CSJ - 1295(29-04-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1295(29-04-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
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RAD: 1295CASACION
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REPUSLICA DE COLOMBIA ISICDRO ·CORTES MURCIA a ' (í, . /· . / • · -·am. . q {//'(: JrtI CCtt /2 Ctt
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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-SALA DE CASACION. PENAL1
• ~ Bogotá -· ' ' .
MAGISTRADO PONENTE: . .
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Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
• '• APROBADO ACTA No. 028. - • ' - -· ____
-·--· .. ... :-· :.:__ (' • " . , ' • I + + + + + + + + + + ""
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- • V I S ' T O S: ,,·· • , · - - -- • - - - - - - - - - - •- ....._.-- - ·-----•- - . - -- - .. ----- . - - - - - - . . _.. ) . • uper1or Militar, en sentencia de 13 de mayo de 1. 986El Tribunal
- . . y por .erdelito de que tr.atan los artículos. 202 del C. Penal y lo.
' \ ., '--·· . del D. 1056 de 1.984, impuso a ISIDORO CORTES 1v1URCIA, treinta y siete
J ( . ...... (37) meses de prisión, así como las accesorias de ley. - ''-._) , El recurso de casación se admitió por auto de octubre 15 / 86 y la - ., ' demanda respectiva se tuvo por ajustada a los requisitos formales, en proveído de febrero 3/87. Se procede a su definición. 1 ' 1 ' 1
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL:
'' ' < ' 1 ' ' --<·.. .->\ ' ' Se toma unos y otros del escrito de impugnación extraordinaria :
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' • • . 1 REPU 8 LI CA O E COLO /'.1 BIA •
- • , . \ 2 .. 1i ' - ' - , ' ' EI 3 de septiembre de 1. 984 una patrulla del Ejército Nacional al 11 ' ' ' mando del señor Te. NESTOR CLAVIJO ROZO, perteneciente al Batallón Su -· - ' ere de Chiquinquirá, realizaba en la región minera de Coscuéz patrullajesde rigor. A las 11 de la mañana en la vereda 11 los Almendros'' observó dicha patrulla que los señores ISIDORO CORTES MURCIA Y MIGUEL ANTO- , 1, - '
- • ·· - --N-IQ-ARENAS--CORTES: trataban de esconder algunasarmas de fuego. Pues ' bien, fueron aprehendidos estos dos Individuos y se les incautó el siguien
- • te material: A 151 ORO CORTES· MURCIA (a Choro lo); pistola sin marca No.
,, ._., T-145922· Cal. 9mm. Con cin~o proveedores y 145 ca·rtuchos para la misma,- un cinto con 50 cartuchos calibr:e-.)8 largo, un carriel, una granada de frag mentación PRB de uso privativ6 de las· Fuerzas Militares; a MIGUEL ANTON 10 -- ' ' ' . ' ' -..e l '· \ ' ,,. ..... NUN No. 158-50466 con 6 cartuchos de cal. 38 largo. Revólver marca RUGER, ·, • cal. 3. 57 MANGUN o. 155-78115. ' ' - • ,, ' Según los miembros de .la patrulla, la explicación que dió CORTES 11 ! MURCIA por tener el material incautado, fue la de que se lo había comprai • • -
- - do a unos esmeralderos y se disponía a botarlo ante la noticia de .que el ' ejército estaba inspeccionando la región. Para tal propósito, 151 DORO COR- ' TES le pidio ayuda a su primo MIGUEL ANTONIO ARENAS. Estos episodios
dieron lugar a que en el Juzgado 10 de Instrucción Penal ~lilitar de Chiquin - . ' quirá se iniciará la investigación por el delito contemplado en el Art. 202del C.P. . • ' ~ 1' :~ , 1 ' Se recepcionaron las injuradas de los sindicados. ISIDORO COR11 TES ~1URCIA informa a la justicia sin titubeos, sin duda alguna que el ma- - - , - ' - - - - ' - - - - - - - - - - - - - - -- -- -- - - - -- - - - - - - . - -
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' ' 1 • • 1 1 1 ' ' ' ' ' ' :, ' -31 ' ' 1 1 ' terial que le decomiso el Ejército que no era de él y que se lo había dado 1 en ,empeño por $100.000.oo el señor ARISTIDES CAMINO PINEDA, en los - ' primeros días d~e Diciembre de 'l.985. Infortunadamente a los 10 días de es- -· ta negociación, le dieron muerte al señor ARI ST I DES CAMINOS sin que hu 1 - ' ' biese podido devolver los CIEN MIL PESOS a CORTES MURCIA y este a - ' 1 1 • ' 1 su vez sin haber tenido la oportunidad de devolver el material empeñado. -
. ' Para confirmar su dicho, CORTES MURCIA demuestra a traves de los testi -
•• • gos ALIDA RUIZ, JESUS GONZALEZ, GELINARCO GARCIA y la VDA. DE-
'
- ' CAMINOS señora GLADYS PINILLA, que el empeñó si fue cierto. Por su - -.,, ' " I • . . en su injurada que él so parte MIGUEL ANTONIO ARENAS-CORTES sostiene - - • . I .
·, • ' ' lamente le colaboró a ISIDRO CORTES a tratar de esconder las armas incauI • . 1 • ' tadas, Su dicho es respalqado ·por CORTES -MURCIA. En estas condiciones se - ~ .
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- • del C . P . , contra ISIÓORO CORTES MURCIA • La investigación continuo su 1 \.., f-~! ' curso procesal. El 3 de enero de 1. 986 la Primera Brigada de Tunja, como-
• 1 1 Juez de Primera Instancia dictó sentencia a ISIDORO CORTES MURCIA con 1 ' ' - "
- ( denándolo a 3r·meses de prisión como responsable de los hechos punibles - ./ contemplados en el Art. lo. del Decreto 1056 de 1. 984. Esta sentencia fue -
, . apelada y fue confirmada mediante sentencia dictada por el H. Tribunal Su11 perior Militar de Bogotá el 13 de mayo de 1.986
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DEMANDA : , • Con apoyo en la causal primera del Art. 580 del C. P. P. se formulan dos = . cargos : ''Violación directa de la ley sustancial por interpretación erróneade derecho''. De la pri
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'' 1 1 ' ' • ' 1 -4- \ • • 1 J • mera de las censuras se dice, en el aparte más destacado de las argumentaciones del recurrente, que 11 La negociación civil del empeño jamás puede con 1
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- . • figurar el propósito. de almacenar, conservar, adquirir o portar armas o mu- ' niciones. Menester es mirar los alcances etimológicos y jurídicos de los ver-
' ' 1 ' 1 bos rectores mencionados. Almacenar significa guardar en su almacén y si1 1 . 1 ' tio muy especial. Conservar significa tener bajo el sumo cuidado guardada
- • una cosa y jurídicamente implica la conservación rigurosa de la cosa ilícita.
. - .
- • La •c onducta de CORTES MURCIA ·en manera alguna puede ubicarse dentro • de los verbos rectores de almacena·r-... o conservar el material bélico incautado,
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' ' ha demostrado que ~I hubiese tenido estos objetos guardadospues no se le ' ' . ....... •. 'lo.... ' - ..... ........ . en forma cuidadosa en aigú~·'sitio' e·s·pecial. Al, contrario, los tenía en un - - . \ ~ ~ ' . guardar campo libre, sitio en donde--"'se carece de condiciones idóneas para ( ' '• \ . / . • ·r . ----estos .elementos. _Además _rSID_ORO CORTES MURCIA no tenía porque almace f I \ - ~ • narlos o conservarlos·;, :p¿es no eran de él ... Simplemente estaba· a la· espera • le entregara los $100.000.oo que le había pres de que la VDA. DE CAMINOS - ·,.¡ (J' •
- 1 tado a su difunto_e sposo.
• ) 1 ' ......... / dicho a rse puede decir que ISlDORO CORTES adquirió 11 Tampoco
- • mamento, pues la adquisición conlleva el ánimo de señor y dueño. Quien ad
' . quiere una cosa la hace suya. En otras palabras adquirir una cosa es hacer recaer sobre ella una voluntad indeclinable de poseerla. CORTES MURCIA - ' ' 1 recibió el material incautado a título de tenencia o de retención, hasta que • ARISTIDES CAi'v\lNOS le devolviera los $100.000.oo .Tanto es así que COR- • TES 1\1URCIA no podía disponer de dicho material por no ser suyo. En cam
- \ bio, si hubiese sido de su propiedad si se podía atribuir el almacenamiento,
•
- "' la conservación, la adquisición o el porte de dichas armas. Es que los verJ ·-
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' -5- • ' J bos rectores tipificadores del hecho punible consagrado en el Art. 202 del C.P. se identificaron en sus origenes y alcances, vale decir, tiene un co1 1 . mún denominadó~r: La propiedad o el ánimo de señor y dueño de los obje - -· • tos incautados. ' • 1 ·- ¡; 1 1 1 . • porte de a.r- , lgual situación é3contece con la palabra PORTAR. El 11 r •
- • .. mas o municiones ineluctablemente exige, en el caso del Art. 202 del C. P . , l
! • un .fin ilícito y, concomitantemente una expresa o tácita manifestación depropiedad sobre el material portado. A CORTES MURCIA no se le puede -
.... , ' " atribuir el porte de las armas, en-~ primer lugar, porque no eran de él y, - , ·\· •. r ' en segundo porque no las esl'taba :~.~!izando para ningún fin ilícito. Tan - ( cierto es esto que tan pronto. e~cuchó la noticia sobre la presencia del Ejér - ----· ---ci.to-en .la.Región a riesgo de perder sus $100.000.oo procedió a botarlas an . ) ' - 1 1 - ~ tes que cometer cualquier ilicitud, y si ISIDORO permaneció con dichas armas durante diez meses no fue con el propósito de almacenarlas, conservar- {slnó el de no perder la esperanza de que la Vda. de CA las o portarlas con1 . \ , . J Cien mi I pesos. MI NOS le deÍolviera los ' ) . ' ' • • de ideas, es preciso aceptar que el Honorable Tri11 En este orden . ,, bunal 1\i\ilitar interpretó erronéamente los alcances jurídicos del Art. 202 del _,/
C. P., pues al decir que ISIDORO conservó en su poder el armamento incau-
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- 1 tado esta distorsionando la realidad de la norma. Por otra parte, al decir el Tribunal que CORTES MURCIA adquirió mediante un contrato de empeño ode prenda las armas lo que significa que a todas luces las poseyó, esta dándule el significado de conservación a las palabras de empeño o prenda. E~ ta errónea interpretación nos demuestra que el Tribunal no solo interpretó -
' >. . ,:. . . • campo de la analogía, vedada para el dere - ' mal la norma si• no que i• nvadió1; el • cho penal 11 • '1 1 ' ' 1 ! 1 '
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- ' 1 . J,
-61 ' ' 1 ' ' j También colaciona la situación de Miguel Antonio Arenas Cortés, a I 1 ,1 I· quien ''le incautaron una pistola y un revólver'', para tratar de transmitir, . 1 / \ a su representado, la inexplicable situación de favor en que éste fuera ca
- ·' loca do, pues ''así como las armas nq. era de Ml,GUEL ANTONIO, tampoco -
. I' ' eran de ISIDORO CORTES; ambos las llevaban para botarlas y ninguno de 1 1 1 ellos era propietario de ese material 11 Existía, pues, una simple 11 tenencia 11
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- • comportamiento que no figura entre la hipótesis del ya mencionado art. 202 • del C . P . . Igualmente se indica que 11 la imputación debió recaer en el extin • •
- to ARISTIDES CAMINOS PINEDA'',. el único a quien podía atribuírsele, res
' , - . V pecto, de tales armas, el que las ·¡:ilmacenó, conservó,adquirió o portó, sin- •
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• "· ' permiso de autoridad competente·. - · ¡ •. 1 1 . ' ' \._,i 1 •
- 1 • fi'a Y en cuanto a segunda de las .objeciones,. se anotó: ''El Hono
1 1 ¡ '-.. • rabie Tribunal Militari'Í;:J:urrió. en error de·- Derecho: al no· evaluar adecuada
- ' mente la indagatoria delr-'sindicado ISIDORO CORTES MURCIA. Se ha presen
- ' tado un falso juicioso de legal,idad ; pues no se han cumplido los presupues ' - - '
• - .
- • ' indagatoria se pueda catalogar como 'taJ. EI Honorable Tribunal ha tenido en cuenta la indagatoria de1
' • CORTES MURCIA, y:sobre ella edificó la sentencia impugnada. Pues bien, - se le ha otorgado a la injurada de CORTES MURCIA un mérito legal, cuando • .,) .. \ ' la verdad es que esta diligencia no se recepcionó con las ritualidades queexige la l e y . CORTES MURCIA al hacer su exposición manifestó que el ar - ''
- 1 mamento incautado pertenecía al señor ARISTIDES CAMINOS PINEDA. Esta -
' ' aseveración reviste un,·cargo grave hecho a un tercero, por tanto en cumplin1iento del Inciso lo. del a r t . 385 del C. de P. P~·, ha debido recibirsele- ' juramento a ISIDORO CORTES MURCIA. Como no fue asi al tenor del Art. ' ,, 1 --..., 214 del C. P. P., la inexistencia de la indagatoria es evidente. Con la. inobi - ' • - ' '
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• • ' ! -71 ', • servancia de la ritualidad aducida, no solamente se· ha dado lugar a la ine1 ' ' ' ' ' ' xistencia de la injurada sino que:·se ha violado la propia Constitución Nacional, concretameñte el Art. 26 al no cumplirsen fas formalidades propias de= .. •' cada juicio''. ' • ' ! 1 ¡ • ' 1 • •
CONCEPTO DEL DELEGADO PARA LAS FUERZAS MI LITARES
- • • • •
- .' ' Para éste fa conducta del sentenciado corresponde, en relación con
-- -· '• ''las armas, municiones y granada .i·ncautadas'', a una conservación y porte . •.
.
- .. de las mismas, pues cualquiera haya sido el título por el cual llegaron a -
. . . "'"'- ' .. t - , , ",/ ' es .10· cierto qu~ hacía (rñás_ de nuevemesesque las tenía a· su cuidado, muy • bien conservadas, y al momento de su cai:tura las llevaba consigo. ''Además,
- . la recurrente (dice·'ef Ministerio Público) carece de razón al sostener que ' l
- • su representado~ por ser mero tenedor o acreedor prendario, no portaba- '-, ,... . - ~ ,/ las armas que-...fe-·.incautó el-Ejército, pues ''portar'' lo define (el Diccionario
..... ......._,¡
- • de fa Lengua Española, autorizado p·or fa Real Academia Española, Ediciónde 1. como llevar o traer, mientras que el Diccionario Pequeño Larousse
970) • 1 '\ ,., ,' ' Ilustrado, editado en expresa que''portar'' es llevar y este vocablo1.974, ' lo concreta como: ''Transportar una cosa de un lugar a otro'' y trae comosinónimo de llevar los verbos ''Acarrear, a r r a s t r a r , cargar, transferir'', ypor cuanto 151 DORO CORTES fue capturado, por llevar algunas armas yl
- ' haber escondioo con MIGUEL A. ARENAS una pistola, munición y una gra
- • nada, cuando recibieron fa orden de alto, al desplazarse -a piepor el si-
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.. \~ tio Los Almendros . • - .
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' ' ' • ' ' • . ,' ! .' 1 " ' 1' \ • ' -8- ' ' ' 1 ' 1 La responsabilidad de CORTES MURCIA y ARENAS CORTES -su 11 ' primono puede,·identificarse, ya que el segundo (minutos antes de la cap ' 1 • - 1 _, tura de ambos) solo trató de proteger a su consanguíneo -colaborándole, - 1 ' '
- 1 infructuosamente, en botar o esconder el armamento decomisadopara evi-
• 1: 1 1 tar que ISIDORO CORTES respondiera por conservar elementos de uso pri- ' ' ,.1 ., ' ' ' ' 1 ' \ vativo de las Fuerzas Armadas, conducta desplegada por nueve meses, sec· • • ' ' i gún confesión del propio CORTES MURCIA. •
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- ' Esta Delegada estima que la formalidad consagrada en el Inciso se-'
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- ',, ,• pe • gundo del artículo 385 del Código Procedimiento Penal -el interrogatorio-
. ' -. • 1' • r ' • ' bajo juramento del procesado' que declara contra otrose estableció para - • ' 1 • ' ' ..... __ 1 1 evitar que un indagado áb , usandó del ejercicio···del·· derecho de· defensa 1 I I - , ...... . ' ' acuse irresponsablemente"·a otro de la comisión de un hecho punible, sin incurrir en falsas imputaciones o: falso testimonio y, además,· logre desviarel curso de la investigación. La acusación que hizo ISIDORO CORTES al - \ _ . ) . 1 difunto ARIST.·IDES CAMINOS no tenía transcendencia penal para éste, ya - ._......,, ' ' ' que no p o d í ~ e ; e r a r acción penal, conforme a los artículos 76 del Código f ' - Penal y 163 del Código de rocedimiento Penal, y el instructor recaudó las pr\Je~as que surgieron de dicho cargo, para determinar la responsabi- \ ) lidad de CORTES MURCIA. 1 ' 1 ' 1 ''Considera este Despacho que la omi:sión en ratificar bajo juramen • - . I· ' " to a ISIDORO CORTES, respecto de la acusación que imputó al fallecido - ' ' ' 1 ARISTIDES CAf-.11NOS, al tenor del artículo 214 del Código de Procedimiento Penal, debe tenerse solo como la inexistencia de dicha denuncia y no co
- ,\, ' <' J .• 1 • mo la inexistencia de la indagatoria rendida por el mismo CORTES MURCIA, que en todos los demás aspectos se ciñó a las formalidades legales . 11 • • •
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CONSIDERACIONES DE LA SALA:
1 • -·· • 1 • ' •' • Por fuera de las acertadas acotaciones de la Delegada, así como1 • por la evidencia probatoria que contiene el proceso, bastando a es te res pee -
- • to destacar la naturaleza del material decomisado, el largo tiempo que éste -
• 1 • '
- •' -. estuvo en posesión y manejo del reo, las condiciones de tiempo, modo y lu- •
' 1 • ) • l gar de su aprehensión y del decomiso de las armas, municiones y granada, . .. ' :"· -.,, . hay una r~zón de técnica par:~ dar·-al traste con la demanda reseñada . • ,, • • • • •
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• (' , • En efecto, es doctrina pacífica, muy reiterada y conocida, que no
' ! · es dable· in.vocar simultáneamente, así la exposición trate de ·desarrollarlas- \
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. . . ... . .en acá pites d i f e r e n t e Ó ' \ violación directa e indirecta de. la ley; y queaquélla· suele exigir, como condición de su procedencia, el que se acepte-
- ,,-..... la fundamentaciqn fáctica que formó convicción en el Tribunal para expe-
...... , ,, .... • ~ dir un fallo de.condena.- ,,, • . Pues bien, el primero de los reparos de la memorialista, indudable
- • mente, da paso a un quebranto de la ley sustantiva por violación directa,- que consiste en cuestionar, en un plano jurídico, si la mera tenencia de un arma, que se obtuvo a título de prenda constituye un sancionable ''porte, - • adquisición, conservación o almacenamiento'', para no aludir sino a los máspertinentes tipos de la figura penal .
- 1 i' \ Esto supone en absoluto, que no se cuestiona para nada la actitud
'
- -<e' ' crítica del Tribunal ante los elementos de convicción y que se aceptan tal -
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• I ' ' j • \' • -10- " •1 como él los ha dado por establecidos. Pero la demanda, luego de este cuestionamiento, pasa a censurar el mérito concedido a la indagatoria del proce- • sacio, la cual por vi.cios de recepción debía considerarse como inexistente.- • ' \ ' • 1 1 1 En estas condiciones, la Sala no atina a precisar, ni puede ni hay • ' 1, \ elementos aprovechables al efecto, si lo que quiere la impugnadora es reca 1 - ' '
- • ' bar la violación directa y la indirecta, o una de ellas. No se sabe pues si
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' ' • todo debate sobre la prueba aportada a los autossu pretensión es alejar 1 1 • ! l. 1 ' ' (errores de hecho o de derecho) o....re9ucir sus observaciones a la interpr~ ' 1 1 V tación jurídica que se le diera ..a -\~·rgunos de los verbos rectores que reco - "·, 1 ' " gen la conducta cometida y _juzgada'· ·, -..o también que a este punto se arriba- . ) 1 . . 1 ra mediante un análisis d 1njurada del sentenciado.- ' 1 ' ,I • en definitiva~ interpretar de_ manera muy per la recurrent~ guiere, - sonal el sentido de la legislación aplicable al caso. Esta normatividad se de- • ' ' ' entre el procesado y sus a rsentier:de del VÍQ,cul'o jurídico que pueda existir
- " - mas o municion~s, resultándole indiferente que hayan llegado a su poder
- ' • por comp~,-venta, donación, hallazgo, etc. . Pero la casacionista trascen - " dentaliza lo referente a la ''prenda o garantía de pago'', al punto que esta situación adquiere tanto significado que hace desaparecer la figura delictiva. Pero, realmente, la posesión de armas o municiones, cualquiera seael titulo de esa tenencia, exige como requisito el permiso de la autoridadcompetente. Mientras no se cuente con éste, es inadmisible pretender que un determinado vínculo jurídico, que revela conciencia y voluntad de esa 1 posesión, ejecL1tada con prescindencia de la autoridad que ··11á j"ustifique.:_1 1puede legitimarla. Tampoco es válida la argumentación de la memoria1
" ' . 1 1 lista, cuando busca imponer como de mayor mérito la estimación probatoria ' ' • " 1 ' ' ' • " •" " 1 • •' - " - - · - - -· - . - - -- - - . - - - - . - . - - - - - " • ' 1 i '
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-11- • • ' 1 J que ella realiza. Se olvida entonces que, cuando se trata de confrontar es1 i tas dos series de opiniones o juicios de valor, los contenidos en la sentencia ' • .. ' • ,. • y omitida por el Tribunal, vienen amparados por las presunciones de acierto ' ' 1 legalidad, y, por tanto deben prevalecer. '
- '
• 1 ' 1 ! - Es manifiesta la falta de tecnica anotada y ta improcedencia de las ' 1 •
- •
1 ' e-alegaciones. •
- • En consecuencia, ta CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre d},..lc;r' República y por autoridad de la ley,-
- . ' \ • . ) r e s u e I v e: NO CASAR e ',fal'l,o ya mencionado en su origen, naturaleza •
' ' 1 • ' • y fecha.· •
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Goe1ESE; ~-N.OT. (. 1Q U ESE, CUMPLAS E-Y EVU EtV ASE. •• ' · ·-;;,;.,;;.~·:,
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LLERMO DAVILA MUÑOZ
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RODOLFO MANTILLA JACOME
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VELASQUEZ
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EDGAR SAAVEDRA ROJAS
ZUÑIGA
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LUIS GUILLERMO SALAZAR O.
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