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CSJ - 1295(14-01-1987) (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1295(14-01-1987) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

REPUBLICA DE COLOMBIA

Hama Jarivticciónal SEGUNDA INSTANCIA $ 1259.- ” C./ Dr. Ciro Alfonso Tovar M. Prevaricato. -

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

  • SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente : |

DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.

Aprobado Acta 'No. 001.- Bogotá, D.E., enero catorce de mil novecientos ochenta y siete.- Mediante “providencia del once de agosto del año en curso, el Tribunal Superior del Distrio Judicial de Neiva, sobreséyó- definitivamente a favor “del Dr. CIRO ALFONSO TOVAR MOSQUERA, ---. exJuez Cuarto Civil del Circuito de la citada ciudad, de toda respon sabilidad penal, en relación con un presunto delito de prevaricato que le fuera impútado por el denunciante José Miller Ramirez Perdomo.- Nee” NE Contra la anterior decisión, interpuso en su opor tunidad el recurso de apelación el señor apoderado de la parte ci-- vil.- Con los documentos de rigor, se acreditó acabalidad la calidad de juez de la República del Dr. Tovar Mosquera por la época de los hechos que dieron origen a la investigación y que compendia "asi el Tribunal en el auto recurrido : " Ante la Presidencia de este Tribunal Superior—.— . el señor José Miller Ramirez Perdomo el 6 de agosto de 1.985 -- formuló denuncia penal contra el Dr. Ciro Alfonso Tovar Mosquera, - titular en ese entonces del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de es ta ciudad, como. presunto culpable de un comportamiento configurati

vo de prevaricato, inculpación que luego ratificó bajo la gravedad del juramento ante la Presidencia de la Sala Penal de esta misma Corpo ración, la cual hizo consistir en lo. siguiente: > FONDO KOFATORIO DEL MINISTENIO DE JUSTICIA - 7REPUBLICA DE COLOMBIA GP E | orr . s.. Fuma Jere Cores? 77 L Que en el proceso ejecutivo que se adelantaba en el mencionado Juzgado, y en el cual eran partes Agroservicios Ltda. y su esposa MaheliaPuentes de Ramirez se propuso por intermedio del apoderado de la última, un incidente de nulidad de la actuación procesal, el cual fué resuelto negativamente por el señor Juez Cuarto Civil del Circuito mediante pro videncia de fecha cuatro de marzo de 1.985, notifi cado por estadoel 16 del mismo mes, y. en donde estima que el funcionario judicial aludido profirió una resolución contraria a la ley, en cuanto sostienenen ésta que la comunicación del edicto de emplazamiento a su esposa se había cumplido por medio del servicio delcorreo postal,. por haberle constado de manera directa y personal, cuando existía una certificación dela oficina del Correo Postal, en la cual se decia que la copia de dicho -- emplazamiento no habia sido enviada a su residencia, la cual comparte con su familia y esposa. Agrega, que el Juez no puede inventarse las pruebas sino que debe remitirse a las que le dé el proceso, por . lo que . des conoce el - interés que le asistió para afirmar lo contrario.- —— e ha n Se acusa en consecuencia al Dr. Tovar Mosquera,

de haber proferido una resolución judicial manifiestamente injusta,co mo lo fué el auto mediante el cual se negó la nulidad de lo actuado ‘dentro del proceso ejecutivo seguido contra .la señora Mahelia de Ramirez. Se afirma por el denunciante, que el Juzgado fundamentó su de cisión en la afirmación de que la copia del edicto emplazatorio habia sido remitido por correo certificado a la demandada,cuando en los autos existía constancia en sentido contrario.- | | > -—_— “CONCEPTO DEL MINISTERIO" PUBLICO: _ El señor Procurador Delegado en lo Penal después- - de” hacer referencia a los elementos de convicción que ofrece el suma rio, considera que los cargos -formulados contra el Juez carecen defundamento y Que no” se configura en consecuencia delito alguno con- -—r . “tra la Administración Pública.- Dice así la Procuraduría : , Aunque en, un principio hubiera podido pensarse en una actuación “dolosa del funcionario acusado al resolver negativamente la nulidad propuesta por la parte demandada, alegando la existencia del recibo expedido por la Administración Postal Nacional sobreFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA - - 3 - . REPUBLICA DE COLOMBIA 7 7 ” o Jana ore (rcs wl! _ -el envio por correo certificado de la copia del edicto emplazatorio, - al tenor de lo dispuesto por el artículo 320, inciso segundo, del C. de P. C., cuando en el expediente se predicaba lo contrario, loshechos posteriores le dieron la razón.- | " En efecto, tanto la prueba documental comola testimonial es contundente. Según el recibo de consignación de -- certificados, correspondiente al 8371, éste fué recibido por Adpostal el 7 de junio de 1.98% (28) y se intentó su entrega a domicilio al día -- siguiente, acción que fué frustrada por no encontrarse " quien firmara" (26) lo que sinembargo se logró por ventanilla el 19 de agosto si--- guiente , según la planilla que obra al folio 27, enla que apareceuna firma muy similar a la del denunciante, así como su cédula deciudadanía. - au o o N qe — B Nada distinto certifica el jefe de la oficina seccional de Adpostal con sede en Neiva (109) la que compagina con ladeclaración que rindiera para este proceso el 3 de septiembre de1.85, en la que destaca la búsqueda personal que hiciera en losdocumentos de archivo y la constatación de que el certificado si fué recibido y entregado posteriormente a quien “se identificó con la C. deC. No. 12'093.999 de Neiva ( 20 vto.).- | | oo ~~ {J " Y si lo anterior fuera poco, el cartero Luis Carlos Bahamón Gómez, aunque no recuerda lo referente al certificado 8371 reconoce que la planilla que aprece a folio 26 fué diligenciada por - él y la frase " no hubo quien firmara" fué hecha con su letra ( 61 vto.) aclaración que se complementa y enriquece con la

versión del también empleado de ADPOSTAL , Sr. Alcides. Sánchez Sánchez, quien aunque. no aporta mayores datos sobre la entrega del certificado,debido a los mu chos que se diligenciran a diario, sí nos proporciona los pasos a se guir por el empleado cuando estos se van a reclamar.Entre ellos seencuentra la solicitud de la cédula de ciudadanía a quien lo va a re-- clamar y en el caso de que no concurra el destinatario se exige tam-- ——— bién la cédula de éste ( 63 y 64).- 9 De todo lo anterior se deduce que la copia del emplazamiento sí se entregó en las oficinas - de Adpostal, que fué debidamente diligenciada y que e | primero de agosto de 1.984 fué en-- tregada a quien se identificó como José Miller Ramirez quien debió exhibir igualmente, la cédula de ciudadanía de doña Mahelia Puentes de

Ramírez.- FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA pl - — — —] — - 41REPUBLICA DE

COLOMBIA

7 TA . ALLA 0D | % Ello nos indica que aunque el respectivo recibono fué agregado al proceso de ejecución, para la fecha en que sedesfijó el Edicto ( junio 15) , el certificado ya había sido entregado -- (junio 7) , por lo que nos merece toda credibilidad la afirmación delinculpado quien sostiene que el recibó le fué dado "por el abogado de la parte demandante, extraviandose luego, versión que es apoyada por este profesional a folio 113.- " Resulta aventurado suponer que nos -encontramosfrente a un montaje hecho para salvaguardiar al juez acusado ya Que no sólo la prueba analizada demuestra lo artificioso del argumento, - sino también que esta simple diligencia ( el envio "del edicto. a Adpostal) le interesaba solamente al representante de la parte actora para el — triunfo de su pretensión, resultando creíble su entrega al correo. y suregreso al juzgado para que se allegara el respetivo recibo.- : A El Juez > acusado, entonces, se ajusté a la verdadal reconocer haber recibido el comprobante en auto de julio diecisietede 1.984 (197) , pese a la constancia secretarial que negaba el hecho- (195 vto.) y se sostuvo e n su dicho cuando Adpostal . en un errorreconocido por el propio jefe de la oficina seccional, negó que tal certificado se hubiera tramitado ( 107), promoviendo la investigación respectiva que a la postre le arrojó resultados favorables, por lo que la pro videncia cuestionada no contrariaba el derecho. Y es que aunque en verdad la prueba echada de menos por el funcionario no se hallabaen aquel momento en el proceso, sí podía suplirla la afirmación del | implicado, quien por su investidura gozaba en aquel momento de la presun | | ción de buena fe".- — | | CONSIDERACIONES DE LA CORTE : De las diligericias previas y de los medios de -- prueba recogidos dentro de la ‘etapa del sumario, se desprende que en el Juzgado Cuarto Gvil del Cto.: de. Neiva a cargo por entonces del Dr. Tovar Mosquera, se inició por la sociedad Agroquímicos Ltda., un

proceso de ejecución en contra de la señora Mahelia Puentes de Ramirez. Ante la imposibilidad de notificar el mandamiento | de pago a: la demandada, quien al parecer se ocultaba, la parte actora : solicitó su emplazamiento, de acuerdo a lo dispuesto - en el art. 320del C. de P. Civil y agotado el trámite que la citada disposición es- ' tablece , se le designó un curador ad litem con quien se surtió la

LJ FUNDO ROTATOR!D DEL MINISTERIO DE JUSTICIS y - - he h , / O , - . na- . a IE I f . . . a . . . a , e. . . - , 4

-— E REPUBLICA DE EOLOMBIA C, a. o,..

Fm a farsi; cevenal -notificacién.- En este estado del proceso, compareció ante el Juzgado la demandada Puentes de Ramirez y mediante apoderado solicitó. la nulidad de la actuación, argumentando que el emplazamiento no se había surtido en forma legal, porque no se había remitido por correocertificado copai del edicto a la demandada, omisión que ponía en evi-- dencia el Secretario del Juzgado y la AdministraciPoóstnal Nacional. - A El Juez al decidir el incidente de nulidad, afirmó que la copia del Edicto si le había sido remitida a la demandá- da por correo certificado, que de ello tenia conocimiento personal y re solvió desfavorablemente la petición de nulidad.- | eu, u En -la diligencia de indagatoria, el Juez acusado ofrece las siguientes razones para explicar su proceder:

  • | Sostiene: que lacopia del Edicto emplazatorio fué -- entregado para su envío al Dr. Gilberto Cuéllar apoderado de laparte actora, el día primero de junio de 1.984 y que días despuésel abogado se presentó a su despacho y le hizo entrega de un desprendible de la Administración Postal,donde constaba que se había en viado por correo certificado el aviso correspondiente a la demandada. - NE Agrega que dicho desprendible quedó sobre suescritorio y que luego por descuido se refundió , razón por la cualno fue allegado al proceso, pero que por el conocimiento personal que tenía sobre el cumplimiento de este requisito, no accedió a decretarla nulidad. Y prosigue el funcionario: ? ....Una vez entró el proceso al Despacho paradecidir el incidente de nulidad, yo en mi calidad de Juez, consideré- de que no existía la nulidad alegada . por el apoderado de la demandada en razón a que el apoderado de la entidad demandante había he-= cho entrega en mi presencia del aviso postal vy también por " considerar de lo que ocurre en presencia de un funcionario debe ser tenido como verdadero y por eso sostuve dicha posición en el auto que definió-- la nulidad , pues debemos tener en cuenta que los jueces no somos con vidados de piedra y que por tanto podemos dar fe de lo que ocurre en- | | oo | nuestra presencia.-" ; El Dr. Cuéllar Fierro, afirmó bajo la gravedad deljuramento que en realidad recibió del Juez acusado el oficio con la co--

pia del edicto emplazatorio y que lo ‘puso “al correo”, constancia de la_ _ mas oo o " " BN o VA o - 6 = o.

REPUBLICA DE COLOMBIA.

Br al Jurisdiction al -cual entregó personalmente. y en su despacho al señor Juez.- . LU - =" 4 . - . - ~ o | El señor Ramiro Cardozo Camacho, Jefe de la Adminis tración Postal en Neiva declaró que en realidad su oficina por ligereza de de una.de las empleadas certificó en principio que el aviso: no se había remitido pero que posteriormente y a solicitud - del Juez, pudo consta- “tar que el oficio sí había sido remitido y entregado y presentó fotoco-- ‘pia de las planillas correspondientes.- Luis Carlos Bahamón , aceptó ser el empleado que buscó infructuosamente a la demandada para “hacerle entrega del certifi cado y estampó en la planilla la frase " no hubo quien firmara".- Lo A . | Finalmente, Alcides Sánchez empleado de la Adminis tración Postal certificó que entregó el oficio a quien se identificó con la C. de C. $ 12.093.999 de la ciudad de Neiva, como consta en la pla-. nilla visible al folio 27 del sumario y que resultó . corresponder al señor José Miller Ramirez esposo de la demandada y denunciante en este_proceso.- ul Es -- entonces una verdad inconcusa, que el Juez. acusado tuvo en sus manos el desprendible de la Administración Postal según el cual la copia del Edicto Emplazatorio había sido remitida oportunamente. a lademandante , convencimiento que lo llevó a proferir laprovidencia que. despertó la inconformidad: de la parte demandada.- a Es verdad que de acuerdo a los principios que rigen la legalidad de la prueba, para que ésta pueda ser apreciada por el-juzgador es indispensable no sólo que haya sido decretada- - por juez competente , sino que es además necesario que haya sido allegada oportunamente al proceso.- | En el casos que se examina, si bien el desprendi ble de la Administración Postal que acreditaba el cumplimiento de losrequisitos exigidos por. el art. 320 del C. de P. Civil, no estaba realmen te incorporado al proceso, es lo cierto que existía, había sido presen~. tado oportunamente ante el Juez, quien convencido de su existencia, -— lo valoró para proferir su decisión que no puede por ello ser calif icada como manifiestamente injusta.- - Fl + . = " “. Lo manifiestametne injusto, es aquello que no tiene_ apoyo en la ley, que se realiza por capricho del funcionario, que con tradice abiertamente el derecho y la razón con desmedrode la equidad. FONTO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA + ——————— - 7REPUBLICA DE COLOMBIA A a/a Jo dl le0 1777 an — - En el caso sub examine, el error del funcionarioal dar por incorporada la prueba al proceso y otorgarle plena validez - no demuestra por si solo el propósito de obrar contra derecho. Todoindica, ‘que el Juez procedió i de buena fé, con el deseo de. acertar en su decisión, con la fundada creencia de que el Juzgado había dado al

emplazamiento de persona que se oculta , el trámite señalado en laley. En otras palabras, no existió por parte del Juez el:conocimiento de que el acto oficial fuera contrario a lá ley o conllevara una in justicia.- | RB | Afortunada es la cita que hace el Tribunalde jurisprudencia de esta Corte, donde se demanda como elementoindispensable para la configuración del delito de prevaricato, la -- conciencia del quebrantamiento de la norma por parte del agente y: que se obre con desconocimiento del _deber del funcionario de administrar recta justicia.- | | X Por otra parte, para que la providencia puedacalificarse de contraria a la” ley, y manifiestamente injusta, ‘es necesario que entre lo decidido por el funcionario y lo previsto por la ley haya una oposición evidente e inequívoca. Tal contrariedad manifiesta no puede predicarse de la actuación del Juez acusado , donde si -- bien la providencia en su aspecto formal no se sometió en su integridad a las ritualidades del juicio, ella se ciñó a la realidad de lo ocurridoy no quebrantó la equidad.- , O Se concluye en consecuencia, que la providencia -- ' acusada de ilegal e injusta, no se inspiró en el capricho del funcionario ni es manifiestamente injusta . La buena fe acompañó la actua-- ción del Juez y nada en el proceso permite presumir la existencia de una intención dolosa, indispensable para la tipificación del delito deprevaricato.- | Siendo esto asf,la Sala impartirá la aprobación ala providencia recurrida.- |

— Ei" En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DEJUSTICIASALA DE CASACION PENAL,de acuerdo con el concepto de la Procuraduría Delegada, CONFIRMA la providencia mediante la - -Cual se sobreseyó definitivamente al Dr. Ciro Alfonso Tovar Mosquera.-

COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE.- t FONDO ROTATORIO CEL MINISTERIO DE JUSTICIA a, - 8 - . -

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