CSJ - 1291(09-06-1987)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - 1291(09-06-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
. . . . . . ' . . - . . . • •, . ., .·-~·.-·~~· .•,v,~-- - ••••-- . • • 1 ' ,,, . ' - . - "t·'.; '.)::.·::-,.:,\..~Contra los doctores SAMl;JEL ARAGON ,! • ·1 • Y JULIAN VILLEGAS PEREA. Falsedad y prevaricato. ' . •
- '
.• • ' • .. ' ' • • ' 1 ' • • ' ' 1 • 1 • •
CORTE JUSTICIA
SUPREMA O.E 1 ' j
¡
• SALA DE CASACI-ONPENAL . . . . ,.. . . .,, .
. "' •• • • • • (' ¡. 1. 1
Magistrado Ponente: '
•
DR: GUILLERMO DAVILA MUROZ • i
Aprobada Acta No. 38 1 ' ' . '' ' ..' • ' B •.t.,7
O 01.Cl, . . .. . . 'I
.. ... . • • • ' ' ' • \ 1 ••• 1
\ V t S T O S : i• 1
•• 1 _ 1 • •' ¡ ) ' ..' ' ' ' ¡ •
- •
• . ' ' . Decide la $ata Pena~. de a Corte, fa, apef acl6r, lnterpues 1 Jl .. -•· .
l'Íno, por el denunciante. Doctor Rubén Le6n B.ej contra el auto· dlecl= ta de • , ~ - • • • seis ( 16) df e septi• emb• re de mll• novec;lentos," o.. chen• ta y ~,e:is ( 1. 986. fols. 152 y ) ... • • " ' ,1 t ' s.s. cdno. lb..),. por el¡ cual et Tribunal· Superior de Calt, con base en dilf= '' .. ' ·- . 1 ' c. 1 1 genclas previas practicadas conforr11e el artículo 3l011Yls. del de P.P. .. de ; 1 : 1 • • • '
- 1 11 cldl6 abstenerse de lnlctar investfgael6n contra tos Ooc:tores SAMtJEL ARA= OON RUI-Z ··y- · Jl:JLIAl'l ALBERTO Vll,1 EGAS PERE• A, quienes ejercieron su=
•
- ,, ' cesfva,11ente el c:argo de J·uez Primero Civil del Circuito de Buenaventura (Va
- ' 1 . '
' • ' iI 1 ., lle), en relaclón con actuaciones cumplidas en los pro,·esos ejecutivos tr-an1I= ' ' ' '' ' ' ' 1 ¡1 ' tados en dicha o.flclna,. del Banco Central Hipotecarlo contra Al<:ta Ruby RI= 1 1 ' ' 1 ' ' ' ty d·ea 1 de del Banco contra Ingeniero vera Realpe Comercio el Jorge Alvarez ' • /. '
• Plnz6n • 1 ' ~ 1 I ¡ • ;1 ' 1 ' 1.
- ' 1 ¡ 1 1 i ·!
I 1 1 ' 1 ¡¡1 • ¡ • • ,, ' 1 (. ., 1
- • • 11 ' • - ,"\· ,.-,T /" - ' • - ' I"· ,,- • ~-.. ·l}¡J.., 1 , , ·~·; . . . ., • • . . • ' • . • • • ••
• • • • • • ,• '
- -- - - - . --·- - -- .. ..... ---~-.. --- . ' . --- -----
-- - ---- -- - .. -·--···--··· -·. - ··,~- . REPUBLICA DE COLOMBIA trámite = par el apelante. En el de $0gunda Instancia se recibió concepto la de Procuradur(a Primera Delegada en lo P<Jtlé)I- «:on sollc'ftud de confl, mar el auto ;:i Inhibitorio • • LA O . E N U N C I A : .,-· . - . . . . • ' 1 = Expre$a el de,lunclante que a prlnc:tplos 1984. de c:,01110
- 1
\ • ¿ipqderado de diferentes persona.& (Alba Torres Renterfa y otros), lntd6 '
- ,kl en J~gadO Laboral det Circuito de Bu · ventura prweso ~Jec:utlvo, dentro
,· , '
- = del !cual pldl6 librar oficies af Juzgado ro Clvf I del Circuito de esa mis
' • 1 1
- ' 1 ma cl~dad - en ese momento a ~arg Rutzan atlnencta - ,: 1 :: i Hfpote,:arlo por el B a n ~ Central
. 1 ' • ' 1 ' 'I contra Atoa Ruby Rivera Real ..
- 1
11 • rez Pln·zfn, quienes tzran ·· bl n k)s demandadQs· én ""s p,ocesos laborales. : 1 ' . ' . ;¡ ' ,J .
- '
-- • 1 ; • , ·I • 1 ' ' • • • 1 • • = ' . ta.rlor en reJad6n con los eu,bargos de bienes de 1'
- = :~ los detnal"ldados V · · efeeit,ns de fa. ,retaél6n-·-de cr6dltos, de (;onfor·a1tded il
, ' ' ' ' con e.t artículo S. _ ._ Código · · lmlento Civil, y el artkulo 2.495 del ' (fe ' ' .. ' ' • ' ,. • • • ~'- - ,,
- ,.
= . Código Clvlt~ Remitido$ oportunaioenta los oficlos, no se dló C\'Jntpllmlento a - •• J · la preláct6n de etédltoa que d~ tarácter estrteto. porque los acusa C$ ' 1
- , • · - ~
~ ! • sostuvlerQfl eomunlcactonee dos que tales llegaron extemporánc.amente, cUCJn:t ,, J
- •
,. • • ealc•ban de•••andados, . do ya los bienes retnatadO$ y no p.;, tenect'an a los stn= ' -- .. ' l ·. 1 • - • '· . ' '• que siquiera se reconQtlera Pf)r$0tletta por este motivo. te ', ' - ., , ,
- '
• " 1 Tal declsl6n fue confirmada porel Tribunal, por le> et.al , ' ' , ' . . .1 ~ • ha pro.puestó también contra 6ste la$ accionas respectivas. " • 'I , • . , • :./ ,' 1, , . 1 , 1. , . ' ' 1 :, ' '¡I • ' 1 .J, , 1.
FONDO ROTATORIO DEL .M.INISTERIO DE JUSTICIA ·
• ' -- .. -- - - • . Al8MO..JO~ 30 A:ll...lSUt:1:J~ i - 3 -
- -- Afirma que las decisiones refe-rldas se funda11:1entan: 0
•••• ' - en actos procesales llrcltos generantes de.Jªlsedad documental. y en la aplica ' cl6n Incorrecta, deliberada do ·tas no, tMs de procedimiento clvll en la sus= y . e o tantlva, artfcuto 2.495 del C. • • • • • • • • 1 ' 1 ' ' ' .' . - - .. '
' ' ! ~ , r~·la~I~ al p,:ocese> ~lputec~arlo. ,del Banc.~ ~ n t r a l HI'." i ' \ ' :2tecari~. anota que efect••ada la diligencia de re,aate sin postores el 23 de 1 • enero de l. 985. el dfa 29 siguiente, a pettci6n del acreedor. se hizo adjudica '¡ • ' ' 'O ,. cl6n de bienes por C:UCcJltiÍ del crédito, previa conslgna~i6n de $64$.460.oo - ' 1 ' ' 1 ' ' ¡ 1 ordenado . .o diferencia entre el valor del crédito y· el del r e - 1' quo se· había ' :¡ . 1 ' rado de la dea,an·,,1 ' mate, auto re(urrtdo el 31 del ' lsmo 11.1es, cuando el a I' '' ,, ' ¡: •• 1 sollc:lt6 nulidad del acto d_.e...femate y dlllgenc a de adjudicación. Apare dada Í¡ ' ' ' 1, ., '·' ce constancia de recibo del oflcl éte Juzgado Laboral, en relaci6n con varias l ' 1 '
- 1 1 ·. . • --- 1 96. el 15 . de fcabrero, cuanck> realntente acreencias, dándose a $!\tender qu l
' ' afirma, se reclbl6 el anterior. 6 .....
- '
' • ' ' '
. Juh nO • 1 Por tanto el podía dictar ef autQ.a¡'.mó~tQmbidádó1- . ' . / ,' ' '· ' J • el recurso oportuno de ka parte de111andada, fvléndo.se sobre :la nulidad :-- . . ' ' • . solo hasta el 6 de ut.arzo siguiente, ..d ía, de s u ejecutoria. Sin embargo, eJ
- .
- •
• .. • Juez Doctor .Arag6n Rulz en .auto de 7 de abril, ex resa que et auto de ad= • • - ' . . _), judlcacl6n se encuentra en flr,oe y libra comunicaciones para registro y te ; 1 • , vanta,niento de las u,edldas ejecutivas. ' '
- ' Al no recirocar provldenc.ia que no estaba en flt·rne, exts te conducta pues los no aplicaron citadas paIlícita, jueces tas nor't11as u •••• • ra = no dar cabida a los acreedores laborales ••• quienes llegaron a tiempo u, porque el auto ap1 obatorlo del rernate estaba recurrido se trata de actos y
1 I i ' 1 1 ' ' ' f¡ • ' ' 1 '''I f -• .-- ~ -~-'( •--, l _•\.' ~,·, ~· Íil',! ' ,, '. • • 1 j ..... ' ' 1 1 ' ' • . ,' - --- - --- - . .. ·-·. .. .. ·- . ~--- ------·-- . . - --- --
. . - ,· -.- • - ·ia ... j . y el tiene efecto o valide% vez aprobado • distintos re1·1mte s6fo una
•
- • ' Nlng6n Jue~ ·puede sostener que procede la entrega del eJecutoriado el obatorlo del remate. Considera bien cuando no esté auto apr 1 i l:npreclso afirmar q_ue cuando llegaron Jos oficios menclonac•os1 los blenes fue ' i . ron del Banc:-0 que no se había ejéeutorlado el auto aprobator.lo • ya
1
- • Y al nuevo J,·•ez" en relación con los dineros consig por el ejecutante como\mÍyor precio del bJen.orden6 la rellquldac:i6n del eré-
' ' sr - dlto. en favor cie aqu61 y el dinero volvió a sus ,nanos por este p,·o·· edl= l • 1 ' "liento y se denegó su petición "• resp!Cto. rechazá.ndose la apelaei6n y et 1 ;i .. •• ·1 ' j -. -· \" ... ' l 1 -- rec¿rs-o hecho, por· lo cual t o - ' u a denuncla. de \
- 1
\ J
- •
. • ' .. • 4" ' \ - • !°:11 .. ~l .. pr9C~~ del, .B~nco_. d~I ~m~fC:~ ~ n t f a. . Jorge Alv;a-; . .
. - ' r~ pr,:iz~n. la dlllgencfa de remate se efí ,tu" et 23 de enero de l. ga$. se lm 1 L.
- • pugn6 por ta parte demandada y se apro~!;>o eJ..,!o. de febrero. El 8 de ese
-' (· . reente" · mismo mes se cor·,·16 traslado del escrito del. r \. · ro el 6 se t"43bta
- . ~ • • • recibido el ofici• o del Juzgad.o Laboral y el:Juez cooocra• la existencia de los ... a tabort,les. de fobroro apoderado de acreedores = . créditos El mismo t:11 los
' . . • • 495 C. C. ) " pettcJ6n negada por auto del 28 de febrero • • .. --- -- • - • • • ·- '
- = En este proceso ocurrf6 algo sirollar. pues et Baoco al odJud~r.sete bten, caneélar las laborales. eJ debi6 oblJgac:lones Acep · =
1 .. .. . 1 que la adj.adtc:•act6n fuera legal., eJ Juzgado no p,día entregar los dineros co ' rrespondlentes a frutos o utllldades al Banco, por relfquldacl6n del crédito. pues tates sumas resultaban de propiedad del ado y debían repartirse ~ • 1
- • f¡
1 ,, ' • / ' ' ' •• --,- ,..c....,.-~-..-~ .. ·1 'f.·• •
- . • • ' l.. ,
\ \ • • ' • •
-- --·····---··· -· -- ··--· -·-·--- --· . - - ,, 1\'.. .... -- 51 conforme a la prelaci6n tegal, sin que se hayan atendido los recursos lnte, · ,,, , puestos • - - -
- . • El denuncJante aco~pat\6 coplas de dfversas act,:aaciones =
(fols. 5 a 12$) y oportunamente se ratlflc6. 1 • ' ' El Tribunal decretó como dllfgenclas prevJas dlfe,·entes p i • pruebas, entre éstas coplas de los p·rocesos citados (cuadernos anexos), de;: ' ' claraciones de .les Jueces usados, ·cuya calidad se ~ r e d i t 6 con base en = y " ' ."'!: estos ar,tec:edeotes dictó rovldencla recurrida por conc:lufr. examinados = ..f los c a r p s . la Inexistencia dé1n raccJón. •
- 1
• \
- '
\ • ,. 1 '
RESULTANDOS Y
1 ' ' ••• \ 1 •• ' • ' ·- - ••
- Ai,-, o. - 1 Obran las actas posesión del Doctor Samuel 1 t
•
- • g6n Rulz el 10. de sepUe1nbre de 1.,83 (fols: 1 A} y deJ Doctor Jullán Al •
' ,,
' ' Vlltegas Perea el 16 de septleu1bre·~'.j.995/ffol.142). Con docu berto estos ' 1 ' ' . ' '
- • • cantos y la:sconstanctas que resultan"'de .las coplas agregadas# se acredita su - ' •
"' . •• . - ' . ' colldad de funcionarios y su eJerciclo del eargo referl. o • ' ! - - • . - ., • 1 ' ' ' ' ' 1 -- 20.- ' ' .
- 1
'' ' ' '
- '•
' ' , d:> los procesos hipotecarlos rnencfonados. en rel.acl6n con los cuales se pue= ', ' • '. 1' ' ' do examinar los cargos formulados. 1 ' • '¡ ., ' ' ' 1 3o.- En certlfleaclón jurada el Juez Doctor Vlllegas Pe= rea ratifica su criterio. con alusión a providencias pa·onuntladas en ras tos ' ' ,, ' 1 ' 1 ' ' . - ' .· ,-·,1íl<·r·ro· 1 , . , - , ~' ~ -..• M . {" ,., >_J 1 1 •
- -
- -- - - - -- - - -
--- -----~~ 1 , ' ¡ ' 1 ' -~
- 1
1 ~ " ... ,, ,~- ....... '·''"""' ''J. - ' ,..
~. ' '' ' (¡. ' , ', . ' - '\. ~e 'I ... ·- • ' ' ' ' - - 6 - ' ' ' • que cor,templan situaciones de est,echa slmJlltud, ano 1 1 tando que se trata i.nmuebles cu1·1tfg~ que pertenecen a de i - ' ' ' ' quienes tienen Intereses comunes. (fols. 135. s . s . ) . ' ' ' • 1 ' • El ex-Juez Doctor Samuel Arag6n Rulz, 4o. - • ' sobre los hechos (fols.148 y s.s.U:••ade, No.1) , s e refiere lgualmente al trá 110 ' ' 71 a los argu1,.antos contenidos en las p, o • mite ct111iplldo en tos dos p ' ' ! ' ' ' vtdenclas respectivas, para mar su crlterlo en las mismas, a= l reafl, 8):(l'•t1esto ' ' ' notando que s l t Alubie, a sldo diferente, s1 los Inmuebles hubieran si la 1 ' i 1 ' ' '
- ' 1fo11nuta,ta por el denunciante, estriba •'
So.- • ' 1 on que los j1rec.es que tuvieron a s · rgo el b á111lte de tos procesos hlpote1 • 1 • carios mencto11ados, en Sos cuales ntaban slt•iaclones gran slmllf::: de tud, quebrantaron los preceptos legales tetar provlda,,clas que dejaron·
stss lnterpret.sc..iones, = de
- -
. ' ' ' ; • equolfos ,,o pudieron obtener la paelacl6n legal y pago de sus créditos sobre • -- •
- slt• •aclones res•iftan 1 : Conio se ha expresado# a111bas coi1lr 1 dentes e11 --·••anto a que el profesional denunciante se preent6 para hcer va civil, o se er,vt6 la comunlcacl6n ,-eJ lar tos c:ridltos referidos en et p
' ' i poetJva por eJ Juzgado I abora-1, c•aattdo en 11,:a caso se habla ap10!..ado el ac. - "'º'' to adjudlcacl6n cuenta del >a l ac,·e-¿,,.for y en el o= de cr6cll4f hlpotec:arlo • se l,abfa dictado auto ap,obatorlo del remate, cumplidas en casos tro • • . - • .. - • ,,,:,-,' . .. ' .
- • . .. -· ·• •· - --~· ·- r·-· ... ----··· --- - - , ·----- -- .....--.-
• . . - . "'(\ (· '"'J.,. .. ...) """ .. - ',~)· . ) "),,, \"i<r(.., l' .,., ~ - 1 - - Aparece tambl6n que tales actos aprobatorfos, fueron ,'ecu rridos por la contraparte, o se.a .por los ejecutados, reclblendose en este mo= -- -- - ~nto la comunlcac16n inicial deJ Ju29ado Laboral. para ambos p,·ocesos civiles,
- . ' ' con la finaJldad ya enunc:lada. 1 1 ' 1 • 1 ' ¡' .- Ante esta sttuacl6n, el criterio de ambos Juecos, tanto del ' ~ . ' ' . . • l,
- " lnlcial·niente resolvió estas peticiones, el de su sucesor quién . que co1no tar1b!ln hubo de. examfnarl<t en relact6n con las ~tiefones del apoderado referido y de
1 ,• la parte demandada. como tambl6n de algunos de los otros acreedores, fué la . ..r. - ,_ de que tal <=Otllunlcac:16n ltaba extem·po.ránea. pues precluído y aprobado - ' ' • ol remate. tal acto y declsl_ · , ·'iompteuientarlas, pt oducían una slt,1acl6n que Cr no desconocerse,·· porq\ ' podra 1 · len ya no tenía ; ta calldad de slmpJemente ' ' • ' . 1 trabado en <ll Ju'lclo con Jas medida ejecutivas correspondientes. sino que· sa '
- ' lía del patrimonio del deUdor y se . brl consolld'ádo \el derecho en favor de los acreedores respectivos. reinatantes .. situac16n que no pedía desconvti:erso.
. . J . ' , . -~ '
- ' es'\a " Para sustentar ~ i c l 6 n -, ntfcrmeme-nte por sostenida
.... ' ·-- • - a1nbos acusados en Jas diferentes declstones q e ~ e dejaron mencionadas, p=
·- ' . • para resolver las petielones del denunciante y partes inter-= • pronunciadas de " •• ' ' vinientes en el trámite, s~ presentaron razones de o., en cuanto a la vali=
- • • crez efecto del re,tiate, c;on citas de tratadistas que avaluaban dJcha y pretacl6o ..•..
' .. ' .; -- • - [ 1 •
- - ' Mo corresponde a esta Sala entrar a defln.lr dicho punto. \ 1 ·., d~ co1npeitencla de los funcionarios de la Jurl:sdlccf6n correspondiente.no obs= ,
' 1 ' ' tante. se c.01-1sldera que el acto del remate produce efectos en favor def r-et1la I¡ ' I ' tador, que deben ser respetados, ya que este acto constituye una venta. ' ' 11 - ' ·, ¡; . - ' ' • · r~ ... ,f·. ~,11· .. , ' ' ' ' -~- -- - - ---- ------ - - . -
REPUBLICA DE COLOMS(A
1 1 " 1 ' 1 1 • , • 1 j - 8 - , 1 forzada la Justicia. a qace si bien por ministerio de vincula qute1,es en la mis ma lntervle,ien y genera tos cor,espondlentes de• e+:tu,s a favor de quien hace , 1 1 postura y obtiene adJudfcacl6n. cual gc:urre Igualmente. c,..ando ésta se::i la Lo 1 ' 1
' , ' hace a petlc16n del ac, ooctor y al rse pt'octucldo postura alg••na en eJ = '' ' ,10 ' ' • ro11rate. como ocurrió en los p 0xamlnados. ) ,1 ' ,•' ' ,. • ' ' 1 = Sontuvo el denunciante en s u calidad de representante 1 ' ' " ¡I do los acreedo1 es laborales. q••e fmpUgnadO a tra".~S de nultdad el ,e,11ate = cuando a(m N> se ha ejecutoriado el auto aprobatorio , es1-ectl-w. este acto np 1 1 ' • quedaba en firme so«"•rentemente. tenfendo noticio el Juzgado ese mo= • e11 - ' • 1 . 1 • monto de la existencia .y pet1cl6n de emba en relacl6n con credltos labo, a= ,1 ' 1 ' ' i I les, aquel q sin valfdez. sien ibte en esta forma entrar a efectuar 1 : 1
- ' dlstrlbucl6n dei bten entre los a ores en su c:01<,junto y a los la re conforr1i0
1
- 1 respectivos. legales. en relacl6n naturaleza los crádltDs prlvltog·tos do
1 -
- 1,
) ' l , • -- rgo. - • . , = poslcl6n claramente Ida por· tos fallado,·es en prlti10,·a lnstancta en ta
~ les asuntos. fue la e po, sr mismo generaba efectos y clero = choo en favor eodor hipotecarlo rematante. paeos. su aprobación poste.:.. de rlor se destinaba e el los obllgac.lones respectivas. comprobar o•cnpllmtento de o sea concretacxae,lte a cubrir la diferencia por mayor valor del bien sobre el esto. crédito. realizado el actc> tenía vallde1 des.de el Y plena mmuento de la
- ,
• ,· • 1 Tal lnterp,'etact6n suflclantemente válida, si se= 1-esulta c:onstdera que la desatencl6n de las obllgacfones dichas, conlleva para el post - ' = ble adjudicatario, graves consecuert<.las efe<to pecuniario, previstas por deto pice-·«e ley, lo cual no menos conducir a ad11iltlr los efectos tal acto. ' de de . : • .:; j ' i
- - r '
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
• - ' 1 ' 1 1 ' ' 1 ' 1 1 1
- 9j
• 1 1 Pero ya sea que se acepte que el retnate tlenv valor desde que se hace o soto c•aat qtieda aprobado, resulta evidente que ocaslonahdo e;: ¡ - 1 rectos en favor del retratador desde su reallzaci6n la decisl6n adoptada por los 1 ' ' eeusados· de considerar lmp, ocedente dec:, etar dlstrfbud6n del valor del bien
la 1 ' ' ores. aparece fundada en las razones expuestas po, ellos, entre los d~ lo contral'lo. resultaría Inexistente t,n acto tegat1,1ente c••mplldo, conse·.ue,, ' 1 ' 1 esr. cb lnadmlslble confo11s1e a lo antes exp,esado. la declsi6n ack•ptada no re 1 ' ocasionar en con sulta contraria a la fey, ni p ' ' 1 1 ' prudencial a través de la accl6n penal. ' ' ' · / l 'V 1 ' 1 ' ' ! ' 6o. - relacl6n con tal punto sustancial. otros que - 1 ) 1 fueron objeto análisis a trltvés e decisiones para resolver ~ de las 1°espectivas
- ,.íé · t!tlones formuladas.• primer ~no referente a ta personería del denunEm lo • le los recursos Impetrados, no obstan tlante, que no ué reconocida. f to tal decls16n.
1 • (( '-.,../ ' ' fund6 elta en quo no fa aceptar dicha intervenci6n, Se 1.0: • slno una vez reco,lOclda la poslbttdad de efectta la dlstrlbuci6n de bienes, i·1•1i;s n partir de este momento se r~ono,·& lnter6s, que oo era viable admttlrde otra es decir, que si los bienes perseguidos no eran susceptJlJles de aquelbl, c:ilnera. por salir del patrlt+o,,lo det deuclor, ta1n1'1oco procedía, como COttsecuencta, la 111
1 , res laboi·ates. torvend6n de los Esta tésis fué ratificada por el lor, apa, ece Ue las s1.1pe, C()tllO ientes del Tr1bunal, al ,esolver los recursos res vos,, ~videnclas corres manera qire Por ~cfcndose tasstblén refe, encla a pre,:edantes jurlsprudenC".lales. ' 1, en este aspecto, ta111poco aparece hecho ll(citoJSt•e:-:~. . • desconocimiento de la ley. • ~ ' ' ' ' ' e ' i ¡¡ 1
-- •
- ------ • L - - - - - - - = = = - - - - - - - - - - - - - - - = = ~ - - - ~ -~ - - - - · - .
·-~. - -- -------- - -· . • 1 1 l • ' 1 I • a I ' a - 10 - ' 7o.- En ci,anto a la devolución la stama conslg,,ada por ' 1 . el re1·iv1tante, ··=onslder6 el Juzgado que podía ser objeto de dlstrlbu- ' - ! 1 ' a c16n. • Anota el denunciante la falta de fundar,ser,to de dicha de= • , . - ~- • cisión, ya que en este caso se trataba de dinero consignado y no del bien ooJudicado. Y se refiere a lo anotado por el Trlbu1,al en una de sus provt:: de.netas, al referir.se a esta hipótesis y dar tal solucl6n como poslble.
a " • • sado consideró que e. a die caso aceptar la re= 1 llquicfaclón de los créditos ~ o esta Incidía sobre eJ valor del a y que ,?r11ata 1 1 ol rse en tal forma ator del bien y el del crectlto cobrado por el co
- • la devolucl6n, co:1,0 lo dis hipotecarlo, tiCreedor • Estltteó por tanto el funcionario q1,e siendo pr·ocede.nte la rellquictacl6n del crédito hipotec·arlo, est{°'~lor debía tenerse en cuenta para pue\., efectos del ref.f1ata, con el efecto indicado, el bién debla cubrir la acre
' • er,cla hasta el momento de ser pagada mcdiant l ildjudk.acl6n del bien refo- , rldo. lnterpretac16n que no aparece reñida con la ley, fruto del c.on-"?peto = funcionar«> en el exárnen de la sit1,acl6n resp-:ctlva_ sJn q••e en conse= del cuenda sea configuratlva r ~ t o• de t&1t1poc:o
- ' a a ' So.- La provlderu:la del Tribu11al un análisis sufl hiif:e lo siguiente quo se considera del caso transcrl-
• blr:
- • In Coteglatt.tra que si dos Salas ctvíles • dot Honorable Tribunal de Can, sin disidencia aly•ana de fuste, e,i.· onbaron
1 1a -- ' e -· / • . -. .. - - -
· , 4 - --. • ª a ' ,., • •1 • - - - - - - ---= - ~ = =. ...... ==="""--==..--- -- ~-- -· - - ~ - - - ~ = - - - ~ - -=-~· ' • \ "' '"' "'""" . . . \. --.:, .......... ~-., .." :'\-., .... ·,".\,i,\\ . •'""'-- - - 11 - •
- • puestos en razón los planteaml&nto$ esgrimidos por los Jueces acusados. íl:UY cuales compartió integral:nente. sJn obJeclón, ni llmitante alguno,-... hasta el los
·--- • punto de confirmar sl:n reparos las providencias protestadas, es porque co la
- • rrecclón, el acierto la buena fé presiden las argumentaciones enterradas en y • ~quél proveFdo. Por cierto que examinados los autos prlrner y segundo de -seencuentra el Tribunal reiterauna de tales decisiones se grildo, no que • pugna con fo soste11ldo por la Jurisprudencia y doctrina. Al pa,·ah:ille en la car no es este un punto controvertido ni polmnieo
11
- ·
• - •
- • 9o. - El denunc.lante en su escrito de sustentación lnslste en los crlterlos ya exph · ados por él en el pr9ceso y la denuncia. Uno de e11
• . = • sus retactof\a n el de los bienes aFgumentos se registro in.muebles, con10
1 1 1 r..edlo de adquirir· propiedad, sin que ante las razones ya esbozadas. pueda = 1 1 •• cdinitlrse, que -remate e s t á 1 dado el tinado a prod~clr resultados,especlal \ 1 ... ' o • 1 1 •• '
- • En cuanto a la fecha d -r-ecibo del oficio del Juzgado La::::
. ... 1 ' ! precisó bt)ral, que no se debidamente .en u . de los proc.esos, aparece que ind ~· "' " atendiendo fecha de,.1aostra Indudablemente la df! su recepción en el Juzgado • . \ / . • . • ya dse había dictado en esa fed1a el auto :á·probatorlo respectivo, resultando .... . la com.ur1lcación O)(temporánea a la cua ··~l alude el denunciante. . ! ._...-. - -1"'"· -·
- •
• 1 1 I: ros a las -entidades- ~~reocl~ras, pero de existir estos, cubiertas· las acreen 1 'i ' ,_ • 4Jc,al,-:te. clos dichas, debe sobre este punto conforma a las normas pertinen-;:: ' " 1•
- •
.
- • • tos.
1 1 • • ' 1,•, lOo. - Procuraduría Oelagada solicita la conflrtriacfón • ;¡ '• la providencia recurrida por encontrar que esta contiene un análisis sufi 1 da i ' l
ciente del cual puede con<;lufrse que no oxlsti6 fnfracxJ6n a laley . por hallar i 1 •' ' '
- ' i 1 '\lQT/\fC'l ',,·· ·, ,¡ ,J! \: _i _-. J \~ .• - 1 . 11 1' '
' ·I ,/( • ~ .. - - ~ .
- - --- ---- - ------ ~------ -· . . ----.
- --
- -_
'
' ...... . _,. . ,..•, ,~- -· . '' .. - ' --- ' . "' \ . . . .. . ' . -'•
- ~
,,. - • ' • '
- •
' • • --- - • - - -•- - - - 11 - • . - se ajustado a esta !os jueces acusados. - ..... ,..... ,..... . .:, ' I denunciados configura.rían el delito de prevaricato, . os hel1)«>s • - ya que· Implicarían el p,·onuncla,nlento de dectsJ,,g·p?'Sl· maralftesta,,1ente e, radas.- : • . .. ' . 1 • •
- ,- ' Sln e,1,bargo, las consideraciones expresadas,_ cm,,o las contenida$ en la pro=
• '
- •
• . ' • ; • • vldencla recurrida, llegar a contraria, puesto que tos per 1r,ften co1actusf6n
1 ... - ! ( ' ... -~.
- ' funcionarios denunciados al Interpretar la ley respecto a los hect,os sO?netidos 1 • a so consfderaclón, ta aplicaron conrectlttrd, en vista de fas d01.trlnas y pre cedentes jurisprudendaf~. en ctirnplimlento de su función, sin que en tal for
\. _.,,,,r, ' •
- '·" 1 ' rno Incurrieran en delito..-: r lo cual debe darse aplicact6n al artrculo 310 del
,, ... ' . ,, C. de P.P• • coi,10 se dlspu~sd' e~ ta pime,a lnstanda.
- - ~Corte Por lo expusto, Supre11ta do Justicia -Sala casa" de l·
;-- " )¡ • • • . • . ci6n 1da acuerdo coneel del Ministerio P!Jbllco, eu1tcepto) 1 1 ' - )
• ,,4, R E S U E L V E : " · I
• • • 1 ' • .J ' " ' C6p!ese1 notifTquese y devuélvase., • )1 " ]' 1
JORGE CARREAO LUENGAS GUll f ERA10 DAVlLA MUAOZ '
• 1 1 1 •
GUILLERMO DUQUE RUIZ
JAliAE CI RALDO ANGEL
•
- • vea
GOMEZ
GUSTAVO ASQUEZ RODOLFO MANTILLA JACOME
• .. 1 r ••
Qjfi'~NDRO MARTINEZ ZUAIGA EDCAR SAAVEDRA ROJAS
• 1 1
- • , I '
¡ • LUIS GUJ OTEROetario. • • : 1 ••
- • - -- - -
. - -- - --- - - - - - - - - - -