🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - 1282(15-09-1987)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - 1282(15-09-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

Rad,1/1282. Revisión. Orieldardo D{az Cór ~G:PUBLICA r:JE SOLrJlvl[llAdoba,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• Aprobado Acta No. 63 ..

Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogotá D. E,, quince de septiembre de mil novecientos ochenta y siete, V I S T O S: Mediante sentencia del 10 de septiembre de 1980, un Consejo de Guerra Verbal convocado por el Comando de la Octava Brigada del Ejército Nacional,- . con sede en Armenia, condenó a los procesados ORIELDARDO DIAZ CORDOBA y OR _ LANDO JARAMILLO HINCAPIE a la pena principal de dieciocho (18) años de presidio -hoy prisióny a las accesorias de rigor, como coautores responsablesde los delitos de homicidio agravado y secuestro, • Apelada tal decisión, el Tribunal Superior Militar la confirmó por medio de fallo del 7 de abril de 1981, adicionándola en el sentido de la conde

  • . na al pago de los daños y perjuicios causados con los delitos. ' Recapturado el condenado D{az Córdoba (quien se hsb{a fugado), interpu
  • • so por medio de apoderado recurso de revisión contra la mencionada sentencia~ debidamente ejecutoriada.

' Hechos.- Los resume fielmente el Tribunal Militar, así: ''La víctima de los execrables delitos en referencia, Fabián Suárez Rojaso Rojas Suárez, de unos quince años de edad, huérfano desde sus primeros días cuando perdió a la madre y luego a su progenitor, estaba al cuidado deMaría Gládys Olaya (en La Dorada, Caldas), a quien ayudaba en su trabajo diario de oficios domésticos, con toda consagración y honradez -dice ella-, aunque no quiso estudiar, agrega, pero que continuó encargada de su crianza ycuidados por as{ haberle recomendado el extinto padre en las postrimer!as de su vida, • ,.,•. ,,' '11 '!r>f •• r••q:,•·,

~EPUBLICA DE COLCJMRIA

,,' ·'' . ( (l l'I.). (/ ('/"( /'// t )' I ' - 2 - ''Quiso la suerte sdversa que al menor se le sindicsra de participar en el robo de un televisor perteneciente al expendedor de csrne, conocido comoel 'matarife' Orlando Antonio Jaramillo Hincapié, quien se dió a la tarea de perseguirlo, revólver en mano, y aunque el muchacho pudo escapar en principio, llegó el día fatal en que fue aprehendido por dicho sujeto y el Agente delF-2 Orieldardo Díaz Córdoba, hacia las Últimas horas del día 20 de diciembre de 1986 en un sector urbano de la mencionada ciudad (La Dorada). Los dos hom_ brea se apearon de un vehículo de servicio público (taxi), encañonándolo con sendas armas de fuego de corto alcanza, lo subieron a la parte trasera del autoootor, privándolo de su libertad en distintos lugares y durante dos días, - aometido a crueles y salvajes torturas, para finalmente eliminarlo con tresdisparos de revólver. EL cadáver fue localizado por las autoridades en la lo_ calidad de Puerto Bogotá (Cundinamarca), luego de activas gestiones realiza_ das por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), al reci_ bir información de varias personas sobre el secuestro del menor y su prolong!!c da desaparición''. La Demanda.- El actor acude a la causal Quinta del artículo 584 del Código de Procediciente Penal (Decreto 409 de 1971) en procura de que la Corte ordene la re

  • ' visión de la causa por habe.rse presentado con posterioridad a la condena hechos nuevos que demuestran o indican seriamente la inocencia o la irresponsabilidad del acusado Díaz Córdoba. ' Los hechos nuevos surgen, según el actor, de las declaraciones que, a petición suya, rindieron Luis Evelio Herrera Cardona y Fernando de Jesús Franco Velásquez en los Juzgados Sexto de Instrucción Criminal de Manizales -radicado en Chinchiná- y Segundo Penal Municipal de La Dorada, las cuales adjuntó con la demanda y fueron ratificadas por la Sala a través de funcionario comisionado.

En torno al primer hecho nuevo, sostiene el demandante que dentro del proceso no se interrogó a los policiales Luis Evelio Herrera Cardona y LuisFernando Velásquez Franco ''acerca de haber sido conducido y por quién a lasdependencias del F-2 de Policía de La Dorada, el 20 de diciembre de 1976 enlas horas de la tarde, el menor Fabián Suárez Rojas; hecho éste de excepcional importancia para la suerte de la investigación que acometía en aquellosdías'', pero que según las declaraciones extrajuicio que ahora rinden, afir111an que el menor Fabián Suárez Rojas fue conducido la tarde de marras por el Agente Manuel Ortiz al cuartel de Policía de La Dorada con el fin de interrogarlo sobre el hurto de un televisor, pero que en un descuido del COmandante de - ,;,,,, ,IJ\',,1ltl l:'j1 ''11 ! !l)<,!!Cl1\

Rr::r:i1_J8LICA DE COLCJl\·lf.=!I/\

, .' f • ~ ,'."'I • _)' ¡ • ' - 3Guardia, el menor se evadió, apareciendo muerto dos o tres d{as después, todo lo cual está indicando que D{az Córdoba ni secuestró ni dió muerte al mecor. En este orden de ideas precisa: ''Por la suposición de no haber sido llevado el menor Fsbián Suárez R~ Jas al F-2 de La Dorada se fabuló -concomitantementeque el Agente Orieldardo D{az Córdoba, quizás uno de los más activos celosos cumplidores de suy deber en la Polic{a Nacional por aquel entonces, hab{a 'secuestrado' al menor quien d{as después, aparecer{a muerto en circusntancias que crispan losnervios por la crueldad con que se agotó en él el homicidio.,, De la errónea interpretación, contraria a la realidad, de haber Orieldardo D{az Córdoba -

'secuestrado' al menor Fabián Suárez Rojas, el Juez instructor y el COnsejode Guerra Verbal que le juzgó, 'dedujo' infundadamente que fue -igualmente- - coautor del delito de homicidio (con caracteres de 'asesinato' para esa época -art, 363 C. P.) consumado en el supuestamente 'secuestrado''' (Fl, 27-2, subra_ yas del original). '·... .' ' ' Seguidamente el censor critica la manera como se llevó a cabo la inspección Judicial en los libros de la Guardia del Cuartel de Polic{a de La Dorada , acota que la v{ctima no quedó registrada all{ como retenido ''por la y sencillísima razón de no ·habérsele podido encalabozar por ser menor de edad'', poniéndose entonces .de manifiesto el error que condujo a los falladores deinstancia dentro de la jurisdicción castrense, a la injusta condenación deD!az Córdoba ••• Venturosamente los señores Cardona Herrera y Franco Velásquez, bajo la gravedad del juramento ante Dios, han arrojado la necesaria claridad sobre las brumas que envuelve la causa que patentiza la terrible injusticiaen desfavor de Orieldardo D{az Córdoba, para bien de su inocencia axiomáticay el rescate del prestigio de la 'cosa juzgada' en su auténtica concepción filosófica-jur{dica''. ' El segundo hecho nuevo lo hace emanar de la declaración de Fernando de Jesús Franco Velásquez, pues este testigo afirma que Hernán Largo Carrillo reconoció en fila de personas a Orieldardo D{az Córdoba como secuestrador del11enor porque fue instruido o ''amaestrado'' con ese fin por el notificador del Juzgado instructor que practicó dicha diligencia, influencia ésta que descon~ cieron los sentenciadores en el momento de condenar. También el recurrente tacha de ''parcializadas'' las declaraciones decargo, y añade que, de otro lado, se desconoció el mandato del art{culo 335- • del Código de Procedimiento Penal, al no haberse investigado todo lo que favorecia a Orieldardo D{az Córdoba. . , . - ,¡\.•t'I''' ,, . I .J . í .. . (, 1 . • ' ' '/ '/ "' .,.. , , /, "/'•1r"l/,-'r"/t"/'}1·"/ "'. ~ ( ' - 4 - ' Ante ''el antagonismo entre los fallos de la instancia y la realidad'', finaliza el impugnante, se impone la revisión del proceso y as! lo impetraa la Corte. En el alegato apreciatorio, fundamentalmerite el actor reitera sus precedentes consideraciones y conclusiones, insistiendo en que la condena fuedeterminada ''por la equivocada creencia de que el hecho y su autor se conoc!an· plenamente", como se verifica con el allegamiento de las nuevas pruebas, desconocidas totalmente por los Juzgadores en la oportunidad de fallar, debido a que no obraban en el proceso. El Ministerio Público.- '· ' .. •

El señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal estima que la circunstancia de haber sido el menor retenido en el Cuartel de Polic!a, ahora revelada por los testimonios de Herrera Cardona y Franco Velásquez, ''no constituye.,, ' en modo alguno hecho o supuesto fáctico desconocido en las instancias. Estaposible situación se insinuó con claridad en el periodo de instrucción, orde_ naódose inclusive una diligencia de inspección judicial a los libros radicadores que se llevan en ls Guardia; el mismo condenado Orlando Jaramillo Hinca_ pié en su indagatoria refiere que el menor hab!a sido retenido anteriormente por el robo de su televisor pero que se hab{a fugado, y que él procuraba suretención cada vez que lo ve!a'', y, por el contrario, en el proceso quedó plenamente establecido que el menor Suárez Rojas no fue conducido a las dependencias de la Polic!a esa tarde del 20 de diciembre de 1976; e incluso si se co-n sidera··que la retención fue desconocida en las instancias ''jamás podr{a estimaree que la misma tiene la virtualidad de desdibujar la imputación respectode los delitos endilgados a los condenados'', no sólo porque las ''declaracionea nuevas'' son imprecisas sino porque el proceso contiene otros y muy variados elementos de convicción que fueron tenidos en cuenta para la condena. Acerca de la diligencia de reconocimiento objetada por el recurrente, considera La Delegada que aparte de que Hernán Largo Carrillo no fue la única persona que reconoció a Orieldardo D{az como uno de los secuestradores del menor, la posible irregularidad que se reclama ''fue debatida en las instancias sin comprobarse, como tampoco se hace ahora''. ' ''IJ('f"I ')l~I l ) 1 , ••• ·,1,.t,' f·~ JI.J'lrlC'"\ ,, . ,, ' '..' ., . ' ... . .... ' ~ . - 5Solicita, pues, que no se ordene la revisión de la causa. . .

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El motivo de revisión.que sustenta la demanda (art.584-5 c. de P. P. - Decreto 409 de 1971) es del tenor siguiente: ''Cuando después de la condenación aparezcan hechos nuevos o se presen_ ten pruebas nuevas, no conocidas al tiempo de los debates, que esta_ blezcan la inocencia o irresponsabilidad del condenado o condenados, o que constituyan siquiera indicios graves de tal inocencia o irresponsabilidad''.

/ '-.. • Los ''hechos nuevos'' los pretende revelar el recurrente mediante las declaraciones de Luis Evelio Herrera Cardona y Fernando de Jesús Franco Velásquez, las cuales, hablando con propiedad, no son ''pruebas nuevas'', ya que hace diez años se incorporaron al proceso (fls.87 y 184). Lo ''nuevo'' que se adjudica a esos testimonios es la afiro,ación de que en la tarde del 20 de diciembre de 1976 el menor Fabián Suárez Rojas fue conducido por el Agente Hanuel Ortiz al cuartel de Polic!a de La Dorada, con el objeto de ser interrogado sobre el hurto de un televisor de propiedad del también condenado Orlando

Jaramillo Hincapié, y que de esta dependencia se evadió. Dos glosas merece este aspecto del cargo: la primera se refiere al contenido de dichos testimonios, el cual no reviste el carácter de claridad yfirmeza que le atribuye el actor. En efecto, Luis Evelio Herrera Cardona, aún policial y para la época de los hechos ''Secretario del F-2'' de La Dorada, dice que ''no recuerdo la fecha en que lo llevaron. A él (al menor Fabián Suárez Rojas) lo llevaron una sola vez a la Guardia, no recuerdo la fecha. EL no amaneció en la Guardia ••• Después de esa fuga no volvió a estar detenido" (fl. - 79); y en el proceso está probado que la v!ctima aparece registrado como retenido en el mencionado Cuartel precisamente dos meses antes de su muerte (octubre 21 de 1976); de suerte que no es dable aseverar que el declarante aluda a la tarde del 20 de diciembre, en la cual se atribuye a D{az Córdoba (y a Jar~ millo Hincapié) el secuestro del menor. Por su parte, Franco Velásquez, alser preguntado sobre los hechos del 20 de diciembre de 1976, respondi.Ó que - "No doctora, es dif{cil uno recordar pues ha transcurrido mucho tiempo y yo ya no estoy en esas actividades policiales'' (fl. 82-2), anotando s!, que ''es usual'' . ' N i '"• ' r:,r. ,. . ! IP,I_J!";/.\ r.'..lr-: 1-;1.J1~r11 Jr:,•A

,.r . (§ ' /,' ' ' i ll/ 1(:}t. /("l'"f~· ·:.~ _., - 6 - ,ae las personas aprehendidas sean registradas en ''el libro de retenidos'', y al interrogársele concretamente respecto de la cÓnducción del menor al Cuartel de Policía, contestó que ''yo no supe de eso''. ' En tales y precisas condiciones, estas ''pruebas nuevas'', lejos de intraducir al proceso una infor111sción que se desconocía al momento de dictarse la sentencia impugnada, más bien -y aquí viene la segunda glosa-. corroborael cúmulo de elementos de convicción que sirvieron de fundamento a las condenas, fundamentalmente los testimonios de numerosas personas que dijeron haber presenciado cuando Orieldardo D!az Córdoba y Orlando Jaramillo secuestraban almenor, su reconocimiento en fila de personas, y la ratificación del - - cargo posteriormente reiterado en sendas diligencias de careo, as! como tambien la inspección judicial llevada a cabo en los libros radicadores delCuartel de Policía, en la cual se constató que el menor Fabián Suárez Rojas co fue registrado como retenido en la tarde del 20 de diciembre de 1976 (fl. 92). Además, en el proceso el propio Agente Manuel José,Ortiz (quien segun - ~ "los testimonios nuevos'' condujo al menor al Cuartel la tarde del 20 de diciembre) descartó su participación en el procedimiento policivo que se le en

  • ' dilga, cosa que también hicieron los ahora ''extemporáneos'' declarantes Herrera Cardona y Franco Velásquez, quienes a pesar de haber sido interrogados sobre la muerte del menor y la sindicación que de su secuest·ro se lanzaba a un Agente del F-2, absolutamente nada dijeron en torno a su retención y ulterior evasión dos días antes de que su cadáver fuera encontrado (fls.87 y184), lo cual ahora, luego de una década, vienen a sugerir, aunque de manera equ!voéa y difusa como se acaba de señalar.

En cuanto a la afirmación de Franco Velásquez, en el sentido de queen la diligencia de reconocimiento el testigo Hernán Largo Carrillo fue • "adiestrado'' por el notificador del Juzgado, aparte de que dista mucho de estar probada (por el contrario, la rebate la misma diligencia, y las intervenciones de Hernán Largo -fls.91, 100 y 178), ya fue debatida en el proceso, - tornándose entonces improcedente tal ataque, que, contrariando la naturaleza eminentemente fáctica de las causales de revisión, pretende reabrir el exacen de la prueba. En tercer lugar, como anota la Delegada, dicha acusación deviene ineficaz, ya que varias personas más reconocieron formalmente s Orieldardo D!az (Lucrecia Avila, Víctor Hernández, Jaime Lozano, Severiano Henao), y, ya se- ' ! ' ' ,.! . ' ' ' ' 1 • 1 ''illLl1\ ·' ),t .,.-;· , . / l . (/, ' • '1'71',•tr> ,-, ./ (/,''/ ,,, 'l t • /

1 1't''(,f - 7dijo, otros de muy diferente {ndole fueron los medios probatorios en los cuales se cimentó la condena, En relación con este tópico de la ''eficacia'' delcargo, para que éste prosperara tendr{a que demostrarse que el reconocimiento que Hernán Largo Carrillo hizo de Orieldardo D{az Córdoba, fue el elemento de convicción,que determinó la condena; y salta a la vista que tal idoneidad vi~ culante aparece claramente descartada, Finalmente debe acotar la Sala que todas las veces que el recurrentereprocha a los falladores errores de ''interpretación'', o tilda de ''infundadas'' sus apreciaciones, está de inmediato desplazando su acusación al ámbito de la casación, pues en ésta se hace una análisis jur{dico de la sentencia frente a la ley, mientras que la acción revisoria persigue, mediante la introducciónde ''prueba nueva'' (si, es la causal quinta), el derrumbamiento de las basesfácticas de la sentencia, Análogo reparo merece la crítica que el impugnante hace a los testimonios que incriminan a su representado Orieldardo D{az Córdoha, como también el·. reclamo por violación del art{culo 335 del Código de Procedimiento Penal, el cual, por comportar un desconocimiento al debido proceso con repercusión en el derecho de defensa, entrañar{a una nulidad, que se reser

  • ' va por este aspecto al marco de la casación.

La revisión que se demanda no puede entonces prosperar.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASA_ CION PENAL, de acuerdo con el Procurador Tercero Delegado, administrando jus_ ticia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ' RESUELVE: NEGAR la revisión impetrada. Có !ese, notif{quese y cúmplase. Devuélvanse los autos al Juzgado de origen. / t() Úu,.· / -

JORd CARRERO LUENGAS GUILDERMO DAVILA MU80Z

/ \ • • ,·,···, ,,¡, , l 1' ¡ ' l. ' Rad.#1282. Revisión. Orieldardo D!az Córdoba. r.:,· . ' . . / ( J/' }//·'t f,·~,·r¡, r. ~·~· '.''.,')/ (',~ .l·~f~ r • w O. DUQUE • • ·- • ·~--·-· --\' • • /<'.:.. - . ......... -../,.

LISANDRO MARTINEZ ztñlIGA

Luis G. Salazar Otero •

SECRETARIO

' ' ,I • • • ' ' • '

  • • 1 ''"l't : '•, •.· , ¡ · ., •'t ,:· ·11) 1 ¡: 111--;rtC!,i
Consultar sobre este documento ...