🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - 1281(12-11-1987)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - 1281(12-11-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

' 0 3 4l O \.t • Rad. 01281. Revisión. Consuelo Araújo Nogue __ -- -- - - - .... ·-· . ra.

COR'J'E SUPREMA JUSTICIA llE - - --

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado Acta No. 74 de Nov.4/87. ~tagistrado Ponente:

Dr. (~UJLLERl-10 DUQUE RUIZ

  • ~,?vf~~.?;~--~~.i_r~l_ Bogotá D. E., doce de ~?-~-e~~en.tos .. ocbepta s i e t e • y
  • V I S T O S : Agotados los trámites legales, procede la Corte a resolver e l recursoextraordinario de revisión interpuesto por CONSUELO ARAUJO NOGUERA, mediante apoderado especial, contra la sentencia proferida e l 2 de a b r i l de 1984 porel Tribunal Superior del D i s t r i t o Judicial de Bogotá, en virtud de l a c u a l . - fue condenada a l a pena de quince (15) meses de prisión, a l ser declarada responsable del de1ito de ' ' i n j u r i a ' ' , por e l ct1al había sido llamada a responder- · - - - • en juicio criminal. i

- • Hechos y Actuación Procesal.- ,. La perio~ista Consuelo Araújo Noguera, e l 18 de septiembre de 1981 publicó en e l diario ''El Espectador'', un artículo titulado ''De todo un poco ••• '', en el cual, entre otros ast1ntos, calificaba de ''corrupto funcionario'' a l Contralor General de l a República y hacía referencia a "fechorías, trapisondas, Q~rrullerías, andanzas y picardías que comete y pone a cometer a los demás e l inefable contralor''. • El doctor Aníbal ~lartinez Zuleta, quien para l a época era e l Contralor General de l a República, consideró que las aseveraciones hechas por la periodista constituían imputaciones deshonrosas por e l l o presentó la corres ypondiente querella, pidiendo que se investigara sancionara e l posible deli_ y • to de ''injuria'' contra é l cometido. • La investigación, clr,1trn •'" l;i ct1:1J. se esct1cl1ó en declaración indagatoria a la periodista Ar<'lú_;o Nnr.11r>1·;1, c0rrespondi.ó i n i c i a r l a adelantarla hasta y ne su culminación a l Juzg;,clo 17 J'"''" ,1r c-11:I to Bogotá, despricho éste que1 1 C'.i, 1 1 1 ' 1

  • 1

' 1 ! ' ' ' ' - 2 - ' ' ' ' 1 ' 1 ' .l..a llamó a responder en j u i c i o por e l d e l i t o de ' ' i n j u r i a ' ' , en providencia que ¡ ' 1 el Tribunal confirmó, a l conocerla en virtud del recurso de apelación i n t e ryaesto por e l defensor de l a procesada. La primera instancia culminó con f a l l o absolutorio, que fue impugnado

ror el respectivo Fiscal y por e l apoderado de l a parte c i v i l . El Tribunal Superior, a l desatar e l recurso, revocó l a ahsolución en su lugar condenó a l a y procesada, mediante l a sentencia objeto del recurso extraordinario de revisión que ahora procede l a Sala a resolver. e La Demanda.- 1 El actor l a fundamenta en e l ordinal 5o del a r t í c u l o 584 del Código de ' ' i !

Procedimiento Penal: ''Cuando despufs de la condenación aparezcan hechos nuevos o se presenten pruebas, no conocidas a l tiempo de los debates, que establezcan la inocencia o irresponsabilidad del condenado o condenados, o que constituyan siquiera indicios graves de t a l inocencia o irresponsabilidad'' • • Con base en esta causal y ap0yándose en l a sentencia de 29 de enero de1985 mediante l a cual l a Corte condenó a l doctor Martínez Zuleta por los del! - tos de cohecho propio y prevaricato por acción, e l actor argumenta lo siguiente: ''La sentencia de la Corte en e l cjtado f a l l o , que aportamos en copia au

  • / téntica, es un 'elemento de valoración' sobrevenido que, dadas las especiales- ' condiciones de averiguamiento que imponen conductas como las que investigó ysancionó t a l a l t a corporación, no pudo ser valorado en l a oportunidad de los - :ebates del acto que se pide revisar. Descubre esta sentencia serios indicios :e irresponsabilidad penal de l a sehtenciada CONSUELO ARAUJO NOGUERA y, por lo

1 \ ~is~o, se dehe ordenar que se revise la sentencia recurrida con base en dicho 1 ' :echo judicial. La demostración j u d i c i a l procesal de las 'bajas calidades mo yrales' y del bien 'disminuido patrJmonio moral' del querellante, en e l proceso r~ya sentencia se pide revisar, ocurrJ.ó con posterioridad a e s t a , por lo queel fallo de la HOnorable Corte Suprema de J u s t i c i a , se constituye en un hecho- =uevo de naturaleza judicial. con e l valor sttficiente de pode• r modificar sustancial~ente e l juicio y e l .reproche positivo de responsabilidad penal sobre l aseñora CONSUELO ARAUJO NOGUERA. - ''Descubre la sentenri;,, cnlflo hecl10 n11evo de carácter judi qt1r> f'f' ;,p,1rt;, - cial, acontecimientos fácticos art.11acfo11es ndm:fnistrativas, d i s c i p l i n a r i a s y y judiciales, ligados estrech:1wPnte c0n el J,ec:110 sancionado, que no pudieron ser controvertidos, ni de los cuales t11vo conocimiento e l juzgador. ----~------ --~- v - - 0 3 4 2 ' 1 : ' . j • • 1 ' ¡ ' : 1 ' ' ' ' ' ' • 1 1 : i - 3 - 1 1 ' ' 1 ' 1 1 ' '

"Indica l a sentencia que las afirmaciones hechas por l a periodista CON_ SUELO ARAUJO NOGUERA no constituían afrenta n i lesión alguna a l patrimonio mo_ ral del doctor ANIBAL MARTINEZ ZULETA que, por e l contrario, estas constitu_ y yeron l a sonora y recia voz de a l e r t a de un procurador moral sin facultadesconstitucionales legales d i s t i n t a s de las que le autoriza ejercer con verac! y dad y.agudeza su profesión que le imponen e l deber social y ético de sery guardían del patrimonio moral de una sociedad. "Revela serios indicios de irresponsabilidad l a sentencia que se postu_ la como hecho nuevo, pues, descubre que e l llamado de las voces de l a senten _ ciada no contenían exageradas y torcidas valoraciones personales sobre e l sujeto y los objetos de sus c r í t i c a s sino que, por e l contrario, eran solo l a m í n ! ma conducta exigible a un periodista que con su único instrumento profesional, opera sobre l a conciencia social para que ésta reaccione y sancione de diversas maneras, incluso de l a penal, a un poderoso, privilegiado y protegiodo 'delincuente' • e • "indica además l a sentencia, que el a l t o ministerio fiscalizador e j e r c ido por l a periodista CONSUELO ARAUJO NOGUERA fue usado y puesto en práctica, - 1 ' solo con fines nobles de interés necesidad públicos los que eliminan l a a n t i y

' - juridicidad de su conducta y, que es motivo plausible y legítimo e l usar l atribuna periodística para contribuir a l descubrimiento y a l a persecución penal de los enemigos del orden social y jurídico en nuestro país" (fls.81 82 dely cuaderno de l a Corte). - 1 • ' Concepto del Ministerio Público.- - Principia por sostener l a viabilidad del recurso no obstante que l a procesada no esté purgando la pena impuesta, porque en su s e n t i r , este requisito1 1 de que l a condena esté en ejecución, sólo es exigido de manera expresa en relación con l a s t r e s primeras causales de revisión previstas en e l a r t í c u l o 584del Código de Procedimiento Penal. En relación con la suerte del recurso, conceptúa que éste debe prosperar, toda vez que " e l contexto de la sentencia condenatoria proferida por la R. Corte, contra Aníbal t-fartínez Zuleta, nada menos que por e l concurso de puniblesde cohecho prevaricato, como Contralor General de la República, evidencia que y este fue un 'funcionario corrupto' y que, para conseguir i l í c i t o enriquecimiento (de lo cual dió cuenta en su injurada la señora Araújo Noguera), se valió de 'fechorías, trapisondas, marrullerías p i c a r d í a s ' , que igualmente hizo cometer y a otros, a l obtener i l í c i t a s comision~s disfrazadas de préstamos, todo lo cual

concuerda con las cfrcunRt~nctns ~f~m¡•n, modo lugar que rodearon l a imputa rl~ y

  • - ción del punible de i n j u r i a a ]a ~~ncfonada senora.

• -· • ,., O3 4 3 r ' , r '. r r , , ."\ l , (7" ~ ! • ! , • ~ .-. 1 1 • 1 , 1 , , , ,, 1 . . ' . . . . , . . . . . ' . . .• r •: , • • • •• - {¡ - • • .

  • • ' ''Demostrado aparece en autos qt1e l a sefiora Araújo Noguera es periodista
  • • • profesional que como t a l hizo la publicación en e l diario y ' El Espectador so

• - . . • bre la inmoral conducta del Contralor, es decir, lo hizo en ejercicio de l a l í

  • ' • cita actividad del periodismo, autorizado plenamente por l a ley; y que su i n _

' '" ~· formación fue verídica, como lo acredita e l aludido f a l l o condenatorio contra- ., - •

  • ' ~ r t l n e z Zuleta e incuestionablemente de interés público, porque a la naciónentera le importa e s t a r a l tanto del proceder de los empleados públicos, como- í quiera que de su moralidad depende el bienestar o malestar de los pueblos'' -

. ' (.fls.163 y 164 ibidem). '

' • 1 • ' ' J • 1

.. CONSIDERACIONES DE LA CUR1'E:

' ' . . . . • ' '

  • • EL a r t í c u l o periodístico que motivó,la condena de la procesada, fue pu

- . . . ~ . • blicado, como ya se anotó, e l 18 de septi_embre de·, 1981. Y aunque en su indaga -

  • - 1 toria e l l a t r a t ó , inútilmente, de demostrar que los términos utilizados,para -

•• ' referirse a l entonces Contralor General de l a República no tenían un alcanceinjurioso, dada l a acepción ,.que1a los mismos se l e s daba en su ciudad natal, que era también l a del qt1erellante, de su contexto se desprende l a insistencia • de la pr.ocesada en cuestionar la moralidad del aludido funcionario, hasta e l - • punto de que en dicha diligencia s o l i c i t ó que se investigara e l origen de l a - .

  • • ostensible riqueza del a l t o empleado, adquirida ''en un proceso que cubre exac

-

  • " tamente e l tiempo de sus fur1ciones de Contralor'', lapso durnnte e l cual ' ' e l - • Contralor sus familaires han mejorado a]. mi]. por ciento sus condiciones eco ynómicas'' ( f l . 49).

• . . • , La sentencia de esta Corporación fecliada e l 22 de junio de 1984, que no

•• .

  • • pudo ser-conocida en e l proceso cuya revisión se s o l i c i t a , y que por tanto - ' bien puede ser considerada como prueba nueva, establece una serie de liechosque en verdad, de haber sido conocidos oportunamente, no hnbrían permitido condenar a la acusada, porque l1t1bi.eran podido 11.egar a demostrar que las afirma

- ' ' ciones suyas, hechas en su calidad de periodista y tenidas por injuriosas, correspondían a l a verdad, y que por tanto s i e l l a atentaba contra l.a integridad moral del en ton.ces Contralor CJeneral de J n República, lo l1acía en e j e r c i c i o de •

  • • ¡ su profesión de periodi!=:t:i, dent111<~'iAn<:lo la opi11:ión pública, por comporta'- nr1t-c mientos también púb].icos, a 1.111 r11tt)' ;, J to f1111,· rlr1,1rio ofici.rtl a qt1ien calificaba .r de ''corrupto''.

- • \J,_0344

  • • - sDe acuerdo con l a sentencia aludida, e l querellante, doctor An!bal Martlnez Zuleta fue condenado ''como autor responsable de los delitos de cohecho - ?ropio prevaricato'' cometidos precisamente cuando tenía l a calidad de Contra ylor General de l a República, con base en hechos que ya estaba ejecutando parala época en l a cual l a periodista acusada lo c a l i f i c ó de ''corrupto'' l e impu

ytó ser autor de "fechorías, trapisondas, marrullerías, andanzas picardías" • y

  • • En efecto, se demostró, según puede v e r i f i c a r s e en e l aludido f a l l o , - que el doctor Mart!nez Zuleta, en su calidad de Contralor General de l a Repú - blica, ilegalmente abrió una cuenta corriente ( l a No.006-3-190-7) en l a sucur_ sal ''Las Nieves'' del Banco del Comercio de Bogotá, e l 11 de enero de 1978, fe

1 .11 cha anterior a l a que tiene e l e s c r i t o que motivó l a condena de la periodista Araújo Noguera. Se estableció, as! mismo, que e l ''día en que se abrió l a citada cuenta Hernán Baute Meza (Director Administrativo y Financiero de la Contraloría) obtuvo del Banco del Comercio Las Nieves, oficina donde aquella se i n i c i ó , un sobregiro por $59.635.oo y, apenas t r e s meses después se i n i c i ó una larga y f r u c t í f e

  • • ra cadena de 'préstamos' personales de esa misma oficina bancaria a un cerrado- • círculo de parientes y allegados del procesado (Dr. Martínez Zuleta) y de altos eopleados de l a Contr.alor!a''. Estos ''préstamos'', que fueron dieciocho y aseendieron a un monto t o t a l de $32'118.062, principiaron a hacerse desde antes que

la periodista Araújo Noguera publicara e l e s c r i t o que motivó su condena (fls.22, del cuaderno de la Corte). •. Se demostró, igualmente, que con clara violación del Decreto 927 de 1976 (ordinal 140 del a r t . 3 0 ) , e l 3 de junio de 1981, fecha anterior a l a del eser! - to tenido como injurioso, e l doctor Mart!nez Zuleta en unión de otras personas, obtuvo un préstamo por $5'000.000.90, de un banco en e l cual l a Contraloría te_ nía cuenta corriente ( f l s . 2 3 ) . ' 1 Se comprobó además, qt1e los aludidos préstamos, que como ya se dijo ben~ ficiaban a ''un cerrado círculo de parientes allegados'' del en ese entoncesy COntralor General de l a República, "no se cancelaron con dinero de los codeudo_ res, sino con fondos provenientes del mismo banco acreedor,· porque no eran pré~ tamos, sino que constituían l1é!biJ.i_i_o~~ man}:_?.bra para disfrazar un sistemático e ilegal pago de comisiones que ~a~J_ó__~on J~a:;:__a=.I_p~e~r~t~u~r~a=--i~r::...=.r~e~g~u~l~a~r=--d_e~l_a~_c_u_a_n_t_a~N_o~·- 006-30-190-7 ••• " ( f l s . 3 4 ) . Varias de estas comisiones se hicieron con a n t e r i o r ! - 0 3 4 5 l j •

  • 0 3 4 5 l j • l"~ r:· l :~ ' .... 1 1 I t ·: \ r l ' · 1 : f l 1 J ·, , .. 1 1·, 1 ·"' . 1 • • . .

~ , . .. · l . ' ' ' . ••• • . . . . . . l'• •' ,t' • ,· ' .. .. . : . . •• , .• . I • , . .• . . . • - 6 -

  • "l ' dad a l e s c r i t o publicado por l a periodista AraGjo Noguera (fl.24) •

• ' . .' ' - De todo lo a n t e r i o r , cuya demostración sólo vino a presentarse a l ser - ' - - . condenado e l doctor Mart!nez Zuleta y que por ende constituye prueba nueva, - - , . •

  • , • inexistente por e l l o desconocida cuando se juzgó a l a periodista Consueloy •• Araújo' Noguera, se deduce que e l l a pudo no haber cometido e l delito de i n j u r i a

• L ,_ ~ por e l cual fue condenada, pues sus aseveraciones consultaban l a realidad, ytodo indica a l parecer que fueron hechas dentro del legitimo ejercicio de su - . ' profesión de periodista, que la facultaba para denunciar ante l a opinión a los . . ··- ' ' funcionarios o f i c i a l e s que son desleDJes con la administración y que tienen -

  • • I comportamientos re~idos o contrarios a las normas legales que regulan su a c t i 1, r '

• - \ • vidad, pGblica. La conducta objeto de juzgamiento y causante de l a condena, en ! . . ' ' ._ . . . ' - -~ ,- ' verd•d que puede ser típ1ca, pero no alcanzar a ser constitutivo de d e l i t o , - "."

' . porque, como se ha demostrado con l a sentencia aportada a la demanda de revisiói, prueba nueva que no se conoció.cuando l a periodista Araújo fue juzgada, y • . ·, • ·- • podría no ser a n t i j u r í d i c a , toda vez que'·-habría sido ejecutada dentro del l e g í ' ' '

  • . • timo e j e r c i c i o de una actividad l í c i t a (art.29-3 del Código Penal): "La i l i c i

( ~- \. - \

  • ' tud de l a conducta del periodista por ausencia de ·antijuridicidad del hecho t í - pico depende, pues, de que divulgue noticia verdadera, que sea de interés públicoy no tenga carácter legalmente reservado, aunque a través de e l l a se lesione

,.

  • . el interés jurídico del honor o de l a d1gnidad de una persona'', t a l como lo ex

'- -·~" - presa e l doctor Alfonso Reyes Ect1andía en su obra ''La Antijuridicidad Penal'' -

~- '

  • • . (Publicaciones Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 1974, pág. 232) •

• ' • ' 1 ' Que l a sentencia objeto del recurso no esté en vía de ejecución, no es6bice para que la Corte ordene la revisión de esta causa, rues t a l requisito, como lo destaca la Procuraduría Deleeada en lo Penal, sólo se exige en relación con las t r e s primeras causales de revisión, pero no con las restantes dentro de •. • las cuales está l a invocada por e l demandante (la quinta), y mal se haría con - ,, 1 - •

  • . extenderlo analógicamente • • por t r a t a r s e de tina exigencia r e s t r i c t i v a de un dere . : .) ~ - cho.

' • En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, de - • acuerdo con e l Procurador Primero Delegndo, admir1istrando j u s t i c i a en nombre de la RepGblica y por autoridad de l a ley, ' 1 . r - .•.

. \

  • ' 0 3 4 6

\J •. Rad.01281. Revisión. r,rConsuelo Araújo Nogue r1r-:r·11,_11 11:,, !; 11 ,, 1 t r • 1 "· - r • ra. .. . . ', 1 , • ' • ' ,• ... ,,,··-~: . , .. '. • • ' . . ' • • I' •• J' •• ~

  • 7R E S U E L V E : • ORDENAR l a revisión de l a causa en este proceso seguido contra l a señora CONSUELO ARAUJO NOGUERA. Para t a l e s efectos se señala a l Juzgado Penal del Cir
  • . cuito de Bogotá que resulte sorteado por reparto, con exclusión del JuzgadoTreinta i e t e , e l cual conoció del asunto. y

• - • , • ' ¿U-,--->, • • 1

- •

CARREÑO LUENGAS ' ,·;¡g ' ~ · o •. , ~ n c. - e>

  • .. l¡

... /;_,.··.:·1 • . ,,

GUILLE

DUQUE RU Z '

, • ........__.,,,__.... • • G_6 AV GOMEZ VELASQUEZ -

• ; .,... • ,J . . / : ·- 1 • • • , • • • • 1 , • ,,,.,....,...,. •• • . ·1 • •• ) ( ( , _ l ( , i • • ·I • • • I • i: • : · I l · ·. • •' , /• ' I . I ,

  • '

ODOLFO MANTILLA JACOME

ZUÑIGA

1 .;) • 1 1 ¡-:-J,1 1 • .-> l. t.

  • ' - • I ••

. --

J) - J { l L ~ . , ( 1 , , 7 ¡ , 1 '

' ' ' 1 « .-;

1 - - --- -- 1 - . • ! ! ' • 1 • \ Luis G. Salazar Otero

SECRETARIO

'

  • - ü ' - 0 3 4 7
  • ,,r, ... ,,,1, ,,.,.. 1,r ,., .• ·,1,·111\.

• . • , . ", / .1 - / .. .. . . • I : I i •

SALVAMENTO DE VOTO

REF: CONSllELO ARAUJO NOGUERA. Revisión No. 2281

Aprobado Acta No. 74 Noviembre 4 de 1.987 •

Magistrado Ponente: Dr. GUILLERI-10 DUQUE R•

  • • Obedece mi disentimiento a las sigt1ientes y breves razones: • l a . - El Tribunal Superior de Bogotá mediante sentencia de 2 de a b r i l de 1.984 condenó a CONSUELO ARAUJO NOGUERA a l a pena principal de quince me1 i • ses de prisión a l encontrarla autora y responsable del d e l i t o de i n j u r i a • • Hecho que tuvo origen en l a publicación aparecida en e l periódico ''EL ES-

  • • PECTADOR'' e l 17 de septiembre de 1. 981,en e l cual se afirmaba, entre otras

, • • cosas, que Anibal Martínez Zuleta, Contralor General de l a República por

  • • aquel entonces, era funcionario ''corrupto'' y autor de ''fechorías, t r a p i - • sondas, marrullerías y picardías''.

Ofensas que la víctima denunció como atentatorias de su patrimonio moral y cuyo proceso concluyó con l a providencia que ahora l a mayoría de l a Sala ordenar revisar. 2a.- Recurso propuesto con fundamento en l a sentencia de 29 de enero de 1.985 de l a Sala de Casación Penal, condenando a l doctor MARTINEZ ZULETA por los delitos de cohecho propio y prevaricato por acción. Consideró e l actor que t a l fal.lo constituye hecho nuevo'' ••• de naturaleza j u d i c i a l con el valor suficiente de poder modificar sustancialmentee l j u i c i o y e l reproche positivo de responsabilidad penal sobre l a señora Consuelo Araújo Nor,1•p1·::i''. fnt1snJ prevista en e l numeral So. del a rtículo 584 del C. ~e P.P. cl~rnentln. 1 J a . - Se dPhP, T!'t·r,rcl.ir cnwo la jurisprt1cle11cia la doc y C'I) 111·jr-01 1! ¡_·.:11, - ,, 6 3 4 8 • f., r· ' . 1 • 1 • 1 J 1 • . 1 1 1 • f • ' 1 ' 1 r 1 ' .1\ 1 t , . ', -¡ ,,, • •

  • • • . • • /

' • - . ! : . • '¡ ' • • • • • •

  • 2. t r i n a entienden por hecho o prueba nueva aquél acontecimiento desconocí- • do por e l Juez a l tiempo de p r o f e r i r su f a l l o condenatorio, puesto quede haberlo advertido irremediablemente l a sentencia tendría que ser absol u t o r i a .

Significa lo anterior que s í de alguna manera l a novedad fue • debatida durante e l j u i c i o , deja de ser motivo suficiente como para remover l a intangibilidad de la cosa juzgada, pues de lo contrario e l extraordinario recurso se convertiría en una tercera instancia intentada con e l propósito de examinar lo examinado •

  • ·. ' , '

•• •

  • • • 4a.- En e l presente caso, cuando doña Consuelo Araújo Noguera propaló - l a s ofensas a l Contralor ninguna investigación se seguía en su contra y menos e x i s t í a decisión ~e caracter penal que r a t i f i c a r a o por lo menosindiciara los denuestos publicados. De suerte que hasta esa fecha (se~
  • • tiembre 18 de 1.981) ninguna actividad dolosa era atribuída a l doctor Martínez Zuleta, de ahí l a sentencia condenatoria sobre e l reato de injur i a .

Que los agravios carecían entonces de fundamento por lo tanto se ubica yban en ámbito penal, lo indicaban claramente las cinco denuncias presentadas por Consuelo Araújo Noguera -con e l inequívoco propósito de compro

  • • bar sus frases deshonroiasante l a Corte en contra del Contralor Martí- nez Zuleta por sus actividades ''corruptoras'' en e j e r c i c i o del cargo. De

' ' las cuales en cuatro se abstuvo de i n i c i a r investigación en una quinta y ' ' 1 ! ordenó l a cesación de procedimiento. ' Circunstancia q11e lejos aleeadél 111isión de periodista, exele iPdic-ar Je puesta a lo largo del pr0cer.o con e l objeto de j u s t i f i c a r l a conducta y 1 ,-1 -cuestión qt1e e l Trib111•,•l ''" puPsto qtte e l resql

Jlt~I~IIIS INJURIANDI

Í> :>r· 0 - ' ' • • ' - v - - 0 3 4 9 • ,.,r: , .•. , ... ,,11r1,,..,_ I f ' ~ 1 , r f • f I f • ,1 . . ¡ (/ . • / .

  • • ,,.,. I ·~,,·,",//

' 3. taba plenamente probadomás bien demostraba de parte de l a acusada unenfrentamiento personal, superior a cualquier fin a l t r u i s t a • • 5 a . - Ninguna hesitación e x i s t e , t a l como reafirma l a providencia de l a

  • • mayoría, acerca de que e l doctor Martínez Zuleta realmente fué condenado

' 1

  • 1 por sus actuaciones dolosas en e j e r c i c i o del cargo.

Sinembargo esa sen 1 - ' • tencia no comporta hecho nuevo y por consiguiente elemento de otra valoración. En primer lugar,porque l a decisión del Tribunal s í valoró lo -

  • que ahora se pretende desconocido, como• es l a antijuricidad del hecho. -

• . ' • Pues s i esta eximente de responsabilidad alegada se hubiera demostrado,- lógicamente que l a absolución de l a columnista se imponía. I Además, se r e p i t e , que cuando apareció l a publicación -acto que legalmen - • • ' • te agotó l a i n j u r i a habida cuenta que es d e l i t o de tipo de conducta i n stantáneaningún pronu11ciamiento j u d i c i a l se había l1echo en contra de Mar

  • • tínez Zuleta.

Sin ser valedero aducir ahora que antes del artículo per i o d í s t i c o , había'\ ya comenzado las actividades ' ' i l e g a l e s ' ' , por cuanto solamente cinco años después l a j u s t i c i a , y cabalmente por hechos que no1 1 tenían relación con las ''corruptelas'' del referido e s c r i t o , vino a comprobar precisamente eso, es decir que sus actuaciones eran i l e g a l e s . Más no . • ª .- respecto las denuncias presentadas por Consuelo Araujo Noguera que, con1 1 fotl!te se vió, l a Sala de Casación penal se abstuvo de i n i c i a r investiga1 ción ordenó cesación de procedimiento. y Por otra parte l a providenci8 de la S8la ordenando l a revisión del j u i c i o , parece contrarier e] vercl~clero sePtido del recurso cuya misión se concreta a resolver s i es o no J•rocedPnte l a revisión, sinembargo se hacen c i e rtas apreciaciones que, no ol>stnPte el género hipotético empleado, pueden ,~--0350 • r:: r , r, r f~ ! t , , : , r , r · , , , r , t , , , , /\ , r /•¿1 . , (/ •.,·/,,· ·. . . • • . . . , • , . • •

  • 4. constituir una limitante a l a función falladora del nuevo Juez. 6a.- En s í n t e s i s : La sentencia de condena del Tribunal Superior de Bogotá, tuvo base y fundamento en las ofensas hechas a l entonces Con-- t r a l o r General de l a República Anibal Martínez Zuleta, hasta cuya épo- • ca se desconocía que fuera funcionario ''corrupto'' o inmoral. No fué posible demostrar, y por eso la condena, que l a conducta de l a señora Araújo Noguera se j u s t i f i c a b a dada la antijuricidad del hecho, t e s i sprofusamente esgrimida por e l defensor y, desde luego, explicada porla periodista, conforme a lo preceptuaao en e l numeral 3o. del a r t í c u -

.. .

  • • • lo 29 del Código Penal. Tema por lo tanto objeto de discusión y que hoy en día, en presencia del Posterior f a l l o de l a Corte, se reclamacomo hecho o prueba nueva para probar l a inocencia o irresponsabilidad
  • de l a cronista, situación esta ampliamente controvertida dentro del proi ; • ceso y por lo mismo sin l a entidad de circunstancia nueva. Pues nopuede ser nuevo lo que fué debatido antes. Sin olvidar, además, que • las ofensas e s c r i t a s fueron hechas cuando ningún acto o hecho demostrabaque e l ex-funcionario era indigno del cargo.

Cabe anotar, por último, que una persona es honrada hasta e l momento en que se demuestre que dejó de serlo, mientras esto no ocurra su honra me

  • • rece respeto y l a ley lo"protege de todos aquellos actos que atentancontra dicho patrimonio moral.

I • - . •

GUILDERMO DAVILA MUNOZ.

Adhesión'al Salvürne11to de Voto. Adhiero el anterior Salv·;ir11'€ 11lt> V0to. A las razor1es ülli consignadas ele c¡uiero agregur 12 sig•.ri•_·r · l .::1 c,,_1i1·,ión n1ayoritaria cie la ~ala, le olor1 1 .:: •

  • • r t,

. ' .. • • ,., -- 0 3 5 1 •

  • • s . • ga efectos retroactivos desfavorables a la sentencia de ésta Corporación que condenó al Doctor Aníbal Martínez Zuleta, Excontralor General de-
  • •• 1 la República. Viólanse así elementales prohibiciones consignadas en laConstitución,en los Tratados Públicos y en las normas penales. Las sen

-

  • tencias condenatorias solo pueden causar efectos de cualquier clase1,
  • • después de su ejecutoria y ellos no pueden retotraerse a hechos ante -

• 1 • 1 ' • riores: por ello además de las razones presentadas por el Doctor Gui1

  • • llermo Dávila, estimo que la mayoría de la Corporación ha rebasado con
  • - tra principios de derecho los efectos de una condena.
  • 1

1 '

  • • • • •

1

LISANDRO MARTINEZ Z.

' Magistrado Sala Penal

  • • Fecha ut supra.

• • • 1 1 1 •

  • • i

! • 1 1 • 1

• 1 1 • 1

  • 1

• • • ' • 1 1 • .. 1 ' • • 1 1 • 1

  • 1

• • •

  • •-

!

  • ' i

• • • . - .

Consultar sobre este documento ...