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CSJ - 1274(24-02-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1274(24-02-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

• ' 1

EXTRADICION

• • •

  • 1 j

• ,, • • ' ' ' ' • 1 1- • ' .'1 '' ' i ! ' . ' ! 1 . ' . . ' ' . cllncepto EXtradicion.- 24 de lebrero ae 1987.-Expresa que en las diligencias ' ' 1 J , ' de extradiciOn del ciudadano colombiano Jose Cayetano Melo Perilla, corres- • ' " pende al gobierno, de manera exclusiva y en ferina absolutamente discrecional, ••

  • • decidir si accede o rechaza la peticiOn.

• .. ' 1 1 1

Magistrado Ponente: Doctor GUILELERMO DUQUE RUIZ

) Salvamento de Voto; Doctor EDgar Saavedra Rojas ,l • • ' ) - • • ' ' 1 ' 1 • • •' . . , ( • , . ' ' •• • 1• •

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_______ - . . .. -·- .. ...__ ' Rad.#1274. E.xtradición. José .Cayetano }lelo Peri - - ..... ,._ , N: E PlJ S LIC -~ ::... lla. 1 , ¡ .- . ' . . . ,' ' . . . . ' ,. . , . • • ' ' • • • • •

CORTE SUPRE~l~ DE JUSTICIA

SALA DE CASACIOX PENAl

. "

' • • Aprobado Acta No. 10

Magistrado Ponente: 1

Dr. GUILLER.V.O DUQUE RUIZ • ' 1 t

' ' ' • Rogotá D. E.' veinticuatro de.febrero de mil novecientos .ochenta y siete. 1 • 1 1

V I S T O S:

1 .- • 1 1 Mediante Nota Verbal No.600 del 22 de agosto de 1986, el Gobierno de 1 ) Los Estados Unidos de· América· solicitó la extradición del ciudadano colom 1

  • 1

biano JOSE CAYETANO MELO PERILLA.

• ' 1 • • De conformidad con lo ·p.evisto en el artículo 743 del Código de Pro_ cedimiento Penal, la Jefe de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio i de Relaciones· Exteriores envió las diligencias al señor Ministro de Justicia, . ' . .

  • ' manifestando q~e 11 se debe proceder de acuerdo con el Tratado de extradi -

••• • ción entre los Estados Unidos de ADérica y Colombia, firmado el 14 de septiembre de 1979 y aprobado por C.olombia mediante la ley 27 de 1980 vigente1 1 1 para los dos países''. ' 1 ' 1 • - El señor 1-'.inistro de Justicia, decidió ·entonces, enviar toda la docu 1mentación a esta Sala para que rindiera el concepto a que se refiere el artí - culo 746 del Código de Procedimiento Penal.

) 1 En solicitud similar a ésta, pero relacionada con la extradición del ciudadano colombiano ·Víctor Eduardo Mera J,',osquera, esta Sala sostuvo, por roayor!a, que al haber sido declarada inexequible la ley 27 de 1980 en virtudde la sentencia proferida por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia . ' 1 el 12 de diciembre de 1986, automáticamente y en virtud de tal decisión, ha1 bían readquirido vigencia los Tratados suscritos en 1888 y 1940 entre ambos ' ,, 1 ' países, ninguno de los cuales dispone la intervención de la Corte, no siendo 1 por tanto procedente el concepto solicitado. Dijo así esta Sala, en decisión que ahora se reitera: - ' • 1 • - - - - . - ---- •

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RCPU9L.IC .\ ::CL·::r,.1S! A.

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''l. DESARROLLO HISTORICO DE ALGUNOS ASPECTOS DE LA EXTRADICION PASIVA

1

EN COLOMBIA. '

  • - ''La legislación coloobiana ha tenido importantes variaciones en e1

tratamiento dado al fenómeno jurídico de la extradición. "Se analizará solo las que interesan para la decisión que se estudia en este momento, tomando las.~egulaciones non:iativas a pa~tir de la ép~ca en que el país se reconstitU)'Ó co,:,.o República Unitaria. Tales son las relacion-a • das con las personas que pueden ser objeto de extradición, y el trámite quea ella se le debe dar. "l. Las Personas Extraditables. "En.la legislación penal de 1890 se permitía la extradición tanto de nacionales como de extranjeros, pues el artículo 18 del Código de ese enton_ ces no discrimina entre unos y otros, c_omo lo hizo la legislación posterior.

Dicho artículo dice así: ''Art.18. No es· permitida la extradición por delitos políticos. Por d-e . li-tos comunes, y a falta de Tratados o Convenios, se permite, cuando el máxi~9 dela pena aplicable exceda de cinco años de presidio o reclusión, y el mínimo no rebaje de cuatro. ·"Si el mínimo· rebaja de cuatro y el máximo excede de cinco, se concejuicio, derá la extradición por el Gobiexno, en los casos que, a su • sean graves.

' • ''Para esta misma época el Gobierno Coloobiano _·suscribió varios Conve_ • nios en que tal eventualidad se preveía como posible (COnvención Recíprocade Extradición suscrita en 1888 con los Estados'Unidos de América, Tratadode Recíproca Extradición _suscrito en 1888 con la Gran Bretaña, Tratado l-'.ult!

lateral de Extradición suscrito por distintos país·es americanos y aprobadopor el COngreso de Colombia en 1935, entre otros), -aunque en ellos se dejaliberada a la absoluta discrecionalidad del Estado requerido la decisión deaceptar o no las solicitudes foxauladas.

  • - ''En la ley 24 de febrero 5 de 1936 se conservó la posibilidad de ex

J ( traditar nacionales, pero en e¿e cismo año se expidió el nuevo Código Penal--; ley 95 del 24 de abril, que por ser posterior primaba sobre aquélla, en lacual se dispuso expresamente que 'no se concederá la extradición de colombianos ni la de delincuentes político-sociales' (art,9, inc.3o)_. ''A partir de este año la jurisprudencia de la Corte fue constante en considerar que com·o los distintos Tratados no preveían una extradición forzo sa sino facultativa de nacionales, ella no era procedente ante la prohibi -- , cion expresa del artículo ~encionado, cooo aparece en los conceptos de febre ) .¡, ro 22 de 1961 (G. J, Tomo 94, z;os,2235-2236, pag.669-704), de diciembre 13 = i[ de 1973 (G. J. Tomo 147, Nos.2372-2377, pgs.258-261), y de octubre 11 de1978 (G. J. Tomo 158, No.2399, pgs.399-401). Excepción a esta doctrina fueel concepto del 20 de marzo de 1972 (G. J. Tomo 142, Nos.2352-2357, pags.291 • -295)·, en el que se conceptuó favorablemente a la extradición de un ciud.ada-

. no colombiano, que en ese entonces desetcpeñaba un cargo público en el exte :· rior, fundándose para ello en la prevalencia del~ Convención Bilateral sus crita con los Estados Unidos de América el 7 de mayo de 1888 sobre el artícÜ lo 9o del Código Penal, aunque en dicho concepto se dijo muy explícitamente= que según el artículo 10 de citada Convención, era de la absoluta discre la - • • • -· ., •

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  • , / • • • - 3 - • cionalidad del· Gobierno colombiano acceder o no a la petición •
  • • ''En el Código de 1980, norma vigente en la actualidad, la extradi _ ción de ciudadanos colombianos se sujetó a lo que dispongan los Tratadospúblicos suscritos por el paÍ$. sobre esa·específica materia, y se prohibió expresamente· el ofrecimiento de extradición con relación a ellos. Dicenasí los incisos 2o y 3o del artículo 17 del Código Penal: "La extradición de coÍbmbianos se sujetará a .lo p~evisto en Tratados públicos. "En ningún caso Colombia ofrecerá la extradición de nacionales, nil, concederá la de los sindicados o condenados por delitos políticos. ' ''De acuerdo con las nomas transcritas, la política del Estado colom biano ha sido siempre la de per:-:itir la extradición de ciudadanos extranje • ros que se encuentren en el país con posterioridad a la comisión de un del! to. Pero cuando se trata de nacionales; la política ha sido contradictoria: Hasta la expedición del Código de 1936 ello era posible; de esa fecha a la~ expedición del Código de 198.0, la ·extradición era prohibida; en este último Código se volvió a establecer la posibilidad de concederla, pero únicamente en en los casos que exista Tratado con el país reqllirente, en el que expre - &amente se establezca esta posibilidad •. "2. • El trámite de la extradición.- "Para tramitar un~ solici~ud,de extradición existen tres sistemas: el administrativo, en el cual el estudio y decisión competen exclusivamente al Gobierno, sin ninguna injerencia.de las otras ramas del poder público; - el judicial,· en donde tanto el trámite como la decisión corresponden a los-. ' órganos de la justicia, y .el mixto, en el que la ley asigna el trámite y la decisión a una de las dos anteriores.ramas del poder público, pero con participación de la otra. ''Las regulaciones normtivas sobre el sistema a que d.ebe sujetarseel rito de la extradición en nuestro país, a partir de la constitución deColombia como República Unitaria, ·comprende dos períodos diferentes: El pr! mero de ellos es el señalado por la ley 147· de 1888, Código Judicial, quee ) define el procedimiento interno que se debe dar a las correspondientes sol! citudes, según que en l.os Tratados se prevea un sistema administrativo·, ju_ dicial o mixto. El segundo siste~a es el que se inicia con la expedicióndel Código Penal ·de 1936 (ley 95 de ese año), en el que se dispone perento_ riamente que cuando haya Tratado de extradición vigente con el país que ha_ ce la solicitud, serán las non:ias de éste las que ·habrán de aplicarse nece_ sariamente, y sólo afalta de Tratados se aplicarán las del Códigode Procedimiento Penal. La Sala procede a analizar cada uno de estos perío_ dos: ' "a. Primer Período (1888-1936). ''La • ley 147 de 1888, Código Judicial, que enma'teria de extradiciónrigió hasta la expedición de la ley 24 d·e 1936, previó la aplicación de .los ' sistemas judicial y administrativo, pudiendo ser éste eventualmente mixtocuando se dieran los supuestos que la misma.ley estableció. Este sistema v~ n!a rigiendo desde 1873, pues el Código simplemente reprodujo el régimen de extradición señalado por la ley 76 de ese año •

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, . . , .. ,,. .. . 7 . • - 4 - "El sistema judicial está regulado en los.siguientes artículos • • ''Art.1974. Cuando a las autoridades judiciales de Colombia se les reclame directame~te la entrega de un reo, por las de igual carácterde unpaís extranjero, a ,·irtud de lo estipulado en las Convencionesde ex~radición, exadnarán los documento.s que se acompañan a la soii citud, practicarán las demás diligencias prevenid~s en dichas Conven cienes, y, previa audiencia del respectivo agente del Ministerio Pú a blico, decidirán si debe o no accederse a la extradición, ~onforme los Tratados. ., "Art.1975. Si la reclai:.ación se dirige a algún Magistrado o Juez que no sea del orden general, se pasará_ al Juez nacional respectivo, paraque decida con arreglo al artículo anterior • • ''Art .1977. Las resoluciones sobre extradición de reos que dicten los , Jueces nacionales de pri"'era instancia son apelables por el Ministe_ ' ) rio Público y por· e.l presunto reo; y en .todo caso se consultarán con la Corte SUpre"'a Federal, la que procederá col:lo está dispuesto para~ los autos interlocutorios, y c!árá aviso ·de la resolución definitiva al p~der ejecutivo de la Unión. "El trámite a?m1nistrativo, y ocasionalmente mixto, está previsto en

esta norma: . "Art.1976. Cuando la extradici_ón se pida directamente al poder ejecu- . • tivo de la Unión por un Gobierno extranjero, y, según los pactos in_ ternacionales vigentes deban practicarse diligencias de carácter ju_ dicial, como las de hacer comparecer e_l .presunto reo, ·oir sus desea!. ges o tomar en consideración las pruebas de su ·criminalidad, dichasolicitud se pasará con los docu~entos anexos al Juez nacional de - • primera instancia de la jurisdicción -donde. reside la persona reclau,;!_ da para los efectos anteriores. • ''Si los pactos sobre extradición no exigen· la práctica de las expres-a das d.iligencias, no se hará necesaria la inteTVención judicial, y el negocio se decidirá administr.ativamente. e ) • ''Parece que la Corte no tuvo ocasión de· hacer ningún procedimiento s~ bre la forma como deber~a adelantarse la extradición según cada uno de lossistemas previstos, pues desde el año de 1895 se declaró incompetente paraconocer en consulta de las decisiones que sobr.e las respectivas solicitudes hicieron los jueces de conocimiento, considera-:,do qu_e-;.ellas eran de la comp!!_ tencia exclusiva de los respectivos Tribunales (Auto de septiembre 12 de1895, G. J. Tomo XI, pag. 84). ·.

  • . "b. Segundo Período (1936-en adelante). ''En este per{odo hay que distinguir dos eventos: cuanc!o existe Tratado • de extradición suscrito por el país requirente, y cuando no lo existe, loscuales se analizan separada~ente •

  • • ''l) El trámite de la extradición regulado por Tratados públicos • • "a) Preeminencia de los Tratados • • •• "Cuando el país ha suscrito Tratado de extradición con algún pa{s, la

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  • ''La primacía de los Convenios internacionales en esta materia ha sido tradición legislativa nacional: En efecto el Código Penal de

a 1890 señalaba en su artículo 18 la primacía de los Tratados o Conve nios en cuanto a la extradición por delitos comune·s; el Código Judi cial de 1888 por su parte, daba prelación a los Tratados sobre las= normas internas que re¡;ulaban .la extradición (arts.1972 y 1974); elCódigo Penal de 1936 estipulaba en su artículo 9o que 'la extradi . . ción se concederá de acuerdo con los Trat·ados públicOs' • y· agregaba que sólo a falta de ellos 'el Gobierno ofrecerá'ci concederá la ex e ) tradición confon:ie a los trác,ites establecidos en·. el _&ócÍigo · de 'Pro Óaéi'lrná.l'," cedimiento Penal'. Y el actual. estatuto punitivo" "reitera= en su a-rtículo 17 que 'la extradición se solicitará·, concederá uofrecerá de acuerdo con los Tratados públicos' y.que la legislación .. int.erna se aplicará únicaoente · ec ausencia de tales convenios. No -;-: : ·. .... sobra recordar a este propósito que .comó .la COnstitucióri Nacion'á1-'.:-·· ;_,_.,,,., ·. nada dice en punto a ·extraáición, es esta una materia que está .·r ... _· · ,-_- · ,.·,·!.·~.--. servada. a las dete11a1inaciones del legislador que de ella s·e ocupa -· .. al regularla procesali::ente (arts. 733-62 C. P. ·P.; Decr.eto 2200 de1938) o al decidir sobre aprobación de Conveni·os ·internacionales. - Resulta, pues, incuestionable que t!.ientras esté vigente un acuerdo

  • .\ de extradición con al;;ún Estado, el Gobierno colombiano debe cum · - plirlo aunque en él se pacten cláusulas diversas de las que sobreaspectos idé~ticos estén previstas en la legislación sustantiva o•· procesal colombiana, cuya aplicación como se ha dicho es en talesmaterias subsidiaria. Por lo demás, esta: prevalencia del Tratado so bre la leg:!.slaci6n interna no es solo principio .básico y consustan= • cial del derecho internacional, sino que en este esp.ecífico sector de la extradición ha sido invariablemente reiterado por "ia Corté c-o . mo puede observarse, entre otros, en los conceptos de· l l de mayo de e ) 1944 (LVII, 614), 9 de 'abril de· 1945 (LIX, 209), 27 de marzo de ª 1947 (LXII, 145), 25 de agosto de 1951 (l,X:X, 192), 29 de marzo de1972 (Vxi,II, 291), 6 de julio de 1983. . . "Ha sido tan reiterante nuestro ordenamiento jurídico en relación - ?'f:. .. con la preeminencia que tienen los Tratados pú·blicos sobre las normas ·:de:1 ..

Código de Procedimiento 'Penal, que en todas las re.gulaciones sobre extradi · · - a ción expedidas par·tir de 1938 ha previsto como trámite preJ.iminar la for mulación de un concepto del l'.inisterio de Relaciones Exteriores en 'el que =

se defina si ella -debe tramitarse conforme a los Tratados internacionales, º con sujeción a las normas de dicho estatuto. En el artículo 743 del Decr-e • to 409 de 1971, norma vigente en la actualidad, se dice: · · · ··, .. "Art. 743. Concepto. del "!'.inisterio de Relaciones Exteriores. Traslado·

  • • de la documentación al ~!inisterio de Justicia. Recibida la documen tación, el Ministerio de Relaciones ·Exteriores ordenará que pasenlas diligencias al Ministerio de 3usticia, junto con un concepto en que se exprese si es del caso de proceder con sujeción a COnvencioneo o ·usos internacionales,·o si se debe obrar de acuerdo con los~

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-:_/I f,' /l/ 17 .... , , ,·,. 1 ' -.6 - ' 11 art!culos 733 a 740 de este -Capitulo. • ''Sobre este punto nunca ha habido discrepencia entre las distintas - ¡ entidades que han venido participando en el trámite de las extradiciones. - La Corte ha devuelto en forma sistemática los expedientes cuando llegan sin dicho concepto para que se subsane la omisión; el Gobierno por su parte ex pl!citamente ha .manifestado que'el procedimiento de extradición señalado en el Código de Procedimiento Penal sólo se aplica cua_ndo no hay Tratado. Por ' ejemplo, en la Resolución en que se dispuso la extradición del ciudadano1 alemán Raimund Johnnes Bon Der Recke, expedida a principios del presente - ' año, dice textualmente 'que la solicitud se·presentó de conformidad con lo . 1 dispuesto en el artículo 733 a 740 del Código de Procedimiento Penal Colombiano, que·son las non:ias reguladoras de esté caso, por no existir Tratadocon el Es!i,Sdó requirente'. -1r.· . • "b) Regulación del trámite interno. "Con rela.ción al trámite interno que debe darse a las solicitudes de extrad.ición que fornulen los países coh los cuales ·colombia tiene Tratados suscritos sobre esta: materia, no hay pre\Pisiones normaci,tas específicas, • pues ya se ha di.cho que las non:ias del Código de Procedimiento Penal solo1 - se .aplican para el caso en que no ha)·a Tratado, tal como lo dispone expresa .

mente nuestro ordenamiento jurídi_co. "Sobre este punto 'pueden darse varias alternativas: el Tratado puede establecer únicamente las normas que'regulan las relaciones entre los países signatarios, dejando liberacja a la autonomía de éstos la regulación .del· trá mite interno, como ocurre en el T-ratado t::ultilateral de_ ex~radició_n ,ª.~~-~ado . . • por la ley 74 de 1935, en el c;ue solo se habla del Estado signatario sln··ha_ · • cer referencia a ningún órgano del poder púbiico del mismo, y en cuyo art!cu. lo 80 se dijo que •.el pedido _de extradición será resuelto de acuerdo con la::: legislación interna del Estado rec¡ueric:o; y, ya corresponda según ésta, al - •• • • • pode judicial· o al poder· administrativo'. • "En otras ocasiones el Tratado llega hasta determinar las autoridades que deben tramitar la extradición, y a veces ·a señalar algunos procedimientos ( ) internos, adoptando para ello un sistema judicial, administrativo o mixto. En el Trallrlo suscr_ito con España se dice, poi:" ejemplo, lo siguiente: 'Los Gobie_Enos de las p~rtes contratantes se entenderán entre sí o pdr medio .de sus agen - . .. . -. tes en materia de eXtradición, y las resoluciones se toMarári por lOs-mlsmosgubernativa o administrativamente' (L. 35 -de 1892, ,inc. 2o, art.10). (Subraya la Sala). Sin embargo, en el artículo 18 del mismo ese prevé la posibilidad de

que se recojan, a través de funcionarios judiciales, testim•o nios qu'é' el Gob1e-r no considere necesarios para tomar la decisión respectiva. (Subraya la Sala). ' "En la tradición jur!dica de nuestro pa!s ha predominado la adopciónde los sistemas administrativos, aunque en algunas· ocasiones se ha· ·¡,r!?vistola participación accidental de ,lo~ órganos. de la j~s,ic~~-¡:.a. . razón fundamen_ tal para que se establezca preferencialc.ente el tramite á"Gministrativo en los distintos Tratados, es la de que en éstos se suela dejar al arbitrio del Go _ • bierno el acceder o no a la extradición de nacionales, y siendo ello así, ca_ rece de sentido la participación de cualquiera otra rarna del poder público en el trámite de la petición. En otras palabras, resulta notoriamente incompatible la discrecionalidad reconocida al Cobierno para conceder o negar una extradición, con la obtención de un concepto vinculante de una autoridad judicial. - • - •

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  • • - 7 - ' ''Por otra parte, el trámite administrativo permite la aprehensióndel extraditable por las autoridades de policía, y sin sujeción a los re_ quisitos judiciales para este propósit~, dadas las particularidades espe _ ciales de la.extradición. COn relación a ella el Habeas Corpus tiene uncampo de acción muy limitado, pues la detención del sindicado no se funda menta en razones de orden judicial sino en decisiones de carácter político, que deben ser ejecutadas por las autoridades administrativas dentro de la órbita de sus competencias. Córte, en providencia de junio 7 de 1985, -

La dijo a este respecto: ''No hay duda alguna, ni ahor.a ni cuando actuó el Juez Décimo Penal Municipal, doctor N. N., de que el Derecho Internacional contempla la Nota Verbal proveniente de una Embajada, como suficiente paraactivar los oecaniscos policivos con el fin de obtener la detenciOn preventiva de una persona sobre la cual, posteriormente, sehará recaer una solicitud de ex.tradición, privación de la libertad. que opera durante el término concedido por· el Tratado (en el.caso estudiado, tres meses-art.io, L. 8a de 1943), para aportar en.ferroa plena la documentación pert.ir.ente. El Código de ProcedimientoPenal, por vía general igualoente señala la procedencia: de una de tención preventiva por petición telegráfica, concediendo un' térmi-

  • no de 70 días para formalizar la petición de extradición. ''Cuando un Estado expide nor,,as sobre trámite interno, esa regula ción fatalmente tiene· que ajustarse a las previsiones del Tratado sobr·e el sistema adoptado para la extradi~ión, p~es .es sólo una norma completi::encaria y no sustitutiva de las decisiones ir.corporadas a éste. Así, por ejempló, ·.,.: ,. ....

. . . . si en e~ l se prevé un trámite adt::..inistratiVo, ~n las normas que definan elrégimen interno no se ·podrá decir que corresponde a las·autoridades judici~ - les decidir sobre ella, o condicionar la ·decisión a trámites ante la justi . cia; igual ocurriría si el siste;--a previsto fuera de carácter juaicial. Las normas deben orientarse a co.i:.plett.eotar las previsiones. de)...,_ Convenio pues - í ninguna ley interna tiene capacidad para modificar unil;,.t'e't;i.lmente las dec_! sienes de un Tratado internacional·. Por t:iandato expreso··:de ··nuestro ordenamiento jurídico, la ley suprema que regula la extradición es el Tratado. - Las normas que expida el Estado tienen que ser· neCeSáriamente complementa_ rias, y no modificatorias, r.i 1!:Ucho menos sustitutivas, de las previsiones e ) contenidas en él, porque lo qué se busca es su eficacia integral, y no sudesnaturalización, pues se correría el peligro de desconocer, mediante estos preceptos ·domésticos, la voluntad internacional que consagra el Tratado • . ''Para el caso· concreto -de nuestro país, no es o·ecesario expedir normas especiales que regulen lo~ trámites adc.inistrativos que deban realizar~ se para darle cumplido desarrollo a las previsiones de un Tratado, puesellos están previstos en la parte primera del Código Cónti'béioso Administr~ ·tivo (Decreto 01 de 1984), que en su artículo primero dispone que sus· nor111as se aplican a los trámites adcinistrativos de cualquiera de las ramas del p~ ' der público, con las excepciones expresamente señaladas en dicha no1111a, ysiempre que la ley no haya previsto un procedimiento especial para algúnasunto. En él se· definen clara~ente las actuaciones de los funcionarios, - los derechos de los interesados y la forna de hacerlos efectivos, y los ·co_ rrespondientes recursos que se pueden interp_oner con relación a las provide!!_ cias respectivas, las cuales están sujetas a su vez al control de ~as aurid!_ des judiciales. Ea un procedioi~nto que se i::ueve dentro de un ámbito jurídi_ co propio, el cual tiene que ser por su naturaleza di§~into del judicial; • aunque está como· éste encuadrado dent.ro de l.os principios constitucionales - - • • 'T '

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  • , del derecho de defensa y del debido proceso, los que junto con el juicio de legalidad, constituyen el objeto del control que sobre el ejerce la juris _ dicción Contencioso Administrativa a que está sujeto.

. . I' ''Para el desarrollo de los trál:lites judiciales previstos en algunos ¡, 1

Tratados no hay non: ia expresa en nuestro ordenamientó jurídico, pero deacuerdo con el artículo 80 de la ley 153 de 1887, bien se puede recurrir a ' normasque regulan casos o materias semejantes, y así ha venido haciéndolola Corte cuando le ha tocado intervenir en ellos. · "A pesar de la ciaridad de estas disposiciones legales, en la práct_! ca ha habido confusión en su aplicación. Corte no.ha dudado nunca de la La preeminencia de los Tratados sobre las regulaciones internas de carácter l~ gal. A pesar de ello, ha venicio inten•iniendo en las distintas peticiones - • formuladas por países con los cuales Colombia tiene suscrito Tratado dé ex_ tradición, ..sin analizar si dicha participación está o no prevista en ellos.

Fue sólo con ocasión de la declaratoria ~e ir.exequibilidad de la ley aprob!_ - • toria del Tra.tado suscrito con los Estacos Unidos de .i., ¡• ;r_ica; ·1ey 27. de

. . . . . . . ( . . . ) 1980, cuando s·e explicito el problema de la cocpetencia~. de _las autoridadesjurisdiccionales para intervenir en los tra1'lites' ..d e ·.e.r.ad:Í.ción de ciudada no~ solicitados por ese país, en ::azón · de que ·en _-.,_~ ·::f_gimen jurídico qué -e~ tro nuevamente a regir no se pre'\~e dicha participaciob.,·_como adelan·te se ex. ,. de= ..1 :-·. pondré. Por ·eso la Corte quiere én este comento re.iterar que el trámite las solicitudes de extradición formuladas por países con los cuales Col~mbi,,:· :. -.. tenga Tratado. sobre esta materia, debe sujetarse ·a .lo dispuesto en éstos,· .,. aplicando en cada caso la legislación interna que sea complementaria de las previsiones del Tratado respectivo,sin que en ningún caso le sea permitido - . modificarlas, alterarlas o sustituirlas.:] 1 ' ' ''2) El trámite de la extradición en ausencia de Tratados públicos. "En forma constante nuestro ordenahlento jurídico ha adoptado un sis_ 1 tema administrativo con participación de la justicia, para el trámite de las extradiciones., cuando ellas no están sujetas a 1"ratados internacionales. Desde la ley 24 de 1936, pasando por el Decreto 2200 de 1938, hasta la legisla_ ción vigente, lo mismo que en el Decreto 50 de 198 7., · nuevo Código de Proced_!

miento Penal que entrará a regir en el ~es ·de julio del presente año, se ha , I dispuesto que el ofrec·imiento o concesión de la extradición es competencia - ( '¡ exclusiva del ejecutivo, previo. concepto de la Corte Suprema de Justicia. 1 • ' ''c) Resumen y conclusiones. 1 • . ''De lo expuesto se deduce:

  • ' ' . , ' ' "l) extradición de extranjeros puede producirse existan o no Trat!_ La dos públicos suscritos con el país requirente. En. el primer caso el trámite es el incorporado al Tratado respectivo, y en el segundo será siempre el sis

- ' I I tema administrativo previsto en el Código de Procedimiento Penal, con participación de la Corte. "2) extradición de colombianos solo podrá producirse con base enLa solicitudes formuladas por países que hayan suscrito Tratados de extradición ' con Colombia, en los cuales_ se prevea expresaciente esta posibilidad, tenien_:_ do en cuenta un tratamiento recíproco y mediante el procedimiento que se haya incorporado al respectivo Tratado. . "3) Los trámites administrativ_os internos que sea necesario realizar ' - , • 1 • . . . . - . - ' • , ' - •

• •

1 ! , ... -, - - - -·· ...·..;.:.. t-· '8'·- ,,- · • • ... ' ..... .. •. . \- -'-· ' • . •, • . ;. - •. ., , r.'/}/ r.' • • • • • • • .,

  • • - 9 -

  • 1/ para darle cumplido desarrollo al Tratado están regulados en la parte prim~ ra del Código Contencioso ·Administrativo (Pecreto 001 de 1984), por mandato
  • ( expreso del artículo lo de este estatuto.] .

1 '?l> . l' ~os . "tI. TRATADOS DE EX'fRADICION CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA • . . • t • ''La Corte se ha detenido en este recuento histórico de la evolución- . legislativa de la extradición porque interesa fijar el sistema imperante en los multicitados Convenios de'l888 y 1940, los cuales son "los llamados a r-egular toda solicitud de extradición cursada antes del 12 de diciembre de • 1986, fecha de la s_entencia de la Corte en la que se declaró inexequible la ley 27 de 1980, tal como pasa a exponerse. 1 . ''l. Tratados vigentes. 1 '' Colombia ha suscrito con los Estados Unidos de América cuatro Co

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