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CSJ - 1287(24-02-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1287(24-02-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

• •

  • ¡ PE P. :., ;;:: e r; ~-Proceso Nº 1287 contra el doctor PEDRO -i • -- , .. L!t:!L,L,,-~ t_

MIGUEL MORALES ·LOPEZ. Concusión. =

- , (_,/ i' • . -·:,. .· SEGUNDA INSTANCIA. ; . . 1 -J (, l, ',~/I (::', ... . ' , , . ~ ' . ,( ~ ' ' 1 ' l

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

! 1

SALA DE CASACION PENAL

- . •

Magistrado Ponente:

DR. GUILLERMO DAVILA MUÑOZ

• 1 Aprobado Acta Nº 1 • O ¡1 • Bogotá, veinticuatro (24) ,de febrero de mil novecientos .._. ochenta y sietei(1987). \ • • ' ' - .

V I S T O S :

1 1 . t . 1 ¡ Consulta el Tribunal Superior de Villavicencio su auto de . 4 de septiembre de este año (fl. 95), por el cual dispuso la cesación de pro - ) 1 cedimiento por p~scripción de la acción en el proceso adelantado contra el= 1 • ex-Juez Promiscuo Territorial de Saravena (Arauca) PEDRO MIGUEL MORA=

  • • LES LOPEZ, en relación con varios hechos delictivos. Y se abstuvo de adoptar _!al medida, en un segundo proceso contra Juan José Godoy, por noexistir información suficiente sobre la fecha de los hechos ordenando prose
  • • guir la investigación para establecerla, con la práctica de algunas pruebas .
  • - Recibido el concepto de la Procuraduría Segunda Delega=

• •

  • • da en lo Penal, con solicitud de modificar dicha decisión para disponer la = ' cesación incluso en el caso 'referido y confirmarla en lo demás, se procede a decidir, con base en el duplicado de la actuación, remitido por el Tribunal.

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HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES:

- . . En escrito que apareGe recibido en copia en el Ministerio de Justicia en 14 de octubre de 1980, dirigido al Tribunal de Villavicencio = • y que se remitió al Procurador Regional de Cúcuta para la investigación respectiva, Jorge Hernández Perdomo, Alvaro Ortiz y otros numerosos firman = - tes, reclusos en la cárcel de Saravena (Arauca), acusaron al Juez Promis = - cuo Territorial de dicho lugar, Pedro Miguel tv1oralez López, de varios actos

irregulares, así:

  • , 1 o. Manifestar1es en las visitas a la cárcel que debían =

' (. - designa?<abogado, ya qu,e ellos no podían litigaren causa propia, e indicar a'1.gs· profesionales Eliécer Alarcón y Gabriel Conzález, aunque también mencionaba al 11 tinterillo 11 Abel Rodríguez, quien = ,r--..~ ' ' ' exigía honorarios. '--.._ ./ ....... 2o. Solicitarle a la esposa del detenido Juan José God.oy • $70. 000 para la libertad de aquél. ' ' ' • 3o. El sindicado Rodolfo Sánchez, acusado de falsedad ·- ,. en documentos públicos, salió en libertad cinco días

  • • • • ' - después de su captura por pago de $40. 000 al citado Abel Rodríguez, yotros detenidos por delitos graves quedaron libres en pocos días. Agregan que se hacían insinuaciones de pagos de dineros a los pre· sos para obt~ = ner libertad.

• •

  • • Adelantada averiguación disciplinaria por la Procuraduría

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• 1 ¡ • n e - , , · - · · - · e ...._ · ,- w L ""' ~ l - , . 1 . / . ~ / '/r·,,.,,, '"/-• •,,..·,•/

_,? r, , ~.. . ·' •. ,._ \- e· - 3Regional de Cúcuta, remitió copias al Tribunal de Villavicencio para efectos de investigación penal, disponiéndose por la Corporación diligencias previas. ·-- - Se devolvió la actuación al Tribunal en noviembre de 1981, abriéndose investigación e impartiéndose varias comisiones, con escasos resultados, sin que= se lograra localizar a varios de los firmantes del escrito de denuncia. Con = posterioridad se ordenó traslado a la Fiscalía, de la solicitud de cesación de procedimiento presentada por el acusado, si bien éste no fue vinculado al = proceso con indagatoria. ' • ·,. . ¡• • • Se demostró la calidad::--ae· funcionario del acusado ( fls 30 . '( \ y 31. Cuad. lo}. ( , ' • No aparece en' las copias de la actuación remitidas, el con ' - .,, cepto Fiscal, si bien conforme a la providencia consultada éste se emitió fa

  • ¡,,,..--...._ vorablemente, con lo c4_al ... se cumplió dicha forma legal.

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S E C O N S I D E R .A :

-- -- .

  • • Los hechos denunciados, en cuanto implican exigencia de=

  • ' dineros, por diversos medios para obtener libertad de procesados ante el - .Juzgado a cargo del acusado, constituirían el delito de concusión, sancionado en el Código anterior (art. 156) con pena máxima de 6 años y aplicable=

,,, como más favorable, pues si bien el nuevo estatuto contempla igual sanción 1 •

  • • • máxima, también prevé un aumento del término de prescripción de la acción • de la acción por razón de la calidad de empleado público (art. En aten

82). - ' • .... . .... . . . . - r, .... r - -•- - •~ .' .. • ~ . ,• · · .. · ~· - · ... - ',1 ._ . . ,~ \. _____ - - - - • ,: .: . . ... 1 ' 1 •

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o:.:: RC:FLJBLICA COL01'-:81i. / j . . \,, . • ... • • .I? r, ,,. . '/' / ) ,,. ; / _, '('¡· • /.· - 4 - '--/ • ' • ' f • • • ( i (

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  • . . ción a la pena máxima imponible, es procedente la consulta, de acuerdo al artículo 199 del Código de Procedimiento Penal . • De conformidad con lo expresado, la denuncia se refiere • a hechos anteriores a la fecha de su presentación, que tiene nota de haberse recibido en 14 de octubre de 1980 ,. lo que implica una fecha cierta de la • cual debe partirse. Desde dicho día han transcurrido hasta el momento seis

' 1 1 . ' años, término equivalente al de la pena máxima aplicable, determinándose = ·e!~- • así la prescripción de la acción (art. 105 derogado), por no haberse= , ..... interrumpido, ni renunciado, ya que por..¡e · contrario el sindicado pide su=

" . . \ . ·~ . declaración, como lo solicita tambié "la Proé:üraduría Delegada~ ' ' En cuanto ·.al..,..aetenido Juan José Godoy, distingue el Tribunal, - de acuerdo con la declaración de la cónyuge de éste, Eduviges Rodríguez de Godoy (fl 16J. ..... -'- entre un proceso anterior, al cual se refiere la solicitud de dinero. que./ se afirma, le hizo el funcionario a dicha mujer para la libertad de a que , y un segundo proceso, por el que también estuvo de= - tenido. En relación con el primero, consideró la Corporación con fundamento suficiente, que operaba la prescripción, por ser hecho comprendido en = la denuncia y aplicable en esta situación lo anteriormente anotado. Y dispu -

  • ' so establecer previamente lo referente a este segundo caso por desconocer=

-

  • • se la fecha de los hechos a los que alude la declarante citada, si bien res=
  • • pecto a éste no formula acusación. • Se observa que como el acta de visita de la Procuraduría
  • • a la cual se refiere el Tribunal y el informe del funcionario correspondiente • (fls. 23 y 33. Cuad 1o.), indican que se trata de proceso iniciado el 10 de • ~·-,- ~-,.- -

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' R • _, - ,..,., - -·L...~-J1-1:.. . •/· ._;.-¡) l~r-¡ . . . . . . . -J'tú' r~ ~.r¡,1, . h'l :·,,r~·:/',//, .,, , , , . - 5 - ' , ~ ' ' diciembre de 1980 y consecuentemente por hechos posteriores a la denuncia o no comprendidos en esta, es procedente efectuar la verificación que orde -

  • ' nó el Tribunal para determinar lo pertinente. Encontrándose extinguida la = acción en relación con los primeros hechos, decisión que se encuentra fundada.
  • • Si bien es oportuna la aclaración que hace el señor Pro= - curador Delegado, se estima que la prescripción comprende el primer proceso contra el individuo mencionado. Y en c·uaQ_tO al segundo, no comprendido • - en la denuncia, determinará ra Corporación citada , si es procedente iniciar \ investigación. Existiendo así base pára confirmar la providencia ·consultada.

I Dése· informaci.ón a la Procuraduría Regional de Villavicencio sobre demoras en este expediente para que resuelva si existe rr1érito pa - ,r

  • ( ra iniciar proceso disciplinario . .

' ' ' ' En atención a lo expuesto, la Sala de Casación Penal de = . la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el concepto de la Procuradu = - --- - • ' ría Delegada, ' • '

R E S E J E L V E :

CONFIRMAR el auto de aplicación del artículo del Có 163

  • ' digo de Procedimiento Penal por prescripción de la acción, objeto de consul

- ' ' ta. ' ::-c•,J(', Q\-·-;'"r_'7(",::;'!(, ¡:- t~,;,·~-;:'; l r:- 111--¡c•• .J...,::-,1 ,- - ~ •·•L ~ ~-'-' ,.,,_ L''- - - - ' - ~ - - • • ' •

  • '

' • .~,= • Proceso Nº 1287 contra ei doctor PEDRO

RE?Ll::JL_ISt.. C~'..

. - MIGUEL MORALES LOPEZ. Concusión.

!:;f~·.,.,:c-;- __ • _,,:1,· .•· ·~· • ·CONFIRMA providencia consultada. .. ; • •

  • 61

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  • -- • . . y Cópiese, notifíquese cúmplase

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JOR CARREÑO LUENGAS GUILLERMO DAVI LA MUÑOZ

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GU I LLERM DUQUE RiU I Z ----------- f.lME G I RALDO ANGEL ----- \ ' ·, • • '

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E LASQUE{_; ODOLFO MANTILLA JACOME i

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N D RO' MARTI NEZ ZUÑIGA ROJAS

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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Secretario • • • 1 1

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