en· ta provi . .. / ~ done la, si bien pr~enció la. parte. final de los hechos' no estuvo prest:;nte = . ' ' . •

  • Y.· iQforma ;: en su iniclactón á$í·· podía considerar necesario tener más amplia

· - ' . ,{'

., • • clón a través "de .tas pruebas que-· re~lbió~ \ • •• . • . • .... . • • • • • • .. .

  • ~

.. . . . . \ ' . •· . no Por lo dicho; . puede estimarse descono«;(cfo el¡ :~r.tro~lo::: .. 1 - . . ._,2 r -•i. ' i 1 381 del Código de Procedimiento Penat en cuáñto a la recepc.1~.n de Ja;\tl~~aga ' 1 torla. Y respecto a lo dispuesto ~n el artículo 4o., del de<:reto 1&S3 ..#,~ero= . ,, 1 T ' i - . . . \ iey·-2a., rJ = gatorio de la (art 23) cabe advertir que si bien est~ nor,;na s'

  • . a • • contempla facultativa ta captura para lndagatori~ r,aspecto lnfr~cl~ =

CQntt;) 1 • nes .-r,,c!_=

sancionadas con penas mínimas de dos at\os de prisl_6n, · la acusada. ' .

  • 1 l;i·\.c·ó.11= • bló capturado al proc:esado. Sin olvidar fa existencia dé la denuncia.

- ' . . slderación de la cuasi flagrancia y , desde Juego, fa :práctica de algungs( \iil!_ 'F . ' ,. 1 •

  • \ genclas previas para proceder a definir su situación jurídica.

• ' • • ' .'\ • •

• ' • ' • ' • ' \ \ \ \ de ~e \ Tampoeo por este aspecto .se deduce infracción que ,. . ~ '\\ 1 • ¡ \ .. . . . ' ' .. . • • . . < " , - . \ 1 1 • l . l ' .·• ._¡ :- • ~ • l ' . . \ ' \ • • • 1 \ \ . • ·, .

  • • -- • .

' •

  • • • -- -- -- - - . ·- -· . ---- -·-··· ., ... __ ,_ - ..-·-. - ··- .

' 1 ,_.,~~~:!'Jl~jn~ ~,,· 0 .1\ {~1--,s, ~-r-.·11.. J'-.··1, - - -... ~a,.. "-'. ..-:i •...,.; .... ," ~' I:t · ~1 .t~ .·, t . ..:,.u . í"?f ,..,.¡ . ··~-~-~-.•, .. .. ,...-. .. , 3 -:......._ '(. . .... ·.

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~.~ • • • al día siguiente, en la cual se dlct§ 1, providencia conmlnatoria y se clbi6 :::i ., la libertad del sindica.do. Poi·'.::Jo-anterlor tampoco aparece que por = dispuso •

  • • tal actuación se configurara infr cci6h en relación con los preceptos citados •

9 •• • ' • • ' •• • • .. • •

  • • ' De conform.ldad éór1 lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

. . -,

  • •• • , r O.E de con el concepto del= JUSrlCIA - SALA. PASACION-PENAL ._, acuerdo

., • . . . . . • •.. ·'· .- . \- i'.11nisterio Públi~o. 9·0NFI RMA er-'\luto int:tlb!tor:io· dictado por el Tribunal de= . . . : .. ' • ~, • • .• • •

  • San Gil,:.:sl~.lado-.i:k,r el da11u·r.lcJ~nte ... .- .·:.

. - . . . -

• • • - -

  • • • Notlffquese, cC.lmplase y d"'"-'ttélvase al Tribunal de orlgera •

• ' •• • '

.. • • • •

JORGE GUILLERMO OAVILA MU~OZ

CARREQO LUENGAS

• • • •• • • •

¡ • '

JAIME GIRALDO ANGEL

GUILLERMO OQUE RUIZ

• GUSTAVO GOMEZ VE'LASQUEZ RODOLFO ~.AANTILLA JACOM~ . . .

  • ....... .. -,- ¡--...,, ~·. .. -,, ~-- - - _ ~ _- ,, , • r . ... ' ')l•'J ,, - ~ ..• • . • _, "" ·\ - ~ -, '

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  • _, • -· ...;,J ~" ~-. _. .... -~' ,,..,, -\

. . - • -

  • , '?)' ,, Proceso Nº 1262 contra la doctora ;r • .· ' ' r / • .

., ·•

' ~ • '-, . º/º(''(' - - • _- •_,,,(!_ ·/. . 1,( /'· ·~,,1 • • , ~ <~ ., ' . · LAURA ELVIRA .POSADA FAJARDO

(.,. • arbitraria. = D~tenci6n CONFIRMA auto Inhibitorio apelado. - - 10 - - - - - - •

LISANORO MARTINEZ ZUQIGA EDCAR SAAVEDRA ROJAS

...

• • .... •

  • -

.

LUIS G.UILLERMO SALAZAR OTERO

... ' • - - - -

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